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Autor Tema: Duda requerimiento por impago de póliza de seguro  (Leído 8668 veces)

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Desconectado Pedro G.

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Re:Duda requerimiento por impago de póliza de seguro
« Respuesta #20 en: 21 de Octubre de 2015, 13:16:47 pm »
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Pedro a mi la compañía me dijo que era el cliente el que debía avisar de la no renovación, pero como las aseguradoras incumplían el aviso de la renovación antes de dos meses, lo que hacían los clientes era devolver el recibo y no había problemas.
Esto es lo aconsejan los mediadores de los seguros, devolver porque ellos no avisan con 2 meses. Igual aconsejan esto porque lo que les interesa es coger nuevos clientes y los posibles problemas sea para el asegurado. ???

En efecto, tu compañía tiene razón, es la parte que quiere evitar la renovación tácita la que debe avisar con dos meses de antelación a la otra para evitar que actúe la cláusula de renovación tácita que tienen prácticamente todos los contratos de seguro, conforme al art. 22 de la Ley de Seguro.

Lo que es incorrecto es que la compañía de seguros tenga obligación de avisar de la renovación, ni dos meses antes, ni un día antes, por lo que no pueden incumplir algo que no es obligatorio. Otra cosa es que lo hagan por cortesía, y no todas.

Saludos


Desconectado Pravias

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Re:Duda requerimiento por impago de póliza de seguro
« Respuesta #21 en: 21 de Octubre de 2015, 13:18:56 pm »
Pues fíjate que a mi en las dos compañías me dijeron que debían avisar con 2 meses de antelación y que como no lo hacían pues los clientes devolvían los recibos y aquí no ha pasado nada  ;D
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Desconectado Pedro G.

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Re:Duda requerimiento por impago de póliza de seguro
« Respuesta #22 en: 21 de Octubre de 2015, 13:58:25 pm »
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Pues fíjate que a mi en las dos compañías me dijeron que debían avisar con 2 meses de antelación y que como no lo hacían pues los clientes devolvían los recibos y aquí no ha pasado nada  ;D

Ese preaviso de la aseguradora existe, pero no para informarte de la renovación, sino de la modificación del contrato si se produce.

Por cierto, releyendo ahora el art. 22, ha sufrido una modificación en Julio de este año, bajando a 1 mes el plazo de preaviso para el tomador y manteniendo los dos meses para el asegurador.

Saludos

Desconectado nuloa

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Re:Duda requerimiento por impago de póliza de seguro
« Respuesta #23 en: 21 de Octubre de 2015, 15:39:55 pm »
Acaban de comentarme que si prosperase el tema que pruebe a mandar la documentación con los datos del vehículo puesto que el coche es de una persona y el seguro era de otra, en cualquier caso toca esperar porque  de pagar de momento nada, además me hace gracia que en la carta dice que "si no cumple este requerimiento en 48 horas....." y es una simple carta ordinaria, en fin, que por lo que he leído la gente se asusta y paga, incluso alguno les está pagando poco a poco las deudas bien por desconocimiento o por el miedo de llegar a juicio, hay muchas reclamaciones de compañías telefónicas de muy pocos euros y que el cliente no sabe ni de donde salen pero como es poco y para no complicarse pues pagan, ayer informándome un poco por internet sobre estos señores he leído barbaridades, llamadas telefónicas continúas, amenazas de embargo de bienes y toda una serie de lindezas, vamos que dejan en pañales al cobrador del frac. A ver que pasa con ellos.

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Re:Duda requerimiento por impago de póliza de seguro
« Respuesta #24 en: 27 de Abril de 2016, 02:10:53 am »
A mi me han mandado el requerimiento judicial después de cinco meses, y por poco mas de 300E, y la compañía el MGS, menudos ladrones, ya vere si pago ahora dos seguros..

Desconectado juandecadiz

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Re:Duda requerimiento por impago de póliza de seguro
« Respuesta #25 en: 19 de Mayo de 2016, 20:59:31 pm »
En el despacho donde estoy haciendo las practicas llevamos un caso parecido, si buscas jurisprudencia, que es lo importante SIEMPRE.  El seguro se renueva aunque no te manden notificación cada año, no obstante, esto sucede si se hace en las mismas condiciones que pactaste en su momento. Por lo tanto,¿La subida de 4 euros supone cambio unilateral de contrato y por ende te da derecho a darlo de baja aun fuera de los 2 meses que tienes para hacerlo?
Te copio un párrafo de la sentencia Sentencia A.P. Madrid 165/2011 de 17 de marzo
"Si la consecuencia de la falta de oposición a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de dos meses de anticipación a la conclusión del período del seguro por cualquiera de las partes, tiene el efecto de que éste se prorrogue por una nueva anualidad; la prórroga solo puede ser de las pólizas en las condiciones inicialmente pactadas por las partes, tanto en relación a sus derechos, como a las obligaciones de las partes, y por lo tanto, la obligación esencial del asegurador, que es pagar la prima, debe serlo en la misma forma y cuantía pactada, salvo la revalorización pactada por las partes."

Por lo cual, ¿4 euros es la cantidad adecuada de la revalorización que contiene la póliza que firmaste?

Otro tema es el tema de la notificacion de la renovacion: ¿Se entiende que  el seguro un contrato de tracto sucesivo? mira esto

"El artículo 22 de la Ley de Contrato de Seguro establece la facultad de las partes para fijar la duración del contrato, si bien se fija que la duración máxima no podrá exceder de 10 años, pudiendo establecerse que se prorrogue una o más veces por un período no superior a un año cada vez; en tal supuesto, cualquiera de ellas puede oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de dos meses de anticipación a la conclusión del período del seguro en curso.

Por lo tanto no plantea ninguna duda interpretativa que si las partes han incluido dicha cláusula de prórroga anual del contrato, ya en las condiciones particulares o generales de la póliza, se debe respetar el plazo de dos meses para oponerse a la renovación del contrato, debiendo en caso contrario proceder al pago de la prima, pues como indica la sentencia de la Sala 1.ª del TS de 30 de abril de 1993 "en tales supuestos continua el contrato de seguro su tracto sucesivo generador de la deuda que se reclamó en la demanda, cuya deuda en modo alguno puede estimarse que constituya un enriquecimiento injusto para la entidad recurrida, en cuanto falta toda injusticia, al ser debida en virtud de un contrato vigente; en el que radica la justa causa de la prestación debida por la recurrente a la recurrida; ni, por otro lado, puede considerarse existente abuso de derecho por parte de la ahora recurrida, en cuanto ejercitó su acción en reclamación de la contraprestación pactada en un contrato aleatorio, lícitamente concertado, que es, además, de carácter bilateral y consensual; prescindiendo, por supuesto, de la capacidad negocial de la misma recurrente para concertar cualesquiera otros contratos con otras personas naturales o jurídicas, sean de seguro o de otra clase, que ninguna relación ni influencia tienen respecto del concertado con la entidad actual recurrida; totalmente extraña a esos otros posibles contratos, ni, por tanto, afectada en forma alguna por ellos".

Ahora bien la cuestión es más oscura o compleja en el caso que se examina en los presentes autos, dado que en las pólizas suscritas en fecha 10 de agosto y 13 de septiembre de 2006, entre la actora y la entidad demandada no se recoge de forma expresa esa prórroga anual y automática, en caso de que ninguna de las partes se oponga a la renovación de las pólizas con una antelación de dos meses a la fecha de su vencimiento.

Como señala la STS de 10 de diciembre de 2006 "Al indicar los caracteres del seguro, en relación al artículo primero, hay que recordar que uno de ellos es precisamente el ser un contrato de duración. Aun cuando la Ley habla de duración del contrato, la doctrina hace notar que el tiempo ha de referirse más bien a la relación obligatoria que de él surge.

En este caso la relación jurídica es de las llamadas continuas, duraderas o de tracto sucesivo, a diferencia de las relaciones obligatorias instantáneas o de tracto único. Y la Sentencia de 27 de julio de 1949, anterior por tanto a la vigencia de la Ley de Contrato de Seguro, había calificado al contrato como de "tracto sucesivo continuo".

En orden al contenido y alcance del artículo 22 de la Ley de Contrato de Seguro la STS de 18-7-1987 ha venido a declarar que tiene carácter imperativo (a no ser que en el contrato se disponga otra cosa), es una Ley de mínimos (STS de 28-11-1985); es decir, el asegurado, a no ser que convengan otros plazos en la póliza, ya sea en las cláusulas particulares ya en las generales, debe cumplir dicha norma y notificar al asegurador dos meses antes de la conclusión del período asegurado su voluntad de no renovar el contrato suscrito.

En esta misma dirección, la sentencia de la Sala Primera de dicho Alto Tribunal de 30 de abril de 1993, declara que el artículo 22 de la Ley de Contrato de Seguro es una norma imperativa (artículo 2 de la Ley), cuyo cumplimiento puede únicamente obviarse a través del consentimiento de ambas partes, pues de lo contrario quedaría el contrato al arbitrio de uno de los contratantes, lo que está prohibido por el artículo 1.256 del Código Civil.

En este sentido se pronuncia la a Audiencia Provincial de la Coruña, en la sentencia de 8 de febrero de 2007, al declarar "Como ya tenemos señalado en nuestras Sentencias de 23 de junio y 24 de noviembre de 2005 y 11 de enero de 2007, el art. 22, párrafo segundo, de la Ley del Contrato del Seguro, que regula la duración y prórroga del contrato de seguro, confiere a las partes la facultad unilateral de oponerse a la prórroga pactada del contrato. Esta facultad esencial convierte a la prórroga en facultativa y tácita, puesto que precisa una actitud pasiva o de omisión de las partes, entendiéndose que, a falta de una actividad expresa de oposición por éstas, el contrato queda prorrogado tácitamente (sentencia T.S. 15 octubre 1991). La oposición a la prórroga ha de manifestarse por escrito a la otra parte, sin necesidad de que esta notificación revista una formalidad especial. Además, la comunicación de la voluntad de no prorrogar el contrato debe hacerse con dos meses de anticipación a la conclusión del período en curso, como requisito inexcusable (Tribunal Supremo 4 junio 2004). Se trata de una norma imperativa cuyo cumplimiento podría obviarse únicamente a través del consentimiento o acuerdo de ambos contratantes, pues de lo contrario quedaría el cumplimiento del contrato al arbitrio de una de las partes, en contra de lo dispuesto en el art. 1256 del Código Civil ".

Con independencia de lo anterior, del examen de las pólizas cuya prima se reclama se recoge expresamente que el pago se debería hacer anualmente, folios 47 y 52; también se pactó, y se recoge en las pólizas, que procedería la revalorización automática de las primas mediante el índice variable; igualmente consta acreditado en los autos, que una vez que llegó el primer vencimiento de dichas pólizas el día 22 de septiembre de 2007 se prorrogaron de forma automática.

Partiendo de tales hechos, ha de entenderse que aunque no se ha acreditado que en las condiciones particulares, o en su caso en las condiciones generales, se recogiera de forma expresa la prorroga anual y automática de las pólizas, se deduce que ésta fue la voluntad de las partes, como se deduce tanto del contenido de las pólizas, cuando se recoge que el pago de la prima será en los sucesivos anualmente, como la previsión de revalorización de la prima, así como los hechos posteriores de las partes, como fue la renovación automática de las pólizas en el mes de septiembre de 2007.

Por otro lado dado el carácter imperativo que tiene el contenido del artículo 22.2 de la Ley de Contratos de Seguros, el preaviso con dos meses de oposición a la prórroga del contrato es obligatorio para ambas partes, y por lo tanto al haberse realizado la comunicación de la oposición a dicha prórroga fuera de ese plazo de dos meses de antelación, debe entenderse que las pólizas ya se encontraban en vigor en la fecha en que se comunicó a la entidad aseguradora la voluntad contraria a la prorroga."

Yo no se de cuanto será la factura del seguro, pero veo mas gravoso un pleito que llegar a un acuerdo con la compañia en el caso de que puedas. Si puedes cambiar de nombre el coche y comunicas que ya no es tuyo, deben cobrarte solo la parte proporcional del tiempo que lo has tenido, dar el coche de baja temporal...

Desconectado juandecadiz

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Re:Duda requerimiento por impago de póliza de seguro
« Respuesta #26 en: 19 de Mayo de 2016, 21:04:27 pm »
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Ese preaviso de la aseguradora existe, pero no para informarte de la renovación, sino de la modificación del contrato si se produce.

Por cierto, releyendo ahora el art. 22, ha sufrido una modificación en Julio de este año, bajando a 1 mes el plazo de preaviso para el tomador y manteniendo los dos meses para el asegurador.

Saludos

Supongo que el contrato se ha firmado antes de Julio de este año, supongo que entra la irretroactividad. ¿No?