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Autor Tema: EXAMEN CIVIL III  (Leído 2822 veces)

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Desconectado anmec

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Re:EXAMEN CIVIL III
« Respuesta #20 en: 16 de Febrero de 2013, 09:53:16 am »
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Lo que no explican en la pregunta es si lo de doblar el plazo es en el momento del contrato o es una prórroga del mismo, yo he puesto que si es en el momento del contrato no se podria y si es una prórroga si.

Pero es que si es una prórroga tampoco, porque serían siempre 100 años (doble de 50 es el dato).


Desconectado albertb

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Re:EXAMEN CIVIL III
« Respuesta #21 en: 16 de Febrero de 2013, 11:57:21 am »
Coincido con vosotros en que no puede superar el derecho de superficie la duración máxima de 99 años con lo que creo que hemos acertado de pleno y en lo de la cantidad a pagar por el derecho de superficie obtenido (que ponía que se pedía el triple del dinero por duplicar) puse que era mediante pacto entre particulares (autonomía privada) y que podía ser una suma alzada de dinero, un canon periódico, adjudicación de viviedas o locales o derechos de los mismos; con todo el problema no era el dinero que se pagaba sino el plazo de duración...

estoy seguro que lo hemos clavao!!! jajaja

ánimo y a por el segundo cuatrimestre

Desconectado widowson

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Re:EXAMEN CIVIL III
« Respuesta #22 en: 16 de Febrero de 2013, 16:41:31 pm »
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Pero es que si es una prórroga tampoco, porque serían siempre 100 años (doble de 50 es el dato).
No tengo el manual delante pero no se podía doblar en caso de prórroga? (150 y 198 años)
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Desconectado b3ni

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Re:EXAMEN CIVIL III
« Respuesta #23 en: 16 de Febrero de 2013, 16:52:55 pm »
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No tengo el manual delante pero no se podía doblar en caso de prórroga? (150 y 198 años)
vamos a ver, se puede prorrogar según el R.H. Hasta 198 años pero la prórroga habrá de efectuarse al término, o sea, en el año 99, no en el año 1 cómo pretendía la inmobiliaria, es lo que entiendo yo, por lo tanto, no pueden poner un plazo  de inicio de 198 años. Suerte

Desconectado widowson

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Re:EXAMEN CIVIL III
« Respuesta #24 en: 16 de Febrero de 2013, 17:21:58 pm »
Claro, eso puse yo, porque en el enunciado ponía que la inmobiliaria quería doblar el plazo multiplicando el canon. Yo como estoy tan quemado de las preguntas trampa puse que si la ampliación del plazo era en el acto de la firma no se podía, que si era a término sí.
Igual me pasé de retorcido, pero estoy harto de preguntas que te cambian una coms de sitio y le cambian el sentido....
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Desconectado tempus fugit

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Re:EXAMEN CIVIL III
« Respuesta #25 en: 16 de Febrero de 2013, 17:46:40 pm »
Pues yo cuando he leído el presupuesto del caso práctico he flipado... Lo primero que he pensado ha sido: ¿Que qué me parece que paguen más por duplicar? Pues que dupliquen!!!! Jajajajaja, ni sabía de qué me hablaban, jajajajajaja, luego al desarrollar la pregunta casi me da un ataque de risa.
Desde luego, estoy con el compi, que será que no hay cosas que preguntar que preguntan lo de las servidumbres personales... En la de la adquisición originaria y derivativa me he enrollado más de lo debido, me ha pillado espesa, y lo dicho, también yo he puesto lo de que se excederían los 99 años máximos fijados legalmente. Ciertamente la ley contempla la posibilidad de prorrogar, pero antes del vencimiento del contrato, no en el momento de la constitución, con lo cual sólo puse eso, que se pasa de los 99 años.
A ver qué tal.

Desconectado Purillo

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Re:EXAMEN CIVIL III
« Respuesta #26 en: 17 de Febrero de 2013, 18:45:13 pm »

Yo tengo que decir... que al ver la pregunta me dije...chacho... nos podían haber mandado dibujar la Servidumbre....jejejeje....

Pero tb, por motivos laborales, no hace mucho tuve una delante y gracias a mi jefa me acordé que no podía duplicarse el periodo por encima de noventa y nueve años, tal y como consta en el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo, en su artículo 40.2, "2. Para que el derecho de superficie quede válidamente constituido se requiere su formalización en escritura pública y la inscripción de ésta en el Registro de la Propiedad. En la escritura deberá fijarse necesariamente el plazo de duración del derecho de superficie, que no podrá exceder de noventa y nueve años."

A lo que añado lo que aparece en un tema de oposición para notario:
"La Propiedad superficiaria, como ya hemos dicho, tiene carácter temporal, considerando la doctrina mayoritaria que no es posible constituir un derecho de superficie perpetuo. Así, el art.289.2 del TRLS señala que el plazo del derecho de superficie no podrá exceder de 75 años en el concedido por los Ayuntamientos y demás personas públicas, ni de 99 en el convenido entre particulares. Es posible la prórroga de estos períodos pero siempre que no se supere el máximo legal."

Tb me resulto curioso que en el exámen nos dijeron que debíamos suponer que se trataba de un borrador y no de una escritura en sí...

Pero bueno, confiemos que todo vaya bien y valga para aprobar...

Desconectado xabiergm

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Re:EXAMEN CIVIL III
« Respuesta #27 en: 23 de Febrero de 2013, 19:35:05 pm »

Por favor, alguien tiene las soluciones del Practicum de D. Civil III ?
Si las teneis, enviar a xabiergm84@hotmail.com
GRACIAS.