;

Autor Tema: Hilo Oficial Penal II Septiembre (2014 / 2015)  (Leído 13363 veces)

0 Usuarios y 1 Visitante están viendo este tema.

Desconectado marti_vf

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 360
  • Registro: 26/10/09
Re:Hilo Oficial Penal II Septiembre (2014 / 2015)
« Respuesta #20 en: 04 de Julio de 2015, 18:41:30 pm »
Gracias Manoli por tu ayuda. Estudiaremos más y luego a practicar. Volveremos a hablar de ello.


Desconectado Peretxan

  • Usuario muy activo
  • ***
  • Mensajes: 277
  • Registro: 31/10/07
Re:Hilo Oficial Penal II Septiembre (2014 / 2015)
« Respuesta #21 en: 04 de Julio de 2015, 20:24:21 pm »
¿Sabéis si el ADDENDA de ciertos delitos que está colgado en la plataforma ALF en forma de pdf y firmado por los profesores Serrano y cía. sirve también para los que somos de la cuota de Alicia?
La probabilidad de perder en la lucha no debe disuadirnos de apoyar una causa que creemos que es justa - Abraham Lincoln

Desconectado silvia70

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 5581
  • Registro: 14/08/11
Re:Hilo Oficial Penal II Septiembre (2014 / 2015)
« Respuesta #22 en: 04 de Julio de 2015, 21:16:16 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
¿Sabéis si el ADDENDA de ciertos delitos que está colgado en la plataforma ALF en forma de pdf y firmado por los profesores Serrano y cía. sirve también para los que somos de la cuota de Alicia?

No. Para los de cuota de Alicia no nos sirve.
Se lo pregunté yo a ella.

Desconectado Peretxan

  • Usuario muy activo
  • ***
  • Mensajes: 277
  • Registro: 31/10/07
Re:Hilo Oficial Penal II Septiembre (2014 / 2015)
« Respuesta #23 en: 05 de Julio de 2015, 01:54:43 am »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
No. Para los de cuota de Alicia no nos sirve.
Se lo pregunté yo a ella.

Ok gracias ;)
La probabilidad de perder en la lucha no debe disuadirnos de apoyar una causa que creemos que es justa - Abraham Lincoln

Desconectado mnieves

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 10190
  • Registro: 12/10/11
  • La estima personal es la más alta condecoración
Re:Hilo Oficial Penal II Septiembre (2014 / 2015)
« Respuesta #24 en: 06 de Julio de 2015, 21:58:16 pm »
Hola, propongo casos para resolver de los que no están resueltos del manual de prácticos; quien quiera participar se puede poner manos a la obra.

Hechos probados: Que el acusado Bernardo, yendo en compañía de otro individuo no identificado, sobre las 18:30 horas, se apoderó de un ciclomotor valorado en 120 euros, que su propietario Daniel había dejado aparcado en la calle, marchándose aquél del lugar a bordo de dicho ciclomotor junto con el otro sujeto no identificado. Como quiera que un compañero de trabajo de aquél, Lázaro se percatara de lo sucedido, salió en persecución sirviéndose de su propio ciclomotor, dándoles alcance y enzarzándose en una discusión en el curso de la cual aquellos, mediante una piedra de reducidas dimensiones y de un objeto inciso-punzante, le causaron diversas lesiones en zonas vitales que no le provocaron la muerte por la falta de aptitud de los objetos empleados, pero que lo dejaron sin posibilidades de defenderse, cayendo al suelo, aprovechando el acusado y su acompañante esa situación para arrojarle sobre la cabeza una piedra de 54 kg. que le causó la muerte. Se da la circunstancia que el acusado es toxicómano, con un largo historial de consumo y dependencia, que incide de forma leve en su comportamiento, alterando su capacidad de comprender la ilicitud de lo que hacía y la trascendencia de sus actos.

Vamos a por él.  :)

Desconectado mnieves

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 10190
  • Registro: 12/10/11
  • La estima personal es la más alta condecoración
Re:Hilo Oficial Penal II Septiembre (2014 / 2015)
« Respuesta #25 en: 06 de Julio de 2015, 22:00:43 pm »
La primera pregunta: Qué tipo o tipos delictivos se han cometido en el presente caso? Argumente conforme al Código Penal la institución jurídica.  ::)

Desconectado mnieves

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 10190
  • Registro: 12/10/11
  • La estima personal es la más alta condecoración
Re:Hilo Oficial Penal II Septiembre (2014 / 2015)
« Respuesta #26 en: 07 de Julio de 2015, 19:40:57 pm »
Comienzo yo, puede que haya un poco de miedo, no creo que sea porque no se sabe, si estudiamos el parcial de algo nos tenemos que acordar.

A bote pronto compañeros/as, qué es lo que se ve?

Hummmm, la moto no supera el valor de los 400 euros, con lo cual tenemos una falta del art. 623.3, -recordad que esto no lo piden- según el cual, "Se castiga a los que sustraigan o utilicen sin la debida autorización, sin ánimo de apropiárselo, un vehículo a motor o ciclomotor ajeno, si el valor del vehículo utilizado no excediera de 400 euros".

Seguimos con el siguiente acontecimiento.

Podemos tener un delito de lesiones consumadas, no sabemos el alcance, pero de los objetos utilizados según se desprende no son para matar a una persona, así que delito de lesiones, del art. 147 según el cual, "se castiga a quien por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión que menoscabe su integridad física o moral siempre que la lesión requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico". Dado que no se nos aporta nada más, no podemos saber ante qué tipo de lesión hubiésemos estado.

Seguimos, y en lo que sigue hay una causa que nos lleva a un delito de asesinato, ante el yacimiento de esa persona en el suelo, inconsciente y sin posibilidad de defenderse, se da una de las causas del art. 139, según el cual, "será castigado como reo de asesinato el que matare a otro concurriendo alguna de las circunstancias siguiente: 1° Con alevosía ..."

Son las tres figuras que veo; ahora tendríamos que seguir con el desarrollo de alguna de esas figuras delictivas, y dependiendo de cuál pillemos veríamos el concurso entre ellas, se da concurso de delitos, no de normas, pero eso lo desarrollaría después.

¿Se anima alguien?  ???

Desconectado mnieves

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 10190
  • Registro: 12/10/11
  • La estima personal es la más alta condecoración
Re:Hilo Oficial Penal II Septiembre (2014 / 2015)
« Respuesta #27 en: 07 de Julio de 2015, 22:36:07 pm »
Aunque estoy con los delitos sexuales, me acabo de acordar de una cosa, en las lesiones el elemento subjetivo del injusto no parece el ánimo laedendi, sino el necandi, aunque es difícil de demostrar, y el sujeto pasivo irá a decir que su intención era lesionar, pero si así hubiese sido, el juez tiene elementos como las zonas vitales donde se injirieron las heridas, con lo cual, me pregunto, podría haber sido un intento de homicidio en concurso con un asesinato consumado, aunque se pene por el de mayor pena.  ???

Ojalá sigáis y aportéis, sería una forma excelente de sacar cosas a los prácticos.

Desconectado lgranada

  • Usuario Junior
  • *
  • Mensajes: 5
  • Registro: 03/02/12
  • www.uned-derecho.com
Re:Hilo Oficial Penal II Septiembre (2014 / 2015)
« Respuesta #28 en: 08 de Julio de 2015, 08:28:19 am »
Hola, los que vamos a septiembre te saludan.

Sólo apuntar que desde el 1 de julio el Código Penal no contempla las faltas.

En cuanto al resto, entiendo que la doctrina no es pacífica respecto a la alevosía sobrevenida, pues, "el TS considera que las circunstancias deben estar presentes desde el principio y hasta el final de la ejecución, de manera que sólo castiga por homicidio. La doctrina, en cambio, entiende que hay sólo un asesinato, pues siempre que no exista una desconexión temporal entre la acción inicial y la muerte se produce una unidad de acción, de manera que la tentativa de homicidio queda absorbida (ppio de consunción) por el asesinato consumado. Estos son los llamados casos de alevosía sobrevenida, que el TS niega que existan, pues cuando aprecia la existencia de asesinato en concurso con tentativa de homicidio es porque entiende que no hay una sola acción, sino dos al haberse producido entre ambas una interrupción temporal".

Buena idea el plantear casos.

Desconectado mnieves

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 10190
  • Registro: 12/10/11
  • La estima personal es la más alta condecoración
Re:Hilo Oficial Penal II Septiembre (2014 / 2015)
« Respuesta #29 en: 08 de Julio de 2015, 09:36:29 am »
Gracias por entrar, y gracias por tu aportación.

Entiendo lo que quieres indicar. aunque eso no está sacado del manual; por contra los autores del mismo sí aluden a la alevosía sobrevenida y la contemplan como tal; no obstante lo que hay que remarcar es que, por supuesto hay un concurso de normas, y que como tu indicas, la tentativa de homicidio es absorvida por el asesinato conforme al art. 8.4 Cp.

Un cosa, espero sacar esto en septiembre, y hasta entonces y hasta que no cambie el manual y lo indique el ED, las faltas se contemplan a efectos de examen; cuidado con eso compañero/a, ni he querido mirar siquiera el Cp hasta no terminar con a asignatura, sigo con mi viejo Código.

Seguimos en contacto; creo que podemos pasar a desarrollar, lugar en el que entraría si desarrollamos el asesinato, lo que ocurre -si descartamos las lesiones- en el caso de concurso.

Hasta pronto

Desconectado tadeina

  • Usuario activo
  • **
  • Mensajes: 65
  • Registro: 23/09/10
Re:Hilo Oficial Penal II Septiembre (2014 / 2015)
« Respuesta #30 en: 09 de Julio de 2015, 13:36:43 pm »
Hola compañeros!

Me uno a este hilo, yo también voy con el segundo parcial. ¿Algunos apuntes recomendables de la cuota de serrano?

Desconectado mnieves

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 10190
  • Registro: 12/10/11
  • La estima personal es la más alta condecoración
Re:Hilo Oficial Penal II Septiembre (2014 / 2015)
« Respuesta #31 en: 13 de Julio de 2015, 00:00:50 am »
Tadeina si no has encontrado apuntes, me lo pides por pv.

Qué tranquilo está esto y el tiempo vuela que se las pela.

No ha entrado nadie con el caso, así que voy indicando tal cual yo lo hago. Desarrollo el asesinato, le podéis poner los nombres a los sujetos si queréis.

Bien jurídico protegido: la vida humana

Sujeto activo: puede serlo cualquiera, en este caso es ....

Sujeto pasivo: puede serlo cualquier, en este caso es ....

Consiste la acción en matar a una persona dándose una de las circunstancias agravantes recogidas en el precepto, en este caso, alevosía. Si se diesen las tres, o una más de ellas, estaríamos en un supuesto agravado de asesinato.

La conducta se ha realizado con dolo directo, hay voluntad de dar muerte encontrándose la víctima inerte e indefensa, lo que implica la alevosía.

El asesinato es un delito independiente, no una forma agravada del homicidio, como alguien de la doctrina recoge; el profesor Serrano Maíllo lo contempla como delito independiente.

Es un delito de resultado; respecto de la ejecución se da en el caso la consumación, es decir se produce la muerte del sujeto, aunque también se puede dar la tentativa; así como también se castiga los actos preparatorios.

Se da en el caso un concurso de normas, respecto al homicidio en grado de tentativa, que queda subsumido en el asesinato, castigándose con la pena de éste último conforma al art. 8.4° Cp

No se aprecia ninguna causa de justificación que pueda atenuar o agravar la pena, pues la alevosía está contemplada en el tipo.

Si alguien quiere añadir algo más, y es acorde con el caso, acepto sugerencias así como críticas si algo está mal.

Desconectado mnieves

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 10190
  • Registro: 12/10/11
  • La estima personal es la más alta condecoración
Re:Hilo Oficial Penal II Septiembre (2014 / 2015)
« Respuesta #32 en: 14 de Julio de 2015, 22:27:22 pm »
Algo que se me olvidó, en este caso los dos sujetos pasivos son coautores del delito, tanto del homicidio en grado de tentativa como del asesinato.

Desconectado mnieves

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 10190
  • Registro: 12/10/11
  • La estima personal es la más alta condecoración
Re:Hilo Oficial Penal II Septiembre (2014 / 2015)
« Respuesta #33 en: 15 de Julio de 2015, 22:50:01 pm »
Hola, aquí no escribe nadie "na más que yo", en fin.

No sé si habéis entrado en ALF, pero un compañero ha preguntado si el manual que se ofrece como opcional de casos prácticos nos sirve para el examen, y yo me pregunta, en casi todos los casos viene, los hechos, y a continuación:

1. Abuso de superioridad. Requisitos. Diferencias con la alevosía. Unidad de acción en la comisión de los hechos.
2. Dolo directo y dolo de consecuencias accesorias, etc, etc.

Es decir, nada que ver con lo que supuestamente se nos exige que respondamos en el práctico, aparte de que no cabría ni en una página completa.

Yo medio me guío por un manual de la presencial, "El Derecho penal en casos: Parte General", como su título indica los hacíamos en Penal I, pero voy a escribir uno para que veáis cómo se resuelve, es muy parecido a lo que más o menos quieren en el caso y casi podría caber quitando algunas cosillas.

Envío y lo escribo a continuación. Está visto que me niego a compensar esta asignatura.

Desconectado mnieves

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 10190
  • Registro: 12/10/11
  • La estima personal es la más alta condecoración
Re:Hilo Oficial Penal II Septiembre (2014 / 2015)
« Respuesta #34 en: 15 de Julio de 2015, 23:17:04 pm »
Manuela quedó embarazada a consecuencia de sus relaciones amorosas con Bernardo (por qué caerá este nombre tanto en los casos,  ???). Enterado éste de la situación y después de recabar la información pertinente, convenció a su novia para que visitaran juntos a Raquel, una médica que, según le habían confirmado, conocía una fórmula infalible y nada traumática para interrumpir la gestación. Tras acordar una cita y acudir a su consulta, RAquel le recetó un medicamento llamado Cytotee asegurándole que, pese a no ser un abortivo, conseguía ese efecto si se tomaba en las dosis masivas que ella le indicó. Manuela aceptó en un primer momento, pero temerosa de sufrir consecuencias imprevistas, finalmente decidió no seguir las indicaciones de la doctora, y, aconsejada por su amiga Rosa, acudió a Antonio, un ginecólogo que ésta conocía y que efectuaba abortos en su propia clínica sin atender a las exigencias establecidas en la ley. Antonio ejecutó la intervención abortiva sin complicaciones.

1° Tipos aplicables

El art. 145.1 castiga a quien produzca el aborto de una mujer con su consentimiento, conducta que coincide con la que se describe en el caso, donde Antonio interrumpe la gestación de Manuela con su consentimiento. Igualmente entra en consideración el art. 145.2 que estable la responsabilidad penal de la mujer que consiente.

En casos como el presente en el que son muchas las personas implicadas y variadas sus aportaciones, es necesario comenzar por quienes realizan las conductas típicas antes referidas.

2° Tipicidad

1. Tipo objetivo

- Sujeto activo es el médico y sujeto pasivo es el embrión o feto, que coincide en este delito con el objeto material.

- La acción consiste en practicar el aborto. No concurren causas que excluyan la voluntariedad de la acción realizada por Antonio.

- El resultado se ha producido ya que con la interrupción del embarazo ha quedado destruido el embrión; yo añadiría, el bien jurídico protegido.

- Concurre el consentimiento de la embarazada, requisito típico del art. 145 Cp

- La acción de Antonio es causa del resultado porque, sin ella, no se hubiera producido el aborto. Además, la práctica abortiva creó un riesgo jurídicamente desaprobado que vino a concretarse en la destrucción del embrión. En consecuencia, cabe afirmar la relación de causalidad y la imputación objetiva.

2. Tipo subjetivo

El médico dirige su conducta a la eliminación del embrión, por lo que actúa con dolo directo.

3° Antijuricidad

No se plantea en el caso la posibilidad de estimar causas de justificación genéricas y Manuela no se encuentra, por otra parte, en ninguno de los supuestos de no punibilidad específicamente previstos en la Ley (se refiere a la normativa antigua antes de la Ley del Aborto).

4° Culpabilidad

El médico es imputable y tiene pleno conocimiento de la antijuricidad de su conducta. No concurren causas de exculpación. Es, por tanto, plenamente culpable.

5! Punibilidad

En la medida en que el delito no contiene condiciones objetivas de punibilidad ni prevé excusa absolutoria alguna, la conducta de Antonio es punible.

6° Autoría y participación

Antonio es el ejecutor material del aborto, pero en este caso no es autor único, sino que codomina el hecho con Manuela, quien en todo momento tiene la posibilidad de revocar su consentimiento y evitar con ello la interrupción del embarazo. El hecho de que el médico pudiera realizar el hecho también sin el consentimiento de la mujer no cambia las cosas, pues en ese caso nos encontraríamos ante una modalidad típica diferente (se recogía en el 144).

Antonio y Manuela son en consecuencia coautores.

En cuanto a Bernardo, parece claroque no ostenta en ningún momento el control de la situación. Su influencia psicológica sobre Manauela se expresa en relación a una conducta, visitar a Raquel para que le indique una fórmula abortiva, que en principio pudiera calificarse de inducción, si bien al decidir su novia no tomarse el medicamente, no comienza la ejecución del hecho y, por consiguiente, su acción sólo podría constituir una proposición, que ese un acto preparatorio impune en relación al aborto.

La conducta de Raquel es asimismo impune porque no va más allá de una cooperación a un hecho que finalmente no se realiza, esto es, la ingestión de las píldoras abortivas. La conspiración (art. 17 Cp) no podría entrar en ingún caso en consideración porque no estamos ante un supuesto de coautoría anticipada y además, en todo caso, porque su punición no está prevista en relación al delito de aborto.

La conducta de Rosa, en cambio, puede calficarse como complicidad (art. 29 Cp) en tanto que realiza un aporte material a la ejecución del aborto -indicar el lugar donde se practican abortos no legales- que es fácilmente sustituible. Conforme al art. 63 Cp corresponde aplicarle la pena inferior en grado.

Conclusión

Antonio y Manuela son coautores de un delito de aborto consentido a los que corresponde, sin embargo, penas diferentes según el Cp.

Rosa participa en el delito como cómplice.

Bernardo y Raquel son impunes.

Desconectado mnieves

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 10190
  • Registro: 12/10/11
  • La estima personal es la más alta condecoración
Re:Hilo Oficial Penal II Septiembre (2014 / 2015)
« Respuesta #35 en: 16 de Julio de 2015, 08:59:14 am »
Bueno, visto que nadie entra y nadie lee, paso a dos cosas fundamentales y que he dejado en el tintero por si alguien se animaba a aportar.

En el primer caso el bien jurídico en la vida humana independiente.

En el segundo es la vida humana dependiente.

Si se quiere hacer mención a la posición doctrinal y jurisprudencial y cabe es una forma de completar más los casos.

Espero que os vaya bien en septiembre.

Saludos

Desconectado grmd

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 885
  • Registro: 06/10/11
  • www.uned-derecho.com
Re:Hilo Oficial Penal II Septiembre (2014 / 2015)
« Respuesta #36 en: 17 de Julio de 2015, 17:06:21 pm »
Manoli,muy buena tu idea de realizar casos, personalmente no puedo porque voy justo de tiempo y ahora mi pregunta, aunque se ha explicado muchas veces no tengo claro que poner en la primera pregunta del caso y en la segunda,asi que si un alma caritativa que hubiera aprobado pone su caso resuelto quedaría muy agradecido,para ver de una vez por todas como quiere el departamento que se resuelvan los casos,   y como siempre Manoli  chapeau..  un abrazo

Desconectado Mendihuert

  • Usuario activo
  • **
  • Mensajes: 106
  • Registro: 06/12/11
  • www.uned-derecho.com
Re:Hilo Oficial Penal II Septiembre (2014 / 2015)
« Respuesta #37 en: 23 de Julio de 2015, 17:36:00 pm »
Buenas,

Yo el primer parcial seguí el siguiente orden para responder las preguntas

1.- Tipo objetivo

Desconectado Mendihuert

  • Usuario activo
  • **
  • Mensajes: 106
  • Registro: 06/12/11
  • www.uned-derecho.com
Re:Hilo Oficial Penal II Septiembre (2014 / 2015)
« Respuesta #38 en: 23 de Julio de 2015, 17:49:20 pm »
Buenas,

Yo el primer parcial seguí el siguiente orden para responder las preguntas

1.- Tipo objetivo: conducta (art. del CP); Bien Juridico Protegido; Sujeto Activo; S. Pasivo; Delito de resultado/actividad; Delito de accion/omision
2.- Tipo subjetivo: Dolo (directo, indirecto, eventual) abarca la conciencia y voluntad de realizar los elementos objetivos del tipo; Si esta tipificada la imprudencia grave. Errores de tipo posibles, si son o no punibles; otras circunstancias (animo de lucro, animus necandi, laedendi...)
3.- Antijuridicidad y culpabilidad (eximentes totales y parciales y causas de justificacion y exencion de culpabilidad)
4.- Autoria y participacion: arts 27 a 29 Cp (explicar su contenido y si se pueden dar); tener en cuenta las diferencias de si es delito comun o especial en cuanto a la aplicacion de los arts 28 y 29
5.- Formas de ejecucion: Si es de actividad o resultado (si caben o no tentativas) cuando se consuma el delito.
6.- Circunstancias modificativas: Cuales se pueden dar ( arts 21, 22 y 23)
7.- Pena y Concursos: Que tipo de penas (prision, localizacion...) y concursos se pueden dar (ideal,medial,real,continuado...)
8.- Especialidades procesales: Responsabilidad civil, perseguibilidad del delito, privado, semipublico o publico...y otros apartados que salen y no se donde colocarlos

Un poco así. Vale para responder a las dos primeras preguntas y para la segunda del caso practico. Yo estudio por apuntes y saque un notable asi que animo! voy a por el segundo en septiembre, la verdad es que es una caca de asignatura. SUERTE y gracias a todos los que hacen apuntes!!!

Desconectado silvia70

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 5581
  • Registro: 14/08/11
Re:Hilo Oficial Penal II Septiembre (2014 / 2015)
« Respuesta #39 en: 23 de Julio de 2015, 17:57:39 pm »
Yo en el primer parcial me hice mis apuntes en base a los esquemas de Alicia y aprobé. En el segundo seguí unos apuntes ya confeccionados y me pusieron un 3.5.
Para mi, los apuntes que hacen los compañeros en este foro son de lo mejor y en muchísimas asignaturas los he utilizado y he arrinconado el manual.
Pero la verdad es que este mes,y sin desmerecer en absoluto los apuntes de Penal que han hecho los compañeros,al contrario, siempre agradecida por su trabajo, pero siguiendo el libro y el sistema que utilicé en el primer parcial me doy cuenta que en esta asignatura tan compleja, vale la pena curarse en salud y seguir el manual a rajatabla. Y si se hace en base al esquema que apunta Mendihuert mejor que mejor.

Un saludo a todos y ánimo que hay que liquidarla en septiembre.