;
0 Usuarios y 1 Visitante están viendo este tema.
Sí, veo que a pie de página pone que está suprimido por la ley 16/2012. Pero...no te dice que los primero 2500 euros estén exentos y el resto tributa...Y si en el examen te dice ¿qué ocurre con un premio de 20.000 euros de la primitiva? según el código sólo podré decir que es un hecho imposible sujeto a irpf, porque no está entre las exenciones del art 7... Pero no estaría del todo bien...
En la nota a pie de página viene ver Disp. Adici. 33, en esa disposición viene lo de los 2500 € (creo que te refieres a eso)
Qué locura de asignatura. Una pequeña duda, los textos legales que te dejan en el examen, entiendo que será cualquier tipo de Código no?
Hola una duda:Pedro ha vendido una casa percibiendo una cantidad al contado y otra al cabo de dos años ¿Está obligado a imputar temporalmente toda la renta obtenida en el periodo impositivo del IRPF en que tiene lugar la venta de la casa?---Mi respuesta sería mencionando el art 14 "imputación temporal" concretamente el 1-c "las ganancias y perdidas patrimoniales se imputan al periodo impositivo en que tenga lugar la alteración patrimonial"Pero después iría al punto 2-d "en caso de operaciones a plazos o con precio aplazado, el contribuyente podrá optar por imputar porporcionalmente las rentas obtenidas en tales operaciones... Se considerarán operaciones a plazos o precio aplazado aquellas cuyo precio se perciba total o parcialmente mediante pagos sucesivos.."Que os pareceYo entiendo que debería aplicarse el 2D, dado que realmente lo que nos dice el 1C es una regla general, mientras que el 2D es una regla especial. Y aunque no estemos en conflicto entre dos leyes, supongo que podemos guiarnos por "lex speciali derogat lex generali"