Casos Prácticos de Derecho Procesal Penal (Segunda edición)
CASO 1 (A debatir)
En el aeropuerto de Barajas...
Respuestas:
1. La policía sí puede inspeccionar las maletas en su función de policía de fronteras (L.O. 2/1986), así como para prevenir la comisión de delitos (L.O. 1/1992).
2. Ha de limitarse a efectuar una cata del paquete postal.
3. Sí puede cachear a los detenidos motivadamente, es decir, para prevenir la comisión de un delito o si el delito ya ha sido cometido, encontrar efectos de dicho delito. El cacheo debe ser realizado por persona del mismo sexo y en lugar apartado. (L.O. 2/1986 y L.O. 1/1992)
4. En mi opinión, la policía debe solicitar autorización judicial para ordenar el desnudo de las personas detenidas. La Secretaría de Estado sí lo permite, según Instrucción de 30 de Diciembre de 1996.
5. Sí se puede realizar radiografía mediante rayos "X" y por personal médico adecuado. Según doctrina, un examen radiológico no afecta a la intimidad.
6. Sí puede disponer inspección de la boca porque esto no afecta a la intimidad. Respecto a la inspección de partes íntimas, opino debería autorizarlo un juez y ser realizado por personal médico y del mismo sexo que el detenido.
7. A través de los recursos ordinarios que proceda y, en último término, a través del recurso de amparo ante el TC.