Sí, del tercio de legítima si no hubiera una disposición testamentaria donde se le atribuyese por el testador el usufructo del total de la herencia. Si hay descendientes estos tendrán la nuda propiedad de esos bienes y la viuda el usufructo. Ese usufructo es valorable económicamente por lo que al hacer la partición de herencia se podría llegar a un acuerdo e indemnizarla en la medida que le corresponda. También tributa ante la Hacienda Pública por el usufructo, del mismo modo que los herederos por lo que hereden.