la caducidad sólo para yogures y productos con fecha de envase, la prescripción ( hablo en el ámbito laboral ) es una definición para mí abstracta y sobrante, siempre está ahí, ya se ocuparán las administraciones públicas u organismos pertintentes, o sindicatos, que de ninguna (salvo alguna excepción 1 entre 1.000.000 ) ninguna causa prescriba, siempre y cuando susodicha causa sea para la defensa de algún derecho del trabajador, bien para el impago de 0.5 euros más costas, más intereses, etc... cuando se trate de una deuda de una empresa, en éste último caso suelen dejar pasar el tiempo y notificar la incidencia hasta 1 semana antes de la prescripción, así si la empresa tenía una deuda de 0.5 euros , cuando esta se frota las manos porque piensa que ya va a prescribir, recibe una carta donde le reclaman dicha cantidad multiplicada x 25 euros. La preescripción es un timo y otra forma de robar al contribuyente, de forma legal y formal, si se trata de algún proveedor este no espera a la prescripción, ni a la caducidad, directamente solicita a su abogado que ejecute lo que es suyo, esto tiene algo más de coherencia, es lógico que lo haga, pero si en ese momento la empresa no tiene dinero para hacer frente a la cuantía exigida dá igual procedemos a la ejecución de embargos de cuentas bancarias, bienes inmuebles o lo que sea posesión del administrador, aunque la deuda sea de 100 euros y lo que embargen sea un piso valorado en 300.000 euros, eso ya no les importa.