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Autor Tema: derecho a la herencia de hijos adoptivos  (Leído 23946 veces)

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Desconectado fcalero15

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derecho a la herencia de hijos adoptivos
« en: 15 de Noviembre de 2008, 03:46:28 am »
Hola!

¿Podría una persona adoptada reclamar la herencia de sus padres biológicos?
¿Se considera legalmente a los padres de los padres adoptantes, abuelos del hijo/a adoptado/a?

«La razón de la sinrazón que a mi razón se hace, de tal manera mi razón enflaquece, que con razón me

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Re: derecho a la herencia de hijos adoptivos
« Respuesta #1 en: 15 de Noviembre de 2008, 10:56:31 am »
Un hijo , sea adoptado o biológico, es hijo a todos los efectos de sucesión, además todos los hijos, matrimoniales, no matrimoniales, adoptados..... son iguales. Un saludo.
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Re: derecho a la herencia de hijos adoptivos
« Respuesta #2 en: 15 de Noviembre de 2008, 23:58:10 pm »
Lo que quiero decir es si una persona adoptada tendría derecho a la herencia de sus padres adoptivos, lo cual entiendo que sí y al mismo tiempo, a la herencia de sus padres biológicos.
«La razón de la sinrazón que a mi razón se hace, de tal manera mi razón enflaquece, que con razón me

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Re: derecho a la herencia de hijos adoptivos
« Respuesta #3 en: 16 de Noviembre de 2008, 01:26:01 am »
No, una persona que ha sido adoptada pierde la filiación respecto a sus padres biológicos.

No hay camino para la paz, la paz es el camino (Mahatma Gandhi)

Desconectado Osa

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Re: derecho a la herencia de hijos adoptivos
« Respuesta #4 en: 16 de Noviembre de 2008, 13:05:51 pm »
Cuanto a la pérdida de filiación de la que habla Drop:  Yo no estaría tan segura , por eso no me había pronunciado. Una cosa es que la filiación obligue a los padres adptantes en la misma medida que a los padres bioógicos y, otra cosa es que llegado el momento no pueda haber una reversión de la filiación; ¿pierde el hijo ese derecho?, no lo sé, pero lo que es cierto es que el niño adoptado no ha formado parte de tales decisiones, por eso no veo esa pérdida tan tajante de la filicación que expresa Drop. Sí, el niño pierde la filiación biológica lo es ,principalemnte, a efectos obligacionales de los padres adoptantes. (entre otros, claro...)

Supongamos que unos padres biológicos tienen fortuna, no tienen herederos, su hijo biológico se entera y reclama cambio de filiación,renunciando a la anterior ¿ se la denegarían los tribunales? ¿podrían los padres biológicos denegársela

Cuanto a la acumulación de herencias que plantea el compañero, ahí si que veo mayor dificultad, pues a prioiri imagino que tales herencias no serían acumulables, pues filiación sólo puede haber una (de momento) ;)

Bueno, a ver si alguien enterado se anima, y me saca de dudas, por mi parte, indgaré cuanto pueda.

Saludos

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Re: derecho a la herencia de hijos adoptivos
« Respuesta #5 en: 17 de Noviembre de 2008, 00:47:10 am »
Sobretodo me interesa si podrían negársela los padres biológicos.
De todas maneras gracias por las respuestas.
«La razón de la sinrazón que a mi razón se hace, de tal manera mi razón enflaquece, que con razón me

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Re: derecho a la herencia de hijos adoptivos
« Respuesta #6 en: 17 de Noviembre de 2008, 15:20:32 pm »
Es que creo que nadie te podrá contestar rotundamente a esa pregunta, porque, de producirse un supuesto semejante, se inciaría un procedimiento, tanto para revocar la anterior filiación como para decidir caso que los padres biológicos se negaran.

Supongo que en ese pleito, de producirse, se tendrían numerosísimas cosas en cuenta antes de decidir.

Lo que está claro es que el adoptado tiene todo el derecho a conocer sus orígenes, y me pregunto dónde acaba ese derecho. Supongo que debería llegar hasta las últimas consecuencias.

El caso que planteas es definitivamente muy interesante.

A ver si alguien que sepa de jurisprudencia al respecto se anima.

Un saludo

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Re: derecho a la herencia de hijos adoptivos
« Respuesta #7 en: 17 de Noviembre de 2008, 15:54:47 pm »
No puede un hijo adoptado pedir la herecia de sus padres biológicos, como ha dicho Drop, simplemente porque pierde todo vínculo
de filiación , y lo gana con respecto a los padres adoptantes . El hijo adoptado es igual que que el hijo biológico de los padres adoptantes , que es a lo que se refiere la norma de la igualdad de todas las filiaciones del 39.2 CE 78.

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Re: derecho a la herencia de hijos adoptivos
« Respuesta #8 en: 17 de Noviembre de 2008, 16:13:12 pm »
Aludes a la CE. art.39.2

Art.39.2: "Los poderes públicos aseguran, asimismo, la protección integral de los hijos, iguales éstos ante la ley, con independencia de su filiación y al de la madre, cualquiera que sea su estado civil. La ley posibilitará la investigación de paternidad"

Bien, no encuentro en este artículo respuesta concreta al caso planteado. Lo cual es lógico porque la norma suprema recoge principios, no desarrollo. Para interpretarla y decidir sobre su contenido está el TC.

Sigo pensando que es un caso que, de plantearse, se prestaría a resultado incógnito.


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Re: derecho a la herencia de hijos adoptivos
« Respuesta #9 en: 17 de Noviembre de 2008, 22:10:15 pm »
La adopción es irrevocable (art. 180.1 CC)

Y art. 178: La dopción produce la extinción de los vínculos jurídicos entre el adoptado y su familia anterior.
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Re: derecho a la herencia de hijos adoptivos
« Respuesta #10 en: 17 de Noviembre de 2008, 23:03:31 pm »
La irrevocabilidad no es tan taxativa, puede haber revocabilidad ya en otros supuestos. (Final enlace)

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Re: derecho a la herencia de hijos adoptivos
« Respuesta #11 en: 17 de Noviembre de 2008, 23:42:24 pm »
El CC es una ley ordinaria cuyos preceptos pueden ser reformados en base a una STC

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Re: derecho a la herencia de hijos adoptivos
« Respuesta #12 en: 18 de Noviembre de 2008, 00:34:10 am »
Cierto, Osa, el CC (y la Ley de Adopción internacional) es una ley ordinaria que podría ser cambiada por sentencia del TC.  He intentado encontrar alguna al respecto y no la he encontrado.

Lasarte niega la posibilidad de la revocabilidad, excepto en el caso que señalas.

Me parece muy difícil que prospere una acción que pretenda impugnar una filiación por pura conveniencia.  Y, en caso de herencias, pretender tener derecho a dos legítimas es una posibilidad que sólo sería posible con una doble filiación, cosa imposible con la actual redacción del CC.  Me cruje un poco la idea.
 
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Re: derecho a la herencia de hijos adoptivos
« Respuesta #13 en: 18 de Noviembre de 2008, 00:39:12 am »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Error en el enlace anterior, me refiero al siguiente

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En este enlace pone que un abuelo no podrá adoptar a sus nietos, ¿se puede hablar de abuelos adoptantes?. En caso de fallecimiento de los padres adoptantes ¿se considera a los padres de los padres abuelos del hijo adoptivo?
De todas maneras, si el primer punto es "se protege el interés del menor sobre cualquier otro" supongo que en casi todos los supuestos se actuará en favor del hijo adoptivo.
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Re: derecho a la herencia de hijos adoptivos
« Respuesta #14 en: 18 de Noviembre de 2008, 09:56:43 am »
Sí, los padres de los padres serán abuelos del adoptado.  Me figuro que es para evitar una doble calidad (de nieto e hijo a la vez). Por otro lado, siempre podrían tener la tutela, me figuro.

De hecho, recuerdo que el año pasado se planteó una situación curiosa en Nueva York. Una mujer (lesbiana) había adoptado a su pareja. Luego ella (la primera) murió. Resulta que era de muy buena familia, y que el padre (de la primera) murió dejando la herencia a los nietos. De modo que... no sé cómo quedó la cosa.  Seguramente habría un intento de interpretación judicial en el sentido de nietos=nietos cosanguíneos, porque probablemente el hombre desconociera esta situación.
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Re: derecho a la herencia de hijos adoptivos
« Respuesta #15 en: 18 de Noviembre de 2008, 10:02:53 am »
Hola Drop. Lasarte se ciñe a lo que está legislado al respecto (pero sabemos que en el Derecho hay lagunas). Al no haber jurisprudencia, lo único que existe es lo regulado y a eso solamente se refiere Lasarte. Pero en ninguna ley encontramos regulado el supuesto planteado.

Cuanto a lo que dices de las legítimas, obviamente no creo que el Juez se pronunciara a favor, porque supongo que no puede existir la acumulación de herencias.

Cuanto a lo que dices de no prosperar la acción por motivos interesados, cremsatísticamente hablando, pues ahí estamos. No lo sabemos.

Un saludo, y suerte en los exámenes, que ya llegan. Cómo que yo no tengo exámenes, seguiré indagando.... ;)


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Re: derecho a la herencia de hijos adoptivos
« Respuesta #16 en: 18 de Noviembre de 2008, 10:12:01 am »
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Error en el enlace anterior, me refiero al siguiente

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En este enlace pone que un abuelo no podrá adoptar a sus nietos, 

Independientemente de lo que te contesta Drop, que creo es cierto, lo que entiendo en lo expresado en el encabezamiento del enlace es que los abuelos no pueden adoptar a sus nietos. Supongo que porque ya existe un vínculo que les une. O sea, tu abuela no podría adoptarte a ti. Lo mismo que en otros casos se utilizan otras instituciones distintas de la adopción, como mson las tutelas.

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Re: derecho a la herencia de hijos adoptivos
« Respuesta #17 en: 18 de Noviembre de 2008, 10:20:12 am »
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Cuanto a lo que dices de no prosperar la acción por motivos interesados, cremsatísticamente hablando, pues ahí estamos. No lo sabemos.





Y eso suponiendo que el tema se planteara tan desnudo, pues no creo que ningún abogado, aunque subyaciera solamente tal intención, planteara el caso tan desnudo. Así que, supongo los fundamentos de hecho no se ceñirían a tal petición solamente.

Desconectado palangana

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Re: derecho a la herencia de hijos adoptivos
« Respuesta #18 en: 18 de Noviembre de 2008, 11:19:28 am »
No Osa , perdona que no me he expresado bien. Cuando hago referencia al 39.2 CE 78 ES EN RELACIÓN A UN COMPAÑERO QUE ALUDE A LA IGUALDAD DE TODAS LAS FILIACIONES ,pero nada más . Lo que quiero decir es que el Derecho Constitucional reconoce que da igual que sean hijos adotivos , que biológicos , matrimoniales o extramatrimoniales .  Pero cuando un hijo lo es en condición de ser hijo adoptivo ostentará los mismos derechos que anteriores o posteriores hijos biológicos del matrimonio o pareja de hecho adoptante , y es con respecto a sus padres adoptivos con los que tiene todos lo derechos de filiación (apellidos , herencia , alimentos etc) , pero no ya con los padres biológicos , que pierde todo vínculo (excepto en dos casos muy concretos y tasados que determina el CC).


Saludos Osa . Suerte.

Creo que ahora quizás se entienda mejor lo que quería decir .La referecia al 39.2 fue sólo en referecia a otro comenterio de este hilo .
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Desconectado Osa

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Re: derecho a la herencia de hijos adoptivos
« Respuesta #19 en: 18 de Noviembre de 2008, 11:38:21 am »
O.K. palangana. Aprovecho para desearte mucha suerte en diciembre.

Saludos