En primer lugar, permíteme que te de mi "pésame" por el fallecimiento de tu Padre aunque sea con un año de retraso.
Pocas veces se preguntan asuntos interesantes y éste es uno de ellos. Sin tener ni idea del asunto, lo que si podemos hacer es analizarlo desde un punto de vista del derecho Administrativo y del derecho Civil.
Las sepulturas en terreno público son cedidas para usos que no pueden superar un determinado tiempo (99 años máximo según municipio). La cuestión es si una concesión de la Administración es enajenable o gravable, a lo que hay que responder afirmativamente en términos generales pero también es habitual que en algunos reglamentos mortuorios municipales se impida (lo que es jurídicamente cuestionable). Por tanto, lo primero es buscar el reglamento del Ayuntamiento. Lo que si que es habitual es que esos nichos "familiares" pasen a los herederos como parte de la herencia o por mor del propio reglamento mortuorio municipal.
Por tanto, hay que suponer que al ser las sepulturas bienes transmisibles, al menos en las personas de los herederos, y los vamos a considerar bienes inmuebles, debe entrar el juego la posibilidad de prescripción adquisitiva, tanto la ordinaria como la extraordinaria. ¿Se dan las condiciones para la usucapión? Posesión en calidad de dueño, pública, pacífica e ininterrumpida. Parece que las tres últimas condiciones sí, respecto de la primera si la posesión inicial fue en calidad de heredero pues también. En ese caso en 30 años se produjo la usucapión sin justo título.
Total, que salvo que existan reglamentos que impidiesen ab initio que tu tío actuase como dueño, parece que el derecho va a estar de su parte.
Por último decirte que en este tipo de asuntos el componente emocional es intenso y tiende a nublar la razón. Una vez producido el daño el resarcimiento es siempre insatisfactorio, pero eso, sólo tú puedes valorarlo. Sin embargo de esto puedes aprender a ser un poco más Abogada, busca la información de partida, las normas mortuorias, tanto municipales, autonómicas y estatales. Con todo ello te harás una composición de lugar con independencia del camino que decidas seguir.
Saludos