Debates. => Debates jurídicos. => Mensaje iniciado por: Francisco1345 en 14 de Julio de 2009, 16:46:16 pm

Título: Costas a pagar por un juicio civil ordinario!
Publicado por: Francisco1345 en 14 de Julio de 2009, 16:46:16 pm
Estimad@s compañer@s expongo aquí un tema relacionado con las costas de un jucio ordinario civil que se les impone a unos amigos, total la friolera suma de 4.600.- euros!!

Tengo entendido que el abogado defensor lo considera tan injusto que no piensa cobrar su minuta, ya que es el abogado contrario  el que reclama dicha suma habiéndose dignado, despues de muchas negociaciones, a bajar su minuta a 3.000.-  euros., asi que los amigos deberán pagar ahora
3.000.- al abogado contrario más la minuta correspondiente a los procuradores.

Para que os hagais una idea, en principio el abogado defensor comunicó que las costas ascenderían
a unos 800.- euros por abogado más las minutas de los procuradores.

También despues de hablar con el seguro jurídico que tienen contratado, dichos amigos, aquel
les comenta que las costas de total 4.600.- euros es correcta.
Me imagino que el seguro habrá comprobado dicha cantidad con los barémos del correspondiente
Colegio de Abogados. 

No obstante a mi me parece, al igual como al abogado defensor, una suma desorbitante y por ello injusta! Pues si eso es así que se le permita al abogado contrario cobrar la friolera suma de 3.000,- euros éste se hará millonario en dos días, si ya no los es.
Además de repeler, en el futuro, a cualquier ciudadano a presentar cualquier demanda si ésta no fuera estrictamente necesaria.

Que opinais vosotr@s?

Un cordial saludo
Título: Re: Costas a pagar por un juicio civil ordinario!
Publicado por: alien en 14 de Julio de 2009, 18:06:27 pm
Bueno Francisco, yo entiendo algo de eso y ni te voy a dar la razón a uno ni tampoco al otro. Me explico. Un abogado tiene unas tarifas o baremos orientativos editado por el colegio de Abogados, el cual va por puntos según la gestión o gestiones que se efectúen para llevar el caso hasta el final. Me explico. Cada paso que da el abogado tiene un precio. Escrito de demanda, escrito de alegaciones, solicitando periciales, conclusiones, etc. Amén de eso tienes que ver cuántas veces ha recibido consulta a su cliente, lo cual es tiempo que hay que valorar a nivel de precio de consultas. Debes tener en cuenta, cuantas veces ha tenido que salir el abogado del despacho para trámites obligatorios, que no sé si sabes, cada salida de despacho también hay que valorarla y para finalizar, mete el IVA. Osea, en un proceso normalmente complicado, si empiezas a echar cuentas puede salirte una cifra alta, aunque no creo que tan alta. Hay abogados que cobran así, y hay otros abogados que cobran a un tanto alzado, osea te dicen, que ese caso vale 1500€ salvo complicaciones y eso es lo que te cobran, claro está si no quieres luego recurrir e incluso llega al TS, que te saldría más caro.

La solución para futuros pleitos es establecer un contrato mercantil, un contrato de obra con el abogado, donde se pongan en las claúsulas lo que va a cobrar, lo que cobrará si se alarga el proceso, y en fin, un documento en el que el cliente sepa lo que está firmando y luego pueda protestar. También puede ir al Colegio de Abogados de su provincia y pedir que le aclaren esa factura. Espero haberte servido de ayuda
Título: Re: Costas a pagar por un juicio civil ordinario!
Publicado por: Francisco1345 en 14 de Julio de 2009, 18:44:07 pm
Estimado compañero:
Gracias por tu respuesta, lo que explicas como se compone la minuta de un abogado ya me ha sido explicada por otro amigo abogado. No obstante agradezco lo comentes de nuevo.

El problema, como ya expuesto, no viene del abogado defensor sino del abogado contrario!
De que serviría un contrato mercantil con el abogado defensor si después el abogado contrario
es el que impone una minuta desorbitada??

Te puedo asegurar que el abogado contrario no ha tenido más trabajo que el abogado defensor, es decir oir a sus clientes e interponer la demanda.
Sin embargo el abogado defensor impone una minuta de unos 800.- euros y el contrario una minuta
de 4.600.- euros, repito que después de muchas negociaciones la ha bajado hasta 3.000.- euros.

Saludos y de nuevo gracias!
Título: Re: Costas a pagar por un juicio civil ordinario!
Publicado por: MORDEKAY en 15 de Julio de 2009, 01:24:15 am
Falta el dato principal, la cuantía de la demanda. La cuantía es la base principal sobre la que se minuta, no es lo mismo una demanda de 1.500 euros que una de 6.000.000 de euros, aunque los pasos y actuaciones letradas hayan sido los mismos en ambas demandas, la primera se minutará de forma -llamémosle- humilde, la segunda se minutará de forma astronómica, insisto, aunque hayan sido idénticas las gestiones.

De todas formas 3.000 euros es un precio muy razonable en demandas normalitas de no mucha enjundia. Y siempre hay que tener en cuenta que el Letrado cobra por sus conocimientos, no por las horas empleadas, es como el médico que te cobra 100 euros por la visita de 10 minutos, o el mecánico de coches, que cobra 60 euros la hora no por apretar un tornillo, si no por saber que tornillo hay que apretar.

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Además de repeler, en el futuro, a cualquier ciudadano a presentar cualquier demanda si ésta no fuera estrictamente necesaria.

Es que de eso se trata, de que no se pleitee por cualquier cosa nimia o sinsentido y se sature la Administración de justicia.
Título: Re: Costas a pagar por un juicio civil ordinario!
Publicado por: simple22 en 15 de Julio de 2009, 09:06:33 am
Citar
Te puedo asegurar que el abogado contrario no ha tenido más trabajo que el abogado defensor, es decir oir a sus clientes e interponer la demanda.

¡Pero ha ganado el juicio y ha tenido su pericia!

Si hubiera perdido, no debería cobrar. Y digo debería como deber moral.

Pero si gana el pleito, se ha ganado ese dinero y mucho más: la historia la escriben los vencedores. Fíjate qué bien lo habrá hecho, que ha ganado el pleito.

Te puedes imaginar la de documentos que habrá consultado, libros, luego resumir un caso que pueden ser 1.200 páginas, (hay sumarios que tienen 12.000 folios), interpretar el caso y encima, interpretarlo bien.

Si ha perdido, eso es otra cosa, ¡pero si ha ganado se lo merece!

Título: Re: Costas a pagar por un juicio civil ordinario!
Publicado por: palangana en 15 de Julio de 2009, 10:19:29 am
Pero si vas a un restaurante y pides una paella, bien puede ser que al cocinero le salga de escándalo y entonces bien la disfrutas....la pagas con gusto y hasta dejas un propinón ! el empresario se lo merece por tener un cocinero de tanta pericia ! , bien corres el riesgo de que al cocinero se le pase el arroz, y entonces dices "vaya caca de paella, de restaurante, de cocinero y de empresario por emplear a tan incompetente cocinero" .....pero la pagas !!!!

El Abogado digo yo que debe cobrar por servicios, no por resultados. Además es ilegal cobrar por resultados, al menos eso tenía yo entendido.
Título: Re: Costas a pagar por un juicio civil ordinario!
Publicado por: Francisco1345 en 15 de Julio de 2009, 10:40:18 am
Mordekay:
1. En dicha demanda no se reclamaba ninguna cuantía económica.
2. Sólo se pedía justicia.
3. Considero que si la justicia de nuestro país está saturada, es porque el sistema simplemente no funciona y no porque hayan más o menos demandas.
4. No obstante el pedir justicia, insisto, no debería, en un Estado de Derecho, permitir a un abogado que salga por los "Cerros de Ubeda" .

Título: Re: Costas a pagar por un juicio civil ordinario!
Publicado por: Francisco1345 en 15 de Julio de 2009, 10:46:14 am
Simple22:
Si el abogado contrario ha ganado el juicio, en éste caso, no es porque lo haya hecho bien o mal, sino porque simplemente el Juez le ha dado la razón!






Título: Re: Costas a pagar por un juicio civil ordinario!
Publicado por: simple22 en 15 de Julio de 2009, 12:11:00 pm
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Pero si vas a un restaurante y pides una paella, bien puede ser que al cocinero le salga de escándalo y entonces bien la disfrutas....la pagas con gusto y hasta dejas un propinón ! el empresario se lo merece por tener un cocinero de tanta pericia ! , bien corres el riesgo de que al cocinero se le pase el arroz, y entonces dices "vaya caca de paella, de restaurante, de cocinero y de empresario por emplear a tan incompetente cocinero" .....pero la pagas !!!!

El Abogado digo yo que debe cobrar por servicios, no por resultados. Además es ilegal cobrar por resultados, al menos eso tenía yo entendido.

El Tribunal Supremo ha declarado legal el pacto de cobrar sólo si se gana.
Título: Re: Costas a pagar por un juicio civil ordinario!
Publicado por: simple22 en 15 de Julio de 2009, 13:21:16 pm
Algún esfuerzo persuasivo habría hecho el abogado, algún trabajo habría hecho para poder llevar a cabo esa persuasión.

En cuanto al TS y a la cuota litis, ver STS 4-11-2008.

Enlace.

http://www.gestoressevilla.com:8080/congreso/20_STS_competen_041108.pdf
Título: Re: Costas a pagar por un juicio civil ordinario!
Publicado por: agomez en 15 de Julio de 2009, 15:45:13 pm
No he entendido ¿como que no tiene cuantía?, sólo se me ocurre que tenga cuantía indeterminada o que se tramite por ordinario en base a competencia por el tipo de acción ejercida, y por otro lado, si realmente les parece abusiva, que lo comenten con su letrado, si están en plazo, podrían impugnar la minuta de abogado por excesiva, si el abogado no rebaja la minuta al importe que su propio letrado considere adecuado, será el colegio el que emita informe sobre los honorarios, claro que si están bien calculados les tocará pagar la minuta del colegio y las costas de impugnación.
Título: Re: Costas a pagar por un juicio civil ordinario!
Publicado por: simple22 en 15 de Julio de 2009, 16:06:42 pm
Citar
1. Se podrá pretender de los tribunales la condena a determinada prestación, la declaración de la existencia de derechos y de situaciones jurídicas, la constitución, modificación o extinción de estas últimas, la ejecución, la adopción de medidas cautelares y cualquier otra clase de tutela que esté expresamente prevista por la ley.

Art. 5 LEC.

Y por lo que leo a D. Manuel Ortells Ramos, Catedrático de Derecho Procesal, la tutela pretendida "sin cuantía" bien podría ser la tutela meramente declarativa o la constitutiva. Es la única posibilidad así que se me ocurre.
Título: Re: Costas a pagar por un juicio civil ordinario!
Publicado por: palangana en 16 de Julio de 2009, 17:20:03 pm
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Pero si vas a un restaurante y pides una paella, bien puede ser que al cocinero le salga de escándalo y entonces bien la disfrutas....la pagas con gusto y hasta dejas un propinón ! el empresario se lo merece por tener un cocinero de tanta pericia ! , bien corres el riesgo de que al cocinero se le pase el arroz, y entonces dices "vaya caca de paella, de restaurante, de cocinero y de empresario por emplear a tan incompetente cocinero" .....pero la pagas !!!!

El Abogado digo yo que debe cobrar por servicios, no por resultados. Además es ilegal cobrar por resultados, al menos eso tenía yo entendido.

El Tribunal Supremo ha declarado legal el pacto de cobrar sólo si se gana.

No todo lo que declara el TS es justo ni coherente. Pero si lo ha declarado, pues será legal.
Título: Re: Costas a pagar por un juicio civil ordinario!
Publicado por: PRINCESA36 en 16 de Julio de 2009, 17:44:37 pm
Según indicas el procedimiento en cuestión no tiene cuantía, por lo tanto es INDETERMINADA, pues a efectos de calcular la minuta de honorarios del abogado que presenta a costas, los Colegios de Abogados en las normas orientativas sobre honorarios establecen a qué cuantía se debe reconducir para ese caso, es decir, cuando un pleito tiene cuantía indeterminada.
En las normas de honorarios que yo he manejado, si la cuantía es indeterminada se toma como base para el cálculo la de 18.030,36 €.
Creo que 3.000 € no es una cantidad tan desorbitada en ese caso.
Siempre queda la posibilidad de si así lo consideran de impugnar la tasación de costas que se practique.
Un saludo.

Maite.
Título: Re: Costas a pagar por un juicio civil ordinario!
Publicado por: simple22 en 16 de Julio de 2009, 18:20:59 pm
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Pero si vas a un restaurante y pides una paella, bien puede ser que al cocinero le salga de escándalo y entonces bien la disfrutas....la pagas con gusto y hasta dejas un propinón ! el empresario se lo merece por tener un cocinero de tanta pericia ! , bien corres el riesgo de que al cocinero se le pase el arroz, y entonces dices "vaya caca de paella, de restaurante, de cocinero y de empresario por emplear a tan incompetente cocinero" .....pero la pagas !!!!

El Abogado digo yo que debe cobrar por servicios, no por resultados. Además es ilegal cobrar por resultados, al menos eso tenía yo entendido.

El Tribunal Supremo ha declarado legal el pacto de cobrar sólo si se gana.

No todo lo que declara el TS es justo ni coherente. Pero si lo ha declarado, pues será legal.

No todo lo que declara, es justo y coherente, pero esto sí, porque favorece un modo más noble y arriesgado de practicar la abogacía. Un modo al que sin duda, muchos burócratas y mercantilistas temen, pero que a mí me parece loable: de entrada no renuncia al dinero y además, tiene ese espíritu de ayudar primero, esforzarse, ganar, buscar la Justicia y lo demás (el dinero) vendrá por añadidura.

Y favorecería, si no fuera por la colegiación, el ejercicio esporádico, de gente que sólo quiere ayudar, hacer Justicia, pero que no se gana la vida con ello.
Título: Re: Costas a pagar por un juicio civil ordinario!
Publicado por: PRINCESA36 en 16 de Julio de 2009, 18:37:51 pm
Está clara una cosa: la existencia de un juicio ordinario en el que se ha dictado una sentencia, estableciendo esta resolución una imposición de costas, cosa que da derecho a la parte vencedora a pasar la minuta de honorarios del abogado y la cuenta de derechos del procurador a la parte vencida, bien sea entregándoles las mismas para que las paguen en amistoso, o bien presentando un escrito en el Juzgado solicitando la práctica de tasación de costas.
Podrás considerar que es justo o injusto, pero la realidad, según veo yo, en el procedimiento en cuestión se ha dictado una sentencia con imposición de costas, las cuales deben ser abonadas por la parte que ha sido condenada.
Si son excesivas o no, pues eso es cuestión de ver la cuantía del procedimiento (que según indicas es indeterminada), te vas a las normas orientativas de honorarios del Colegio de Abogados correspondiente y a calcular la minuta.
Pero a ver si vamos a decir que los abogados no tienen que cobrar, pues la mayoría que entra en este foro hemos estudiado Derecho, y habrá quien se quiera dedicar a la abogacía o a la procuraduría, pues apañados vamos si empezamos con que si las minutas de los abogados son muy cuantiosas, que si los procuradores por qué cobrar y cosas por el estilo que se dicen por ahí, seamos coherentes, los abogados y los procuradores prestan un servicio y tendrán que cobrar por ello.
Que yo cuando voy a una tienda a comprar algo me cobran lo que compro, pues esto es igual, el abogado y el procurador también tendrán que cobrar o no???
Cuando unas minutas se presentan a tasación de costas, si se consideran excesivas o indebidas pues para eso está la impugnación de la tasación.
Saludos.

Maite. 
Título: Re: Costas a pagar por un juicio civil ordinario!
Publicado por: PRINCESA36 en 16 de Julio de 2009, 18:39:53 pm
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Tengo entendido que el abogado defensor lo considera tan injusto que no piensa cobrar su minuta



Pues el abogado defensor debe ir sobrado de pasta no??, ya que si no piensa cobrar por el trabajo que ha hecho.
Título: Re: Costas a pagar por un juicio civil ordinario!
Publicado por: Francisco1345 en 16 de Julio de 2009, 22:00:08 pm
Princesa36!
En efecto lo único que reclamaba el demandante era la imposición de costas a la parte demandada, aparte por supuesto y fundamentalmente de pedir justicia!!

Lo que dices que si tu vas a una tienda y compras algo lo pagas y punto, pero la gran diferencia es que sabes exactamente lo que tienes que pagar por lo que compras y si no te interesa no lo compras. Si?
En este caso la cuestión es bien distinta, no crees?
Pues, en el caso que nos ocupa parece que el campo esta plagado de minas al no saber si
el abogado contrario será honrado y cobrará lo que estipule el colegio de abogados correspondiente o hace lo que ha hecho éste salir por los "Cerros de Ubeda".
Queriendo cobrar 4.600.- euros!!!

Parece que si ahora además el que ha perdido el pleito quiere que se investigue deberá pagar otra vez para que se realice las pertinentes investigaciones? Corrigeme, por favor si ésto no es así!
Todo ello otra vez injusto, así al menos lo considero yo.
Lo único que le queda a alguien que quiere poner un poco de orden, en éste país, es pagar y pagar.

Otra cosa Pricesa36 o Maite, si el abogado defensor no quiere cobrar nada no es porque sea millonario ni mucho menos, pues si así fuere seguro que no estaba trabajando.
Lo hace porque es una persona horanda y considera injusto, como yo, como ha procedio su compañero abogado contrario.

Un saludo y espero que a estos abusos se le pongan límites pronto, pero claro antes deberá cambiar muchísimo nuestra mentalidad.
Un saludo
Título: Re: Costas a pagar por un juicio civil ordinario!
Publicado por: simple22 en 16 de Julio de 2009, 22:16:36 pm
Igual no te explicaste bien, Francisco: ¿qué cosa pedían y les fue negada?

Es que ni siquiera sabemos de qué caso se trata, ni por qué pleiteaban. Ni si era una cosa de protección del honor, o si es que el otro le había destrozado la casa o si le había pinchado una rueda, o si era una discoteca que hacía demasiado ruido y no podía dormir por las noches, ni si le había vendido una moto en estado defectuoso.

Si no nos comunicas de qué va la cosa, no podemos saber si tienes razón y sólo podemos responder con generalidades, como hemos hecho.

Esto te lo digo, como detractor que soy del ejercicio mercantilista de la abogacía y defensor del valor Justicia.


Título: Re: Costas a pagar por un juicio civil ordinario!
Publicado por: Francisco1345 en 17 de Julio de 2009, 02:06:40 am
Simple22, por supuesto que no tengo incoveniente de contar que lo que se demandaba!
Como nadie lo había solitado antes, pues simplemente no lo había hecho. Tampoco veía necesario entrar en el fondo del asunto.

Os cuento:
Se trata de una comunidad de propietarios, ésta anuncia una junta extraordinaria con un día y medio de antelación. Hasta aqui practicamente nada que objetar, aunque también lo podían haber anunciado con más tiempo de antelación!  Puesto que el tema a tratar no tenía nada de nada extraordinario.
Eso si sólo unos 9 de 40 propietarios acuden a dicha junta, el resto  ni se enterarón o no pudieron asistir porque no les dio tiempo a planear en su agenda dicha junta, entre ellos el demandante.
El resto de los propiearios que no acudieron, como parece normal en nuestro país, mucho gritar mucho quejarse pero nadie dijo nada.

La motivación para la celebración extraordinaria de la junta fue tratar sobre un aparente defecto correspondiente a la antena comunitaria, que no dejaba ver algunos propietarios bien su televisión.
Cosa que ya se había discutido en todas las juntas ordinarias, desde hacía ya más de cinco años
(consta reflejado en acta).
Al igual que tambien se hizo poco antes en  Junta Ordinaria, en la cual se presentó un presupuesto
nuevamene para subsanar el problema, dicho presupuesto trataba de cambiar todo el cableado de la Propiedad Comunitaria que era lo que se debería haber hecho. Conforme a los técnicos que acudieron. Pero no se hizo porque el presupuesto no fue aceptado.

En la junta extraordinaria, se acordó que se hiciera un arreglillo por el valor de unos 1.000.-, cosa que además depués no sirvió de nada pues el problema persistía.

Actualmente y en la última Junta Ordinaria, definitivamente se aprobó un presupuesto aun mucho mas costoso al cual se había ya presentado en anteriores Juntas Ordinarias. El presupuesto
ascendía a unos 6.000.- + I.V.A. el nuevo casi 10.000.- euros.
Y ahora si funciona. Como ya se había dicho durante 6 Juntas Ordianrias esa era la solución y no otra de hacer una chapuza queriendolo arreglar con 1.000.- euros que se perdieron para nada.
Y además convocar para ello una Junta Extraordiaria.

En definitiva el demandante con su demanda impugnaba la Junta Extraordinaria celebrada sin
motivo extraordiario, puesto como ya he comentado el tema a tratar no era nada de extraordinario.
Simplemtente sirvió para que se reunieran 9 propietarios y gastarse 1.000.- + más los gastos correspondiente a dicha reunión.

Sea lo que fuere el Juez no le ha dado la razon a dicho propietario y si a la Comunidad!
Pero lo dicho aqui ya el problema éste es subsidiario, lo peor de todo es la exigencia del abogado contrario a una minuta aparentemente, al menos para mí al igual que para el abogado defensor,
desorbitada.
Título: Re: Costas a pagar por un juicio civil ordinario!
Publicado por: simple22 en 17 de Julio de 2009, 12:37:00 pm
Bueno, voy a descubrir ya las cartas: es muy probable que la profesión de abogado o procurador esté sobrevalorada: posiblemente sea así. Baste considerar los gastos extra tales como colegios, (por cierto asociaciones obligatorias, que encima operan en régimen de monopolio gracias a leyes obsoletas) procuradores, etc.

Quevedo dijo que quien tiene bienes que no merece, pocas veces lo agradece. Pocas veces no: nunca.

En este caso, el inaudito favoritismo de los poderes públicos hacia esos entes parásitos, hace que hayan perdido la noción del valor del dinero.

En cuanto a si la cuantía es ajustada, en términos normales de a pie de calle, no. Es ajustado a un sistema completamente desbocado y absurdo.
Título: Re: Costas a pagar por un juicio civil ordinario!
Publicado por: Patalpac en 18 de Julio de 2009, 00:46:47 am
Pero me queda una duda ¿solamente se pretendía en la demanda impugnación de la Junta? ¿o al mismo tiempo ésa pretensión declarativa llevaba alguna conjuntamente de condena a algún tipo de prestación? por ejemplo en relación con el gasto de los 1.000,00 euros. Es que, pienso que posiblemente nos podríamos encontrar ante un proceso con cuantía determinada y que se pudiera considerar la minuta del letrado excesiva en virtud de la tercera parte prevista en el art. 394.3 de la L.E.C. Saludos.
Título: Re:Costas a pagar por un juicio civil ordinario!
Publicado por: juanandalus en 27 de Diciembre de 2012, 17:26:40 pm
!!!MUY INTERESANTE ESTA DISCUSION SOBRE LAS COSTAS!!!  A mi parecer lo que se está planteando en principio es de que manera los colegios CON SUS BAREMOS y su falta de control de la corrupcion judicial incluida la abogacía, lo que ha estado promoviendo es que solamente LOS DESPACHOS GRANDES puedan existir, pues el ciudadano medio NO TIENE MIEDO, cuando le roben mas de 100.000€, A LAS TASAS SINO A LAS COSTAS que con la protección de esos colegios se le pueda implementar, O sea cuando te estafen 400.000 del sudor de tu frente, quizas es mejor PERMITIR EL DELITO sin pedir justicia, porque si vas al juzgado, el estafador puede comprar al juez, y luego tu terminas perdiendo lo que te han estafado, y los mas de 40.000€ de costas, que puede ser perfectamente "el seguro de sentencia" que se adelantó "traficando la misma".

En Estados Unidos, a pesar de sus defectos, para no caer como en España de "mucho pan para hoy y ambre para mañana", lo que han hecho los abogados es controlar pero que muy bien a su colegio de abogados, sin trafico de influencias(o sea sin amigismos ni nada) y así este IBARS o colegio cuando ve una sentencia con "errores" que pueden ser indicio de prevaricación, el colegio es el que la analiza y con los contrapesos de fiscalizacion como agencias o fiscales independientes del sistema judicial, y su instruccion ante un jurado popular DE VERDAD, (no "micky mouse" para su desprestigio ante los medios) llevan a ese juez.  Mantienen el sistema judicial limpio para que la gente PRECISAMENTE vaya a los juzgados por cualquier cosa y así los abogados tendran siempre trabajo y buena posición.

Con respecto a una frase que leí por ahí, aunque luego descubrió sus revolucionarias cartas, decir que lo que satura los juzgados no es que los españoles tengamos espíritu de defender la legalidad, sino que como no se han implementado las leyes, (que por cierto estan escondidas en el armario de los injustos), no tenemos defension contra muchos delitos sobre todo donde haya en juego cantidades (¿curioso no?) y así al no tener defension prejudicial del estado de derecho, con esa GRAN DESARMONIA no nos queda otro remedio que ir a los tribunales.  Bueno eso algunos incautos (como yo)  que todavia crean que en nuestro pais los jueces no se tuercen hacia el Goliat estafador que tiene la pasta.
Título: Re:Costas a pagar por un juicio civil ordinario!
Publicado por: Marte 2000 en 17 de Diciembre de 2013, 22:36:42 pm
1º)  “una comunidad de propietarios, anuncia una junta extraordinaria con un día y medio de antelación. Hasta aquí prácticamente nada que objetar, “
Esa, precisamente, puede ser la causa que verdaderamente justifique la impugnación, si se demuestra que alguien no ha recibido la convocatoria.

La LPH  (actualizada a 2013)(*) Artº 16.3 dice que “La citación /…/ para las (juntas) extraordinarias, con la (antelación) que sea posible para que pueda llegar a conocimiento de todos los interesados.
 Por lo tanto la Junta Extraordinaria podría haber sido convocada de forma ilegal, y habría de  repetirse.

2º)  “el demandante con su demanda impugnaba la Junta Extraordinaria celebrada sin
motivo extraordinario”. 
Si la impugnaba por causa de que el motivo no era extraordinario, este no sería motivo de impugnación, puesto que si el presidente o la junta directiva, que están legalmente cualificados para convocarla, consideran que hay un motivo extraordinario, aunque sea banal, tienen derecho a efectuar la convocatoria.
Por lo tanto, en tal caso, es lógico que perdiera el juicio y estuvo muy mal asesorado al plantearlo en esos términos.

3º)  “sirvió para que se reunieran 9 propietarios y gastarse 1.000 €”.
Ahí está LA CUANTÍA. Sobre esa cuantía como referencia deberían establecerse los honorarios profesionales de la demandada

Saludos.

Nota (*) www.comunidades.com/images/pdf/ley-de-propiedad-horizontal-comunidades.com.pdf

Título: Re:Costas a pagar por un juicio civil ordinario!
Publicado por: Jose Carlos Segura en 18 de Diciembre de 2013, 12:54:32 pm
Marte 2000: y no te has planteado que tu abogado, además de comunicarte el importe de su minuta, tiene la obligación de comunicarte los posibles perjuicios a que te enfrentas si pierdes la demanda. Me explico: el puede pactar contigo un importe para sus costas, pero lo que no puede es pretender que la parte contraria acepte esos mismos términos. Pienso que debió informarte de la posibilidad de que, en caso de perder el pleito, tendrías que hacer frente a unos gastos, entre ellos las costas de la parte demandada, que vienen fijados un Baremo Orientador del Colegio de Abogados y, además, debe ser aprobados por el Secretario del Juzgado donde se haya dictado la sentencia que puede rebajarla -si es excesiva- o aceptarla, por lo tanto no existe la "arbitrariedad" o el "abuso" que anuncias. También puede caber pacto a la hora de pagar estas costas contrarias -normalmente para cobrar antes y no esperar a la Ejecución-, y por lo que me dices te han hecho una considerable rebaja....Por último, si me lo permites, me atrevo a darte un consejo: acepta el trato de los 3.000.-€, ya que si das lugar a que te ejecuten la sentencia, vas a tener que pagar las costas completas, más nuevas costas de la ejecución, más los intereses legales....Los siento, no  siempre se gana. Slds 8)   
Título: Re:Costas a pagar por un juicio civil ordinario!
Publicado por: Jose Carlos Segura en 18 de Diciembre de 2013, 13:02:13 pm
Se me olvidó decir que si la demanda se presentó SIN CUANTÍA, entonces es un problema de tu letrado que debió presentarla sobre la base de los 1.000.-€. Es decir, por imperativo legal la cuantía debe venir determinada en la propia demanda y si no es así se considera indeterminada...Slds 8)
Título: Re:Costas a pagar por un juicio civil ordinario!
Publicado por: Jose Carlos Segura en 18 de Diciembre de 2013, 13:06:58 pm
Juanandalus: el sistema judicial americano -al igual que su sanidad- está hecha para los más ricos descaradamente....el que tiene dinero tiene acceso a la justicia -sanidad- y el que no lo tiene va a la cárcel -al cementerio-. Sinceramente creo que no es un buen ejemplo a seguir, si no todo lo contrario. Un cordial saludo.  8)
Título: Re:Costas a pagar por un juicio civil ordinario!
Publicado por: velypereira en 19 de Diciembre de 2013, 14:37:50 pm
Las costas pueden ser objeto de impugnación bien por excesivas o por indebidas. El juzgado procederá a notificar y dar traslado de las mismas por el plazo establecido. Si el condenado al pago no está de acuerdo puede impugnar en ese plazo y es posible que se reduzcan si no hay motivo para un importe tan elevado, personalmente he visto unos cuantos casos en que han sido reducidas de modo sustancial.
Título: Re:Costas a pagar por un juicio civil ordinario!
Publicado por: Jose Carlos Segura en 20 de Diciembre de 2013, 12:40:55 pm
Velypereira: De acuerdo contigo, salvo en que se suelen apreciar, yo no he visto tantas, más bien pienso que es excepcional, ya que pasa el "filtro" del Secretario y estos no se suelen equivocar. Además, si pierdes la impugnación de costas tienes que pagar tambien las costas de la impugnación y la deuda crece y crece....

De lo que me quedo de éste foro es que empezó poniendo como "hoja perejil" al letrado de la parte contraria y al final resulta que su letrado presentó una demanda sin visos de prospera y además, al parecer, no informó bien a su cliente de las consecuencias de perder....Da la impresión de que el letrado demandante pecó de soberbia y dio por sentado que iban a ganar el caso, lo que en ningún caso se debe hacer  por que existe un tanto por ciento en TODOS los pleitos -hasta en los que se ven más claros- que escapan al trabajo de los letrados ya que, en último término, corresponde al Juez dictar sentencia.

Por cierto, según las norma del Baremo Orientador, el letrado que pierde el caso NO puede reclamar la totalidad de sus honorarios a su cliente, sino solo la tercera parte de las misma. Pero el que gana SI que puede reclamar la totalidad de las costas a la parte vencida. Slds 8)