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Autor Tema: Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)  (Leído 97028 veces)

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Desconectado ugax

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Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015).
« Respuesta #340 en: 19 de Noviembre de 2014, 13:25:25 pm »
CAMBIOS EN LA GUIA DE LA ASIGNATURA PARA 1ª P.P. POR SI NADIE SE HA DADO CUENTA.

DERECHO PROCESAL II

Cod.66024025

CAMBIOS EN LA GUÍA PUBLICADOS EN EL BICI

La guía de la asignatura ha sido actualizada con los cambios que aquí se mencionan.

7.-      Comunicado para los estudiantes de las asignaturas “Derecho Procesal II”, del grado en Derecho; y “Derecho Procesal II”, de la licenciatura de Derecho. Modificaciones en las guías


 Equipo docente de las asignaturas

Se comunican a los estudiantes de las asignaturas “Derecho Procesal II” del grado de Derecho, (cód. 66024025); y “Derecho Procesal II” de la licenciatura de Derecho, (cód. 515049), las siguientes modificaciones en las guías:

En relación con la asignatura de Derecho Procesal II (Cod. 66024025) del GRADO en Derecho se han introducido cambios en el programa para el curso académico 2014-2015. En concreto, dichos cambios afectan a dos temas del programa y son:

1)  En el tema 11, se ha añadido el punto VII. Contenido del derecho a la asistencia de abogado y punto IX. El derecho a la última palabra;

2)  En el tema 20,  se ha añadido el punto II. 3. La cámara oculta y el punto II.6. La geolocalización. El programa completo pueden descargárselo desde el curso virtual de la asignatura que es donde está colgado.

Asimismo, en relación con la asignatura de Derecho Procesal II (Cod. 515049) de LICENCIATURA se han introducido cambios en el programa para el curso académico 2014-2015. En concreto, dichos cambios afectan a dos temas del programa y son:

1)  En el tema 11, se ha añadido el punto VII. Contenido del derecho a la asistencia de abogado y punto IX. El derecho a la última palabra;

2)  En el tema 20,  se ha añadido el punto II. 3. La cámara oculta y el punto II.6. La geolocalización. El programa completo pueden descargárselo desde el curso virtual de la asignatura que es donde está colgado.


Saludos.
... ugaX.

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Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
« Respuesta #341 en: 19 de Noviembre de 2014, 18:56:35 pm »
Bueno, los cambios en el programa son reflejo de la nueva edición del manual de este año ... podría haber sido peor

Desconectado chache

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Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
« Respuesta #342 en: 19 de Noviembre de 2014, 22:58:17 pm »
Buenas noches compañer@s, ¿os habéis dado cuenta que ya casi nadie entra en el curso virtual de la plataforma ALF?

Que desastre por diossss!!! Luego te mandan los enlaces a los cuestionarios de evaluación...........que ganas tengo de acabar esto!!!!!

Buen estudio y animosss! No quiero desmotivar a nadie........

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Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
« Respuesta #343 en: 19 de Noviembre de 2014, 23:02:04 pm »
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Buenas noches compañer@s, ¿os habéis dado cuenta que ya casi nadie entra en el curso virtual de la plataforma ALF?

Que desastre por diossss!!! Luego te mandan los enlaces a los cuestionarios de evaluación...........que ganas tengo de acabar esto!!!!!

Buen estudio y animosss! No quiero desmotivar a nadie........

No si no te falta razón.

Otra cosa y cambiando de asunto.Un Centro comercial es un espacio público o privado?

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Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
« Respuesta #344 en: 20 de Noviembre de 2014, 00:59:27 am »
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En el manual dice en ese apartado que, como regla general, es el juez quien está obligado a transmitir al sujeto pasivo cualquier acto de imputación. Es el TC el que declara que debe ser el juez quien notifique, a pesar de que, como indicas, el art. 118 no especifique que debe ser el juez quien notifique la imputación.

También te refieres a quien debe notificarse el acto de imputación. Aclara el manual, que antes del auto de admisión debe transmitirse copia de la denuncia o querella. Se trata de actos de imputación de la parte acusadora, los cuales se transmiten al denunciado o querellado. Cuando entra en los actos de imputación judicial, ya se refiere a la notificación al imputado.

Si nos paramos en el primer inciso del art. 118 Toda persona a quien se impute un acto punible podrá ejercitar el derecho de defensa, nos remite al dº de defensa. Éste es un dº de aplicación directa que deben garantizar todos los poderes públicos y las autoridades que intervienen en los procedimientos. Por otro lado, es ejercitable por quien es imputado o se considera como tal. Quizá te ayude a comprenderlo mejor si vuelves al tema 11 que trata sobre el dº de defensa, para establecer una relación entre ambos.

Como conclusión:

a) Imputación de parte acusadora: Notificación de copia de la denuncia o querella al denunciado o querellado.

b) Imputación judicial -escrita o verbal-: Notificación del auto de admisión, donde el juez ilustra sobre el hecho punible al imputado.


Lo entiendo así. Si no lo es, corregidme.

Un saludo  ;)

 :)

Gracias,no si solo quería referirme a que el artículo en sí no nombraba propiamente al Juez como lo hace el manual y quizás sea porque el Secretario judicial tambien(digo yo eh,no estoy seguro) pueda llevar a cabo la notificación de transmitir al sujeto pasivo el motivo de la imputación sobre la denuncia o querrella,me refiero.

Bueno gracias.

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Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
« Respuesta #345 en: 20 de Noviembre de 2014, 01:59:33 am »
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No si no te falta razón.

Otra cosa y cambiando de asunto.Un Centro comercial es un espacio público o privado?

Un centro comercial es un espacio privado, le rige el derecho de admisión, ahora bien, si te refieres a los delitos que se cometen accediendo en determinado horario a algún centro en horario de atención al público, hay que entender cuál es el horario de atención al público, porque si no se realiza en ese horario el delito se agrava.

No sé si es a eso a lo que te refieres.

Y silu te ha explicado eso fenomenal, otra cosa es que el Secretario judicial el que notifica la resolución en nombre del Juez, es decir, es el que da fe de que eso es lo que el Juez ha dictado. Si te das cuenta lleva el encabezado, y el pie de recuro o plazo para alegar, depende del trámite.

Saludos

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Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
« Respuesta #346 en: 21 de Noviembre de 2014, 17:02:02 pm »
Hoy se ha publicado en el BOE la ley 23-2014 sobre reconocimiento mutuo de las resoluciones penales en la Unió Europea, por si para alguien es de interés en el estudio ............

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Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
« Respuesta #347 en: 21 de Noviembre de 2014, 21:56:16 pm »
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Un centro comercial es un espacio privado, le rige el derecho de admisión, ahora bien, si te refieres a los delitos que se cometen accediendo en determinado horario a algún centro en horario de atención al público, hay que entender cuál es el horario de atención al público, porque si no se realiza en ese horario el delito se agrava.

No sé si es a eso a lo que te refieres.

Y silu te ha explicado eso fenomenal, otra cosa es que el Secretario judicial el que notifica la resolución en nombre del Juez, es decir, es el que da fe de que eso es lo que el Juez ha dictado. Si te das cuenta lleva el encabezado, y el pie de recuro o plazo para alegar, depende del trámite.

Saludos

Gracias nieves,esto lo preguntaba por lo de las grabaciones de video-vigilancia del tema 20 punto II apartado 2.

Lo preguntaba por esto:

El TS ha otorgado naturaleza de prueba preconstituida a las cintas de vídeo, DVD o soportes electrónicos grabados de oficio por la propia policía o incluso por establecimientos privados, siempre y cuando la grabación se efectúe en las vías o espacios públicos.

Dice en espacios públicos,según dices un Centro comercial es privado,y aqui dice que el Supremo ha otorgado naturaleza de prueba preconstituida....grabados de oficio por la policia o incluso por establecimientos privados,siempre y cuando la grabación se efectúe en las vías o espacios públicos.Entonces aqui qué se entiende por espacios públicos?si a mi me pillan robando o hurtando dentro de un Centro comercial y me graban,vale esta prueba de video o se entendería como prueba de valoración "prohibida " por estar dentro de un espacio privado y poder alegar que atenta contra mi intimidad,honor,etc como señala el propio art 18 CE y LO 1/82,claro que si estoy fuera donde el parking sigue siendo espacio privado perteneciente al Centro.

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Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
« Respuesta #348 en: 21 de Noviembre de 2014, 23:21:10 pm »
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Gracias nieves,esto lo preguntaba por lo de las grabaciones de video-vigilancia del tema 20 punto II apartado 2.

Lo preguntaba por esto:

El TS ha otorgado naturaleza de prueba preconstituida a las cintas de vídeo, DVD o soportes electrónicos grabados de oficio por la propia policía o incluso por establecimientos privados, siempre y cuando la grabación se efectúe en las vías o espacios públicos.

Dice en espacios públicos,según dices un Centro comercial es privado,y aqui dice que el Supremo ha otorgado naturaleza de prueba preconstituida....grabados de oficio por la policia o incluso por establecimientos privados,siempre y cuando la grabación se efectúe en las vías o espacios públicos.Entonces aqui qué se entiende por espacios públicos?si a mi me pillan robando o hurtando dentro de un Centro comercial y me graban,vale esta prueba de video o se entendería como prueba de valoración "prohibida " por estar dentro de un espacio privado y poder alegar que atenta contra mi intimidad,honor,etc como señala el propio art 18 CE y LO 1/82,claro que si estoy fuera donde el parking sigue siendo espacio privado perteneciente al Centro.

Ok, siempre es bueno tener el referente y, mejor aún, el manual.

Aparte del encabezado que recoge la LO 4/1997, desarrollada por RD 596/1999, que posibilitó el que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del EStado, previa autorización administrativa de la Comisión de Garantías de Videovigilancia, el que puedan instalarse en lugares públicos cámaras de vídeos para garantizar la seguridad ciudadana y prevenir la comisión de delitos, no veo que la doctrina del TS llame a un centro comercial o una oficina bancaria "lugar público".

Lo que se recoge en el último párrafo de ese punto al que aludes, es que el TS considera prueba preconstituida al formar parte del atestado y constituir un documento público oficial sobre el que existe la posibilidad de examen de oficio (art. 726), a tales soportes magnéticos o electrónicos, grabados de oficio por la propia policía o incluso por establecimientos privados, así las grabaciones en oficinas bancarias o comerciales, siempre y cuando la grabación se efectúe en las vías o espacios públicos, debiendo requerir la autorización judicial, cuando se trate de captación clandestina de imágenes o sonidos en domicilios o lugares privados.

Esto último está dando a denuncia vía administrativa, a bastantes, me llegaban y las remitía para su tramitación, el Alcalde no tiene competencia para ello, por la manía de colocar cámaras de vigilancia de los propietarios de inmuebles que traspasan más allá de la valla que rodea su vivienda, captando cualquier vehículo que circula por la carretera.

Creo que debes de dar la puntuación de las comas a ese párrafo, es decir, pruebas preconstituidas a las grabaciones realizados por establecimientos privados o los grabados por la propia policía, respecto de estos últimos siempre y cuando la grabación se produzca en las vías o espacios públicos; es lo que entiendo, o lo que interpreto y,

claro que el domicilio privado es inviolable, salvo que se esté cometiendo algún delito, en se momento la excepción del "flagrante delito" autoriza al agente de la autoridad a entrar.

Sí, el parking pertenece al centro, pero no está dentro del centro comercial, para prevenir futuros delitos, o una vez cometidos se puedan aportar como prueba preconstituida, es más, no creo que puedan o deban poner vigilancia en los parking, nunca he visto alguna, por lo que creo que debe de estar prohibida en alguna norma; en esos supuestos, fuera del establecimiento si alguien le quita lo que ha comprado a otra persona, dependiendo del valor, estaríamos ante un delito de hurto o de una falta, con lo cual se podría perseguir siempre que el que ha hurtado estuviese identificado, mediante la oportuna denuncia a la policía y posterior traslado al juez de instrucción.

Esto de no funcionar el foro es un caos, andamos con dudas que no sabemos si hemos argumentado bien o mal.

Uisssssssssss, voy a tener que tirar de las protege perdidas

Desconectado mnieves

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Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
« Respuesta #349 en: 21 de Noviembre de 2014, 23:24:48 pm »
Ya he vuelto, recuero q

Desconectado mnieves

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Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
« Respuesta #350 en: 21 de Noviembre de 2014, 23:33:39 pm »
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Ya he vuelto, recuero q

jejej, lo siento, sigo sin controlar el meñique izquierdo, no sólo el pis. jeje

pues eso, que recuerdo que la denuncia la interpusieron porque consideraban el coche como un sitio privado, y de ahí que no se pudiese grabar; recuerdo haber leído bastante normativa para encontrar la clave, ya casi no me acuerdo, pero resultó que el particular no tenía inscrita la cámara de vídeo vigilancia, -hay un Registro tanto para los públicos como para los privados-, no sé en qué quedaría, pero creo que la cámara le fue retirada.

Si te puede servir de algo, yo acepté como prueba la de un particular que tenía una cámara y aportó las imágenes para que viese que en la conversación con los agentes cuando llamaron a la puerta, habló con ellos sin hacer aspaviento alguno con los brazos y no se le veía ni la cara crispada, con lo cual, me fui a favor del reo, a pesar del informe de ratificación; no me hizo falta el sonido, porque no aludían a palabras ofensivas, ni a levantar la voz, sino a la negación de la documentación, y se veía que se la entregaba y tomaban nota.

Bueno, ha sido un pequeño relax de trabajo, sigo con él, que estoy respondiendo bien a todos los test, eso sí, después en el examen no daré ni una.

Un saludo compañero

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Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
« Respuesta #351 en: 22 de Noviembre de 2014, 02:09:09 am »
Muchas gracias por todo y la dedicación de responderme,pero no entiendo casi nada.

Empezemos por lo primero que no entiendo y es esto:

no veo que la doctrina del TS llame a un centro comercial o una oficina bancaria "lugar público".

Esto qué quiere decir,no lo entiendo,disculpame.

Desconectado mnieves

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Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
« Respuesta #352 en: 22 de Noviembre de 2014, 13:02:33 pm »
Lo siento si no lo entiendes, pero no sé explicarme de otra forma.

Cuando digo que el TS no considera los centros comerciales como establecimientos públicos lo saco por interpretación de ese párrafo de la página 245 del manual, al que tu haces referencia, es decir recoge lo que he escrito anteriormente,

"Con respecto a las cintas de vídeo, DVD o soportes electrónicos, la jusriprudencia del TS, al formar parte del atestado y constituir un documento público oficial sobre el que existe la posibilidad de examen de oficio (art. 726 LECrim), ha otorgado naturaleza de "prueba preconstituida" a tales soportes magnéticos o electrónicos, grabados de oficio por la propia policía o incluso por establecimientos privados (así, las grabaciones en oficinas bancarias o comerciales), siempre y cuando la grabación se efectúe en las vías o espacios públicos, debiendo requerir la autorización judicial, cuando se trate de captación clandestina de imágenes o sonidos en domicilios o lugares privados".

Entiendo que esa frase entre coma y coma está referido a establecimientos privados, como esos ejemplos que se apunta en el manual; ¿cuántas veces se ha identificado al ladrón de un banco en base a la grabación de la cámara? Es una prueba preconstituida de cargo, y que puede identificar al ladrón; eso es todo, es decir, esas grabaciones realizadas en oficinas bancarias o en centros comerciales son válidas como prueba preconstituida, aunque estén en un centro privado, es algo que la gente conoce, que se pueden ver, no se esconden de forma que pueda alegarse vulneración alguna.

Lo siento, pero no puedo explicarlo de otra forma, los centros comerciales son establecimientos privados, pero sus grabaciones en caso de delitos se añade al atestado y, de esta forma, se constituye en un documento público oficial que podrá ser examinado de oficio, de ahí que se le llame "prueba preconstituida".

Saludos


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Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
« Respuesta #353 en: 22 de Noviembre de 2014, 22:29:55 pm »
A ver nieves,y gracias de nuevo.Yo entiendo que un Centro comercial es un espacio privado y que el TS ha otorgado naturaleza...,pero lo que no entiendo del párrafo es precisamente lo que puse en rojo.Lo pongo de nuevo.

El TS ha otorgado naturaleza de prueba preconstituida a las cintas de vídeo, DVD o soportes electrónicos grabados de oficio por la propia policía o incluso por establecimientos privados, siempre y cuando la grabación se efectúe en las vías o espacios públicos.

O sea que un Centro comercial es un espacio privado,pero ahi pone siempre y cuando las grabaciones se efectúen en las vías públicas o espacios públicos,lo cual un Banco o un Centro comercial no es un espacio público,no?me entiendes que te digo?

Y disculpame igual es más sencillo y soy un ceporro.




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Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
« Respuesta #354 en: 23 de Noviembre de 2014, 14:55:16 pm »
Picapleito puede ser que sean de titularidad privada pero al fin y al cabo un espacio público, no? abierto a todo el mundo por lo que sí constituyen prueba anticipada, no deja de ser un espacio público, a diferencia por ejemplo de poner una cámara en la casa de alguien(espacio privado, no todo dios puede entrar) y ver que se comte un determinad delito, eso sería vulneración del derecho a la intimidad además de que sería una prueba prohibida, a no ser qu se tenga la autorización del titular o  judicial...

por eso yo entiendo que aunque sea el centro comercial de titularidad privada sigue siendo un espacio público y no se está vulnerando ningún derecho constitucional que es de lo que se trata cuando estamos ante una prueba prohibida y que puedan valer esas grabaciones como prueba constituida.

si? o es más lío



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Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
« Respuesta #355 en: 23 de Noviembre de 2014, 15:29:15 pm »
Sí,okok,era tan fácil como decir espacio público pero en el sentido literal,no en el sentido jurídico,que sí es distinto,que era justo con lo que me estaba liando y no me cuadraba,parecía contradictorio si se entiende eso en un sentido jurídico.

Gracias.

Desconectado ILSE

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Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
« Respuesta #356 en: 23 de Noviembre de 2014, 15:33:07 pm »
Quise decir preconstituida en mi mensaje anterior, yo también estoy con ella y hay cosas que telita para entender...

Se necesitan clases intensivas para pillar todo el entramado.

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Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
« Respuesta #357 en: 23 de Noviembre de 2014, 18:17:26 pm »
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Quise decir preconstituida en mi mensaje anterior, yo también estoy con ella y hay cosas que telita para entender...

Se necesitan clases intensivas para pillar todo el entramado.

Sí,te entendí.

Esta asignatura es de lo más importante y no está uno aprendiendo como tiene que aprender estas cosas,se coge una idea,pero ya está.

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Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
« Respuesta #358 en: 23 de Noviembre de 2014, 18:55:08 pm »
Tema 25 III.3) C.Existencia de diversas declaraciones autoinculpatorias y exculpatorias(Apuntes)

Preguntado por sus contradicciones, el Tribunal podrá, apreciando con inmediación sus gestos de turbación o sorpresa, formarse una íntima convicción acerca de cuál de las distintas declaraciones es la que haya de ser tenida como veraz, pudiendo entonces fundar su sentencia en la declaración sumarial, siempre y cuando se proceda a su lectura en el juicio oral.

No se si esto se refiere a que en algún momento ha de formarse por medio de estas técnicas sorpresivas un "juicio"o mejor dicho prejuicio sobre el procesado.
Si es esto a lo que se refiere,en el Debate que tuvimos aqui sobre el juicio a Bretón,en el que un Jurado popular se dejaba de llevar por estas cosas,y se debatía si está en los límites de la legalidad hacer juicios de valores por la actitud del procesado,sabiendo de antemano que no son profesionales de la psicologia humana y menos del derecho.Peroes esto "legal"por parte de un Tribunal?ojo,que no se si es a esto a lo que se refiere.

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Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
« Respuesta #359 en: 24 de Noviembre de 2014, 11:02:03 am »
Yo creo que se refiere a la contradicción en sus declaraciones, por eso dice que podrá tenerse como la importante ls que se haya hecho en el sumario, por ejemplo declaración con la policia siempre que se lleve acabo su lectura en el juicio oral, es como si en la fase sumarial hubiera dicho una cosa y en eljuicio oral otra, el juez puede tener como veraz las declaraciones de la fase de instrucción ante dichas contradicciones

creo que no se refiere al lenguaje no verbal.

Pero vamos es lo que pienso yo.