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Autor Tema: PRESCRIBE UNA SEPULTURA  (Leído 2413 veces)

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Desconectado violetarosa

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PRESCRIBE UNA SEPULTURA
« en: 14 de Noviembre de 2014, 21:32:20 pm »
 Me explico. Mi abuelo murió en el año 1973 y fue enterrado en un nicho de cuatro cuerpos de su propiedad. Es un cementerio municipal. Cuando se hizo el nuevo, mucho más grandes, nos dijeron que todos los que teníamos nichos en el más viejo tendríamos la misma cantidad en el grande, pero los gastos de traslados de cenizas correrían a cuenta de quien tuviera allí difuntos. Yo, por desgracia tengo un tío que es demasiado listo, en la actualidad me doy cuenta y quiso correr él con todo el papeleo, pero mi padre y yo pagamos lo que nos correspondió por las personas que allí había enterradas. En 1974 se abre el nuevo cementerio, por Difuntos, y fuimos como todo el mundo llevar flores y demás. Yo tenía 6 años. Me crió mi madrina muy lejos de la localidad de la que hablo y mi padre trabajó alli para estar cerca de mí.
El año pasado muere mi padre y llamo a este tío mío que corrió con todos los papeleos y me ha dicho que yo no tengo allí nada mío. Me quedé estupefacta, mi padre muerto y sin saber donde enterrarlo. Recurrí a la incineración, porque no me puedo permitir el lujo de comprar panteones, nichos, ni nada que se le parezca. Este año por difuntos, después de ocho meses de haber muerto mi padre, llegué al cementerio y cual no fue mi sorpresa que los cuatro cuerpos o nichos que correspondían del otro cementerio los había recubierto de mármol y además había puesto propiedad de (su nombre), a mí viendo aquello me quedó claro que yo no tenía que ver nada allí.
Mi pregunta es y perdonen las molestias. Este cementerio está en Galicia, es municipal, desde 1973-74, yo no reclamé nada porque era una niña en alquel entonces y más tarde no se piensan las cosas con frialdad,se podría reclamar mi parte de la propiedad. Soy una herecera igual que el que puso su nombre en el nicho. Mi duda es que después de tantos años haya prescrito.
Espero su respuesta


Desconectado amatista

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Re:PRESCRIBE UNA SEPULTURA
« Respuesta #1 en: 14 de Noviembre de 2014, 22:08:32 pm »
Buenas noches violetarosa, te cuento mi caso por si te puede ayudar. Mi bisabuelo compra una sepultura de 4 cuerpos al fallecer su esposa. De los hijos que tiene, uno se va a Francia y fallece allí. Al morir él, solo tiene dos herederos, mi abuela y un hermano. Dicho hermano vive en España pero como a 600 km y no está interesado en ello, le firma ante notario que renuncia a ese bien y se lo cede a mi abuela.

Por cierto, entiendo que el tio era hermano de tu padre ¿no?. Ambos deberían haber hecho el papeleo o puesto la propiedad del nuevo  cementerio municipal a nombre de los dos, pero tu tio fue muy "listo". ¿los restos de tu abuelo no están allí'? ¿se ha deshecho de ellos?

Por que al menos tendrías a tu abuelito allí. ¿porqué dice que tú no tienes allí nada tuyo?.




Desconectado Alfmonti

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Re:PRESCRIBE UNA SEPULTURA
« Respuesta #2 en: 14 de Noviembre de 2014, 22:25:50 pm »
En primer lugar, permíteme que te de mi "pésame" por el fallecimiento de tu Padre aunque sea con un año de retraso.

Pocas veces se preguntan asuntos interesantes y éste es uno de ellos. Sin tener ni idea del asunto, lo que si podemos hacer es analizarlo desde un punto de vista del derecho Administrativo y del derecho Civil.

Las sepulturas en terreno público son cedidas para usos que no pueden superar un determinado tiempo (99 años máximo según municipio). La cuestión es si una concesión de la Administración es enajenable o gravable, a lo que hay que responder afirmativamente en términos generales pero también es habitual que en algunos reglamentos mortuorios municipales se impida (lo que es jurídicamente cuestionable). Por tanto, lo primero es buscar el reglamento del Ayuntamiento. Lo que si que es habitual es que esos nichos "familiares" pasen a los herederos como parte de la herencia o por mor del propio reglamento mortuorio municipal.

Por tanto, hay que suponer que al ser las sepulturas bienes transmisibles, al menos en las personas de los herederos, y los vamos a considerar bienes inmuebles, debe entrar el juego la posibilidad de prescripción adquisitiva, tanto la ordinaria como la extraordinaria. ¿Se dan las condiciones para la usucapión? Posesión en calidad de dueño, pública, pacífica e ininterrumpida. Parece que las tres últimas condiciones sí, respecto de la primera si la posesión inicial fue en calidad de heredero pues también. En ese caso en 30 años se produjo la usucapión sin justo título.

Total, que salvo que existan reglamentos que impidiesen ab initio que tu tío actuase como dueño, parece que el derecho va a estar de su parte.

Por último decirte que en este tipo de asuntos el componente emocional es intenso y tiende a nublar la razón. Una vez producido el daño el resarcimiento es siempre insatisfactorio, pero eso, sólo tú puedes valorarlo. Sin embargo de esto puedes aprender a ser un poco más Abogada, busca la información de partida, las normas mortuorias, tanto municipales, autonómicas y estatales. Con todo ello te harás una composición de lugar con independencia del camino que decidas seguir.

Saludos

Desconectado violetarosa

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Re:PRESCRIBE UNA SEPULTURA
« Respuesta #3 en: 15 de Noviembre de 2014, 13:38:14 pm »
Gracias por vuestras respuestas, pero es que en la parte de arriba del nicho puso su nombre y sus apellidos, no herederos de ......
O nada.
Está en letras grandísimas su nombre con sus apellidos
Desde luego que la buena fe no existe. Y siempre machacan al más débil.
Gracias por vuestras respuestas nuevamente y si se os ocurre algo me lo decís
Saludos

Desconectado Alfmonti

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Re:PRESCRIBE UNA SEPULTURA
« Respuesta #4 en: 16 de Noviembre de 2014, 19:53:25 pm »
Por eso mismo, porque puso su nombre la posesión fue pública, pacífica y continua. Eso no es en técnica jurídica un demérito, sino una virtud. ¡No se escondió para hacerlo!

Saludos