No entiendo la opción de la posibilidad de renuncia a la exención según está explicada en los supuestos.
Por ejemplo, en el supuesto 31, no se puede renunciar a la exención porque la sociedad de crédito (el empresario o profesional) realiza operaciones sujetas y exentas.
El artículo en cuestión, el 20.Dos dice "Las exenciones relativas a los números 20º, 21º y 22º del apartado anterior podrán ser objeto de renuncia por el sujeto pasivo, en la forma y con los requisitos que se determinen reglamentariamente, cuando el adquirente sea un sujeto pasivo que actúe en el ejercicio de sus actividades empresariales o profesionales y, en función de su destino previsible, tenga derecho a la deducción total del Impuesto soportado por las correspondientes adquisiciones".
Atendiendo al artículo, dice que la renuncia es posible cuando el adquirente sea un sujeto pasivo que actúe en el ejercicio de sus actividades empresariales o profesionales. Ni entiendo, ni veo por ningún lado lo de que el empresario o profesional solo puede realizar operaciones sujetas y exentas, basándome en el art. 20.Dos LIVA.