;

Autor Tema: Reservado derecho de admision  (Leído 120231 veces)

0 Usuarios y 1 Visitante están viendo este tema.

Desconectado Carin

  • Gran usuario
  • ****
  • Mensajes: 545
  • Registro: 06/10/09
Re: Reservado derecho de admision
« Respuesta #20 en: 21 de Mayo de 2010, 19:43:23 pm »
El derecho de admisión genera en determinados locales gran controversia entre los derechos y las leyes, en contra de la realidad del negocio, como apunta CcG, pero no por ello podemos dejar que esa corriente arrastre y vulnere los derechos fundamentales de la persona. Es un arduo trabajo conseguir que se unan las dos vertientes, pero siempre debemos ponernos en los dos casos e intentar ser razonables. Un saludo, Carin


Desconectado alex35

  • Usuario Junior
  • *
  • Mensajes: 14
  • Registro: 06/10/08
Re: Reservado derecho de admision
« Respuesta #21 en: 21 de Mayo de 2010, 21:43:52 pm »
Si no t dejan entrar alegando lo d la edad la ropa o demás excusas baratas llama a la policia local que levante acta denuncia por incumplir las "normas de admisión" que lo aclaren en el acta el motivo y para que no sepierda el acta por el camino de la administración ejerce tu derecho como parte afectada y al del bar que se o meta ahi mismo

Desconectado amartin654

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 2011
  • Registro: 21/10/07
  • Huelva
    • www.uned-derecho.com
Re: Reservado derecho de admision
« Respuesta #22 en: 21 de Mayo de 2010, 22:24:58 pm »
Buenas tardes, compañeros todos.

En respuesta a CcG quiero decirle, al menos respecto a la primera parte de su post, que es la que yo he leído, ya que no he podido seguir leyendo por falta de tiempo, pido perdón, que se equivoca de cabo a rabo en cuanto a lo que dice de que él es el propietario del local y él mismo puede y tiene derecho a elegir a sus clientes en función de sus consumos económicos. Y se equivoca, porque aunque esa sea la realidad defendible desde su propio interés y desde un punto de vista económico, pero desde un punto de vista legal, las normas públicas autonómicas (al menos en Andalucía) amparan al cliente en cuanto que éste no puede ser discriminado para acceder a un establecimiento público (no es privado, ojo) por el motivo que alega CcG, consistente en que es el responsable del local, y no la ley, quien decide quién es el entra y el que no, pudiendo el cliente defender estos derechos que le asisten a él (y no al dueño del local) ante al Administración autonómica a través de sus denuncias ante la Policía autonómica.

Y aunque no le guste a CcG eso es lo que hay, y si no, que denuncie el cliente discriminado, a ver a quien le dan la razón en la mayoría de los casos. Él será el dueño o el responsable del local, pero el local es público, con una autorización pública para abrir y para ejercer sua actividad, sujeto a normas públicas y con responsabilidades públicas en caso de incumplimiento de la legislación pública competente, así que de privado nada de nada.

Gracias por las atenciones prestadas y saludos cordiales de Álex desde Huelva.
No puedes ver los enlaces. Register or Login

Desconectado CcG

  • Usuario activo
  • **
  • Mensajes: 46
  • Registro: 21/05/10
    • Caipirinha con Guaro
Re: Reservado derecho de admision
« Respuesta #23 en: 22 de Mayo de 2010, 07:19:00 am »
Saludos,
No sé por qué, pero estoy casi seguro de que todo el que critica el derecho de admisión de forma perjudicial para un propietario, no tiene ningún local que regentar.
Alex35 y Amartin654, leeros el artículo 59.1 e) del Real Decreto 2816/82 y, por favor, alex35 no seas tan vulgar.
Ese artículo dice literalmente: "El público no podrá entrar en el recinto o local sin cumplir los requisitos a los que la empresa tuviese condicionado el derecho de admisión, a través de su publicidad o mediante carteles, bien visibles, colocados en los lugares de acceso, haciendo constar claramente tales requisitos."
Y como bien apuntaba Bbueno6 en el segundo post, estos requisitos no deben discriminar arbitrariamente. Así, aunque sea un local privado de pública concurrencia (que no es lo mismo que público, querido amatin654, puesto que no está subvencionado por dinero público, sino privado y, además, tributa como negocio privado), eso no significa que pueda entrar quien le apetezca. Por ello, si un propietario decide que en su local sólo se puede entrar vestido de blanco y así lo hace constar en un cartel visible en la puerta de acceso, nadie que no vaya de blanco podrá entrar, así de claro.
El problema es cuando se discrimina arbitrariamente, es decir, que se deja entrar a unos y no a otros alegando motivos por los que también se debería haber negado la entrada a los primeros. En mi ejemplo, si dentro del local hay alguien que no va de blanco, ¿como puedo negar la entrada a otros que tampoco vayan de blanco por ese motivo?
Así, si a un cliente se le niega la entrada por algo que está claramente visible en la entrada con amparo al artículo 59.1 e) del Real Decreto, lo único que puede hacer es marcharse. No obstante, si puede demostrar que a otros clientes se les ha dejado entrar por el motivo que a él no, eso sí puede denunciarlo, y hay que reconocer que muchos propietarios discriminan arbitrariamente, que es el verdadero problema.
Y en cuanto a no dejar entrar por criterios económicos... eso es muy difícil de poder alegar por parte de un propietario, está claro, puesto que realmente no puedo decir que "tú no entras porque no gastas"; pero es mi problema encontrar un motivo por el que legalmente y gracias a ese artículo (que está para defender nuestros intereses de poder seleccionar nuestra clientela, puesto que, repito, no es un local público, sino de pública concurrencia) pueda no dejarle entrar de nuevo. Lo más fácil en estos casos no es ampararse en la entrada, sino en los precios: colgar una lista bien cara y aplicarla a quien no sea rentable (y rentable puede ser alguien que no consuma), con la esperanza de que se asuste y no vuelva.
Como decía Carin, es un tema complicado y habría que procurar acercar ambos intereses: diversión y beneficio.