Hola:
Si hace dos años del arrendamiento el contrato se rige por la ley 29/1994. En su art. 9 y ss dicta las normas que regula la duración del contrato y sus prórrogas.
Primero: Si llevas dos años con el mismo contrato de arrendamiento, y el contrato es anual, quiere decir que se ha renovado, la prórroga tiene que ser por anualidades, por lo que hay que ver, qué fecha es la del contrato en primer lugar para ver cuando vence.
Segundo: El Art. 9.3 dice: No procederá la prórroga obligatoria del contrato cuando, al tiempo de su celebración, se haga constar en el mismo, de forma expresa, la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de divorcio o nulidad matrimonial.
Si transcurridos tres meses a contar de la extinción del contrato o, en su caso, del efectivo desalojo de la vivienda, no hubieran procedido el arrendador o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de divorcio o nulidad matrimonial a ocupar ésta por sí, según los casos, el arrendador deberá reponer al arrendatario en el uso y disfrute de la vivienda arrendada por un nuevo período de hasta cinco años, respetando, en lo demás, las condiciones contractuales existentes al tiempo de la extinción, con indemnización de los gastos que el desalojo de la vivienda le hubiera supuesto hasta el momento de la reocupación, o indemnizarle, a elección del arrendatario, con una cantidad igual al importe de la renta por los años que quedaren hasta completar cinco, salvo que la ocupación no pudiera tener lugar por causa de fuerza mayor.
Por lo tanto hay que estar a lo que diga el contrato que no contravenga la ley y en lo no acordado a lo dispuesto en la misma.
Saludos cordiales,
jbr