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Autor Tema: Intereses legales y mora  (Leído 10554 veces)

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Desconectado palangana

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Intereses legales y mora
« en: 16 de Diciembre de 2010, 19:08:09 pm »
Podría alguien que lo tengo fresco hacer una síntesis conceptual y de derecho positivo acerca de intereses "legales" y los intereses de "mora", poniendo un ejemplo sencillito para que me entre en la cabeza, cómo se piden y "devengo"

Un saludo y muchas gracias.

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Desconectado Alfmonti

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Re: Intereses legales y mora
« Respuesta #1 en: 16 de Diciembre de 2010, 21:29:39 pm »
Los intereses por mora son aquellos que se devengan por el hecho del retraso en el pago de una deuda hasta el momento del pago. Este interés puede ser el legal (establecido por disposición del Estado) o convencional (por acuerdo entre las partes).

Si necesitas saber como se calculan, busca "interés simple" o "interés compuesto"

Espero haberte aclarado algo...
Saludos

Desconectado Alfmonti

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Re: Intereses legales y mora
« Respuesta #2 en: 16 de Diciembre de 2010, 21:40:39 pm »
Se me olvidaba un ejemplo: En el proceso laboral, se pagan intereses del 10% anual por el retraso en el pago por parte del empresario. El interés en este caso es de tipo "legal".

Cuando en el mensaje anterior pongo "simple "o"compuesto" quiere decir que para un único periodo de tiempo será simple el interés, pero si pasa el tiempo, los intereses del primer periodo se acumulan al capital y a su vez comienzan a devengar nuevos intereses junto al capital original. Y con ello, la bola va creciendo...

Saludos

Desconectado jbr

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Re: Intereses legales y mora
« Respuesta #3 en: 16 de Diciembre de 2010, 21:52:38 pm »
Estimado Palangana:

  Te paso un artículo a ver si te lo aclara, si no fuese así lo miramos de otra forma.

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    Saludos,

  jbr
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Desconectado palangana

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Re: Intereses legales y mora
« Respuesta #4 en: 17 de Diciembre de 2010, 13:47:19 pm »
Muchísmas gracias compañeros Alfmonti y Jbr por estos conceptos y este link. Me empieza a quedar claro después de años sin repasar estas cuestiones. Me tengo que repasar todo, obligaciones y contratos, derechos reales, familia, herencia etc etc

Ahora estoy mirando una "cláusula penal", que quizás si está establecida en contrato ya he perdido el derecho de reclamar intereses, yo creo.

Un saludo y reitero mi agredicimiento. :)
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Desconectado jbr

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Re: Intereses legales y mora
« Respuesta #5 en: 17 de Diciembre de 2010, 13:51:34 pm »
Estimado Palangana:

  Si das más datos podemos estudiar el asunto. Ya sabes que los civiles son mi perdición, jajja. aunque habría que ver si es mercantil.

  Saludos cordiales,

  jbr
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Desconectado palangana

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Re: Intereses legales y mora
« Respuesta #6 en: 17 de Diciembre de 2010, 14:04:30 pm »
No, todavía no hay caso real, son simulaciones en la propia clase...pero ya me he encontrado en las clases con matizaciones acerca de los intereses (mora/lergal y ha salido lo de la cláusula penal), pero como no era el tema que se explicaba, sino que salió de forma colateral, pues tampoco quise interrumpir en ese momento. Lo que quería es hacerme una idea rápida y sencilla antes de mirarme el articulado que regula estas cuestiones. Cuando tengo que tener esto muy claro es en febreo-marzo, que es cuando tengo los juicios simulados, tras haber interpuesto o contestado a la demanda.

Un saludo, lo tuyo con los civiles es digno de elogio ! (no sé cómo te acuerdas de cuatro cursos  ???)
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Desconectado Torrombo

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Re: Intereses legales y mora
« Respuesta #7 en: 17 de Diciembre de 2010, 15:19:05 pm »
depende del tipo de clasula penal, si es cumulativa, no se pierde el derecho de reclamar intereses
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Desconectado palangana

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Re: Intereses legales y mora
« Respuesta #8 en: 17 de Diciembre de 2010, 16:27:11 pm »
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depende del tipo de clasula penal, si es cumulativa, no se pierde el derecho de reclamar intereses

Vaya, otra cosa más....

Gracias por la aclaración compañero Torrombo.  :)
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Desconectado Torrombo

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Re: Intereses legales y mora
« Respuesta #9 en: 17 de Diciembre de 2010, 18:57:41 pm »
LA PENA CONVENCIONAL O CLÁUSULA PENAL: CONCEPTO,
FUNCIÓN Y CLASIFICACIÓN. Una de las facetas más complejas que
plantea el incumplimiento de la obligación estriba en la prueba de los daños y
perjuicios que deben de ser indemnizados. Frente a este problema los
contratantes establecen una cláusula o estipulación que les libere de la prueba
de los daños sufridos. Para nuestro c.c. la cláusula penal desempeña un papel
garantista del cumplimiento de la obligación.
LA FUNCION de la cláusula penal estriba en ser una previsión negocial
sustitutiva de la indemnización de daños y perjuicios para el caso de
incumplimiento definitivo de la obligación.
CLASIFICACIÓN. Se habla de PENA SUSTITUTIVA O
COMPENSATORIA cuando las partes valoran anticipadamente los posibles
daños que el incumplimiento puede acarrear al acreedor, así, de una parte
disuade al deudor del posible incumplimiento, de otra parte, el acreedor se ve
suficientemente resarcido sin tener que probar los daños sufridos. Se habla de
PENA CUMULATIVA en cuanto la reclamación del acreedor acumula,
adiciona o agrega la pena y el cumplimiento. MULTA PENITENCIAL es la
fijación de una pena o multa que se lleva a cabo para permitir a una de las
partes desentenderse de una relación obligatoria constituida. Y constituye un
supuesto concreto de obligación con cláusula facultativa.


por lo tanto entiendo que sólo pueden reclamarse intereses en caso de pena acumulativa porque se ha pactado expresamente o porque se deduce de la obligación (en un contrato de obra los días de retraso están pactados y además pueden exigirse daños y perjuicios según el resultado)
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Desconectado Torrombo

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Re: Intereses legales y mora
« Respuesta #10 en: 17 de Diciembre de 2010, 19:12:57 pm »
algunos conceptos que he ido recogiendo, a ver si te sirve:


c) La indemnización por incumplimiento de la obligación pecuniaria
consistirá, salvo pacto en contrario, en el pago de intereses. Así lo dispone
el art. 1.108 c.c.

El dinero es un bien productivo en cuanto puede generar intereses. En
términos jurídicos, la obligación de pagar intereses es una obligación accesoria
que requiere:
a) Que el pago de intereses se haya pactado convencionalmente.
b) Que el deudor de la obligación pecuniaria se halle constituido en mora, ya
que el art. 1.108 establece que la indemnización de daños y perjuicios, no
habiendo pacto en contrario, consistirá en el pago de los intereses
convenidos, y a falta de convenio, en el interés legal en relación con el art.
1.108. La constitución en mora del deudor en el caso de obligación
pecuniaria sólo es posible cuando la prestación sea líquida, con
independencia del interés legal, las partes pueden pactar un tipo de interés
inferior o superior a aquel. La ley de represión de la usura considera nulos,
por usurarios, los contratos de préstamo cuyo tipo de interés fuese
notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente
desproporcionado.
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Desconectado Torrombo

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Re: Intereses legales y mora
« Respuesta #11 en: 17 de Diciembre de 2010, 19:19:06 pm »
en cuanto a la exigencia o reclamación de intereses, entiendo que primero deben generarse, si no están pactados, debe reclamarse el cumplimiento de la obligación judicialmente o mediante medio de pueba como puede ser carta con acuse de recibo, burofax, etc.. creo que son medios que se utilizan mucho

a partir de la reclamación el deudor incurre en mora si no cumple por culpa o dolo (el caso fortuito y la fuerza mayor le exoneran de responsabilidad) y el incumplimiento empieza a generar intereses
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Desconectado Torrombo

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Re: Intereses legales y mora
« Respuesta #12 en: 17 de Diciembre de 2010, 19:21:18 pm »
EN PARTICULAR LA MORA DEL DEUDOR (MORA DEBITORIS).
Es el retraso jurídicamente relevante en el cumplimiento de la obligación, que
ni impide ni hace inútil el cumplimiento tardío (retardo), del que es
exclusivamente responsable el deudor. Hay incumplimiento y no simple
retardo, cuando el sólo retraso hace imposible la prestación de la prestación, o
bien quita al acreedor el interés de que sea realizada. No se incurre en mora si
la causa del retraso es fortuita o de fuerza mayor.
CONCEPTO, CLASES Y EFECTOS DE LA MORA DEL DEUDOR.
CONCEPTO. Se habla de mora del deudor cuando el cumplimiento de la
obligación no tiene lugar en el momento temporal prefijado. La mora no es
incompatible con la culpa o el dolo, encuentra su causa de justificación en la
falta de diligencia o en la actuación dolosa del deudor. Si el retraso es fortuito
o por fuerza mayor, el deudor no podrá ser constituido en mora. Esta sólo es
posible en las obligaciones positivas, de hacer y en el caso de las pecuniarias,
ha de tratarse de deudas líquidas.
CLASES.
A) MORA MEDIANTE RECLAMACIÓN. Para que el deudor incurra en
mora no basta que por su culpa se retrase el cumplimiento, sino que hace
falta que el acreedor reclame la realización de aquel. A partir de esa
reclamación el deudor queda constituido en mora.
B) MORA AUTOMÁTICA. Se incurre en ella, sin necesidad de
requerimiento del acreedor, tan pronto como se retrase el cumplimiento, 1)
en los casos que la obligación o la ley determinen, 2) en los que de la
naturaleza y circunstancias de la obligación resulte que la designación de
la época en que había de cumplirse fue motivo determinante para
establecerla.
C) MORA EN LAS OBLIGACIONES RECÍPROCAS. Dada su
interdependencia, para que uno de los deudores incurra en mora no basta la
simple llegada del momento del cumplimiento o el requerimiento del
acreedor, sino que hace falta además que el otro acreedor-deudor cumpla
su contraobligación. En ese momento comienza la mora de quien no
cumplió.
EFECTOS. El deudor moroso queda obligado a cumplir la obligación e
indemnizar los daños y perjuicios causados al acreedor por su retraso; a
responder por la falta de cumplimiento de la obligación, incluso en los casos
en que el incumplimiento resulte imposible con posterioridad al momento de
constitución en mora, a consecuencia de caso fortuito o de fuerza mayor.
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Re: Intereses legales y mora
« Respuesta #13 en: 17 de Diciembre de 2010, 19:30:57 pm »
Voy a añadir algo al debate.

El interés legal del dinero lo fija cada años la Ley de Presupuestos Generales del Estado, de acuerdo con la Ley 24/1984, de 29 de junio, sobre Modificación del Tipo de Interés Legal del Dinero, modificada por la Ley 65/1997, de Presupuestos Generales del Estado para 1998, que en su Disp. Ad. Sexta señala:

Dos. Se añade un párrafo segundo al artículo 1 de la Ley 24/1984, de 29 de junio, que quedará como sigue:

El Gobierno, atendiendo a la evolución de los tipos de interés de la Deuda Pública, podrá revisar el tipo de interés fijado en el ejercicio por la Ley de Presupuestos Generales del Estado.


En 2010 es del 4%.  En 2009, vista la evolución de los tipos de interés en el mercado, el Gobierno rebajó el interés legal del dinero el 1 de abril, de forma que a lo largo del año es necesario tener en cuenta los dos a efectos del cálculo de los intereses.

Otro tipo de interés es el de demora tributaria, regido por el artº 26.6 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria; es superior al iinterés legal del dinero, y se aplica a las deudas tributarias.  En 2010, del 5%.
No hay camino para la paz, la paz es el camino (Mahatma Gandhi)

Desconectado palangana

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Re: Intereses legales y mora
« Respuesta #14 en: 17 de Diciembre de 2010, 20:16:19 pm »
Muchísmas gracias a todos por esta información que váis aportando. Voy a estudiar este hilo perfectamente para no hacerme lios en el futuro con este tipo de terminolgía. Un saludo  :)
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