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Autor Tema: Reducción del salario por baja en proporción no lineal  (Leído 4464 veces)

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Desconectado Pablo S

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Reducción del salario por baja en proporción no lineal
« en: 27 de Octubre de 2009, 12:06:58 pm »
Hola a todos.


Recientemente leí en el foro que nadie paga los cuatro primeros días de baja a un trabajador que ha enfermado por causas ajenas al trabajo. Ahora la pregunta es cuánto dinero le pueden restar de la nómina. En mi caso, falté dos días por faringitis y me reducieron aproximadamente un 20% el salario.

Me dijeron en administración que, según mi convenio, por los primeros días de baja de cada mes te quitan más que por los demás.

Así, se dio el caso hace unos meses, que estuve de baja los cinco días de la semana, cuadrando dos días de un mes y tres del mes siguiente, y me pagaron unos 700 € menos en el conjunto de los dos meses.

Mi salario, juntando todas las pagas y beneficios, es de alrededor de 27.000 € brutos anuales (1.400 € netos mensuales).

Si alguien me puede decir si esto es legal o no, se lo agradecería.


Saludos


Desconectado MarilynMonroe

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Re: Reducción del salario por baja en proporción no lineal
« Respuesta #1 en: 27 de Octubre de 2009, 12:25:36 pm »
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Recientemente leí en el foro que nadie paga los cuatro primeros días de baja a un trabajador que ha enfermado por causas ajenas al trabajo.



   Sí puede abonarse (lo pagaría su Empresa), en caso que esta mejora se contemple en el Convenio Colectivo.

   Dirígete a Recursos Humanos. Que te expliquen ellos mismos cómo han efectuado el cálculo. Es lo mejor. Tienes derecho a que te lo aclaren respecto a tu nómina concreta.

   Es bastante normal que los descuentos nos produzcan sorpresa, ya que suelen ser algo más elevados a lo que nos esperamos, y tampoco es descabellado que se hayan producido errores. Por ello creo que lo más inmediato es que te despejen dudas. En cualquier caso, aquí te dejo información sobre cuantía, requisitos y prestaciones por Incapacidad Temporal. Es una página del Ministerio de Trabajo e Inmigración.

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Saludos   


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Desconectado Drop

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Re: Reducción del salario por baja en proporción no lineal
« Respuesta #2 en: 28 de Octubre de 2009, 10:22:20 am »
De acuerdo con el Artº 45 del  Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo), la baja por enfermedad común exonera a la empresa de la obligación de pagar el salario, y al trabajador, por supuesto, de la obligación de trabajar.

En el enlace de la Seguridad Social habrás visto que la Seguridad Social abona parte del salario a partir del 4º día de baja.

No se trata de que te quiten más a partir de un determinado día, sino de que los tres primeros días te quitan el salario completo de esos días (y la parte alícuota correspondiente a las pagas extras), y a partir del 4º recibes un complemento (que no lo da la empresa, sino la SS).

Debes mirar el convenio para ver si tienes alguna mejora sobre el Estatuto de los Trabajadores. Pero, eso sí, el convenio no puede reducir las condiciones del ET.

La cuantía  de tu reducción (el 20%) me parece exagerada. Pero puedes calcularla de este modo: divides el salario bruto mensual por 30, y multiplicas por dos. Los días 4º y 5º deberías haber recibido, por parte de la SS, un 60% de la base reguladora por cada día (divide la base de cotización, que vendrá en tu nómina, por 30). 
No hay camino para la paz, la paz es el camino (Mahatma Gandhi)