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Autor Tema: SANCIÓN TRIBUTARIA  (Leído 2700 veces)

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Desconectado Saul Goodman

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SANCIÓN TRIBUTARIA
« en: 19 de Mayo de 2016, 10:17:16 am »
Buenos días

Os planteo un caso que le ha sucedido a un familiar y que no termino de entender, por si algún entendido en materia tributaria me puede aclarar algo.

Esta persona es administrador de una empresa, la empresa es propietaria de una vivienda. La empresa firma un contrato de alquiler con opción a compra por la citada vivienda con una persona física. El arrendatario desde que toma posesión de la vivienda va haciendo los pagos correspondientes del alquiler, pero unas veces los realiza mediante ingreso en la cuenta bancaria que se especificó en el contrato de arrendamiento para tal efecto y otras en efectivo, entregándole el arrendador el correspondiente recibo debidamente cumplimentado.

Antes de que finalice el plazo para ejercer su derecho de opción de compra, el arrendatario-optánte ejercita su derecho y finalmente se produce la compraventa del inmueble. Los pagos que el arrendatario había hecho hasta ese momento (tanto los realizados mediante ingreso en cuenta bancaria como los de efectivo) se deducen del valor de la vivienda, tal y como estaba estipulado en el contrato de opción de compra, y así se reflejan estos pagos en la escritura pública de compraventa.

Bien, pues según me comenta mi familiar, tras varios meses desde la firma de la escritura de compraventa la parte compradora ha recibido notificación de sanción por el siguiente motivo:

Al ser el importe de la factura (la escritura de compraventa equivaldría a la factura) superior a 2.500 euros, al ostentar una de las partes (en este caso la vendedora) la condición de persona jurídica y por no haberse realizado todos los pagos a cuenta (mensualidades alquiler) mediante ingreso bancario en la cuenta de la parte vendedora, sancionan, de momento sólo a la parte compradora, con el 25% del importe de los pagos realizados mediante efectivo.

Además, según me comenta (aún no he visto la notificación), no cabe recurso alguno contra esta sanción concediéndole simplemente al sancionado un plazo de 15 días para presentar alegaciones.

Mis dudas son las siguientes:

¿Sancionarán también al vendedor por el mismo motivo?
¿Cómo es posible que no quepa recurso contra la sanción? (De esto no me fío mucho hasta que no vea la notificación, pero según me comenta dice textualmente que no cabe recurso)
Ambas partes actuaron de buena fe, ¿creéis que la parte compradora tiene alguna opción de esquivar la sanción? ¿La tendría la parte vendedora si finalmente también es sancionada por el mismo motivo?

Muchas gracias de antemano por vuestros comentarios.

Better call Saul !!

Desconectado fermar

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Re:SANCIÓN TRIBUTARIA
« Respuesta #1 en: 19 de Mayo de 2016, 11:25:08 am »
III.- SANCION.-
Por si te vale.
 
El incumplimiento de la limitación a los pagos en efectivo constituye infracción administrativa grave, siendo responsables tanto el que cobra como el que paga y de forma solidaria, pudiendo la AEAT dirigirse indistintamente contra cualquiera de ellos o contra ambos.
 
a Ley 7/2012 de 29 de Octubre, sobre prevención del fraude fiscal ha establecido en su artículo 7 limitaciones a los pagos en efectivo. Dispone:
 
Artículo 7. Limitaciones a los pagos en efectivo.
Uno. Ámbito de aplicación.
1. No podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera.
No obstante, el citado importe será de 15.000 euros o su contravalor en moneda extranjera cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional.
2. A efectos del cálculo de las cuantías señaladas en el apartado anterior, se sumarán los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios.
3. Se entenderá por efectivo los medios de pago definidos en el artículo 34.2 de la Ley 10/2010 de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
4. A efectos de lo dispuesto en esta ley, y respecto de las operaciones que no puedan pagarse en efectivo, los intervinientes en las operaciones deberán conservar los justificantes del pago, durante el plazo de cinco años desde la fecha del mismo, para acreditar que se efectuó a través de alguno de los medios de pago distintos al efectivo. Asimismo, están obligados a aportar estos justificantes a requerimiento de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
5. Esta limitación no resultará aplicable a los pagos e ingresos realizados en entidades de crédito.

La sanción es una multa pecuniaria proporcional del 25 por ciento de la base de la sanción, que es la cuantía pagada en efectivo.
 
No habrá lugar a responsabilidad por la infracción respecto de la parte que intervenga en la operación cuando denuncie ante la AEAT la operación realizada, su importe e identidad de la otra parte interviniente dentro de los tres meses siguientes a la fecha del pago prohibido. La denuncia que pudiera formular posteriormente la contraparte se entenderá no formulada. La denuncia simultánea no exonera a ninguno. La infracción prescribe a los cinco años desde su comisión.  La prueba por parte del denunciante del hecho del pago en efectivo no será fácil pues se trata de pago/cobro en efectivo del que normalmente no quedará rastro documental.
 
Fer.

Desconectado Saul Goodman

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Re:SANCIÓN TRIBUTARIA
« Respuesta #2 en: 19 de Mayo de 2016, 15:52:13 pm »
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III.- SANCION.-
Por si te vale.
 
El incumplimiento de la limitación a los pagos en efectivo constituye infracción administrativa grave, siendo responsables tanto el que cobra como el que paga y de forma solidaria, pudiendo la AEAT dirigirse indistintamente contra cualquiera de ellos o contra ambos.
 
a Ley 7/2012 de 29 de Octubre, sobre prevención del fraude fiscal ha establecido en su artículo 7 limitaciones a los pagos en efectivo. Dispone:
 
Artículo 7. Limitaciones a los pagos en efectivo.
Uno. Ámbito de aplicación.
1. No podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera.
No obstante, el citado importe será de 15.000 euros o su contravalor en moneda extranjera cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional.
2. A efectos del cálculo de las cuantías señaladas en el apartado anterior, se sumarán los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios.
3. Se entenderá por efectivo los medios de pago definidos en el artículo 34.2 de la Ley 10/2010 de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
4. A efectos de lo dispuesto en esta ley, y respecto de las operaciones que no puedan pagarse en efectivo, los intervinientes en las operaciones deberán conservar los justificantes del pago, durante el plazo de cinco años desde la fecha del mismo, para acreditar que se efectuó a través de alguno de los medios de pago distintos al efectivo. Asimismo, están obligados a aportar estos justificantes a requerimiento de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
5. Esta limitación no resultará aplicable a los pagos e ingresos realizados en entidades de crédito.

La sanción es una multa pecuniaria proporcional del 25 por ciento de la base de la sanción, que es la cuantía pagada en efectivo.
 
No habrá lugar a responsabilidad por la infracción respecto de la parte que intervenga en la operación cuando denuncie ante la AEAT la operación realizada, su importe e identidad de la otra parte interviniente dentro de los tres meses siguientes a la fecha del pago prohibido. La denuncia que pudiera formular posteriormente la contraparte se entenderá no formulada. La denuncia simultánea no exonera a ninguno. La infracción prescribe a los cinco años desde su comisión.  La prueba por parte del denunciante del hecho del pago en efectivo no será fácil pues se trata de pago/cobro en efectivo del que normalmente no quedará rastro documental.

Muchas gracias por tu respuesta Fermar.

Ya he podido leer la notificación y efectivamente en la misma se hace referencia a la Ley 7/2012, considerándose infringidos los apartados 1 y 2 del artículo 7.

Respecto a mi duda sobre si cabía recurso, también me he aclarado al leer la notificación. Lo que notifican es la apertura del procedimiento sancionador, no la sanción.  Por tanto lo propio es conceder al infractor un plazo de alegaciones y una vez se establezca la sanción definitiva entonces sí que cabría recurso contra la misma.

Yo creo que no se van a escapar de la sanción pese a que no veo fraude en la compraventa, más que nada por aquello de que el desconocimiento de la Ley no exime de su cumplimiento.

Al parecer, según me ha comentado el vendedor, cuando se inició el arrendamiento con opción a compra, la arrendataria cumplía religiosamente con los pagos, pero a partir del año empezó a retrasarse y a acumular meses sin pagar el alquiler. De pronto la arrendataria se presentaba en las oficinas del vendedor y le soltaba dos o tres o os que fueran los meses retrasados, y claro éste trincaba la pasta para asegurarse el cobro y emitía un recibo. Esto se repetió varias veces hasta que finalmente y tras ponerse al día de todos los pagos retrasados, la Arrendataria-Optante, ejerció su derecho de compra. El resto del pago por el total del valor de la vivienda se realizó mediante cheque bancario. Como comentaba en el primer mensaje, todos los pagos se reflejaron en la escritura de compraventa tal cual se habían hecho, ya fueran mediante efectivo o ingreso.

Ahora la adquiriente, imagino que sabedora de la solidaridad en la responsabilidad, quiere lavarse las manos, y, mi familiar, el transmitente sabedor de que se puede comer el marrón está viendo de qué manera eludir la sanción.
En principio sus alegaciones van a ser las que yo he comentado aquí. A ver qué pasa.

Gracias de nuevo.
Un saludo.
Better call Saul !!

Desconectado abogado M

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Re:SANCIÓN TRIBUTARIA
« Respuesta #3 en: 19 de Mayo de 2016, 16:32:07 pm »
Yo veo una posible línea de actuación. Como lo único que se ha pagado en metálico son mensualidades de alquiler, alegaría que no se trata de pagos fraccionados de una sola operación o prestación de servicio, sino de obligaciones vencidas y exigibles, independientes las unas de las otras y que ninguna de ellas llega a los 2500 lereles.
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Re:SANCIÓN TRIBUTARIA
« Respuesta #4 en: 19 de Mayo de 2016, 18:06:15 pm »
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Yo veo una posible línea de actuación. Como lo único que se ha pagado en metálico son mensualidades de alquiler, alegaría que no se trata de pagos fraccionados de una sola operación o prestación de servicio, sino de obligaciones vencidas y exigibles, independientes las unas de las otras y que ninguna de ellas llega a los 2500 lereles.

Muchas gracias abogado M. Por cierto, enhorabuena y siento lo del nick, me molaba el otro.

Ese es el plan, y en realidad así fue. El vendedor nunca tuvo la certeza de que la arrendataria acabara ejerciendo su derecho a compra, pues se trataba de una opción de compra, NO de una compraventa con pago aplazado. Las cantidades que se adeudaban y que se pagaron en efectivo correspondían a las mensualidades del alquiler, independientes las unas de las otras, como apuntas.

Pero claro, al ejercer finalmente su derecho de compra dentro del plazo estipulado, al valor de la venta, se le redujeron todos los pagos realizados en concepto de alquiler. Y ahí viene cuando la matan...

Gracias abogado M.

Un saludo.
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Desconectado abogado M

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Re:SANCIÓN TRIBUTARIA
« Respuesta #5 en: 19 de Mayo de 2016, 18:27:49 pm »
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Muchas gracias abogado M. Por cierto, enhorabuena y siento lo del nick, me molaba el otro.

   Gracias. Lo del nick ha sido iniciativa mía. Al pedir el cartelito verde,  dije a los moderadores que no me parecía correcto aparecer con ese nick en el subforo de licenciados y graduados. Ellos me han rebautizado en todo el foro como Abogado M.



 
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al ejercer finalmente su derecho de compra dentro del plazo estipulado, al valor de la venta, se le redujeron todos los pagos realizados en concepto de alquiler. Y ahí viene cuando la matan...

   Yo aún así probaría. No sé si hay una norma específica que contemple este caso o quizá se haya elevado alguna vez una consulta vinculante sobre la interpretación a realizar de esos pagos.

    Podría librarse si en el TEA interpretaran que efectivamente eso son pagos por obligaciones vencidas, exigibles e independientes; o también se podría alegar con carácter subsidiario que solo una ínfima parte de esos pagos se puede considerar independiente de la renta arrendaticia y consistente en pago de la compraventa. Así se rebajaría mucho el importe de la infracción y por lo tanto de la sanción.
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Desconectado Saul Goodman

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Re:SANCIÓN TRIBUTARIA
« Respuesta #6 en: 20 de Mayo de 2016, 19:27:41 pm »
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   Yo aún así probaría. No sé si hay una norma específica que contemple este caso o quizá se haya elevado alguna vez una consulta vinculante sobre la interpretación a realizar de esos pagos.

    Podría librarse si en el TEA interpretaran que efectivamente eso son pagos por obligaciones vencidas, exigibles e independientes; o también se podría alegar con carácter subsidiario que solo una ínfima parte de esos pagos se puede considerar independiente de la renta arrendaticia y consistente en pago de la compraventa. Así se rebajaría mucho el importe de la infracción y por lo tanto de la sanción.

Muchas gracias Abogado M, esta mañana ya se ha quedado presentado el escrito de alegaciones y tus aportaciones han sido de gran ayuda.

Con el antiguo o con el nuevo nick nadie te podrá negar la gran contribución que haces en este subforo.

Un saludo.
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Re:SANCIÓN TRIBUTARIA
« Respuesta #7 en: 22 de Mayo de 2016, 21:33:51 pm »
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Muchas gracias Abogado M, esta mañana ya se ha quedado presentado el escrito de alegaciones y tus aportaciones han sido de gran ayuda.

Con el antiguo o con el nuevo nick nadie te podrá negar la gran contribución que haces en este subforo.

Un saludo.

Siento no haberte leído antes. Si se inicia el procedimiento sancionador tres meses después de tener conocimiento la agencia tributaria de los hechos, ya está caducado el plazo de iniciación del dicho procedimiento. Leete el articulo 209 de la ley tributaria.
Yo he tenido personalmente una sanción tributaria por no ingresar el ITP a tiempo y me sancionaron. Alegué la caducidad para la iniciación del procedimiento y me sancionaron igualmente. Lo recurrí y nada. Finalmente tuve que demandar a la administración, depositando el dinero de la sanción en el juzgado y todo para que no me corrieran los intereses y finalmente he ganado la demanda y las costas a la administración.
Si ha recibido tu amigo la notificación varios meses después de las escrituras, más de tres debe ser, está ganado porque hay jurisprudencia sobre ello.
Suerte!


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Re:SANCIÓN TRIBUTARIA
« Respuesta #8 en: 22 de Mayo de 2016, 22:26:30 pm »
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Siento no haberte leído antes. Si se inicia el procedimiento sancionador tres meses después de tener conocimiento la agencia tributaria de los hechos, ya está caducado el plazo de iniciación del dicho procedimiento. Leete el articulo 209 de la ley tributaria.
Yo he tenido personalmente una sanción tributaria por no ingresar el ITP a tiempo y me sancionaron. Alegué la caducidad para la iniciación del procedimiento y me sancionaron igualmente. Lo recurrí y nada. Finalmente tuve que demandar a la administración, depositando el dinero de la sanción en el juzgado y todo para que no me corrieran los intereses y finalmente he ganado la demanda y las costas a la administración.
Si ha recibido tu amigo la notificación varios meses después de las escrituras, más de tres debe ser, está ganado porque hay jurisprudencia sobre ello.
Suerte!

   Interesante. Buena aportación.
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Re:SANCIÓN TRIBUTARIA
« Respuesta #9 en: 22 de Mayo de 2016, 23:38:43 pm »
Hace unos días recibí la sentencia firme. Si alguien le interesa le puedo mandar el recurso, que a la administración le da igual, y la sentencia con los razonamientos jurídicos.

Desconectado Saul Goodman

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Re:SANCIÓN TRIBUTARIA
« Respuesta #10 en: 23 de Mayo de 2016, 11:19:22 am »
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Siento no haberte leído antes. Si se inicia el procedimiento sancionador tres meses después de tener conocimiento la agencia tributaria de los hechos, ya está caducado el plazo de iniciación del dicho procedimiento. Leete el articulo 209 de la ley tributaria.
Yo he tenido personalmente una sanción tributaria por no ingresar el ITP a tiempo y me sancionaron. Alegué la caducidad para la iniciación del procedimiento y me sancionaron igualmente. Lo recurrí y nada. Finalmente tuve que demandar a la administración, depositando el dinero de la sanción en el juzgado y todo para que no me corrieran los intereses y finalmente he ganado la demanda y las costas a la administración.
Si ha recibido tu amigo la notificación varios meses después de las escrituras, más de tres debe ser, está ganado porque hay jurisprudencia sobre ello.
Suerte!

Muchísimas gracias Mimi72. Efectivamente, mi familiar se encuentra en el supuesto contemplado en el artículo 209 LGT, la escritura de compraventa se firmó en junio 2015 y la notificación del inicio del procedimiento sancionador se ha producido en mayo 2016.

Estoy echándole un cable a mi familiar con el asunto. Como desconocíamos lo dispuesto por el citado artículo, las alegaciones se han centrado en el tema de la opción de compra y en que se trataba de deudas acumuladas, independientes y por cantidad inferior a 2.500 euros, etc. Estamos a la espera de recibir respuesta de la AEAT con el acuerdo de resolución. Nuestra intención es que se suspenda la sanción, y más ahora gracias a tu aportación. Dudo mucho que en el acuerdo de resolución desestimen la sanción, por lo que nuestro siguiente paso será no aceptar el acuerdo y presentar nuevas alegaciones solicitando la suspensión de la sanción por la caducidad del procedimiento de conformidad con el artículo 209 LGT.

A mí sí que me interesa bastante tanto el recurso como la sentencia, te estaría muy agradecido si me los envías a la siguiente dirección: saul.uned@gmail.com

Muchas gracias de nuevo Mimi72, tu aportación ha sido, o mejor dicho, va a ser de gran ayuda. GRACIAS.

Un saludo.
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Re:SANCIÓN TRIBUTARIA
« Respuesta #11 en: 23 de Mayo de 2016, 14:30:12 pm »
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Muchísimas gracias Mimi72. Efectivamente, mi familiar se encuentra en el supuesto contemplado en el artículo 209 LGT, la escritura de compraventa se firmó en junio 2015 y la notificación del inicio del procedimiento sancionador se ha producido en mayo 2016.

Estoy echándole un cable a mi familiar con el asunto. Como desconocíamos lo dispuesto por el citado artículo, las alegaciones se han centrado en el tema de la opción de compra y en que se trataba de deudas acumuladas, independientes y por cantidad inferior a 2.500 euros, etc. Estamos a la espera de recibir respuesta de la AEAT con el acuerdo de resolución. Nuestra intención es que se suspenda la sanción, y más ahora gracias a tu aportación. Dudo mucho que en el acuerdo de resolución desestimen la sanción, por lo que nuestro siguiente paso será no aceptar el acuerdo y presentar nuevas alegaciones solicitando la suspensión de la sanción por la caducidad del procedimiento de conformidad con el artículo 209 LGT.

A mí sí que me interesa bastante tanto el recurso como la sentencia, te estaría muy agradecido si me los envías a la siguiente dirección: saul.uned@gmail.com

Muchas gracias de nuevo Mimi72, tu aportación ha sido, o mejor dicho, va a ser de gran ayuda. GRACIAS.

Un saludo.

Ok, te lo envío al correo que me has indicado. Comentarte un par de cosas:
1- Solicitas la anulación del procedimiento de sanción, no la suspensión.
2- No os desaniméis con la negación de la administración a anular, pero sabed que tenéis que meteros en un contencioso contra la administración y eso cuesta dinero, ya lo valoráis ustedes.

Desconectado malomos

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Re:SANCIÓN TRIBUTARIA
« Respuesta #12 en: 23 de Mayo de 2016, 16:50:01 pm »
Pues compañera Mimi72, te doy mi enhorabuena.  Y lo digo por casi nunca los jueces  le imponen las costas a la Administración y eso que  en términos procesales, la carga de la prueba de la intencionalidad o culpabilidad reside en la Administración siendo por tanto nula la sanción por falta de motivación. Pero la Administración invierte constantemente la carga de la prueba  :-[

Desconectado Mimi72

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Re:SANCIÓN TRIBUTARIA
« Respuesta #13 en: 23 de Mayo de 2016, 21:59:30 pm »
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Pues compañera Mimi72, te doy mi enhorabuena.  Y lo digo por casi nunca los jueces  le imponen las costas a la Administración y eso que  en términos procesales, la carga de la prueba de la intencionalidad o culpabilidad reside en la Administración siendo por tanto nula la sanción por falta de motivación. Pero la Administración invierte constantemente la carga de la prueba  :-[

Yo tampoco me podría creer que había ganado las costas, casi nunca condenan en costas a la administración. A ver si las paga!

Desconectado Saul Goodman

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Re:SANCIÓN TRIBUTARIA
« Respuesta #14 en: 24 de Mayo de 2016, 11:02:26 am »
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Ok, te lo envío al correo que me has indicado. Comentarte un par de cosas:
1- Solicitas la anulación del procedimiento de sanción, no la suspensión.
2- No os desaniméis con la negación de la administración a anular, pero sabed que tenéis que meteros en un contencioso contra la administración y eso cuesta dinero, ya lo valoráis ustedes.

Muchas gracias Mimi72, lo tendré en cuenta.

Un saludo.
Better call Saul !!

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Re:SANCIÓN TRIBUTARIA
« Respuesta #15 en: 24 de Mayo de 2016, 17:09:51 pm »
   Ya nos contarás cómo acaba la cosa, Saúl.
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Desconectado Saul Goodman

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Re:SANCIÓN TRIBUTARIA
« Respuesta #16 en: 24 de Mayo de 2016, 23:25:56 pm »
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   Ya nos contarás cómo acaba la cosa, Saúl.

Claro que sí, os mantendré informados de todo el proceso y agradeceré vuestros consejos.
Better call Saul !!

Desconectado Saul Goodman

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Re:SANCIÓN TRIBUTARIA
« Respuesta #17 en: 16 de Agosto de 2016, 19:14:25 pm »
Esta mañana se ha recogido la notificación en respuesta a las alegaciones que se presentaron en el pasado mes de mayo frente al procedimiento sancionador por los hechos relatados en este hilo. El aviso llegó hace semana y pico pero hemos esperado hasta el último día para recogerla porque dábamos por hecho la sanción y queríamos dilatar lo máximo posible el periodo de alegaciones debido a las fechas en las que estamos.

Gracias a vuestras aportaciones, sobretodo las de abogado M, la cosa ha ido muy bien. Se propone una sanción por importe de 0 euros  :o. Exactamente 0 por el 25% = 0.

He leído la notificación por encima, no he podido hacer copia aunque se la he solicitado a la destinataria y la tendré en breve.

Para la proposición de dicha sanción nuestras alegaciones han sido determinantes y así se recoge en la propia notificación:

Por un lado el hecho de que los pagos en efectivo correspondieran a cuotas de alquiler, independientes e inferiores cada una de ellas a la cantidad de 2.500 euros, además de la copia del contrato de arrendamiento con opción de compra que se aportó y por otro también han tenido en cuenta el escrito que aportamos de la notaria que firmó la escritura de compraventa en el que reconocía o aclaraba que los pagos en efectivo correspondían a cuotas de alquiler retrasadas.

Ya teníamos preparado el siguiente escrito de alegaciones en base a la caducidad del procedimiento sancionador (artículo 209 LGT), gracias a la aportación de la compañera Mimi72, y dábamos por hecho que nos tocaría recurrir la sanción en todas las instancias pese a saber que estaba ganando, pero finalmente no va a ser necesario.

Contento por haber ayudado a mi familiar con el asunto, aunque egoistamente me habría gustado que se hubiera dilatado un poco más el procedimiento por aquello de hacer de Abogado y tal, jeje.

Os transmito el agradecimiento tanto de mi familiar como el de la parte compradora sobre quien recaía la posible sanción, sabedores ambos del origen foreril de mi contribución a la causa.

Gracias y hasta pronto.
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Re:SANCIÓN TRIBUTARIA
« Respuesta #18 en: 17 de Agosto de 2016, 11:50:43 am »
Pues te felicito  Saul Goodman, sabemos que el  luchar contra una Administración sedienta de recursos es tremendamente difícil. Yo he llevado un caso de mucha envergadura en su día, que me costó resolverlo varios años,  pero hice entrar en razón a la Administración  y por supuesto a los Tribunales y lo gané. Enhorabuena !!  Desgraciadamente no creo que sea el último procedimiento que tengamos que enfrentar. Saludos  :)

Desconectado fermar

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Re:SANCIÓN TRIBUTARIA
« Respuesta #19 en: 17 de Agosto de 2016, 13:55:39 pm »
Muy interesante, enhorabuena y tomo nota.
Fer.