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Autor Tema: Traditio  (Leído 2418 veces)

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Desconectado anubisinio

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Traditio
« en: 17 de Enero de 2019, 23:13:09 pm »
Hola, buenas noches.
En una compraventa privada es necesario el titulo (un contrato) y un modo o una traditio o entrega ¿cierto?
Y si en ese contrato de compraventa se firma "escurridizamente" una entrega del bien sin que en realidad se ponga este bien en poder del otro, ¿quien es el propietario?
Osea, ¿hay transpaso de la propiedad sí realmente no hay ninguna entrega real, ni llaves, ni firma de escrituras pero si una firma privada de una entrega inesistente?
Saludos


Desconectado MORDEKAY

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Re:Traditio
« Respuesta #1 en: 18 de Enero de 2019, 12:29:25 pm »
Del contrato de compra y venta

Artículo 1450 CC

La venta se perfeccionará entre comprador y vendedor, y será obligatoria para ambos, si hubieren convenido en la cosa objeto del contrato, y en el precio, aunque ni la una ni el otro se hayan entregado.
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Desconectado anubisinio

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Re:Traditio
« Respuesta #2 en: 18 de Enero de 2019, 16:21:44 pm »
Art. 609 "la propiedad se adquiere por ocupación. La propiedad y los demás derechos sobre los bienes se adquieren y transmiten por la Ley, por donación, por sucesión testada e intestada, y por consecuencia de ciertos contratos mediante la tradición"
Sentencia del 30 de enero del año 1957, el otorgamiento de un contrato privado de compraventa no es suficiente por sí solo para atribuir al comprador un derecho real sobre la cosa.
Para adquirir el derecho de propiedad es indispensable la tradición (sentencia del 4 de Mayo del año 1965)

Desconectado carmen9

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Re:Traditio
« Respuesta #3 en: 26 de Enero de 2019, 14:46:18 pm »
Creo que en la jurisprudencia moderna debe haber alguna "obligación de entrega del dominio de la cosa" para que las responsabilidades cambien de titular.

Desconectado MANUL

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Re:Traditio
« Respuesta #4 en: 26 de Enero de 2019, 21:31:54 pm »
Buenas noches, yo creo que aquí nos estaríamos moviendo más en el campo de las obligaciones: existe un contrato, perfeccionado por la concurrencia de los requisitos previstos en los artículos que habéis citado, y ya solo falta que las partes se compelan al cumplimiento de las obligaciones asumidas en el mismo. Es decir, lo que hay son obligaciones de entrega de la cosa y pago del precio. Y será cuando la parte tenga la cosa en su poder, bien física o jurídicamente (entrega de llaves, etc), cuando adquiera el derecho real de propiedad sobre ella. Si esa entrega "ficticia" de la que hablas otorga a la parte un poder de disposición, será definitivamente propietario del bien en cuestión, y ello en base al cumplimiento de las obligaciones asumidas en el contrato. En fin, no sé si me he explicado bien, en cualquier caso es mi opinión, una más.
Un saludo

Desconectado anubisinio

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Re:Traditio
« Respuesta #5 en: 12 de Julio de 2019, 09:26:56 am »
Lo que se puso en el contrato privado lo comenté en otros temas anteriores y me mencionabais que si no había traditio no había traspaso de la propiedad. Pero luego he pensado que el hecho de que se pudiese interpretar que todo quedaba como antes, y como antes fue hecho ante notario, lo cual ya implica traditio, pues puedan decir que queda entregada la propiedad.
Me explico aunque el tema ya tiene tiempo:
Lo firmado por privado era que anulabamos y quedaban sin efecto todos los documentos suscritos entre las partes, sin definir que solo nos referíamos a los privados. Entonces me dicen que pueda tocar también a los públicos, osea a la escritura de herencia y a la liquidación de condiminio, y que como los documentos públicos no se pueden anular, lo que se interpreta es que todo quede como antes, como una compraventa dejándolo todo como antes. Como antes sería al aceptar la herencia se supone, osea que quedaría todo en proindiviso, casas, coches...
Lo que no veo normal es que con una simple firma hecha sin notario que lo explique y redacte bien todo se pueda cambiar, vender... una propiedad como es un inmueble, no??
La otra parte se niega a poner claro nada. 
Un saludo.