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Autor Tema: Contrato de Compraventa : Compraventa Civil , Mercantil y Administrativa.  (Leído 1558 veces)

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Desconectado MarioIgl

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Hola a todos

Visto, que este tipo de contrato bilateral clásico, esta tan presente en la vida diaria, me preguntaba cual es la diferencia realmente, entre una compraventa civil y una compraventa mercantil, y en caso , de que fuere una compraventa también, la administrativa.

Es decir, yo se que la compraventa civil, regulada en el Código Civil, al contrario que la mercantil, regulada en el Código de Comercio, no es con ánimo de revender la cosa y obtener un lucro por tanto, pero mi duda es si  por ejemplo , una compraventa de una televisión en un centro comercial, o una botella de agua en un supermercado, es mercantil , por estar contratándose con una entidad mercantil, o es civil, puesto que no voy a revenderla. Y si la mercantil se refiere a las operaciones internas de la empresa, es decir compra a proveedores para luego vender al público, etc.

Y respecto de los contratos administrativos, regulados por la Ley de Contratos en el sector público, me pregunto algo similar, si siguen un régimen civil o mercantil.


Desconectado Breos

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Re:Contrato de Compraventa : Compraventa Civil , Mercantil y Administrativa.
« Respuesta #1 en: 23 de Abril de 2016, 21:59:43 pm »
La diferencia principal entre la mercantil y la civil, ya las has dicho tu, Mario. La mercantil es para revender o con intencion de lucrarse y la otra no. Pero ojo, en la mercantil tambien hay que meter  aquel material que se va a usar en el objeto social de la empresa. Por ejemplo, una empresa que se dedica a la compra-venta de ladrillos, si compra un ordenador para llevar la gestion de la emrpesa, esa compra tambien se considera mercantil.

El ejemplo que pusiste tu, si yo autonomo compro una television para vendersela a un cliente, compraventa mercantil. Si compro una television para quedarmela y ver las olimpiadas, civil.

Por ultimo, Hay una serie de cosas que están exentas de compraventa mercantil
•   Cosechas, ganados y productos de labraderos y ganaderos
•   Productos de los artesanos siempre que se realicen en sus talleres
•   La reventa de un particular de bienes sobrantes que los adquirió para autoconsumo (compro ropa pasa usar, luego veo que no la necesito y la vendo de segunda mano)

Y de la ley de contratos y administrativo, la verdad no he mirado nunca nada, a ver si alguien nos ilumina :-)

Desconectado MarioIgl

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Re:Contrato de Compraventa : Compraventa Civil , Mercantil y Administrativa.
« Respuesta #2 en: 23 de Abril de 2016, 22:39:08 pm »
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La diferencia principal entre la mercantil y la civil, ya las has dicho tu, Mario. La mercantil es para revender o con intencion de lucrarse y la otra no. Pero ojo, en la mercantil tambien hay que meter  aquel material que se va a usar en el objeto social de la empresa. Por ejemplo, una empresa que se dedica a la compra-venta de ladrillos, si compra un ordenador para llevar la gestion de la emrpesa, esa compra tambien se considera mercantil.

El ejemplo que pusiste tu, si yo autonomo compro una television para vendersela a un cliente, compraventa mercantil. Si compro una television para quedarmela y ver las olimpiadas, civil.

Por ultimo, Hay una serie de cosas que están exentas de compraventa mercantil
•   Cosechas, ganados y productos de labraderos y ganaderos
•   Productos de los artesanos siempre que se realicen en sus talleres
•   La reventa de un particular de bienes sobrantes que los adquirió para autoconsumo (compro ropa pasa usar, luego veo que no la necesito y la vendo de segunda mano)

Y de la ley de contratos y administrativo, la verdad no he mirado nunca nada, a ver si alguien nos ilumina :-)


Muchas gracias, las dudas sobre la diferencia entre civil y mercantil ya me han quedado claras, gracias a ti,  sospechaba que el material empleado para la producción también era mas bien civil, que mercantil, y también desconocía dichas excepciones .

Según he podido leer en los artículos 18 - 21 , de la Ley de Contratos en el Sector público, pueden tener naturaleza privada o administrativa (art 18), lo que no me aclaro en este punto es si también distingue entre privado como civil y privado como mercantil. Los que tengan como finalidad el ejercicio de la potestad administrativa, la gestión pública, el uso público, etc, se rigen por la legislación administrativa, por esa ley en concreto, (Coincide en parte con los bienes demaniales , del Código Civil), en cambio los contratos privados, estan muy reducidos limitándose a espectáculos, deporte etc,  y los que se celebran entre entidades que no tienen el calificativo de administración pública , empresas públicas, organismos autonomos etc supongo que se refiere, y son competentes según los casos la jurisdicción contenciosa administrativa y la civil.

Esas son mis deduciones.