Rectifico
La publicación en el Boletín Oficial del Estado de la Ley 5/2012, de mediación en asusntos civiles y mercantiles confirma de manera definitiva que los licenciados en Derecho, con independencia de cuando inicaran sus estudios, pueden colegiarse sin cumplir con los requistos que impone la Ley 34/2006, de acceso a las profesiones de abogado y procurador.
La disposición final cuarta de la citada Ley 5/2012 modifica la disposición adicional octava que el Real Decreto-ley 5/2012 (del que procede la Ley) introdujo en la Ley de acceso, redactándola en los siguientes términos:
«Disposición adicional octava. Licenciados en Derecho.
Los títulos profesionales que se regulan en esta Ley no serán exigibles a quienes obtengan un título de licenciado en Derecho con posterioridad a la entrada en vigor de la misma, siempre que en el plazo máximo de dos años, a contar desde el momento en que se encuentren en condiciones de solicitar la expedición del título oficial de licenciado en Derecho, procedan a colegiarse, como ejercientes o no ejercientes.»
Así, con independencia de que se hayan matriculado con anterioridad al 31 de octubre de 2006, los licenciados en Derecho y quienes cursan estudios de la licenciatura, disponen -o dispondrán- de dos años desde que finalizan los estudios para colegiarse como abogados o procuradores sin tener que realizar ni el máster, ni las prácticas ni el examen regulados en la Ley 34/2006.