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Autor Tema: Impugnación de pregunta 17/tipo A y 19/tipo B examen Mercantil II  (Leído 3958 veces)

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Desconectado casboa

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Hola a todos os dejo el escrito mandado al departamento de Mercantil (mercantil@adm.uned.es)solicitando la anulación de una pregunta, para los que como yo estáis a una pregunta de aprobar y acabar la carrera.
Un saludo a todos.
Me dirijo a ustedes con el objeto de solicitar la anulación o que den como válida la opción “C” y no la opción “A” que figura en las plantillas correctoras colgadas en los cursos virtuales, de la pregunta 19, del modelo “B” de la primera semana de exámenes.
19ª) Si el deudor fuera una sociedad será competente para realizar la solicitud de concurso    voluntario:
a.- El órgano de administración o los liquidadores.
b.- Los socios ilimitadamente responsables de las deudas sociales.
 c.- Las dos repuestas anteriores son correctas.

Mis argumentos para tal súplica, son los siguientes:
1.- Normativa del ordenamiento en el que se basa mi petición.
     - Ley Concursal 22/2003 de 9 de julio.
     - Código de Comercio de 24 de noviembre de 1885.
     - Ley de Sociedades de Capital, en vigor desde el 01 de septiembre de 2010.
2.- Argumentos:
 A) Según el artículo 3 de la citada Ley concursal que regula la legitimación para la solicitud del concurso de acreedores, dispone lo siguiente: “1. Para solicitar la declaración de concurso están legitimados el deudor y cualquiera de sus acreedores”.
“Si el deudor fuera una persona jurídica, será competente para decidir sobre la solicitud el órgano de administración o de liquidación”. Con lo que sería válida la opción “A” de la pregunta, ya que se refiere a refiere al caso de todo tipo de sociedades, como sería el caso de las  Sociedades Anónimas, a la que hace referencia tanto el ordenamiento, como en numerosas preguntas formuladas en exámenes anteriores.
“3. Para solicitar la declaración del concurso de una persona jurídica, están también legitimados los socios, miembros o integrantes que sean personalmente responsables, conforme a la legislación vigente, de las deudas de aquellas.” Con lo que serían legitimarios los socios citados.
B) En relación con los socios personalmente responsables conforme a la legislación vigente, nos remitimos a lo dispuesto en el Código de Comercio, que regula lo siguiente:
  -    Artículo 127 del C. Com. “Todos los socios que formen la Compañía colectiva, sean o no  gestores de la misma, estará obligados personal y solidariamente, con todos sus bienes, a las resultas de las operaciones que se hagan a nombre y por cuenta de la Compañía, bajo la firma de ésta y por persona autorizada para usarla.”

-   Artículo 148 del C. Com. “Todos los socios colectivos, sean o no gestores de la Compañía en comandita, quedará obligados personal y solidariamente a las resultas de las operaciones de ésta, en los propios términos y con igual extensión que los de la colectiva, según dispone el artículo 127.”

-   Artículo 151 del C. Com. “La sociedad en comandita por acciones tendrá el capital dividido en acciones, que se formará por las aportaciones de todos los socios, uno de los cuales, al menos, responderá personalmente de las deudas sociales como socio colectivo en los términos previstos por los artículos 127 y 137.”

-   La sociedad colectiva es una sociedad mercantil de tipo personalista dotada de personalidad jurídica, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el art. 25.1 LC, se permite la acumulación posterior de los concursos ya declarados de los miembros, socios o integrantes personalmente responsables de las deudas sociales, al de aquélla. Los socios colectivos son responsables personalmente de las deudas sociales (art. 127 CCo), como también lo son los socios colectivos en las sociedades comanditarias simples o por acciones (arts. 148 y 151 CCo, si bien, tras la reforma operada mediante Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio (RCL 2010, 1792), por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, BOE de 3/07/2010, en vigor desde el día 1 de septiembre de 2010, según su Disposición Final Tercera, el art. 151 del Código de Comercio ha sido derogado, por lo que su remisión debe hacerse al actual art. 252 de la citada Ley de Sociedades de Capital, referente a la administración de la sociedad comanditaria por acciones), o miembros de una agrupación de interés económico (art. 5 Ley 12/1991 de 29 de abril, de Agrupaciones de Interés Económico), entre otros supuestos.

C) En  varios artículos de se hace referencia a estos socios responsables como legitimarios, como es el caso de artículo 33, que regula la recusación y que faculta a los legitimados a solicitar la declaración del concurso a recusar a los administradores concursales. En varios análisis jurídicos sobre el contenido y sentido del precepto, de la base jurídica “Aranzadi” (Isabel Rodríguez Díaz. Profesor Titular de Derecho Mercantil. Universidad de Las Palmas de Gran Canaria ), hace referencia a que la intención del legislador es la de facultar a estos socios la potestad de legitimación, por la repercusión que dicho concurso puede tener sobre su patrimonio personal.

3.- Argumentos, en relación con preguntas de exámenes anteriores de este Departamento de Mercantil.

-   Curso 2008/2009 2ª semana junio Tipo “C”.
4ª) Para solicitar el concurso de una sociedad están legitimados:
a.- Todos y cada uno de los socios.
b.- Los socios que sean ilimitadamente responsables de las deudas sociales.
c.- Los socios que representen, al menos, el cinco por ciento del capital social.
Dando por válida la “b”, con una redacción literal exactamente igual que a la pregunta impugnada.

-   Curso 2009/2010 septiembre tipo “C”.
19ª) Los socios están legitimados para solicitar el concurso de la sociedad:
a.- Si se trata de una sociedad anónima o de responsabilidad limitada.
b.- Si se trata de una sociedad colectiva.
c.- Siempre que se trate de una sociedad mercantil.
La “a” no sería válida, ya que serian los órganos de administración o los liquidadores. La correcta es la “b”, ya que estos son unos de  los personalmente responsables, conforme a la legislación vigente.
 


Desconectado Mbravo

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Re:Impugnación de pregunta 19 del examen de Mercantil II tipo B
« Respuesta #1 en: 13 de Junio de 2012, 09:24:37 am »
Por supuesto estoy de acuerdo que la impugnación
Como ya dije desde el mismo día del examen, me parece claro que la respuesta correcta es la C.
A ver que responden...

Desconectado antgonza

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Re:Impugnación de pregunta 19 del examen de Mercantil II tipo B
« Respuesta #2 en: 13 de Junio de 2012, 09:46:01 am »
Yo no hice el examen de esa semana, pero con total seguridad hubiera respondido la "C". Creo que es claramente impugnable.

Desconectado Alvaro79

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Re:Impugnación de pregunta 19 del examen de Mercantil II tipo B
« Respuesta #3 en: 13 de Junio de 2012, 09:54:26 am »
Totalmente de acuerdo con su impugnación. Saludos y suerte.

Desconectado jlacarra

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Re:Impugnación de pregunta 19 del examen de Mercantil II tipo B
« Respuesta #4 en: 13 de Junio de 2012, 10:25:37 am »
Me vais a permitir hacer de abogado del diablo (y que nadie se lo tome a mal)


Manual recomendado. 8ª Edición, 2010 - Página 1037 (Lección 41 Regulación Jurídica de la Insolvencia: La legislación concursal)

Cito textualmente:

"Los legitimados para la declaración del concurso son, con carácter general, el propio deudor y cualquier de sus acreedores, salvo aquellos que hubieran adquirido el crédito por actos inter vivos, a título singular, después de su vencimiento y dentro de los seis meses anteriores a la presentación de la solicitud (art. 3.1 y 2). En algunas sociedades, la legitimación se extiende a los socios ilimitadamente responsables de las deudas sociales (art. 3.3). En caso de persona jurídica, será competente para realizar la solicitud de concurso voluntario el órgano de administración (o los liquidadores)"

Yo opté por la a), precisamente porque recordaba haber leido en el libro el matiz: "en algunas sociedades". En la pregunta no se incluye dicho matiz, sino que de forma genérica se afirma: "los socios ilimitadamente responsables de las deudas sociales" Intuí que la "trampa" estaba precisamente ahí.

Con esto quiero decir que de acuerdo al manual recomendado, y sin necesidad de acudir al CC, Ley de Sociedades de Capital o Let de AIE - textos que por otro lado, el departamento no considera necesario citar, ya que despacha esta cuestión brevemente, en tan solo 5 lineas - se podría afirmar que la respuesta correcta es efectivamente la a) y no la c).

Ahora bien, no me entendais mal. Si la argumentación es efectivamente correcta, y el departamento la anula, no tengo ningun problema. Yo el aprobado lo tengo mas que garantizado (33 de 35) Si con esto algunos que se han quedado a un milimetro del aprobado pueden finalmente aprobar, oues de maravilla.

En fin, un saludo y buena suerte con las notas que os falten.l

Desconectado Mbravo

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Re:Impugnación de pregunta 19 del examen de Mercantil II tipo B
« Respuesta #5 en: 13 de Junio de 2012, 11:15:57 am »
Para mí,  el matiz de "en algunas sociedades" es perfectamente valido para hacer correcta la respuesta C.

Caso distinto hubiera sido si hubieran preguntado  "Si el deudor fuera una sociedad, será competente EN CUALQUIER CASO para realizar la solicitud de concurso voluntario".

Desconectado Alvaro79

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Re:Impugnación de pregunta 19 del examen de Mercantil II tipo B
« Respuesta #6 en: 13 de Junio de 2012, 11:31:49 am »
opino lo mismo, ya que solo tendrá facultad en aquellas que existan socios ilimitadamente responsables. En el tipo societario en el que no existan evidentemente no tendrán facultad puesto que no existen.

O es que existen sociedades en el que los socios ilimitadamente responsables no tienen facultad de solictar el concurso, opino que no puede existir ya que si no sería demasiado gravoso para aquellos socios ilimitadamente responsables.


Desconectado nosequedecirte

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Re:Impugnación de pregunta 19 del examen de Mercantil II tipo B
« Respuesta #7 en: 13 de Junio de 2012, 12:01:59 pm »
Opino exactamente igual que el compañero Casboa y si hay alguna manera de secundarlo ante el departamento me gustaría que me diera las instrucciones de como hacerlo
Un saludo

Desconectado casboa

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Re:Impugnación de pregunta 19 del examen de Mercantil II tipo B
« Respuesta #8 en: 13 de Junio de 2012, 15:06:30 pm »
El que quiera impuganrla tambien tiene que enviar a la siguiente dirección un email "mercantil@adm.uned.es" y argumentar más o menos lo que he puesto yo o si quieres pones algo de tu cosecha. Cuanto más seamos los que reclamemos más posibilidades tendremos de que nos den la razón y aprobemos.

Venga un saludo.

Desconectado nosequedecirte

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Re:Impugnación de pregunta 19 del examen de Mercantil II tipo B
« Respuesta #9 en: 13 de Junio de 2012, 19:30:54 pm »
Desde aquí solicito el compañerismo de los alumnos que se encuentren en nuestra misma situación y que hayan respondido como correcta la opción C, la solicitud de impugnación al departamento, ya que dependemos de dicha anulación para nuestro aprobado.
Gracias

Desconectado Brossard76

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Re:Impugnación de pregunta 19 del examen de Mercantil II tipo B
« Respuesta #10 en: 13 de Junio de 2012, 19:46:11 pm »
Sólo aclarar que la pregunta 19 es idéntica a la pregunta 17 del examen tipo "A", así que si se solicita la anulación de esa pregunta en el tipo "B" también debería anularse en el tipo "A". Los que hicimos ese examen también podríamos apoyar la anulación de esa pregunta.

Desconectado nosequedecirte

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Re:Impugnación de pregunta 19 del examen de Mercantil II tipo B
« Respuesta #11 en: 13 de Junio de 2012, 19:56:53 pm »
Os lo agradecería muchísimo si tenéis nuestra misma opinión
Mil gracias

Desconectado Alvaro79

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Re:Impugnación de pregunta 19 del examen de Mercantil II tipo B
« Respuesta #12 en: 13 de Junio de 2012, 20:05:29 pm »
Yo mandé un mail esta mañana al departamento.  Saludos y suerte.

Desconectado Lili

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Re:Impugnación de pregunta 17/tipo A y 19/tipo B examen Mercantil II
« Respuesta #13 en: 13 de Junio de 2012, 20:18:11 pm »
Si os sirve de apoyo ya que no realizé el examen pero me había preparado( no pude asistir).
Al realizarlo en casa, para probar, puse también la respuesta C ( las dos son correctas).
Los socios ilimitadamente responsables ( de algunas sociedades ,claro) están legitimados. El único argumento en contra sería que existiesen socios ilimitadamente responsables ( de  algunas sociedades) que NO están legitimados y que así conste en algún apartado de la última edición del manual.
Entiendo, por lógica,  que la legitimación comprende a los deudores singulares ( caso de concurso voluntario) por ser los interesados de su propio negocio y por analogía a los socios colectivos de sociedades de tipo personalistas, a parte de los acreedores (hay algunas excepciones) por razones obvias.
Suerte
Abogada Icamalaga

Desconectado Brossard76

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Re:Impugnación de pregunta 17/tipo A y 19/tipo B examen Mercantil II
« Respuesta #14 en: 13 de Junio de 2012, 21:39:09 pm »
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Os lo agradecería muchísimo si tenéis nuestra misma opinión
Mil gracias

Yo también soy de tu opinión y de la de los demás compañeros. Creo que el título del hilo debería cambiarse y hacer referencia también al tipo A para que otros compañer@s puedan opinar.

Desconectado jmoreno227

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Re:Impugnación de pregunta 17/tipo A y 19/tipo B examen Mercantil II
« Respuesta #15 en: 13 de Junio de 2012, 23:10:52 pm »
Totalmente de acuerdo, yo soy otro de los que cayó en la trampa, pues recordaba perfectamente esto:
-   Curso 2008/2009 2ª semana junio Tipo “C”.
4ª) Para solicitar el concurso de una sociedad están legitimados:
a.- Todos y cada uno de los socios.
b.- Los socios que sean ilimitadamente responsables de las deudas sociales.
c.- Los socios que representen, al menos, el cinco por ciento del capital social.

Creo que en el colmo del refinamiento para complicar las preguntas y dando una vuelta de tuerca más cada año,
hasta el mismo equipo docente se puede liar en su propia madeja y eso es lo que ha ocurrido con esta pregunta.

Desconectado Mbravo

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Re:Impugnación de pregunta 17/tipo A y 19/tipo B examen Mercantil II
« Respuesta #16 en: 14 de Junio de 2012, 12:18:43 pm »
confirmo que yo también he solicitado la impugnacion de la pregunta por email.
A ver que nos dicen...

Desconectado Lili

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Re:Impugnación de pregunta 17/tipo A y 19/tipo B examen Mercantil II
« Respuesta #17 en: 15 de Junio de 2012, 13:12:30 pm »
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Totalmente de acuerdo, yo soy otro de los que cayó en la trampa, pues recordaba perfectamente esto:
-   Curso 2008/2009 2ª semana junio Tipo “C”.
4ª) Para solicitar el concurso de una sociedad están legitimados:
a.- Todos y cada uno de los socios.
b.- Los socios que sean ilimitadamente responsables de las deudas sociales.
c.- Los socios que representen, al menos, el cinco por ciento del capital social.

Creo que en el colmo del refinamiento para complicar las preguntas y dando una vuelta de tuerca más cada año,
hasta el mismo equipo docente se puede liar en su propia madeja y eso es lo que ha ocurrido con esta pregunta.
Si esto pasa, y no tienen ningún problema en rectificar si nuestros argumentos son buenos y conseguimos que revisen la cuestión planteada.
Abogada Icamalaga

Desconectado Alvaro79

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Re:Impugnación de pregunta 17/tipo A y 19/tipo B examen Mercantil II
« Respuesta #18 en: 18 de Junio de 2012, 12:49:46 pm »
Me acaban de contestar a la reclamación y la desestiman.

Desconectado jlacarra

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Re:Impugnación de pregunta 17/tipo A y 19/tipo B examen Mercantil II
« Respuesta #19 en: 18 de Junio de 2012, 13:02:01 pm »
De verdad que lo siento por lo que estabais al borde del aprobado. Pero... ¿se habrán dignado por lo menos a justificarlo o fundamentarlo no? O han tenido la cara de decir simplemente: "No". Asi por las buenas... y ya esta.

Porque si no lo han justificado... igual todavia se podria hacer algo más, no se...

Edito: He mirado en los cursos virtuales por si habian puesto algo ahi... pero no veo nada