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Autor Tema: Plazos expediente administrativo  (Leído 2339 veces)

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Desconectado jj1

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Plazos expediente administrativo
« en: 10 de Mayo de 2016, 13:17:16 pm »
Buenas, os planteo una consulta sobre cumplimiento de plazos en un procedimiento administrativo a ver si me dais consejo.

Caso: procedimiento iniciado a instancia de parte solicitando el reconocimiento de lo solicitado.
La normativa (es una Instrucción) en este caso concreto dice que desde la recepción de la solicitud hay un plazo máximo de 10 días para resolver y notificar al interesado el acuerdo, ahora bien, esa misma norma dice que si de las actuaciones efectuadas se desprendiese que no cabe reconocer lo solicitado Y SIEMPRE ANTES DE REDACTAR LA PROPUESTA DE RESOLUCIÓN, hay que concederle al solicitante tramite de audiencia para que alegue o presente los documentos que estime oportunos.
Si nos vamos al artículo 84 de la Ley 30/1992 nos encontramos que el trámite de audiencia al interesado no puede inferior a 10 días ni superior a 15, con lo cual es imposible cumplir con el plazo obligatorio de resolución (10 días des la solicitud).
¿Se ampliaría automáticamente el plazo inicial hasta el cumplimiento del plazo del trámite de audiencia?.
Yo creo que sí, pero tengo muchas dudas y me gustaría saber vuestras opiniones. Para creer que sí me baso en el art. 42.5 letra a) de la Ley 30/1992... " 5. El transcurso del plazo máximo legal para resolver un procedimiento y notificar la resolución se podrá suspender en los siguientes casos...a) Cuando deba requerirse a cualquier interesado para la subsanación de deficiencias y la aportación de documentos y otros elementos de juicio necesarios, por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento por el destinatario, o, en su defecto, el transcurso del plazo concedido, todo ello sin perjuicio de lo previsto en el articulo 71 de la presente ley"

A ver si alguien más da su opinión y así poder ver diferentes puntos de vista, muchas gracias.


Desconectado voaberto

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Re:Plazos expediente administrativo
« Respuesta #1 en: 10 de Mayo de 2016, 15:27:36 pm »
Tal como lo resumen, siempre que haya posibilidad y actuando como asesor del interesado (o interesado) en primera persona optaría por acudir al lugar donde se esté tramitando el procedimiento, si es posible y hablar con los funcionarios que lo estén instruyendo. Para conocer a quien hay que dirigirse para ser atendido. Con la ley 39/2015 en la mano, se esta facultado para conocer en todo momento el estado de la tramitación de la solicitud, además de identificar al personal administrativo de la unidad que corresponda.

De esa aclaración (o si no se puede prima facie, vía telefónica), se puede conocer circunstancias del mismo no sea que luego el órgano competente se vea inmerso en una vorágine administrativa por delegación, imposibilidad, extravío del expediente (tipo forges), etc.. 
Recabada información del procedimiento y siempre en tiempo y plazo, presentación de la correspondiente documentación si fuese preciso respecto del trámite de audiencia al interesado, además de los recursos oportunos si tiene superior jerárquico o no. Suerte y a por todas con la administración 

Desconectado malomos

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Re:Plazos expediente administrativo
« Respuesta #2 en: 10 de Mayo de 2016, 18:03:58 pm »
Hola jj1, una cosa es la ampliación de plazos de subsanación por el interesado (art. 71.2) y otra la ampliación de plazos para resolver por la Administración (art. 42.5). Dicho esto, paso a darte mi opinión.

El órgano que tramita al recibir una solicitud tiene un plazo de 10 días para comunicar al interesado que recibió la solicitud (art. 42.4), pero ADEMÁS si es necesario subsanarla o mejorarla debe indicárselo al interesado. Éste tiene 10 días para subsanar o aportar documentos (art. 71.1) y además cabe la posible ampliación conforme al art. 71.2. Esta tramitación es obligatoria para la Administración. En tu caso concreto, la Administración parece que nada de esto ha hecho porque la propia Instrucción dictada le exime de hacerlo si "se desprende que no cabe reconocer lo solicitado...".

Por tanto, si llegados al trámite de audiencia del art. 84 la Administración no realizó la tramitación del párrafo anterior, pondrá de manifiesto a los interesados a que aleguen o presenten documentos y justificaciones que estimen pertinentes ¿y este plazo es ampliable? Pues bien, la ley aquí no recoge ampliación alguna y automáticamente pone un plazo exacto (10-15 días). ¿Y si el interesado necesita más plazo sería ampliable? Dudo que tal ampliación se produzca automáticamente porque la Administración de antemano ha valorado que si "no cabe reconocer lo solicitado" al recibir la solicitud......automáticamente se coloca en el momento procedimental de la  propuesta de Resolución del art. 84 por lo que la tramitación del párrafo 1º se la ha saltado de plano.





Desconectado jj1

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Re:Plazos expediente administrativo
« Respuesta #3 en: 10 de Mayo de 2016, 19:24:03 pm »
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Hola jj1, una cosa es la ampliación de plazos de subsanación por el interesado (art. 71.2) y otra la ampliación de plazos para resolver por la Administración (art. 42.5). Dicho esto, paso a darte mi opinión.

El órgano que tramita al recibir una solicitud tiene un plazo de 10 días para comunicar al interesado que recibió la solicitud (art. 42.4), pero ADEMÁS si es necesario subsanarla o mejorarla debe indicárselo al interesado. Éste tiene 10 días para subsanar o aportar documentos (art. 71.1) y además cabe la posible ampliación conforme al art. 71.2. Esta tramitación es obligatoria para la Administración. En tu caso concreto, la Administración parece que nada de esto ha hecho porque la propia Instrucción dictada le exime de hacerlo si "se desprende que no cabe reconocer lo solicitado...".

Por tanto, si llegados al trámite de audiencia del art. 84 la Administración no realizó la tramitación del párrafo anterior, pondrá de manifiesto a los interesados a que aleguen o presenten documentos y justificaciones que estimen pertinentes ¿y este plazo es ampliable? Pues bien, la ley aquí no recoge ampliación alguna y automáticamente pone un plazo exacto (10-15 días). ¿Y si el interesado necesita más plazo sería ampliable? Dudo que tal ampliación se produzca automáticamente porque la Administración de antemano ha valorado que si "no cabe reconocer lo solicitado" al recibir la solicitud......automáticamente se coloca en el momento procedimental de la  propuesta de Resolución del art. 84 por lo que la tramitación del párrafo 1º se la ha saltado de plano.
Buenas malomos, la administración en este caso por norma tiene sólo 10 dias para resolver, no para comunicar que ha recibido la solicitud, si no para resolver. En esos 10 dias tiene que notificar al interesado la apertura del expediente de averiguaciónes, prácticar las pruebas que estime oportunas y si de todo ello la administración deduce que no da lugar a lo solicitado, entonces es preceptivo dar trámite de audiencia al interesado antes de la finalización del expediente.
Entiendo que el articulo 71 no es aplicable ya que no es por un defecto de forma en la solicitud, si no que es que con las pruebas presentadas y con las pruebas practicadas se deduce que el solicitante no lleva razón.
Aparte, en la notificación de apertura del expediente de averiguaciones, al interesado se le hace constar que puede presentar cuantos documentos y observaciones estime oportunos durante la tramitación del citado expediente y siempre antes del trámite de audiencia, por lo que se entiende que no hace falta acogerse al art. 71 invocando una posible mejora de la solicitud.

De aqui nos vamos al siguiente escenario, la administraciòn dice...con lo que tú me has presentado y lo que yo he averiguado, no me creo lo que alegas y por tanto te concedo trámite de audiencia antes de la propuesta de resolución del expediente. Como el plazo del trámite de audiencia como mínimo son 10 dias deduzco que el plazo total se amplía automáticamente y queda supeditado al plazo del tramite de audiencia, ¿correcto?.

Muchas gracias por vuestros aportes.

Desconectado mnieves

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Re:Plazos expediente administrativo
« Respuesta #4 en: 15 de Mayo de 2016, 13:47:56 pm »
¿Estamos ante una tramitación de un procedimiento abreviado? Hay que tener en cuenta que los plazos se reducen a la mitad

Desconectado jj1

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Re:Plazos expediente administrativo
« Respuesta #5 en: 16 de Mayo de 2016, 21:59:17 pm »
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¿Estamos ante una tramitación de un procedimiento abreviado? Hay que tener en cuenta que los plazos se reducen a la mitad
Buenas mnieves, no es contencioso, es la instrucción de un expediente administrativo.

Desconectado mnieves

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Re:Plazos expediente administrativo
« Respuesta #6 en: 16 de Mayo de 2016, 22:20:15 pm »
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Buenas mnieves, no es contencioso, es la instrucción de un expediente administrativo.

Sí, lo sé, pero también se encuentra el procedimiento abreviado en vía administrativa (los plazos se reducen a la mitad) en nuestra aún en vigor Ley 30 (también lo recoge la 39).

Lo que no comprendo es como dices que está en la Instrucción, lo que dicta el/la Instructor/ra es una Propuesta de Resolución, y antes de dictar esa Propuesta de Resolución cabe Audiencia a la parte, si bien, cuando para la Propuesta no se tengan otros hechos y actuaciones que las alegadas e interpuestas por el interesado, el trámite de Audiencia no es preceptivo.

No comprendo lo de los 10 días del plazo, se suelen dar después de dictada la Propuesta de Resolución 15 días para que se vuelva a alegar antes de la Resolución del procedimiento, pero ya la instrucción del procedimiento ha terminado.

Saludos