;

Autor Tema: Hilo Oficial Civil IV (2014 / 2015)  (Leído 73942 veces)

0 Usuarios y 1 Visitante están viendo este tema.

Desconectado monitorio

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 845
  • Registro: 27/09/11
  • www.uned-derecho.com
Re:Hilo Oficial Civil IV (2014 / 2015)
« Respuesta #200 en: 30 de Octubre de 2014, 12:56:09 pm »
si alguien me explica con algun ejemplillo la diferencia entre legado y herencia...
leyendo los apuntes vislumbro que legado es de algo mas concreto y la herencia es mas amplio...pero se me queda un concepto muy difuso.

algun empollon... please  ;D ;D


Desconectado luu003

  • Gran usuario
  • ****
  • Mensajes: 705
  • Registro: 19/09/11
  • Salu2!!
Re:Hilo Oficial Civil IV (2014 / 2015)
« Respuesta #201 en: 30 de Octubre de 2014, 15:47:50 pm »
Yo la cursé el año pasado.

Creo recordar que la diferencia estribaba en la concreción del legado, que en cierta manera es un bien concreto de la herencia que se disgrega de la misma, siempre a salvo de las legítimas.

Es decir, si hay dos hermanos que heredarían al 50% y existe legado por una casa que sería el 34% equivalente para el cuidador del padre en sus ultimos momentos, pongamos que el vecino, la herencia del 66% restante sería "herencia" a efectos de distribución de los hijos.

No sé si me explico meridianamente.

Salu2!!
Honeste vivere, naeminem laedere et jus sum cuique tribuere!

Desconectado teufel

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 2759
  • Registro: 14/09/10
Re:Hilo Oficial Civil IV (2014 / 2015)
« Respuesta #202 en: 30 de Octubre de 2014, 17:29:20 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
si alguien me explica con algun ejemplillo la diferencia entre legado y herencia...
leyendo los apuntes vislumbro que legado es de algo mas concreto y la herencia es mas amplio...pero se me queda un concepto muy difuso.

algun empollon... please  ;D ;D

No puedes ver los enlaces. Register or Login

Aquí está muy bien explicado y te da las diferencias ya no entre legado y herencia sino entre los herederos y el legatario, algo muy importante ya que los herederos tienen una serie de responsabilidades cuando aceptan la herencia que el legatario no tiene.

Si no lo ves claro lo comentas y ponemos ejemplos

saludos

Desconectado Alatriste

  • Gran usuario
  • ****
  • Mensajes: 1199
  • Registro: 28/12/09
  • El sabio puede cambiar de opinión. El necio, nunca
Re:Hilo Oficial Civil IV (2014 / 2015)
« Respuesta #203 en: 30 de Octubre de 2014, 19:18:32 pm »
[quote author=monitorio link=topic=98669.msg945765#msg945765 date=1414665406
Del tema 4 y tema 5 , pues lo que he dicho en el anterior mensaje.
si alguien sabe si de esos temas hay preguntas frecuentes please....
[/quote]

Creo que os estais liando un poco aunque os referis a lo mismo, pero me da la impresión que uno se refiere a los temas del libro (23) y otro a los del programa (14) y por eso mismo no coinciden.
El tema 3 del programa coincide con los temas 4, 5 y 6 del libro y de los que si han preguntado en varias ocasiones; los temas 4 y 5 del programa coinciden con los temas 7 y 8 - 9 del libro de los que creo no han preguntado mucho.
Un saludo

Desconectado teufel

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 2759
  • Registro: 14/09/10
Re:Hilo Oficial Civil IV (2014 / 2015)
« Respuesta #204 en: 30 de Octubre de 2014, 19:22:46 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
[quote author=monitorio link=topic=98669.msg945765#msg945765 date=1414665406
Del tema 4 y tema 5 , pues lo que he dicho en el anterior mensaje.
si alguien sabe si de esos temas hay preguntas frecuentes please....


Creo que os estais liando un poco aunque os referis a lo mismo, pero me da la impresión que uno se refiere a los temas del libro (23) y otro a los del programa (14) y por eso mismo no coinciden.
El tema 3 del programa coincide con los temas 4, 5 y 6 del libro y de los que si han preguntado en varias ocasiones; los temas 4 y 5 del programa coinciden con los temas 7 y 8 - 9 del libro de los que creo no han preguntado mucho.
Un saludo

Efectivamente, yo me refiero a los temas del libro. Disculpar la confusión.
En este caso, de los temas del libro 7,8 y 9, que corresponden a 4-5 del programa, no han preguntado nunca nada.

saludos

Desconectado monitorio

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 845
  • Registro: 27/09/11
  • www.uned-derecho.com
Re:Hilo Oficial Civil IV (2014 / 2015)
« Respuesta #205 en: 30 de Octubre de 2014, 19:49:15 pm »
claro yo me referia a los temas 4-5 del programa....que por lo visto se corresponden con los temas 6-7-8 del libro..


por cierto ..es cierto eso de que el año pasado de las preguntas de los examenes de feb solamente una fue una pregunta frecuente ? es decir que las demas eran todas ineditas ??


respecto a  la diferencia de herencia y legado..ese enlace tefuel es muy clarificador ciertamente , ahora bien si hubiera algun ejemplo practico ayundaria a completar el entendimiento.

Desconectado teufel

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 2759
  • Registro: 14/09/10
Re:Hilo Oficial Civil IV (2014 / 2015)
« Respuesta #206 en: 30 de Octubre de 2014, 20:00:20 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
claro yo me referia a los temas 4-5 del programa....que por lo visto se corresponden con los temas 6-7-8 del libro..


por cierto ..es cierto eso de que el año pasado de las preguntas de los examenes de feb solamente una fue una pregunta frecuente ? es decir que las demas eran todas ineditas ??


respecto a  la diferencia de herencia y legado..ese enlace tefuel es muy clarificador ciertamente , ahora bien si hubiera algun ejemplo practico ayundaria a completar el entendimiento.

Cierto, cierto, me tocó jjjj, pero también es cierto que no eran nada rebuscadas ni difíciles.


Veamos, matrimonio tú y yo, con dos hijos. Una casa, un piso en la playa, una empresa y 100000 euros en el banco (ya quisiera yo jjjj)

Hacemos testamento y dejamos la casa a un hijo, el piso de la playa al otro, la empresa a partes iguales y el dinero SE LO LEGO a una amiga mía que me cae bien.

Nos morimos los dos (espero que tardemos años) y se abre testamento. LOS HEREDEROS tienen que aceptar la herencia para poder hacer uso de la parte testada, igualmente una vez la aceptan responden de las deudas que podamos haber dejado, (pagos pendientes de la empresa, embargos, etc...).
Una vez aceptada TIENEN OBLIGACIÓN de darle los 100000 euros a mi amiga, LEGATARIA.
EL LEGATARIO, legataria en este caso, no tiene obligación de aceptar el legado para poder hacer uso de él, simplemente lo coge y sale pitando, TAMPOCO tiene que responder ante nadie de ninguna obligación.
En resumidas cuentas que me pido legataria en lugar de heredera jejejej

Espero haberte aclarado algo  ;)

Desconectado adodu1

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 11495
  • Registro: 23/10/10
Re:Hilo Oficial Civil IV (2014 / 2015)
« Respuesta #207 en: 30 de Octubre de 2014, 20:04:07 pm »
Hasta a mi me ha quedado claro, y mira que no la curso! ;D

Desconectado teufel

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 2759
  • Registro: 14/09/10
Re:Hilo Oficial Civil IV (2014 / 2015)
« Respuesta #208 en: 30 de Octubre de 2014, 20:05:06 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Hasta a mi me ha quedado claro, y mira que no la curso! ;D

Gracias wapa  :-*

Desconectado silvia70

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 5581
  • Registro: 14/08/11
Re:Hilo Oficial Civil IV (2014 / 2015)
« Respuesta #209 en: 30 de Octubre de 2014, 22:31:31 pm »
Acabo de ver en el foro Alf la respuesta de la profesora a una pregunta que formuló un alumno referente a las exclusiones del nuevo manual.
Según veo, aconseja a seguir el programa, pero no se pronuncia respecto a la materia no objeto de examen.
Así que, por lo visto, no piensan publicar nada este año.
Nos toca adaptar el listado del curso pasado que está en documentos al nuevo libro.
Y eso que le tenía fe a este dpto, pero noto una dejadez que cada vez más a más...

Desconectado monitorio

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 845
  • Registro: 27/09/11
  • www.uned-derecho.com
Re:Hilo Oficial Civil IV (2014 / 2015)
« Respuesta #210 en: 30 de Octubre de 2014, 22:50:08 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Gracias wapa  :-*

gracias tefuel..jjjjj...... ejemplo clarificador.....ahora solo queda hacer las presentaciones a ver si es factible hacerlo practico.. ;D ;D ;D ;D

una duda sobre elcaso, si le dejas a un hijo la casa y a otro otra cosa concreta..no se consdiera eso legado ????
es decir no deberian heredar los dos hijos al 50 por ciento toda la herencia para considerarse herencia ??

Desconectado mnieves

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 10190
  • Registro: 12/10/11
  • La estima personal es la más alta condecoración
Re:Hilo Oficial Civil IV (2014 / 2015)
« Respuesta #211 en: 31 de Octubre de 2014, 02:36:14 am »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
gracias tefuel..jjjjj...... ejemplo clarificador.....ahora solo queda hacer las presentaciones a ver si es factible hacerlo practico.. ;D ;D ;D ;D

una duda sobre elcaso, si le dejas a un hijo la casa y a otro otra cosa concreta..no se consdiera eso legado ????
es decir no deberian heredar los dos hijos al 50 por ciento toda la herencia para considerarse herencia ??

La parte que por "ley", la llamada legítima, que corresponde a los hijos es un tercio de la herencia; del otro tercio puede hacer una mejora para uno u otro hijo porque así lo quiera el testador, y el otro tercio es de libre disposición, siendo en este último donde se ubican los "legados".

El 50 por ciento para cada hijo se daría en el supuesto de que hayan muerto los padres sin testar, y sólo tenga, por ejemplo, esos dos hijos para sucederle, con lo cual, si muerte ab intestato, sí que los dos hijos heredarían a partes iguales, pues en estos casos lo que vale para el reparto es el grado de parentesco, no por cabezas.

Otro supuesto de muerte ab intestato, en el que tiene un hijo sólo, el otro le ha premuerto, pero tiene dos nietos, que acceden por derecho de representación; en este caso sí que iría el 50 por ciento para el hijo por el grado, y el otro 50 por ciento para los nietos del hijo premuerto por "cabezas", es decir, tocarían al 25 por ciento cada uno.

Otro supuesto, el cónyuge superstite que no tiene descendientes ni ascendientes en línea recta por parte del esposo o de la esposa, según cuál haya muerto, hereda el 50 por ciento, es decir, la mitad de los bienes que comparte con el fallecido constante el matrimonio; no tienen derecho alguno los colaterales ni, por supuesto, menos aún el Estado, etc., otra cosa es que cuando muera por su "parte familiar" sí tenga colaterales, pero si el fallecido o la fallecida que ha muerto antes no ha testado, a pesar de ser el que ha trabajado y ha aportado todo lo poco o mucho que se tenga, ni hermanos siquiera pueden optar, ahí se corta la sucesión hereditaria por ese lado.

Desconectado mnieves

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 10190
  • Registro: 12/10/11
  • La estima personal es la más alta condecoración
Re:Hilo Oficial Civil IV (2014 / 2015)
« Respuesta #212 en: 31 de Octubre de 2014, 02:46:43 am »
Up, no me he dado cuenta de la primera pregunta.

Depende, si el valor de la casa y de lo otro no supera ese tercio de la legítima, se habrá repartido a partes iguales, en caso contrario, o ha existido mejora, en el caso de que no haya existido, quizás pueda alcanzar el valor para la legítima larga, es decir, los dos tercios porque no haya "mejorado" a ninguno, y puede que con el tercio de libre disposición, si algo vale más de esos dos tercios repartidos, deje un legado a uno de ellos.

Cuando la sucesión es testamentaria o por testamento, en los que previamente se reparten los bienes, el causahabiente puede hacer lo que crea conveniente con sus bienes, siempre y cuando respete las legítimas de descendientes, el resto lo puede repartir a su libre albedrío.

Y siempre es lo mejor, porque meterse en un "pleito" cuando lo que ha habido han sido palabras "que se las lleva el viento", mejor no ir ni a juicio, por mucho testigo presencial que se tenga.  ;)

Desconectado teufel

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 2759
  • Registro: 14/09/10
Re:Hilo Oficial Civil IV (2014 / 2015)
« Respuesta #213 en: 31 de Octubre de 2014, 07:44:25 am »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
gracias tefuel..jjjjj...... ejemplo clarificador.....ahora solo queda hacer las presentaciones a ver si es factible hacerlo practico.. ;D ;D ;D ;D

una duda sobre elcaso, si le dejas a un hijo la casa y a otro otra cosa concreta..no se consdiera eso legado ????
es decir no deberian heredar los dos hijos al 50 por ciento toda la herencia para considerarse herencia ??

Hombre, tampoco nos pongamos así por una casa de "na", jejejejeje. Ahora en serio, la repartición de la herencia fue a modo de ejemplo para explicar el legado sin entrar en detalles escabrosos de si le dejamos más a un hijo que a otro, pero ya que entras en detalle te diré que sí se le puede dejar a uno más que a otro siempre y cuando le dejes mínimo la legítima,a partir de ahí puedes hacer lo que quieras con el tercio de libre disposición y dejárselo a cualquiera de los hijos o al vecino del 5º jjj

un saludo

Desconectado monitorio

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 845
  • Registro: 27/09/11
  • www.uned-derecho.com
Re:Hilo Oficial Civil IV (2014 / 2015)
« Respuesta #214 en: 31 de Octubre de 2014, 14:16:11 pm »
gracias.

una pregunta hablando de las legitimas..
 es decir una vez hay una herencia o testamento , hay que valorar todos los bienes para despues comprobar si por ejemplo..... le has dejado la legitima y es un tercio y realmente el valor de esos bienes que engloban la legitima?

no se si me habre explicado bien.

es decir para saber cual es un tercio o dos tercios y asi comprobar si te han dejado lo minimo y ese minimo es lo legal. ( resulta que lo que te han dejado no llega a la legitima )..es preciso tasar todas las fincas , casa, vehiculos , dinero etc ??


por que en mi caso particular con mis abuelos , hubo mejoras favoreciendo a unos hijos u otros pero a nadie le dio por comprobar si esas mejoras excedian del tercio legal o no.


Desconectado pasteles

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 544
  • Registro: 31/05/10
Re:Hilo Oficial Civil IV (2014 / 2015)
« Respuesta #215 en: 31 de Octubre de 2014, 16:27:47 pm »
Ojo al dato. Se supone que el legatario adquiere legado sin hacer frente a deudas ni obligaciones, que correspondería a los herederos y/o legitimarios. Pero, ¿que ocurre si toda la masa hereditaria del causante es testada en legados? ¿quién afronta las deudas si los legatarios adquieren sólo Derechos y no obligaciones? ¿que ocurre si el causante, además de tener 5 pisos (que lega a sus dos hijos y dos vecinos), tenía 6 préstamos personales, y una deuda con hacienda?

Pues creo que todos los legatarios habrían de ser considerados herederos por la cuota parte que le hubieren conferido en legado. Es decir, tendrían que asumir las cargas y obligaciones del causante por la cuota parte designada en legado. Eso creo yo. Así me lo hizo saber un abogado amigo mío. Como lo veis.

Monitorio:

Fallecido el causante se abre el proceso de sucesión. Primero se comprueba si había testamento, si no es así, será una sucesión intestada. Se han de valorar todos los bienes y derechos, por un lado, y todas las cargas y obligaciones por otro. Una vez satisfechas las deudas, se valora el patrimonio restante y se efectuarán lotes ideales de similar valor, efectuándose la división. Pero si por el contrario había testamento, y en éste el causante dispone que, por ejemplo, Juan sea heredero o legatario de la casa en la playa y su hermano Pedro herede todo lo demás, habría que comprobar cual es el valor de la casa de la playa con respecto al resto de la masa hereditaria. Si esa casa supone un valor inferior a un tercio de la legítima corta (o estricta), Pedro tendrá que pagar en dinero la diferencia hasta llegar al valor del tercio de legítima corta que exige la Ley. Si por el contrario, la casa de la playa vale más del tercio de legítima estricta, no ocurrirá nada, puesto que ambos hermanos habrán adquirido más que lo mínimamente exigido por Ley (1/3 de legítima corta). Por otro lado ha de quedar claro en este caso, que en realidad, la legítima corta o estricta que corresponde a Juan no es 1/3 de la masa hereditaria, sino 1/6, ya que el tercio de legítima corta es compartido con su hermano. Por tanto a cada uno de ellos no se les puede privar, según Ley, de la mitad de 1/3. Por tanto y para concluir, si la masa hereditaria del causante, tras cargas y obligaciones, fuese de 600.000 euros, el valor que tendría que tener la casa de la playa para cumplir con la legítima estricta que corresponde a Juan sería de 100.000 euros. Por debajo de este valor Pedro tendrá que compensar a su hermano Juan en dinero, por encima de este valor no ocurriría nada, pues el causante ha testado lo que ha querido a sus herederos cumpliendo como mínimo con la legítima corta en cada caso.
Joder que rollo he contado. Espero que se entienda. Un saludo.

Desconectado Alatriste

  • Gran usuario
  • ****
  • Mensajes: 1199
  • Registro: 28/12/09
  • El sabio puede cambiar de opinión. El necio, nunca
Re:Hilo Oficial Civil IV (2014 / 2015)
« Respuesta #216 en: 01 de Noviembre de 2014, 00:27:58 am »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Ojo al dato. Se supone que el legatario adquiere legado sin hacer frente a deudas ni obligaciones, que correspondería a los herederos y/o legitimarios. Pero, ¿que ocurre si toda la masa hereditaria del causante es testada en legados? ¿quién afronta las deudas si los legatarios adquieren sólo Derechos y no obligaciones? ¿que ocurre si el causante, además de tener 5 pisos (que lega a sus dos hijos y dos vecinos), tenía 6 préstamos personales, y una deuda con hacienda?

Pues creo que todos los legatarios habrían de ser considerados herederos por la cuota parte que le hubieren conferido en legado. Es decir, tendrían que asumir las cargas y obligaciones del causante por la cuota parte designada en legado. Eso creo yo. Así me lo hizo saber un abogado amigo mío. Como lo veis.


A ver, quede claro que yo no se mucho de esto (todavía  :) ), pero mas bien es cosa de lógica. Aunque el legado se separa de la masa patrimonial que compone la herencia, realmente la herencia es lo que uno deja tras su muerte, bienes, derechos y obligaciones. Habrá una parte de libre disposición (1/3) que se pueda dejar en forma de legado y que el receptor queda eximido de cualquier obligación, luego quedan los herederos legales que si deben afrontar las obligaciones del fallecido (causante).
No creo que sea posible que al fallecer todo o la mayor parte se pueda dejar en forma de legado. Como ejemplo imaginemos que al fallecer quiero dejarle la cuenta de Andorra y el chalecito en Puerto Banus como legado a mi amante y. a mi mujer e hijos les dejo el pisito en Móstoles con la consabida hipoteca, no solamente mi mujer e hijos irían a buscar mis huesos para echárselos al perro, sino que imagino que el notario no me permitiría tal testamento.
Lo que esta claro es que hacienda igualmente se llevaría una pasta y que de momento solo tengo hipotecas….habrá que profundizar y estudiar mas el tema  :) que como este fuera de ese 1/3, legaré todo lo que tengo y el resto se lo dejo a hacienda.
Saludos

Desconectado monitorio

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 845
  • Registro: 27/09/11
  • www.uned-derecho.com
Re:Hilo Oficial Civil IV (2014 / 2015)
« Respuesta #217 en: 01 de Noviembre de 2014, 14:12:13 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Ojo al dato. Se supone que el legatario adquiere legado sin hacer frente a deudas ni obligaciones, que correspondería a los herederos y/o legitimarios. Pero, ¿que ocurre si toda la masa hereditaria del causante es testada en legados? ¿quién afronta las deudas si los legatarios adquieren sólo Derechos y no obligaciones? ¿que ocurre si el causante, además de tener 5 pisos (que lega a sus dos hijos y dos vecinos), tenía 6 préstamos personales, y una deuda con hacienda?

Pues creo que todos los legatarios habrían de ser considerados herederos por la cuota parte que le hubieren conferido en legado. Es decir, tendrían que asumir las cargas y obligaciones del causante por la cuota parte designada en legado. Eso creo yo. Así me lo hizo saber un abogado amigo mío. Como lo veis.

Monitorio:

Fallecido el causante se abre el proceso de sucesión. Primero se comprueba si había testamento, si no es así, será una sucesión intestada. Se han de valorar todos los bienes y derechos, por un lado, y todas las cargas y obligaciones por otro. Una vez satisfechas las deudas, se valora el patrimonio restante y se efectuarán lotes ideales de similar valor, efectuándose la división. Pero si por el contrario había testamento, y en éste el causante dispone que, por ejemplo, Juan sea heredero o legatario de la casa en la playa y su hermano Pedro herede todo lo demás, habría que comprobar cual es el valor de la casa de la playa con respecto al resto de la masa hereditaria. Si esa casa supone un valor inferior a un tercio de la legítima corta (o estricta), Pedro tendrá que pagar en dinero la diferencia hasta llegar al valor del tercio de legítima corta que exige la Ley. Si por el contrario, la casa de la playa vale más del tercio de legítima estricta, no ocurrirá nada, puesto que ambos hermanos habrán adquirido más

que lo mínimamente exigido por Ley (1/3 de legítima corta). Por otro lado ha de quedar claro en este caso, que en realidad, la legítima corta o estricta que corresponde a Juan no es 1/3 de la masa hereditaria, sino 1/6, ya que el tercio de legítima corta es compartido con su hermano. Por tanto a cada uno de ellos no se les puede privar, según Ley, de la mitad de 1/3. Por tanto y para concluir, si la masa hereditaria del causante, tras cargas y obligaciones, fuese de 600.000 euros, el valor que tendría que tener la casa de la playa para cumplir con la legítima estricta que corresponde a Juan sería de 100.000 euros. Por debajo de este valor Pedro tendrá que compensar a su hermano Juan en dinero, por encima de este valor no ocurriría nada, pues el causante ha testado lo que ha querido a sus herederos cumpliendo como mínimo con la legítima corta en cada caso.
Joder que rollo he contado. Espero que se entienda. Un saludo.

gracias , lo he entendido mejor , mi unica dudilla era en por que dices 100.000 y no 200.000  y me he dado cuenta que la legimima serian 200.000 sobre 600.000  ,pero claro  el hermano heredero digamoslo asi beneficiado por el testamento tambien le corresponden 100.000 ?? verdad..



Desconectado teufel

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 2759
  • Registro: 14/09/10
Re:Hilo Oficial Civil IV (2014 / 2015)
« Respuesta #218 en: 01 de Noviembre de 2014, 18:08:28 pm »
Pasteles, creo y solo es mi opinión, que cuando alguien muere sin herederos, que sería el caso que propones, ya que si los hay no es posible dejarlo todo en legados, el juez/notario o autoridad que abre el testamento lo primero que tiene que hacer es afrontar las deudas que tenga el causante con cargo a la masa hereditaria y lo que reste se repartiría en legados.

saludos

Desconectado pasteles

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 544
  • Registro: 31/05/10
Re:Hilo Oficial Civil IV (2014 / 2015)
« Respuesta #219 en: 03 de Noviembre de 2014, 19:23:43 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Pasteles, creo y solo es mi opinión, que cuando alguien muere sin herederos, que sería el caso que propones, ya que si los hay no es posible dejarlo todo en legados, el juez/notario o autoridad que abre el testamento lo primero que tiene que hacer es afrontar las deudas que tenga el causante con cargo a la masa hereditaria y lo que reste se repartiría en legados.

saludos

No Montse, lo que digo es que un padre en testamento puede dejar lo que quiera a quien quiera mientras respete la legítima. Es perfectamente legal que un padre legue determinadas propiedades a sus hijos. Por ejemplo lega a su hijo juan el famoso piso de la playa (300.000 euros), a su hijo pedro la casa de campo (200.000 euros) y a un vecino que se portó muy bien con el causante le lega tres coches deportivos que están valorados en 80.000 euros. Cuando el causante en vida efectúa el testamento, puede o no tener deudas, o puede o no tener más propiedades. Pero el hecho es que la criatura ha fallecido y nos encontramos que todo su patrimonio es el descrito anteriormente, pero además resulta que tenía varias deudas que los acreedores esperan cobrar. En tal caso, y siempre bajo mi humilde opinión ::) quien ejecute el testamento habrá de observar en primer lugar las deudas, por lo que las mismas tendrían que ser asumidas a prorrata por los tres legatarios, siempre a salvo la legítima estricta de los legitimarios juan y pedro.
Todo lo anterior no lo tengo claro, pero por lógica mi compañero (que ejerce de abogado) me dijo que el causante puede haber legado todo su patrimonio a determinadas personas (incluido legitimarios). De no existir deudas, o paz y mañana gloria, pero, de haberlas, al ser éstas liquidadas con preferencia, entiendo yo que deberán ser asumidas por los legatarios a proporción del porcentaje percibido del causante.

Por cierto, un besazo. :D