;

Autor Tema: SOBRE NOTIFICACIONES DEFECTUOSAS  (Leído 1970 veces)

0 Usuarios y 1 Visitante están viendo este tema.

Desconectado jotaerre

  • Usuario activo
  • **
  • Mensajes: 25
  • Registro: 25/01/07
  • www.uned-derecho.com
SOBRE NOTIFICACIONES DEFECTUOSAS
« en: 03 de Mayo de 2016, 00:43:44 am »
Buenas a todos:

EScribo estas líneas primero como cuestión práctica y siguiente como parecer, a ver que os parece.

Caso práctico que se puede plantear sobre una notificación defectuosa por parte de una administración (la que sea) en un procedimiento sancionador. Pero la cuestión que yo aquí planteo no reside en la forma de la práctica, sino en la propia notificación en sí, ese documento digital que es impreso en papel (o escaneado que por los lares del señor se ha visto de todo) y se hace entrega al interesado de esa "copia" en papel junto con la resolución igualemente "impresa".
Evidentemente es una notificación "defectuosa" en un acto de gravamen que se impone a un ciudadano, y que por sí misma podrá ser recurrida sine die, pero...
¿Que hacemos en este caso? ¿Reconocemos que la notificación es defectuosa pero dentro del plazo para recurrir en alzada, realizamos dicho recurso y convalidamos dicha notificación?
Bueno no quiero extenderme más, porque casi, que doy la respuesta...
Me gustaría poder oir vuestros comentarios, cualquier opinión es bien recibida...

Gracias...


Desconectado mnieves

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 10190
  • Registro: 12/10/11
  • La estima personal es la más alta condecoración
Re:SOBRE NOTIFICACIONES DEFECTUOSAS
« Respuesta #1 en: 06 de Mayo de 2016, 13:44:25 pm »
Hola

No creo que hayas dado la respueta.

1. No apuntas si la notificación te ha llegado por correo certificado, o mediante correo electrónico con acuse de recibo (que también se puede hacer, actualmente mediante la Ley de Acceso a los Registros de las AAPP, a partir del 1 de octubre de este año, será el medio preferente conforme a la Ley 39/2015. Si ha sido mediante correo te debe de llegar el original, o el original escaneado en el segundo supuesto.

2. Si la has visto en el expediente porque hayas ido a preguntar y te han dado copia de lo obrado en el expediente, ¿ha venido la notificación devuelta por "desconocido" o "por ausente"? ¿Se ha pasado a la publicación si se ha dado algunos de estos supuestos?

3. Si la notificación ha sido devuelta por "desconocido" la Administración debe realizar una mínima actividad indagatoria, si no ha sido así, hay ya sentencias en que se admite la notificación defectuosa.

4. Aún así, la publicación sana el defecto de la notificación, con lo cual, a partir de la fecha de publicación en el TETRA (si es de de tráfico) o en el BOE si lo es de cualquier otra materia, te computa el plazo a partir del día siguiente, un mes, tanto si el recurso es de reposición porque el órgano que lo ha dictado agota la vía administrativa, o de alzada, por tener jerárquico superior que tenga que resolver. En el primer caso, o eso, o ir directamente al contencioso-administrativo; en el segundo tienes que agotar la vía administrativa con el recurso de alzada.

Si bien, tienes que tener muy claro que la notificación es defectuosa, los jueces son afines a la Administración, y ésta es un hueso duro de roer.

Saludos

Desconectado jotaerre

  • Usuario activo
  • **
  • Mensajes: 25
  • Registro: 25/01/07
  • www.uned-derecho.com
Re:SOBRE NOTIFICACIONES DEFECTUOSAS
« Respuesta #2 en: 10 de Mayo de 2016, 19:28:16 pm »
Gracias por responder con tanto interés y planteando tantas opciones. Es cierto que la falta de información sobre el caso específico da pie a que las respuestas puedan ser varias y todas igualmente válidas.
La notificación se entrega personalmente. haciendo entrega de los documentos escaneados (no-originales) tanto del acto de notificación (ni siquiera este acto es realizado por el propio secretario, sino por un mandado o auxiliar) ni la resolución del expediente sancionador.
El acto de notificación y la resolución que incorpora, no son ni un documento electrónico (puesto que carecen de los mínimos requisitos para que puedan serlo) simplemente son documentos escaneados que creo yo que han sido enviados desde un correo electrónico (autoridad competente) hasta una cuenta de correo electrónico particular del funcionario habilitado como auxiliar, quién te hace entrega del "expediente" en documentos fotocopiados, nada de originales y sin que dichos documentos puedan otorgarse condiciones de autenticidad e integridad (de todo el expediente).
Una cosa es que la norma indique que se puede impulsar el procedimiento por medios telemáticos y otra que se obvien los mínimos requisitos tanto del acto como del contenido de los documentos que incorporan.
La cuestión es que podría plantearse una "aclaración" solicitando que se vuelva a notificar "correctamente" con documentos "originales", tanto en el acto de notificación como el original (o copia auténtica) de la resolución.
Pero claro, si no aprovechamos ese momento para meter la artillería en el posible recurso de alzada, nos pueden dar por precluidos. Y si lo hacemos, la administración (o el juzgado) nos puede decir que el acto de notificación es válido puesto que nos damos por enterados y ejercemos el recurso.

Mas o menos esa es la línea que planteo... ¿como lo sigues viendo mnieves?

Desconectado mnieves

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 10190
  • Registro: 12/10/11
  • La estima personal es la más alta condecoración
Re:SOBRE NOTIFICACIONES DEFECTUOSAS
« Respuesta #3 en: 15 de Mayo de 2016, 13:40:15 pm »
Actualmente se suele seguir ese régimen de enviar los documentos escaneado, al menos, hasta que entre en vigor la Ley 39/2015 que ya sí recoge la autentificación para determinados casos y en función del régimen de la persona mediante autorización de los envíos telemáticos y electrónicos mediante autentificación.

Hasta que eso no entre en vigor, la opción es del intersado si así lo ha hecho constar, es decir, el vío por correo electrónico es válido siempre que lo haya solicitado; en estos casos el documento escaneado es una copia autenticada del que obra en el expediente, y el que vaya de un correo de un funcionario es porque está autorizado por el organo al que compete resolver.

Aunque esto está más limitado en los sancionadores, que hasta la fecha, se han de tramitar por correo mediante notificación.

Es algo que se puede reclamar en el recurso de alzada, y dar plazo para la interposición del mismo o suspender el plazo hasta que se esté en condicioens de plantear el mismo.

En lo último es así, cualquier actuación realizada por el interesado encaminada a darse por enterado de la resolución ante la que cabe el recurso de alzada, dará validez a la resolución.

De todas formas no sé por qué envian toda la documentación obrada en el expediente, eso se hace en el tramite de audiencia, donde se ofrece a las partes para su conocimiento y antes de dictar propuesta de resolución, no después de la resolución, eso es lo que no entiendo.

Se me han planteado que dado que no podían acercarse a la administración se le envíe fotocopia del expediente, que no ha de ser autenticada (esto es sólo de cara al posterior recurso contencioso-administrativo, al Juzgado o Tribunal), o bien los documentos escaneados.

Lo anterior es totalmente diferente de que la notificación adolezca de algún vicio, ya sea escaneada, pero con la firma y el sello originales, o porque careza de algunas de las cuestiones que se han de plantear.

Cualquier actuación que realice el interesado valida todo lo anterior, y se da por enterado de la resolución a los efectos de interponer el correspondiente recurso, si así lo hace.

Saludos, espero haberte podido ayudar, pero últimamente y hasta la entrada en vigor de que actualicen los registros electrónicos autentificados, mucho me temo que se ha suprimido tanto correo ordinario por la vía de los correos electrónicos con acuse de recibo; eso sí, no me he metido en mucha jurisprudencia.