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Autor Tema: CONTENCIOSO SOBRE OPOSICIONES ¿DÓNDE PUEDO ENCONTRAR ESTA SENTENCIA?  (Leído 1870 veces)

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Desconectado rai_311

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CONTENCIOSO SOBRE OPOSICIONES ¿DÓNDE PUEDO ENCONTRAR ESTA SENTENCIA?
« en: 12 de Diciembre de 2012, 12:25:30 pm »
Hola, he visto que en uno de los blogs de esta página

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En ese punto, hay que recordar la afirmación de la Sentencia de 6 de Abril de 2005 (rec.127/2004) de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia:




« Es práctica habitual, frecuente y de general aplicación facultar a los tribunales en los procesos de selección para que puedan, con posterioridad a la celebración de los ejercicios, atendiendo a los resultados obtenidos por los aspirantes y calibrando su nivel de conocimientos, establecer la nota de corte. Tal sistema, que se aplica con carácter de generalidad a todos los intervinientes en el sistema selectivo, cumple, además, la importante misión de evitar que se produzcan más aprobados que plazas. Sin ir mas lejos es el sistema utilizado en la corrección del primer ejercicio (tipo test) e las oposiciones para ingreso en la Escuela Judicial (Carrerra Judicial y Fiscal)».





He tratado de buscar esta sentencia, porque es muy de mi interés porque tengo un contencioso con mi comunidad autónoma en el que creo que me vendría muy bien esta sentencia.



La he buscado por la fecha y referencia pero no he encontrado nada, ¿hay algún error?, ¿dónde podría encontrarla?.



Muchas gracias por su atención y un saludo.



Desconectado Pandorgo

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Re:CONTENCIOSO SOBRE OPOSICIONES ¿DÓNDE PUEDO ENCONTRAR ESTA SENTENCIA?
« Respuesta #1 en: 12 de Diciembre de 2012, 13:44:37 pm »
PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000127 /2004

EN NOMBRE DEL REY

La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado

la

SENTENCIA N° 232/2005

ILMOS. SRS.

D. BENIGNO LÓPEZ GONZÁLEZ-PTE.

D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA

D. GONZALO DE LA HUERGA FIDALGO

En la Ciudad de La Coruña, a seis de abril de dos mil cinco.

En el recurso contencioso-administrativo PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000127 /2004 que pende de resolución en esta Sala, interpuesto por EL SINDICATO FEDERACIÓN TRABAJADORES DE LA ENSEÑANZA DE UGT, representado por el Procurador D. JOSÉ ANTONIO CASTRO BUGALLO y dirigido por la Letrada Dña. MARÍA JOSÉ LISTE LÓPEZ, contra ORDEN 19/12/2003 DE CONSELLERÍA PRESIDENCIA, RELACIONES INSTITUCIONALES Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, SOBRE CONVOCATORIA PROCESO SELECTIVO PARA EL ACCESO A LAS CATEGORÍAS CORRESPONDIENTES AL GRUPO V DEL PERSONAL LABORAL FIJO DE LA XUNTA DE GALICIA. Es parte como demandada LA CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIONES PUBLICAS, representada y dirigida por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA. La cuantía del recurso es INDETERMINADA.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujese demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que, en síntesis contiene los siguientes HECHOS: El día 19 de diciembre de 2003 se reúne la Comisión de personal de la Xunta de Galicia para tratar varios puntos del orden del día, entre los que figura en el ordinal cuarto la "proposta de ordes polas que se convoca proceso selectivo para o acceso ás categorías correspondentes dos grupos III IV e V do personal laboral da Xunta de Galicia".- El día 17 de diciembre de 2003 se reúne la Mesa General Ordinaria de Negociación de la Comunidad Autónoma de Galicia, para tratar varios puntos del orden día, levantándose para dejar constancia, el acta número 13/03.- Con fecha 30 de diciembre de 2003 se publica en el DOGA la Orden de 19 de diciembre de 2003 "por la que se convoca proceso selectivo para o acceso a categorías correspondentes ó grupo V do persoal laboral fixo da Xunta de Galicia".- Invoca los fundamentos de derecho que estima procedentes y suplica se dicte sentencia declarando nulo el acto recurrido.

SEGUNDO: Conferido traslado de la demanda a la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, y se suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso.

TERCERO: Finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito y quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver por el turno que corresponda.

CUARTO: En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente el Iltmo. Sr. DON BENIGNO LÓPEZ GONZÁLEZ.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- El Sindicato Federación de Trabajadores de la Enseñanza interpone recurso contencioso administrativo contra la Orden de la Conselleria de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública, de fecha 19 de diciembre de 2003, por la que se convoca proceso selectivo para el acceso a categorías correspondientes al grupo V del personal laboral fijo de la Xunta de Galicia.

SEGUNDO.- La representación demandante impugna, en particular, el contenido de la Base II. 2.1.a) de la convocatoria, en cuanto señala, en relación al primer ejercicio, de carácter eliminatorio, consistente en contestar por escrito a un grupo de 50 preguntas tipo test, que se calificará de 0 a 20 puntos, siendo necesario para superarlo obtener como mínimo 10 puntos, correspondiéndole al tribunal determinar el número de respuestas exigido para alcanzar la puntuación mínima, para lo cual se tendrá en cuenta que por cada cuatro respuestas incorrectas se descontará una correcta. Entiende la parte recurrente que el establecimiento de la nota de corte con posterioridad a la corrección de los ejercicios de los aspirantes, implica una inadmisible inseguridad jurídica y supone una clara arbitrariedad y desviación de poder, por lo que postula la anulación de la indicada Base en el concreto particular señalado.

TERCERO.- Es práctica habitual, frecuente y de general aplicación facultar a los tribunales en los procesos de selección para que puedan, con posterioridad a la celebración de los ejercicios, atendiendo a los resultados obtenidos por los aspirantes y calibrando su nivel de conocimientos, establecer la nota de corte. Tal sistema, que se aplica con carácter de generalidad a todos los intervinientes en el proceso selectivo, cumple, además, la importante misión de evitar que se produzcan más aprobados que plazas. Sin ir más lejos es el sistema utilizado en la corrección del primer ejercicio (tipo test) de las oposiciones para ingreso en la Escuela Judicial (Carreras Judicial y Fiscal).

Dicho sistema ninguna inseguridad jurídica acarrea a quienes toman parte en el proceso de selección ni supone arbitrariedad o desviación de poder por parte de la Administración, las cuales solo podrían derivar, en su caso, de la interpretación y aplicación que de la concreta Base reguladora hiciera en su momento el tribunal evaluador.

En consecuencia, procede desestimar el recurso planteado.

CUARTO.- Al no apreciarse temeridad o mala fe en la interposición del recurso, no procede hacer expresa condena en las costas del mismo, de conformidad a las previsiones del artículo 139.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

VISTOS los artículos citados y demás preceptos de general y pertinente aplicación.

FALLAMOS

que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Sindicato Federación de Trabajadores de la Enseñanza contra la Orden de la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública, de fecha 19 de diciembre de 2003, por la que se convoca proceso selectivo para el acceso a categorías correspondientes al grupo V del personal laboral fijo de la Xunta de Galicia; todo ello sin hacer imposición de costas.

Notifíquese esta sentencia a las partes con la advertencia de que es firme por no caber contra ella recurso ordinario alguno y devuélvase el expediente con certificación de la misma al Centro de procedencia.

Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.