La jurisprudencia es pacífica y reiterada en el extremo que el prohibir por orden de superior sin estar un cartel visible antes de acceder con los requisitos, es totalmente ilegal. ¿Cambió la jurisprudencia? Puede ser…, ha pasado muchos años desde que leí las últimas sentencias al respecto..., pero aquí nadie a colgado una sentencia, justamente porque hay pocas, muchas de ellas pertenecen a los años ochenta y noventa cuando la internet no existía y pocas sentencias están en línea, salvo la del cine, la de súper y la cajera sancionada, la del casino y alguna más, pero que corresponden a los años dos mil.
Pero, la realidad es que el cartel no existe en ninguno de los establecimientos de ese súper. Y eso constituye una sanción leve.
Eso sí, si la Administración dice que existe ese cartel, yo no puedo probar lo contrario.
¿Soy yo una persona conflictiva que produce altercados dentro del súper?
Nunca he tenido un altercado en ese súper ni en ninguno, salvo ese día y muy light porque sé que entraría en alteración del orden público así que se solicitó la hojilla de reclamaciones, en ese súper. Más aún, soy cliente de esa empresa y me surten a domicilio con la cesta de la compra mensual, y además en los tres últimos cambios de domicilio que he realizado, mantuve a esa empresa como surtidora de alimentos a mi domicilio, que esté mes me negué realizar en tal empresa, por lo sucedido.
¿El publicitar el cartel en el acceso es un requisito formal?
Evidentemente sí,[/b] es un requisito formal sin que ello presuponga que desaparece la facultad del empresario en ejercitar el derecho de admisión, pero… es una infracción administrativa que debe ser sancionada.
¿El derecho de admisión tiene una finalidad económica?
No, ese no es el espíritu de la normativa ni de la doctrina teleológica de tal derecho, que se basa en mantener el orden público y la seguridad ciudadana. Para esto se creó esa normativa, pero al leer este foro parece que fue creada como una patente de corso del empresario.
¿Fundamenté la reclamación ante el órgano de la Administración competente?
Sí, la fundamentación fue perfecta, alegando una vulneración del artículo 18 de la Constitución y sólo del artículo 14 en lo referente a la discriminación observable frente a otros clientes, de sexo femenino, por ser una discriminación arbitraria, puesto que reconozco el derecho de un empresario, pero también reconozco que se encuentra en un estadio superior frente al posible cliente, pues…, puede alegar (mentir) diciendo que soy conflictivo en su establecimiento quedando, como digo, en posición superior frente al cliente que se encontraría indefenso ante tal argumentación.
¿Hubo desigualdad ante supuestos idénticos?
Sí, la hubo. Dentro del comercio estaban mujeres con bolsos de mayores dimensiones y volumen y alguna chica con mochila algo más pequeña que la mía, restringiendo mi acceso de forma discriminatoria, arbitraria y con agravio comparativo. Además de aplicarse en unos súper de esa Empresa y en otros no, por lo cual es arbitrario.
¿Si los empleados del súper, faltando a la verdad, dicen que soy conflictivo o un ladrón y por eso no me dejaron entrar podría defenderme de esa acusación en este caso en concreto?
No, no podría defenderme y además es la única causa que sin tener que demostrarla es válida para no haberme dejado entrar.
¿Se puede solicitar la personación de las FF. CC. de Seguridad ante esas actuaciones arbitrarias?
Sí, además considero que es aconsejable, dado que hay una corriente ideológica que apoya las arbitrariedades de ese tipo de actuaciones, basándose en que en la esfera privada empresariales, en las relaciones privadas no debe imperar el principio de igualdad porque solo debe vincular al estado, de lo contrario es un totalitarismo camuflado. Los agentes pueden y deben solicitar la filiación de la persona que deniega el acceso, y si fuera constitutivo, a su criterio, de un ilícito administrativo o penal levantar el acta correspondiente aplicando en este punto el principio general administrativo de presunción de veracidad de las actas policiales-, independientemente de la falta de intencionalidad del titular del establecimiento, y desechando que tal sanción administrativa implique la aplicación de una supuesta responsabilidad objetiva. Teniendo además en cuenta el ámbito de competencia de los diferentes cuerpos policiales españoles.
¿Si existiera en estadística que los portadores de mochilas y, entre unas edades comprendidas, son propensos a hurtar en los súper sería objetivo la aplicación del ese derecho en aras de la defensa del orden y seguridad pública?
Muy discutible y en principio creo que no.
¿Existe una corriente ideológica que está abriéndose paso en la sociedad y contra legem intenta que la libertad de empresa y los requisitos que establezca libremente el empresario sean de aplicación?
Sí, es una corriente ideológica que está en la sociedad desde hace unos años y que parte de la eminencias en Economía, solicitando que el derecho de admisión lo sea solo para alteraciones del orden público y discriminaciones del artículo 14 y 18 de la C.E, dejando al empresario toda la libertad en establecer las condiciones de acceso.
¿Puede solicitarte y revisarte un empleado del súper un bolso o mochila?
No, rotundamente NO. Ante cualquier indicio de alteración del orden deben llamar a las fuerzas de orden público.
Lo que manifestó un forero de que es obligación de la empleada, será en otro país, en España no.
La gente, normalmente, aplica sus conceptos morales que provienen de generaciones muy anteriores frente a lo que es su derecho y lo que es la norma jurídica, por lo tanto ven con buenos ojos mostrar el contenido de su privacidad abriendo el bolso a la cajera.
¿Por qué la gente no asiste a los tribunales previa denuncia judicial?
Pese a lo que mantiene un forero, es un derecho de tutela, pero la gente no acude por lo costoso que resulta, además de las “dudas o errores” en la posible pretensión de los técnicos en derecho (abogados), debido a las pocas sentencias y su predisposición contraria, al ser un tema un poco trabajado y difícil de defender la dignidad humana y el ataque moral, por lo que comenté arriba (la posición de superioridad del empresario al manifestar que eres un alterador o algo similar sin que precise otra prueba).
Todos sabemos lo que es el derecho de admisión, pero yo que soy un simple estudiante, me he dado que en concreto desconoce totalmente lo que contiene tal derecho y su extensión. Más aún, me he dado cuenta o creo enteder que se utiliza este foro desde un aspecto ideológico.
Me retiro por salud mental.