Voy a exponer aquí mi duda; espero que un alma piadosa que la haya cursado, ya sea de licenciatura o de grado, esté o no esté en ejercicio o con el máster, me pueda decir si esto es así.
No me acordaba si se daba un plazo de fecha para poner día y hora al acto de conciliación en el despido objetivo y me acabo de dar cuenta en el repaso de por qué no me acordaba, ¡no se nos aporta, ni en el ET, ni en la LJS, ni en la letra pequeña del manual, ni siquiera por analogía o porque coincida dentro de otro plazo, con lo cual he recurrido a la lógica.
Si en el contrato objetivo, a diferencia del disciplinario que ha de recoger la fecha del cese del trabajador en el expediente, lo que se requiere es el preaviso de 15 días, y el trabajador entrega la "carta de conciliación" o la reclamación previa si es un empleado público, ¿he de entender que el acto se ha de celebrar antes de que se cumplan esos 15 días en que cesaría en el trabajo, o de otra manera, en que se produciría la extinción del contrato, de la relación laboral?
Es que no creo que se deje un acto de conciliación de un preaviso de despido de 15 días para un mes o dos meses después, ya no sería "acto de conciliación alguno", toda vez que el trabajador estaría a todos los efectos despedido, y a todos los efectos por mucho que interrumpa el plazo de caducidad de los 20 días para presentación de la demanda, éste tendría que presentarla dentro de los 20 días a contar desde el siguiente en que se produce la extinción, o desaparece la relación laboral, o se esfuma el contrato, en fin, llamésele en términos jurídicos o en "jerga común",
si lo anterior no se produce, el trabajador puede perder el plazo para reclamar incluso la nulidad del despido por faltar uno de los requisitos, ¡cahis! nulidad no, improcedencia tras la Ley (dos años menos que mi mayor) 35/2010, o "seasé", ¿estoy en lo cierto o es la hora y no me entero ni comprendo nada?
Gracias anticipadas.
Saludos