Sí, gracias por las explicaciones! BIEN, CREO HABERLO ENTENDIDO:
-> Obligado = tiene unas obligaciones, cualesquiera sea. CONCEPTO MUY AMPLIO.
-> Contribuyente = el sujeto pasivo que realiza el “hecho imponible” (o “supuesto de hecho”) tipificado.
-> Sujeto Pasivo = una clase de contribuyente obligado tributario (en concreto de la “obligación tributaria ppal”, es decir de pagar la cuota [vg. Art 19 LGT]. Incluye al sustituto y al que deba repercutir la cuota).
Gracias por la respuesta!
- Así pues, podríamos decir que si consideramos que una SCP debe “repercutir” el IVA... entonces (en base al art.35 LGT) se considerará “OBLIGADA TRIBUTARIA” ¿cierto? ok.
- Si vamos al art.5.A Ley IVA una SCP es, casi sin lugar a dudas, considerada “empresario”.
- Entonces, según art.4 Ley IVA, este empresario al “prestar servicios” a “título oneroso” se considera que realiza el “hecho imponible” y, por tanto, al realizar el “hecho imponible” esto significa que se trata de un “CONTRIBUYENTE” (en este caso del IVA).
- Igualmente (vg. Art. 84 Ley IVA) la SCP que, por ej, realiza un servicio (cobrando) se considera “SUJETO PASIVO” y por tanto deberá “repercutir” el IVA (en base al art.88 Ley IVA).
Por lo tanto si es “sujeto pasivo” deberá “pagar la cuota” (en este caso del IVA).
- En tanto que la obligación de este contribuyente es “repercutir”, por este motivo, poniendo como ejemplo el caso del IVA (vg. Art.88 Ley IVA) se considerará esta SCP un “SUJETO PASIVO” del IVA (es decir, sobre la SCP recae la obligación tributaria principal de pagar la cuota).
En resumen, y a mi entender, parece ser que la SCP actua con TOTAL Y ABSOLUTA CAPACIDAD ante la Administración Tributaria. Y, me da, esto sólo puede ser si se la considera una “persona” ya que dudo que la AEAT quiera tener tratos con quien no es persona (reconozco que esta deducción lógica va en contra de mi postura inicial de que la SCP no tiene personalidad jurídica).
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Pero más allá de esta conclusión (después de toda la secuencia) aparentemente “lógica” a la vez que [me temo] vana y una pérdida de tiempo, sólo quiero dejar constancia de un hecho: DEFINITIVAMENTE LA LGT ESTÁ MAL REDACTADA.
Y esto se puede ver, simplemente, leyendo su artículo 36. Por favor hacedlo (lo copio a continuación).
¿Dónde se ha visto que un concepto se defina con otro que a su vez este otro necesita del primero para ser definido? Sin ningún lugar a dudas este es el VERDADERO PROBLEMA por el cual me da que es IMPOSIBLE llegar a una buena respuesta jurídica sobre el tema de Sujeto Pasivo VS Obligado Tributario, el uno se define con el otro y viceversa. Así NUNCA podrá salir nada en claro. Y que de esto tomen nota los señores/as legisladores/as. Me parece LAMENTABLE.
Artículo 36. Sujetos pasivos: contribuyente y sustituto del contribuyente.
1. Es sujeto pasivo el obligado tributario que, según la ley, debe cumplir la obligación tributaria principal, así como las obligaciones formales inherentes a la misma, sea como contribuyente o como sustituto del mismo. No perderá la condición de sujeto pasivo quien deba repercutir la cuota tributaria a otros obligados, salvo que la ley de cada tributo disponga otra cosa. En el ámbito aduanero, tendrá además la consideración de sujeto pasivo el obligado al pago del importe de la deuda aduanera, conforme a lo que en cada caso establezca la normativa aduanera.
2. Es contribuyente el sujeto pasivo que realiza el hecho imponible.
3. Es sustituto el sujeto pasivo que, por imposición de la ley y en lugar del contribuyente, está obligado a cumplir la obligación tributaria principal, así como las obligaciones formales inherentes a la misma. El sustituto podrá exigir del contribuyente el importe de las obligaciones tributarias satisfechas, salvo que la ley señale otra cosa.