Actualmente se suele seguir ese régimen de enviar los documentos escaneado, al menos, hasta que entre en vigor la Ley 39/2015 que ya sí recoge la autentificación para determinados casos y en función del régimen de la persona mediante autorización de los envíos telemáticos y electrónicos mediante autentificación.
Hasta que eso no entre en vigor, la opción es del intersado si así lo ha hecho constar, es decir, el vío por correo electrónico es válido siempre que lo haya solicitado; en estos casos el documento escaneado es una copia autenticada del que obra en el expediente, y el que vaya de un correo de un funcionario es porque está autorizado por el organo al que compete resolver.
Aunque esto está más limitado en los sancionadores, que hasta la fecha, se han de tramitar por correo mediante notificación.
Es algo que se puede reclamar en el recurso de alzada, y dar plazo para la interposición del mismo o suspender el plazo hasta que se esté en condicioens de plantear el mismo.
En lo último es así, cualquier actuación realizada por el interesado encaminada a darse por enterado de la resolución ante la que cabe el recurso de alzada, dará validez a la resolución.
De todas formas no sé por qué envian toda la documentación obrada en el expediente, eso se hace en el tramite de audiencia, donde se ofrece a las partes para su conocimiento y antes de dictar propuesta de resolución, no después de la resolución, eso es lo que no entiendo.
Se me han planteado que dado que no podían acercarse a la administración se le envíe fotocopia del expediente, que no ha de ser autenticada (esto es sólo de cara al posterior recurso contencioso-administrativo, al Juzgado o Tribunal), o bien los documentos escaneados.
Lo anterior es totalmente diferente de que la notificación adolezca de algún vicio, ya sea escaneada, pero con la firma y el sello originales, o porque careza de algunas de las cuestiones que se han de plantear.
Cualquier actuación que realice el interesado valida todo lo anterior, y se da por enterado de la resolución a los efectos de interponer el correspondiente recurso, si así lo hace.
Saludos, espero haberte podido ayudar, pero últimamente y hasta la entrada en vigor de que actualicen los registros electrónicos autentificados, mucho me temo que se ha suprimido tanto correo ordinario por la vía de los correos electrónicos con acuse de recibo; eso sí, no me he metido en mucha jurisprudencia.