Únicamente es inscribible en el Registro Mercantil la identidad de los socios fundadores, así como, en su caso, la de aquellos que suscriban participaciones o acciones en futuras ampliaciones de capital, ya que las escrituras públicas de compraventa de acciones o participaciones no son un documento inscribible en el Registro Mercantil, a excepción de que se convierta en unipersonal con lo que deberá declararse tal unipersonalidad a efectos de delimitar la responsabilidad del socio único.