Buenos días,
Yo no se si es que se me ha olvidado leer o ya no se derecho, pero el Real Decreto 1393/2007 en su DT segunda establece que:
<< a) A los estudiantes que hubiesen iniciado estudios universitarios oficiales conforme a anteriores ordenaciones, les serán de aplicación las disposiciones reguladoras por las que hubieran iniciado sus estudios, sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional segunda de este real decreto, hasta el 30 de septiembre de 2015, en que quedarán definitivamente extinguidas.
Ello no obstante, las universidades, sin perjuicio de las normas de permanencia que sean de aplicación, garantizarán la organización de al menos cuatro convocatorias de examen en los dos cursos académicos siguientes a la citada fecha de extinción.>>
Entiendo que la fecha de extinción es ex lege 30 de junio de 2015, y asimismo que tras la fecha de extinción tienen que garantizar 4 convocatorias en los dos cursos siguientes.
O yo lo entiendo muy mal, o eso quiere decir que por imperativo legal hasta 2016 (extraordinaria de diciembre) no podría cumplirse con el régimen legal.
Independientemente de la decisión que tome la universidad, si no es legal y es perjudicial para los alumnos habrá de impugnarse. Por lo que leo en el foro la idea es que no pille el toro y si pilla a jod.... ¿Y la opción de pelearlo? Incluso en los Tribunales si hiciera falta.
Sería demasiado tarde empezar a moverse en ese sentido cuando ya pille el toro y no permitan las matriculas, debería abrirse otro frente desde ya, un frente legal (por dios que es la licenciatura en DERECHO, quienes están mejor preparados).
Entiendo que el acuerdo del consejo de gobierno para la extinción es contrario a Ley, y la denegación de los derechos conferidos por el Real Decreto podría incluso llegar a incurrir en prevaricación.
No se, pero me parece que merecería la pena empezar a moverse y no llorar cuando llegue el momento.
¿No os parece?