Entiendo que no se le puede dar en rebeldía porque han comparecido los familiares (por fuerza mayor siempre que justifiquen que está ingresado) y tiene lugar de localización. Lo que entiendo que deben hacer es conceder un plazo. O bien que designe Abogado para la defensa técnica y Procurador (que es la representación, "la parte").
No he mirado las normas, pero me parece muy raro que en este caso ya a las primeras de cambio declaren la rebeldía a una persona si dar una oportunidad de defensa, eso me parece mí.
De todas formas, la pretensión "principal" (extinción del vínculo matrimonial por divircio) tiene poca defensa u oposición (si acaso que no hayan pasado tres meses y siempre y cuando no haya habido violencia física entre los cónyuges, puesto que de ser así, ni eso)....por todo lo demás ya sí que hay que lucharlo (visitas hijos, pensiones, patrimonio etc).
Un saludo y suerte.