Añado más.
El poder notarial puede indicar una duración (tendrás que comprobar el contenido exacto de tu poder); se extingue, por supuesto, con la muerte del poderdante (tu padre); y también se extingue por incapacitación.
La incapacitación requiere una sentencia, y la iniciación del procedimiento correspondiente, por supuesto. Tras la incapacitación se nombrará un tutor (previsiblemente, tú mismo) y un defensor del incapacitado (defensa que, normalmente, será ejercida por una Agencia de la Comunidad Autónoma).
Es obligatorio iniciar los trámites de incapacitación, cuando llegue el momento. La fiscalía lo hará de oficio, si llega a su conocimiento.