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Autor Tema: CASO REAL: GUARDA Y CUSTODIA SOS  (Leído 12431 veces)

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Desconectado HOUSTON

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CASO REAL: GUARDA Y CUSTODIA SOS
« en: 03 de Septiembre de 2011, 19:15:45 pm »
Estimados amig@s:

  Antes de nada, desear mucha suerte a los que se van a examinar en breve.

  En segundo lugar, abro esta linea en el foro pues tengo un cliente y me han surgido unas dudas:  Es un caso de guarda y custodia. La pareja no está casada ni son pareja de hecho, pero tienen en común una hija de 3 años. Cuando rompieron la relación hace unos meses, él acepto que la guarda y custodia se la quedara la madre y que él tendría un régimen de visitas. Pero, ha cambiado de opinión y ha demando a la madre para onseguir la custodia compartida. En líneas generales, me gustaría conocer la opinión de los que ya ejercen de cómo lo abordarían; y, en concreto, tengo las siguientes preguntas:

a) En los casos de custodia compartida ¿se puede solicitar pensión alimenticia?

b) ¿Se podría solicitar como prueba, en el momento de la audiencia previa, que se presente un certificado de penales del padre?

c) MI idea, es aconsejar a la madre que solicite la guarda y custodia integra, pues el padre el "todo un elemento"  ¿Puedo solicitar medidas provisionales en mi escrito de contestación a la demanda?

   Gracias por escucharme (leerme), y feliz regreso de vacaciones y feliz vuelta a la rutina.


Desconectado palangana

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Re:CASO REAL: GUARDA Y CUSTODIA SOS
« Respuesta #1 en: 04 de Septiembre de 2011, 12:49:05 pm »
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Estimados amig@s:

  Antes de nada, desear mucha suerte a los que se van a examinar en breve.

  En segundo lugar, abro esta linea en el foro pues tengo un cliente y me han surgido unas dudas:  Es un caso de guarda y custodia. La pareja no está casada ni son pareja de hecho, pero tienen en común una hija de 3 años. Cuando rompieron la relación hace unos meses, él acepto que la guarda y custodia se la quedara la madre y que él tendría un régimen de visitas. Pero, ha cambiado de opinión y ha demando a la madre para onseguir la custodia compartida. En líneas generales, me gustaría conocer la opinión de los que ya ejercen de cómo lo abordarían; y, en concreto, tengo las siguientes preguntas:

a) En los casos de custodia compartida ¿se puede solicitar pensión alimenticia?

b) ¿Se podría solicitar como prueba, en el momento de la audiencia previa, que se presente un certificado de penales del padre?

c) MI idea, es aconsejar a la madre que solicite la guarda y custodia integra, pues el padre el "todo un elemento"  ¿Puedo solicitar medidas provisionales en mi escrito de contestación a la demanda?

   Gracias por escucharme (leerme), y feliz regreso de vacaciones y feliz vuelta a la rutina.

Mi idea de este asunto es la siguiente:

a) la alimenticia es obligación de los progenitores. Si hay guardia y custodia compartida debería establecerse un fondo de alimentos y que cada uno contribuya según sus ingresos.

b) en un procedimiento verbal no hay audiencia previa. Lo que habrá es una vista si hay menores y se pidieron medidas provisionales en las que se decide sobre la medidas solicitadas hasta juicio. Como no es audiencia previa (que es propio de un juicio ordinario) creo que para evitar impugnaciones lo mejor es que solicites penales en el escrito de contestación a la demanda.

c) en la contestación a la demanda te opones a las medidas provisionales del demandante y solicita lo que tú quieras.

Un saludo.
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Re:CASO REAL: GUARDA Y CUSTODIA SOS
« Respuesta #2 en: 04 de Septiembre de 2011, 16:21:32 pm »
Muchas gracias!!!

 Son mis primeros casos, y estoy nerviosa. He estado estudiando el tema, auqnue tengo que esperar hasta el martes, que es cuando he quedado con la cliente. Tal y como lo veo, hay dos opciones: O que se allane a la demanda del padre o en el escrito de contestación oponerse y solicitar la custodia íntegra para ella

  Si finalmente me confirma una serie de datos sobre el padre, le recomendaré que pida la custodia total. ¿Qué opinais?

  De nuevo, gracias.

Desconectado palangana

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Re:CASO REAL: GUARDA Y CUSTODIA SOS
« Respuesta #3 en: 04 de Septiembre de 2011, 17:53:19 pm »
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Muchas gracias!!!

el martes, que es cuando he quedado con la cliente. Tal y como lo veo, hay dos opciones: O que se allane a la demanda del padre o en el escrito de contestación oponerse y solicitar la custodia íntegra para ella

  Si finalmente me confirma una serie de datos sobre el padre, le recomendaré que pida la custodia total. ¿Qué opinais?


Eso del allanamiento ni se lo nombres al cliente no vaya ser que salga corriendo y no lo veas más...mejor deja hablar al cliente y de ahí ya sacas hasta dónde está dispuesto el cliente a llegar, transigir, aceptar etc etc

Pero que vamos, que te prepares para un proceso contencioso, para la intervención del fiscal, para un lucha nada pacífica (por lo indicios que das).

Un saludo.
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Re:CASO REAL: GUARDA Y CUSTODIA SOS
« Respuesta #4 en: 04 de Septiembre de 2011, 18:20:17 pm »
Sí, lo sé, además por lo visto el padre "está mal aconsejado". Así que habrá que armarse de paciencia, no sólo ocn la otra parte, sino también con la lentitud de los juzgados.

Por cierto, has dicho que no hay audiencia previa.  No sé si estoy confundida pero, los pasos serían: Una comparecencia porque solicitaré medidas provisionales. Luego habría una audiencia previa antes del juicio, en la cualse proponen pruebas, se impugnan...y ya, lo siguiente es el juicio oral.  ¿Estoy equivocada?

 Muchísimas gracias por todos los que estais al otro lado y siempre respondeis a mis SOS.  Un abrazo  :)

Desconectado palangana

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Re:CASO REAL: GUARDA Y CUSTODIA SOS
« Respuesta #5 en: 04 de Septiembre de 2011, 18:34:16 pm »
Igual me equivoco, pero siento discrepar. Estás en un procedimiento verbal y en los verbales no hay audiencia previa (esta fase procesal es propia del juicio ordinario). Lo que hay es una comparecencia ante el fiscal y el juez en la que se decidirá sobre las medidas provisionales, pero eso no es una audiencia previa propiamente dicha. Pero a mi entender a esa comparecencia tienes que ir con la prueba, no que la propongas en ese momento.

Lo dicho, igual estoy equivocado. A ver qué opinan otros compañeros. Un saludo.
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Re:CASO REAL: GUARDA Y CUSTODIA SOS
« Respuesta #6 en: 04 de Septiembre de 2011, 21:51:35 pm »
No, por Dios!!  No lamentes discrepar, porque he lanzado la pregunta ante la duda. Lo más seguro es que quien se equivoque sea yo.  A ver si alguien más se manifiesta, aunque de todas formas investigaré y lo expondré aqui para que tod@s podamos aprender.

      Un abrazo

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Re:CASO REAL: GUARDA Y CUSTODIA SOS
« Respuesta #7 en: 05 de Septiembre de 2011, 01:22:35 am »
Aún no me he licenciado, pero puedo decirte que basándome en los artículos que a continuación te citaré, se sustancia por los trámites del juicio verbal, como dice Palangana (mira los arts 748 y 753 de la LEC).
   Hay una vista donde se practica la prueba y acto seguido las partes formulan sus conclusiones.

Desconectado HOUSTON

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Re:CASO REAL: GUARDA Y CUSTODIA SOS
« Respuesta #8 en: 05 de Septiembre de 2011, 14:59:38 pm »
Hola chic@s:

  Sois geniales!!  Yo estaba confundida de cabo a rabo. El procedimiento sería el siguiente: Contestación a la demanda; una vista en la que es obligado que esté el abogado y las partes; y la sentencia. Después se dispone de un plazo de 5 días para apelar.

  ¿Dónde pondríais vosotros la proposición de las pruebas y la presentación de las mismas? Entiendo que será en la vista en donde haya que desplegarlas, pero ¿en qué momento solicitarlas?

     Un abrazo, y como siempre, gracias.

AH!! Y mucha suerte a los que os examineis. Es una semana dura, pero el esfuerzo vale la pena. Suerte!!

Desconectado palangana

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Re:CASO REAL: GUARDA Y CUSTODIA SOS
« Respuesta #9 en: 05 de Septiembre de 2011, 15:32:59 pm »
Hola compañera HOUSTON,


1) En esa vista de comparecencia ante el Juez y el Fiscal (que no es audiencia previa) en la que se practicará prueba para resolver sobre las medidas provisionales pretendidas por las partes NO se pide sentencia, sino auto (como ya te indiqué en otra ocasión). La sentencia será la resolución judicial que pondrá fin al procedimiento. Se pide auto.

2) Como es momento de práctica de la prueba la documental se aporta con la contestación en la demanda, siendo fundamental la documental patrimonial y entiendo que si tiene asuntos penales pendientes pues también se solicita en la constestación a la demanda (los penales). La testifical entiendo que la puedes solicitar allí mismo (pero lleva al testigo). El interrogatorio de parte también entiendo que puedes pedirlo en la comparecencia.

Y habiendo menores las pruebas las puede solicitar de oficio el Juez o pedirlas el Fiscal...pero tú nunca te fies ni de eso, ni de "que vaya a pedir prueba contrario", porque si no pide una prueba que te interese ni el Juez ni el Fiscal, y contrario tampoco o te la impugna por no ser momento procesal oportuno pues te has quedado sin esa pruaba.

Un saludo, así es como lo interpreto.
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Desconectado amartin654

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Re:CASO REAL: GUARDA Y CUSTODIA SOS
« Respuesta #10 en: 05 de Septiembre de 2011, 16:55:55 pm »
Antes que nada, para tu primera pregunta, HOUSTON, debemos tener claro de en qué Comunidad Autónoma suceden los hechos, porque sé que existe alguna región española que admite por ley la guarda y custodia compartida en los casos de separación y divorcio de los padres, lo cual es fruto de su propio Derecho Foral.

En unas regiones se aplica el derecho común y en otras regiones el derecho foral.

Saludos desde Huelva.
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Desconectado amartin654

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Re:CASO REAL: GUARDA Y CUSTODIA SOS
« Respuesta #11 en: 05 de Septiembre de 2011, 17:11:51 pm »
Si es un caso de derecho común, creo que en caso de solicitar la custodia compartida no cabría hablar de pensión de alimentos, son dos conceptos incompatibles, pero sí podría solicitarse, por ejemplo, teniendo en cuenta que uno de los progenitores tiene mayores ingresos económicos que el otro, que se hiciera cargo de determinados gastos fijos, por ejemplo, que uno de los progenitores deba de satisfacer íntegramente los gastos escolares, transporte escolar y actividades extraescolares, libros, comedor escolar, uniformes y gastos extraordinarios en general, por ejemplo.

Saludos desde Huelva.

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Desconectado amartin654

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Re: CASO REAL: GUARDA Y CUSTODIA SOS
« Respuesta #12 en: 05 de Septiembre de 2011, 17:23:06 pm »
De todas maneras, Houston, debes saber que hay alguna que otra Sentencia del Tribunal Supremo que estima que, de la actual redacción del Código Civil dada a partir de la reforma operada por la Ley 15/2005, de 8 de julio de 2005, no permite concluir de manera concluyente que la custodia compartida se trate de una medida excepcional, sino todo lo contrario, que debería considerarse la medida más habitual, porque permite que sea efectivo el derecho que los hijos tienen a relacionarse con ambos progenitores, aun en situaciones de crisis, siempre que ello sea posible.

Saludos desde Huelva
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Desconectado HOUSTON

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Re:CASO REAL: GUARDA Y CUSTODIA SOS
« Respuesta #13 en: 05 de Septiembre de 2011, 21:34:12 pm »
Hola chic@s:

  Antes de nada, sí sé que lo que el Juez dicta en las medidas provisionales es un auto, sobre el cual no cabe recurso alguno.  Creo que me expliqué mal cuando expuse lo que ocurriría

  En segundo lugar, estoy en la Canarias y no tenemos derecho foral.

  En tercer lugar, me he documentado y he estado estudiando: Las reformas y la jurisprudencia novedosa en cuanto a la custodia compartida no es exactamente como la pintan.  Incluso si hubiera acuerdo entre las partes y presentaran la custodia compartida ante el juez, no se les otorgaría de facto, sino ólamente si esa custodia compartida va en interés del menor.

  En mi caso, no parece claro que se otorgue la custodia compartida sólo por el hecho de solicitarla el padre. Deberá demostrar que es lo mejor para la menor, y a mi me toca demostrar lo contrario.

  En cuanto a la pensión alimenticia, entiendo que sí que se puede solicitar, sobre todo teniendo en cuenta el desequilibrio económico del padre. De todas formas, en factor económico no es determinante para la conseción de la custodia. Art. 93 C.c.

    Bueno, a grandes rasgos es lo que he ido estudiando. Como siempre, quiero daros las gracias.  Y espero poder seguir viendo vuestros comentarios, porque se aprende mucho.

            Un abrazo

Desconectado CELTICA

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Re:CASO REAL: GUARDA Y CUSTODIA SOS
« Respuesta #14 en: 11 de Abril de 2012, 00:28:02 am »
Publicado por: amartin654
« en: 05 de Septiembre de 2011, 16:11:51 pm

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Si es un caso de derecho común, creo que en caso de solicitar la custodia compartida no cabría hablar de pensión de alimentos, son dos conceptos incompatibles

Si eso es verdad, ya no entiendo nada.

Se va una a un abogado a solicitar que un padre paga alguna pensión de alimentos, se te dice que según la ley, hay que solicitar primero la custodia (que prácticamente ya tenias exclusivamente durante 14 años porque el padre ha pasado un kilo) y entonces el Juez probablemente acuerda la custodia compartida (como normal), pero no cabría hablar de pensión de alimentos.

Entonces, ¿Hay que empezar de nuevo?

Una vez dictada la custodia compartida (que no existe en la realidad de mi caso), ¿hay que solicitar en otro Juicio con otro Abogado y Procurador lo que se querían solicitar en el principio: la pensión de alimentos?

Publicado por: HOUSTON
« en: 05 de Septiembre de 2011, 20:34:12 pm
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En mi caso, no parece claro que se otorgue la custodia compartida sólo por el hecho de solicitarla el padre. Deberá demostrar que es lo mejor para la menor, y a mi me toca demostrar lo contrario.

¿Hay posibilidad de que se otorgue la custodia compartida a un padre con antecedentes penales por haber estado más de dos años en prisión, y tener un historial de clínicas de desintoxificación de drogas durante años?
"quotquotEl problema de la humanidad es que los estúpidos están seguros de todo y los inteligentes están llenos de dudas."quotquot
Bertr