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Autor Tema: MONITORIO POR PRESTAMO ENTRE PARTICULARES  (Leído 3644 veces)

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Desconectado ILSE

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MONITORIO POR PRESTAMO ENTRE PARTICULARES
« en: 10 de Junio de 2016, 14:43:00 pm »
Hola, digamos que una persona le presta un dinero a otra, y ambos deciden firmar para que conste que hubo esa deuda, pero en escrito hecho por ellos, imaginno que con ese documento se puede acudir al juicio monitorio, cierto?, la deuda son 12.000€, y claro al superar la cantidad de 2000 es preceptivo obligatorio abogado y procurador, pero no así en la petición inicial.

En la lec dice lo siguiente: 
cualesquiera otros documentos que documenten un crédito;certificaciones de impago de comunidades de propietarios por impago de gastos comunes; documentos firmados por el deudor…(Arto 812 LEC)

si alguien que esté puesto en este tema puede echar un cable, gracias.



Desconectado derechito_11

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Re:MONITORIO POR PRESTAMO ENTRE PARTICULARES
« Respuesta #1 en: 11 de Junio de 2016, 00:33:13 am »
Hola ILSE, así es, puedes irte al monitorio o a un ordinario.

Si no reconociese su firma te tocaría aportar pericial caligráfica, cuidado con las costas.


Desconectado ILSE

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Re:MONITORIO POR PRESTAMO ENTRE PARTICULARES
« Respuesta #2 en: 11 de Junio de 2016, 00:53:20 am »
y no encuentro por ningún lado si estas deudas prescriben porque hace 10 años, jjj mira que no pedirle la pasta antes, encima 12000€, es que si se lo devuelven me da un buen pellizco, quitando honorarios de abogado y procurador, pero si prescriben fuera problema, no sé si mirar en el cc sobre prescripción de acciones, en el monitorio no dice nada o yo estoy cegato.

Mira que no poder ejercer por el dichoso máster.

Código civil,

2.- Las acciones personales que no tengan plazo especial prescriben a los cinco años  >:( desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación. En las obligaciones continuadas de hacer o no hacer, el plazo comenzará cada vez que se incumplan.”

Pero imagino que aunque la deuda haya prescrito puedo ir a un declarativo.

Desconectado derechito_11

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Re:MONITORIO POR PRESTAMO ENTRE PARTICULARES
« Respuesta #3 en: 11 de Junio de 2016, 00:59:32 am »
Te cuento, el plazo de 5 años es de la reducción que hubo con una ley del año pasado, pero no afectaría a esa deuda por ser anterior, estaría sometida al plazo general de 15 años que ya está extinguido.

Desconectado joselugobi13

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Re:MONITORIO POR PRESTAMO ENTRE PARTICULARES
« Respuesta #4 en: 11 de Junio de 2016, 01:00:44 am »
Se supone que al monitorio se puede acudir con cualquier documente que haga prueba de la deuda. Como dice derechito_11, también a ordinario.

Respecto del plazo no sabría decirte la verdad
"quotquotDraco dormiens nunquam titillandus"quotquot

Desconectado ILSE

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Re:MONITORIO POR PRESTAMO ENTRE PARTICULARES
« Respuesta #5 en: 11 de Junio de 2016, 01:08:06 am »
sí la reforma la acabo de ver, o sea que deudas anteriores a esa reforma son 15 años, bueno bueno esto ya es otra cosa, umm, habrá que pensar en echar la petición inicial que esa solo es relleanr el formulario, pero vamos seguro que se opone y ya hay que ir con abogado y procurador y todo lo que supone...

otra pregunta, si se despacha ejecución y es declarado insolvente, vamos no tiene ni medio duro, ni embargo ni nada, qué pasa con las costas, se las come con patatas el acreedor.

Desconectado derechito_11

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Re:MONITORIO POR PRESTAMO ENTRE PARTICULARES
« Respuesta #6 en: 11 de Junio de 2016, 01:18:13 am »
No, cuando pongas demanda de ejecución añades el importe y un 30 % de intereses (lo veras en los fundamentos jurídicos de cualquier demanda) y nada de costas por más que sea insolvente.

Dictarán auto de insolvencia y ya, lo que debes hacer a partir de ahí es cada unos 6-8 meses haces un escrito al juzgado por el que solicitas en base al título ejecutivo y que antes la fundada posiblidad de que hubiese podido venir a mejor fortuna que se oficie al REGIN para que solicite a tráfico, hacienda y demás informe de solvencia del ejecutado a ver si tiene bienes, y una vez tenga pues solicitar la ejecución de éstos.

Desconectado derechito_11

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Re:MONITORIO POR PRESTAMO ENTRE PARTICULARES
« Respuesta #7 en: 11 de Junio de 2016, 01:19:58 am »
En cuanto a la oposición, lo bueno es que ahora ha de hacer alegaciones, le darán 10 días, antes se dictaba fecha para la vista y te tocaba plantarte en la vista sin saber por donde te iba a salir el demandado y que pruebas iba a aportar.

Sí pasa el plazo y no alega o se persona pues continuará el procedimiento.

Desconectado ILSE

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Re:MONITORIO POR PRESTAMO ENTRE PARTICULARES
« Respuesta #8 en: 11 de Junio de 2016, 01:36:28 am »
sí esso sí, son 20 creo para oponerse etc, cambiario 10, bueno ya tengo descargado el modelo de demanda, veré qué pasa, pero tengo que saber a ciencia cierta que lo de la reforma no afecta a deudas anteriores, no es que no me fíe de lo que dices sino para no perder el tiempo en formularios y explicaciones.

Otra rollo del monitorio es que si no se da con el deudor se archiva y te comes un mojón, y tienes que ir al ordinario en este caso por el importe, bueno ya veré cómo hago.

muchas gracias.

Desconectado derechito_11

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Re:MONITORIO POR PRESTAMO ENTRE PARTICULARES
« Respuesta #9 en: 11 de Junio de 2016, 11:48:03 am »
Puedes solicitar que ante el desconocimiento de paradero y ante la posibilidad de que haya cambiado domicilio que se libre oficio para la averiguación de paradero, a mi me coló  una vez.

Desconectado eruiz471

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Re:MONITORIO POR PRESTAMO ENTRE PARTICULARES
« Respuesta #10 en: 11 de Junio de 2016, 13:01:12 pm »
Buenos días. a través del Punto Neutro.

SUPLICO al Juzgado que ....

Practique las siguientes medidas de averiguación de bienes:

Al objeto de su traba, no teniendo conocimiento esta parte de bienes propiedad del ejecutado y, al amparo de lo dispuesto en los artículos 549.1.4º, 554.1 y 590 de la LEC; interesamos que por ese Juzgado se proceda a realizar consulta telemática en las bases de datos consolidadas de la Tesorería General de la Seguridad Social, Agencia Estatal de Administración Tributaria, INEM, Tráfico y Catastro a través de la aplicación informática puesta a disposición del Punto Neutro Judicial por los referidos organismos, para averiguación patrimonial en relación a D. XXXXX y se dé a los autos la tramitación procesal pertinente, para que dicte en su día, si mediare oposición y previa la tramitación oportuna, auto mediante que se declare procedente que la ejecución siga adelante.

Con expresa imposición de costas, en todo caso, al ejecutado D. XXXXX.

Es justicia que respetuosamente se pide en ......, a ... de ... 2016
!Athletic beti zurequin!

Desconectado ILSE

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Re:MONITORIO POR PRESTAMO ENTRE PARTICULARES
« Respuesta #11 en: 11 de Junio de 2016, 14:06:15 pm »
había leído lo del punto neutro, bueno el lunes llevará el formulario al de primera instancia,a ver qué pasa...


Desconectado zuspi

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Re:MONITORIO POR PRESTAMO ENTRE PARTICULARES
« Respuesta #12 en: 16 de Junio de 2016, 21:01:15 pm »
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Buenos días. a través del Punto Neutro.

SUPLICO al Juzgado que ....

Practique las siguientes medidas de averiguación de bienes:

Al objeto de su traba, no teniendo conocimiento esta parte de bienes propiedad del ejecutado y, al amparo de lo dispuesto en los artículos 549.1.4º, 554.1 y 590 de la LEC; interesamos que por ese Juzgado se proceda a realizar consulta telemática en las bases de datos consolidadas de la Tesorería General de la Seguridad Social, Agencia Estatal de Administración Tributaria, INEM, Tráfico y Catastro a través de la aplicación informática puesta a disposición del Punto Neutro Judicial por los referidos organismos, para averiguación patrimonial en relación a D. XXXXX y se dé a los autos la tramitación procesal pertinente, para que dicte en su día, si mediare oposición y previa la tramitación oportuna, auto mediante que se declare procedente que la ejecución siga adelante.

Con expresa imposición de costas, en todo caso, al ejecutado D. XXXXX.

Es justicia que respetuosamente se pide en ......, a ... de ... 2016

Gracias por aportar esta información, creo que muchos desconocemos esto del punto neutro judicial.