Sobre la legislación al respecto:
Exención de tasas y precios públicos.*
La Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos (LISMI), primera norma dictada en desarrollo de las previsiones constitucionales sobre los derechos de las personas con discapacidad, estableció en su artículo 30 el derecho a la gratuidad de la enseñanza, tanto en las instituciones de carácter general, en las de atención particular como en los centros especiales. A este respecto, la enseñanza universitaria debe entenderse incluida en el sistema educativo, de acuerdo con el artículo 3.2.j) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Por su parte, la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (LOU), en su redacción dada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, establece en su Artículo 45. Apdo. 4, lo siguiente:
«Con objeto de que nadie quede excluido del estudio en la universidad por razones económicas, el Gobierno y las Comunidades Autónomas, así como las propias universidades, instrumentarán una política de becas, ayudas y créditos para el alumnado y, en el caso de las universidades públicas, establecerán, asimismo, modalidades de exención parcial o total del pago de los precios públicos por prestación de servicios académicos. En todos los casos, se prestará especial atención a las personas con cargas familiares, víctimas de la violencia de género y personas con dependencia y discapacidad, garantizando así su acceso y permanencia a los estudios universitarios.»
La Disposición Adicional Vigésimo Cuarta del mismo texto legal establece lo siguiente:
«De inclusión de las personas con discapacidad en las universidades”.
6. Con arreglo a lo establecido en el artículo 30 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos y en sus normas de desarrollo, los estudiantes con discapacidad, considerándose por tales aquellos comprendidos en el artículo 1.2 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad tendrán derecho a la exención total de tasas y precios públicos en los estudios conducentes a la obtención de un título universitario.»
De los textos legales transcritos, y muy particularmente de la Disposición Adicional 24ª de la LOU, se deduce que una de las principales medidas de discriminación positiva hacia las personas con discapacidad en el ámbito universitario es la minoración de los costes que conlleva el proceso formativo en este nivel educativo.
A este fin, se establece una exención total de tasas y precios públicos en los estudios conducentes a la obtención de un título universitario. Exención que debe tener su reflejo en las normas que regulan el acceso y matriculación en los estudios universitarios.
A estos efectos, los alumnos y las alumnas que se acojan a esta disposición legal deberán aportar la resolución administrativa por la que se les viese reconocida la condición de persona con discapacidad, con arreglo a lo previsto en el artículo 1.2 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre.
Así las cosas, se produce la aprobación de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, que modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (LOU), e introduce la Disposición Adicional 24ª en la que ya se habla textualmente de “exención total de tasas y precios públicos en los estudios conducentes a la obtención de un título universitario”. El dictado de esta norma, debió suponer, a juicio de esta Institución, la aclaración definitiva de los términos de reconocimiento del derecho de gratuidad proclamado en la LISMI, acabando definitivamente con las dudas acerca de la extensión y alcance del citado derecho.
En este sentido, y para despejar cualquier duda al respecto, procede aclarar que del contenido de la Disposición Adicional 24ª se desprenden las siguientes consecuencias:
- Exención total del pago del precio público sin límite de matrícula.
- Exención total del pago de tasas administrativas (gastos de secretaria, expedición de títulos, expedición de certificaciones académicas, etc.).
- Exención total del pago del precio público en todos los estudios conducentes a un título universitario (grado, master y doctorado)
- Exención total del pago de tasas administrativas en las pruebas de acceso a la Universidad (Selectividad y Pruebas de acceso para mayores de 25 años).
Cualquier precepto, disposición o práctica administrativa que desconozca el alcance de este derecho de gratuidad en la forma anteriormente expuesta, incurrirá en ilegalidad por vulneración de lo dispuesto en la Disposición Adicional 24ª de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en la redacción dada a la misma por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril.
* FUENTE. Defensor del Pueblo Andaluz. Informes especiales, universidades y discapacidad.
El debate aquí planteado era que como efectivamente y objetivamente los discapacitados están exentos por ley (nada menos que por Ley Orgánica) del pago de tasas y precios públicos en la enseñanza universitaria, y como la Ley se está cumpliendo AFORTUNADAMENTE EN TODAS LAS CCAA, porque las Universidades dependen todas de los gobiernos autonómicos excepto la UNED, PUES QUE AQUÍ SE DEBE TAMBIÉN CUMPLIR CON LA NORMA EN VIGOR, sin restringir, interpretar torticeramente la ley, etc.
Por lo que realmente me sorprende que alguien vaya en contra de medidas de discriminación positiva en la democrática y social España del siglo XXI, con la Constitución de 1978, nuestra legislación y jurisprudencia (TC) a favor, etc.
Podiamos continuar en esa línea de discutir los derechos de los otros, y cuestionar el porqué de la existencia de aparcamientos para discapacitados, que porqué se les guardan plazas en las oposiciones, y acabar concluyendo por qué no en que se quedan en su casa que están mejor que en la Universidad copando las plazas que los capacitados puedan ocupar...MUY BONITO sí señor!
Es muy fuerte opinar para restringir los derechos de otros ojo, por favor un poco de RESPETO compañeros.