Nuestro compañero lo ha explicado muy bien y que viene a ser lo que dice la Constitución:
Artículo 149.
1. El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias:
(...)
8. Legislación civil, sin perjuicio de la conservación, modificación y desarrollo por las Comunidades Autónomas de los derechos civiles, forales o especiales, allí donde existan. En todo caso, las reglas relativas a la aplicación y eficacia de las normas jurídicas, relaciones jurídico-civiles relativas a las formas de matrimonio, ordenación de los registros e instrumentos públicos, bases de las obligaciones contractuales, normas para resolver los conflictos de leyes y determinación de las fuentes del Derecho, con respecto, en este último caso, a las normas de derecho foral o especial.
Sobre el tema es importante también la Sentencia del Tribunal Constitucional 88/1993.
Un saludo.