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Autor Tema: RENDICION DE CUENTAS  (Leído 1293 veces)

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Desconectado mafalda7

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RENDICION DE CUENTAS
« en: 24 de Febrero de 2017, 13:25:54 pm »
Buenos días.
¿Tiene un autorizado en un cuenta bancaria que presentar una rendición ? de cuentas al resto de herederos tras el fallecimiento del titular?
Gracias.


Desconectado chemiguel

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Re:RENDICION DE CUENTAS
« Respuesta #1 en: 27 de Febrero de 2017, 14:02:12 pm »
La rendición de cuentas es obligación de quien se encarga de gestionar un interés ajeno: albaceas, tutores, curadores, mandatarios, etc.
Por lo que, si únicamente ha sido una autorización de cuenta, no existe obligación legal.
Otra cosa es que, al tratarse de una herencia y el autorizado parece ser un coheredero, no estaría de más explicar al resto que el saldo a fecha de fallecimiento es correcto, sobre todo para evitar los problemas que pueden surgir al formar el inventario.
Ten en cuenta que, las disposiciones a favor del autorizado, aunque hayan sido consentidas u ordenadas por el titular, pueden considerarse donaciones.