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Autor Tema: Hilo Oficial Penal II Septiembre (2014 / 2015)  (Leído 13364 veces)

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Re:Hilo Oficial Penal II Septiembre (2014 / 2015)
« Respuesta #40 en: 29 de Julio de 2015, 11:44:21 am »
Mnieves una consulta, ¿puedes indicarme donde puedo encontrar sentencias como las del caso practico? He visto que después del examen muchos compañeros cuelgan la sentencia y no consigo encontrar desde que página web.
Gracias


Desconectado Mendihuert

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Re:Hilo Oficial Penal II Septiembre (2014 / 2015)
« Respuesta #41 en: 29 de Julio de 2015, 11:59:40 am »

ANALISIS DE LA CONDUCTA DELICTIVA

1.- ASPECTO OBJETIVO
1.1- La conducta delictiva: artículo del C.P. + descripción
¬1.2- Bien Jurídico Protegido
1.3.-Sujetos: Activo / Pasivo
1.4.-Tipo de conducta: Activa/Omisiva/Conducta abierta (las dos)/Comisión por Omisión
         Actividad/Resultado

2.-ASPECTO SUBJETIVO
2.1.-Dolo (conciencia y voluntad): ha de abarcar el conocimiento y la voluntad de realizar los elementos objetivos del tipo
   -Directo (persigue la causación del daño)
   -Indirecto (no se persigue como objetivo pero se acepta como consecuencia inevitable de otra acción)
   -Eventual (acepta la probabilidad de causar el resultado; difícil distinción con la imprudencia grave)
2.2.-Imprudencia: sólo cuando está tipificado
2.2.-Error de Tipo Se trata de un error que recae sobre un elemento esencial del “tipo básico”:
   -Invencible: no habría podido evitarlo de ninguna manera (EXENCION)
   -Vencible: aplicando la diligencia media que le era exigible, podría haber evitado el    error, porque su comportamiento fue descuidado e infringió las normas de cuidado    que le eran exigibles (SANCION por comisión imprudente, siempre que esté previsto    para el tipo concreto)
   
2.3.-Error sobre una circunstancia agravante: dará lugar a la aplicación del tipo básico.
2.4.-Otros elementos subjetivos (finalidad perseguida por el autor)
   -Ánimo de lucro, perjuicio de tercero…
3.- ANTIJURIDICIDAD, CULPABILIDAD Y OTRAS CAUSAS DE EXENCION DE RESPONSABILIDAD (Art. 20 CP)
3.1.-Causas de justificación (exclusión de la antijuridicidad)
   -Legítima defensa      -Estado de necesidad                  -Cumplimiento de un deber   -Ejercicio legítimo de un dº
3.2.-Causas de inexigibilidad (exclusión de la culpabilidad)
   -Inimputabilidad   
   -Inexigibilidad de otra conducta (encubrimiento/miedo insuperable)   
   -Error de prohibición (creer que la conducta está justificada; exige nivel cultural y    prueba suficiente)
3.3.- Otras causas de exención:
   -Consentimiento, Perdón, regularización posterior a delito…

4.- AUTORIA Y PARTICIPACION (Arts. 27, 28 y 29CP)
4.1.-Autoría: quien es el sujeto activo (Delito Común o Especial)
   -Autor directo (ejecuta la conducta por sí mismo)
   -Autor mediato (el autor se sirve de otro al que utiliza como instrumento)
   -Coautor (dos o más personas participan en el hecho en calidad de autor)
4.2.-Participación:
   -Inductor (crea en el sujeto activo la determinación de realizar la conducta)
   -Cooperador Necesario (coopera con actos indispensables en la realización)
   -Cómplices (Art. 29)(cooperan con sus actos anteriores o simultáneos en la realización)
      
4.3.- Delito común /delito especial:
-Común: no requiere circunstancias específicas en el autor, se aplican las reglas generales de los arts 27 a 29.
-Especial: requiere circunstancias específicas en el autor, un cargo o puesto; la jurisprudencia acepta en los delitos especiales la participación de los extranei, con lo que se aplican también en estos delitos las reglas generales. Los extraños serán inculpados como inductores o cooperadores necesarios o partícipes.
      
5.-FORMAS DE EJECUCION (Perfecta/Imperfecta)
5.1.-Delitos de mera actividad (la conducta produce un daño)
   -Fases punibles:
      Actos preparatorios: Conspiración, provocación, proposición
      Tentativa: Inacabada (no realiza todos los actos necesarios para culminar la    conducta)
      Consumación: Culminación de la conducta, realización de todos los elementos del tipo (a veces no hay tentativa, solo consumación).
5.2.-Delitos de resultado (se suma un resultado a la realización de la conducta)
   -Fases punibles
      Actos preparatorios: Conspiración, provocación, proposición
      Tentativa: Inacabada (no realiza todos los actos necesarios para culminar la conducta); Acabada (realiza todos los actos necesarios pero no se produce el resultado)
      Consumación: Culminación de la conducta, produciendo el resultado)
5.3.-Delitos de omisión
   -Fases punibles
      Consumación: solo admite la consumación, la no realización de la conducta debida
5.4.-Comisión por Omisión (Art. 11 CP)
   Es posible la imputación del resultado en un delito de omisión, si el que era requerido para realizar la conducta ostentaba la posición de garante (cualidad especial del autor).

6.- CIRCUNSTANCIAS MODIFICATIVAS (Arts. 21,22 y 23 CP)
6.1.-Atenuantes
   a-Causas de justificación e inexigibilidad incompletas
   b-Grave adicción a sustancias
   c-Arrebato, obcecación o estado pasional
   d-Confesión de la infracción
   e-Dilaciones indebidas
   f-Atenuantes por analogía
6.2-Agravantes
   a-Alevosía (delitos contra las personas, medios para asegurar la ejecución)
   b-Disfraz, abuso de superioridad o aprovechar las circunstancias del lugar
   c-Precio, recompensa o promesa
   d-Motivos discriminatorios
   e-Ensañamiento (aumentar el sufrimiento de la víctima)
   f-Abuso de confianza
   g-Prevalerse del carácter público
   h-Ser reincidente
6.3.-Circunstancia mixta de parentesco
   Es circunstancia que puede atenuar o agravar la responsabilidad, según la naturaleza, los motivos y los efectos del delito, ser o haber sido el agraviado cónyuge o persona que esté o haya estado ligada de forma estable por análoga relación de afectividad, o ser ascendiente, descendiente o hermano por naturaleza o adopción del ofensor o de su cónyuge o conviviente.

7.-PENA Y CONCURSOS
7.1.-Penas
   -Prisión      -Multa      -Trabajos         -Localización permanente
   -Inhabilitación   -Privación de derechos
7.2.-Concursos
   -Concurso de delitos: la conducta integra dos o más tipos de distinta naturaleza
      Real (73) (dos infracciones, mismo sujeto pasivo en distintas conductas) (sumando cada pena)
      Medial (77) (cuando delito es medio necesario para cometer otro)    (pena más grave en su mitad superior)
       Ideal (77) (un solo hecho constituya dos o más delitos): (pena más grave en su mitad superior)
      Delito continuado (74) El que, en ejecución de un plan preconcebido o    aprovechando idéntica ocasión, realice una pluralidad de acciones u omisiones    que ofendan a uno o varios sujetos e infrinjan el mismo precepto penal o preceptos de igual o semejante naturaleza, será castigado como autor de un delito o falta continuados con la pena señalada para la    infracción más grave, que se impondrá en su mitad superior, pudiendo llegar hasta la mitad inferior de la pena superior en grado.
      Si se tratare de infracciones contra el patrimonio, se impondrá la pena teniendo en cuenta el perjuicio total causado. En estas infracciones el Juez o Tribunal impondrá, motivadamente, la pena superior en uno o dos grados, en la extensión que estime conveniente, si el hecho revistiere notoria gravedad y hubiere perjudicado a una generalidad de personas.
   -Concurso de leyes o normas: la conducta integra dos o más tipos de misma o parecida naturaleza (especialidad…)

8.- ESPECIALIDADES PROCESALES
8.1.-Prescripción: computo de los plazos tras la perfección de delitos
8.2.-Perseguibilidad: delitos públicos, privados, o semipúblicos
8.3.-Responsabilidad Civil: Art 109 y ss. La responsabilidad establecida en el artículo anterior comprende:
•   1.º La restitución.
•   2.º La reparación del daño.
•   3.º La indemnización de perjuicios materiales y morales.

8.4.-Personas Jurídicas
8.5.-Limitación de Pena


Desconectado Mendihuert

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Re:Hilo Oficial Penal II Septiembre (2014 / 2015)
« Respuesta #42 en: 29 de Julio de 2015, 12:00:42 pm »
Estudiando esto, y las especificidades de cada conducta, creo que es mas llevadero. Un saludo

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Re:Hilo Oficial Penal II Septiembre (2014 / 2015)
« Respuesta #43 en: 29 de Julio de 2015, 12:05:17 pm »
Puede que haya algo mal asi que las aportaciones son bienvenidas!

Desconectado mnieves

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Re:Hilo Oficial Penal II Septiembre (2014 / 2015)
« Respuesta #44 en: 29 de Julio de 2015, 13:51:45 pm »
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Mnieves una consulta, ¿puedes indicarme donde puedo encontrar sentencias como las del caso practico? He visto que después del examen muchos compañeros cuelgan la sentencia y no consigo encontrar desde que página web.
Gracias

Aunque ya te he respondido compañero, te lo vuelvo a indicar; yo las saco de la página del TS de jurisprudencia de CGPF, sólo tiene que buscar CENDOJ y dar a la pestaña de jurisprudencia penal, a partir de ahí si quieres algún delito en concreto mezclas las palabras con los códigos boleanos y acorta la búsqueda o la alargas.

Un saludo y suerte

P.D. Siento haber dejado esto conectado sin "estar", pero ese dichoso incendio en la nacional hacia Punta Umbría pilló la torreta de orange en el término de mi municipio.

Desconectado zaragozana

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Re:Hilo Oficial Penal II Septiembre (2014 / 2015)
« Respuesta #45 en: 09 de Agosto de 2015, 00:56:20 am »
Me uno a este hilo...no pensaba que al final lo necesitaría...confiaba en aprobar pero con este Departamento un 4 va a seguir siendo siempre un 4...Confio en septiembre, hoy he comenzado a estudiar  aún estando de vacaciones... En fin...suerte para tod@s.
Voy con el segundo parcial
 :'(

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Re:Hilo Oficial Penal II Septiembre (2014 / 2015)
« Respuesta #46 en: 11 de Agosto de 2015, 19:13:02 pm »
Yo tambien voy con un 4 en el segundo parcial y como tú en vacaciones estudiando, ánimo!!!!!

Desconectado zaragozana

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Re:Hilo Oficial Penal II Septiembre (2014 / 2015)
« Respuesta #47 en: 12 de Agosto de 2015, 01:39:10 am »
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ANALISIS DE LA CONDUCTA DELICTIVA

1.- ASPECTO OBJETIVO
1.1- La conducta delictiva: artículo del C.P. + descripción
¬1.2- Bien Jurídico Protegido
1.3.-Sujetos: Activo / Pasivo
1.4.-Tipo de conducta: Activa/Omisiva/Conducta abierta (las dos)/Comisión por Omisión
         Actividad/Resultado

2.-ASPECTO SUBJETIVO
2.1.-Dolo (conciencia y voluntad): ha de abarcar el conocimiento y la voluntad de realizar los elementos objetivos del tipo
   -Directo (persigue la causación del daño)
   -Indirecto (no se persigue como objetivo pero se acepta como consecuencia inevitable de otra acción)
   -Eventual (acepta la probabilidad de causar el resultado; difícil distinción con la imprudencia grave)
2.2.-Imprudencia: sólo cuando está tipificado
2.2.-Error de Tipo Se trata de un error que recae sobre un elemento esencial del “tipo básico”:
   -Invencible: no habría podido evitarlo de ninguna manera (EXENCION)
   -Vencible: aplicando la diligencia media que le era exigible, podría haber evitado el    error, porque su comportamiento fue descuidado e infringió las normas de cuidado    que le eran exigibles (SANCION por comisión imprudente, siempre que esté previsto    para el tipo concreto)
   
2.3.-Error sobre una circunstancia agravante: dará lugar a la aplicación del tipo básico.
2.4.-Otros elementos subjetivos (finalidad perseguida por el autor)
   -Ánimo de lucro, perjuicio de tercero…
3.- ANTIJURIDICIDAD, CULPABILIDAD Y OTRAS CAUSAS DE EXENCION DE RESPONSABILIDAD (Art. 20 CP)
3.1.-Causas de justificación (exclusión de la antijuridicidad)
   -Legítima defensa      -Estado de necesidad                  -Cumplimiento de un deber   -Ejercicio legítimo de un dº
3.2.-Causas de inexigibilidad (exclusión de la culpabilidad)
   -Inimputabilidad   
   -Inexigibilidad de otra conducta (encubrimiento/miedo insuperable)   
   -Error de prohibición (creer que la conducta está justificada; exige nivel cultural y    prueba suficiente)
3.3.- Otras causas de exención:
   -Consentimiento, Perdón, regularización posterior a delito…

4.- AUTORIA Y PARTICIPACION (Arts. 27, 28 y 29CP)
4.1.-Autoría: quien es el sujeto activo (Delito Común o Especial)
   -Autor directo (ejecuta la conducta por sí mismo)
   -Autor mediato (el autor se sirve de otro al que utiliza como instrumento)
   -Coautor (dos o más personas participan en el hecho en calidad de autor)
4.2.-Participación:
   -Inductor (crea en el sujeto activo la determinación de realizar la conducta)
   -Cooperador Necesario (coopera con actos indispensables en la realización)
   -Cómplices (Art. 29)(cooperan con sus actos anteriores o simultáneos en la realización)
      
4.3.- Delito común /delito especial:
-Común: no requiere circunstancias específicas en el autor, se aplican las reglas generales de los arts 27 a 29.
-Especial: requiere circunstancias específicas en el autor, un cargo o puesto; la jurisprudencia acepta en los delitos especiales la participación de los extranei, con lo que se aplican también en estos delitos las reglas generales. Los extraños serán inculpados como inductores o cooperadores necesarios o partícipes.
      
5.-FORMAS DE EJECUCION (Perfecta/Imperfecta)
5.1.-Delitos de mera actividad (la conducta produce un daño)
   -Fases punibles:
      Actos preparatorios: Conspiración, provocación, proposición
      Tentativa: Inacabada (no realiza todos los actos necesarios para culminar la    conducta)
      Consumación: Culminación de la conducta, realización de todos los elementos del tipo (a veces no hay tentativa, solo consumación).
5.2.-Delitos de resultado (se suma un resultado a la realización de la conducta)
   -Fases punibles
      Actos preparatorios: Conspiración, provocación, proposición
      Tentativa: Inacabada (no realiza todos los actos necesarios para culminar la conducta); Acabada (realiza todos los actos necesarios pero no se produce el resultado)
      Consumación: Culminación de la conducta, produciendo el resultado)
5.3.-Delitos de omisión
   -Fases punibles
      Consumación: solo admite la consumación, la no realización de la conducta debida
5.4.-Comisión por Omisión (Art. 11 CP)
   Es posible la imputación del resultado en un delito de omisión, si el que era requerido para realizar la conducta ostentaba la posición de garante (cualidad especial del autor).

6.- CIRCUNSTANCIAS MODIFICATIVAS (Arts. 21,22 y 23 CP)
6.1.-Atenuantes
   a-Causas de justificación e inexigibilidad incompletas
   b-Grave adicción a sustancias
   c-Arrebato, obcecación o estado pasional
   d-Confesión de la infracción
   e-Dilaciones indebidas
   f-Atenuantes por analogía
6.2-Agravantes
   a-Alevosía (delitos contra las personas, medios para asegurar la ejecución)
   b-Disfraz, abuso de superioridad o aprovechar las circunstancias del lugar
   c-Precio, recompensa o promesa
   d-Motivos discriminatorios
   e-Ensañamiento (aumentar el sufrimiento de la víctima)
   f-Abuso de confianza
   g-Prevalerse del carácter público
   h-Ser reincidente
6.3.-Circunstancia mixta de parentesco
   Es circunstancia que puede atenuar o agravar la responsabilidad, según la naturaleza, los motivos y los efectos del delito, ser o haber sido el agraviado cónyuge o persona que esté o haya estado ligada de forma estable por análoga relación de afectividad, o ser ascendiente, descendiente o hermano por naturaleza o adopción del ofensor o de su cónyuge o conviviente.

7.-PENA Y CONCURSOS
7.1.-Penas
   -Prisión      -Multa      -Trabajos         -Localización permanente
   -Inhabilitación   -Privación de derechos
7.2.-Concursos
   -Concurso de delitos: la conducta integra dos o más tipos de distinta naturaleza
      Real (73) (dos infracciones, mismo sujeto pasivo en distintas conductas) (sumando cada pena)
      Medial (77) (cuando delito es medio necesario para cometer otro)    (pena más grave en su mitad superior)
       Ideal (77) (un solo hecho constituya dos o más delitos): (pena más grave en su mitad superior)
      Delito continuado (74) El que, en ejecución de un plan preconcebido o    aprovechando idéntica ocasión, realice una pluralidad de acciones u omisiones    que ofendan a uno o varios sujetos e infrinjan el mismo precepto penal o preceptos de igual o semejante naturaleza, será castigado como autor de un delito o falta continuados con la pena señalada para la    infracción más grave, que se impondrá en su mitad superior, pudiendo llegar hasta la mitad inferior de la pena superior en grado.
      Si se tratare de infracciones contra el patrimonio, se impondrá la pena teniendo en cuenta el perjuicio total causado. En estas infracciones el Juez o Tribunal impondrá, motivadamente, la pena superior en uno o dos grados, en la extensión que estime conveniente, si el hecho revistiere notoria gravedad y hubiere perjudicado a una generalidad de personas.
   -Concurso de leyes o normas: la conducta integra dos o más tipos de misma o parecida naturaleza (especialidad…)

8.- ESPECIALIDADES PROCESALES
8.1.-Prescripción: computo de los plazos tras la perfección de delitos
8.2.-Perseguibilidad: delitos públicos, privados, o semipúblicos
8.3.-Responsabilidad Civil: Art 109 y ss. La responsabilidad establecida en el artículo anterior comprende:
•   1.º La restitución.
•   2.º La reparación del daño.
•   3.º La indemnización de perjuicios materiales y morales.

8.4.-Personas Jurídicas
8.5.-Limitación de Pena



Muy valiosa tu aportación, sirve para aclarar algunas ideas, muchas gracias!!!

Desconectado ugax

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Re:Hilo Oficial Penal II Septiembre (2014 / 2015)
« Respuesta #48 en: 13 de Agosto de 2015, 13:17:59 pm »
Queridos compañeros, al objeto de contestar lo mejor que se pueda las preguntas de desarrollo de ambos parciales me he aprendido una regla nemotécnica que me está yendo bien, es la siguiente:

BISUANAUFORLIMI, esta palabreja significa:

BI: bien jurídico protegible.
SU: supuesto agravado.
AN: antijuricidad
AU: autoría y participación.
FOR: forma de ejecución.
LIMI: limitación de la pena.

Parecerá una chorrada, pero me está funcionando.

Saludos y a por todo.  ;D ;D ;D
Saludos.
... ugaX.

Desconectado zaragozana

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Re:Hilo Oficial Penal II Septiembre (2014 / 2015)
« Respuesta #49 en: 13 de Agosto de 2015, 21:13:39 pm »
Gracias, la probaré.

Desconectado silvia70

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Re:Hilo Oficial Penal II Septiembre (2014 / 2015)
« Respuesta #50 en: 14 de Agosto de 2015, 12:06:18 pm »
Yo me estudié un esquema en el que venía todo plasmado y me va muy bien. Con memorizar el esquema y su situación en mi cabeza ya me viene todo en un momento.
Yo podría aprenderme una palabra que significara algo, pero esto que apunta el compañero es una palabreja que a mi no me dice absolutamente nada y consecuentemente no me serviría.
Cada cual tiene sus misterios para estudiar...

Desconectado maygadea

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Re:Hilo Oficial Penal II Septiembre (2014 / 2015)
« Respuesta #51 en: 26 de Agosto de 2015, 19:35:33 pm »
Hola compañeros:
¿Cómo lo lleváis? Yo, harta de leer y releer lo mismo y pensar que no me sé nada y con la absurda sensación de ser estúpida por estudiar algo que ya ha cambiado con la reforma del CP, pero es lo que hay...
Por cierto, voy con el 2º PP y, tras comprobar que en ALF el ED no se pronunció, ¿alguno de los que lo habéis aprobado sabéis que solución dieron por buena en el caso práctico de incendios de la 2ª semana? Es que ni con el libro en la mano lo tengo claro.
Mucha suerte y justicia a todos en el examen. Saludos.

Desconectado maygadea

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Re:Hilo Oficial Penal II Septiembre (2014 / 2015)
« Respuesta #52 en: 26 de Agosto de 2015, 19:37:49 pm »
Otra duda. En un supuesto delito contra la propiedad industrial por usar sin autorización una denominación de origen, la falsificación de las etiquetas (por ej. de un vino), sería falsificación de documento mercantil, oficial o qué?

Desconectado mnieves

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Re:Hilo Oficial Penal II Septiembre (2014 / 2015)
« Respuesta #53 en: 26 de Agosto de 2015, 19:55:23 pm »
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Otra duda. En un supuesto delito contra la propiedad industrial por usar sin autorización una denominación de origen, la falsificación de las etiquetas (por ej. de un vino), sería falsificación de documento mercantil, oficial o qué?

La propiedad industrial no es objeto de estudio en el segundo parcial; ya lo preguntaron varias veces en ALF y varias veces respondió el tutor diciendo los puntos eliminados.

¡¡Suerte con éste!!, es el más chocante por los tipos, pero el menos problemático para visto lo visto.

Desconectado maygadea

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Re:Hilo Oficial Penal II Septiembre (2014 / 2015)
« Respuesta #54 en: 26 de Agosto de 2015, 20:35:32 pm »
Gracias, Mª Nieves. Mira que le di vueltas en su día a la materia excluida, y ni por esas... Se ve que cuanto más estudio, más espesa estoy¡¡¡ :D

Desconectado Peke13

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Re:Hilo Oficial Penal II Septiembre (2014 / 2015)
« Respuesta #55 en: 26 de Agosto de 2015, 21:27:14 pm »
Sabeis la solución de este caso?

Pedro alcalde de la localidad X, como se acercaban las elecciones municipales, se reunió con el Concejal de Urbanismo, que pertenecía a su formación para diseñar la campaña electoral. Tras deliberar la estrategia a seguir con la finalidad de mantener la alcaldía, decidieron de común acuerdo hacerse propaganda por diversos medios. Dentro de esta campaña publicaron en el periódico local dos información relacionadas con su formación política, una de presentación de los candidatos y otra con el programa del partido. El periódico entrego a Pedro y al Concejal de Urbanismo dos facturas con un importe de 2350 euros por la publicación de dos artículos, que fueron pagadas por el Ayuntamiento.

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Re:Hilo Oficial Penal II Septiembre (2014 / 2015)
« Respuesta #56 en: 26 de Agosto de 2015, 21:46:37 pm »
No sé si estaré diciendo una barbaridad, pero a mi me suena como fraude y exacción ilegal, en el supuesto de que esto no le correspondiera pagar al ayuntamiento, pero no estoy muy segura...

Desconectado habisya

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Re:Hilo Oficial Penal II Septiembre (2014 / 2015)
« Respuesta #57 en: 26 de Agosto de 2015, 21:57:19 pm »
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No sé si estaré diciendo una barbaridad, pero a mi me suena como fraude y exacción ilegal, en el supuesto de que esto no le correspondiera pagar al ayuntamiento, pero no estoy muy segura...
Eso no es malversación de caudales públicos? pregunto eh?
"quotquotNo discutas con idiotas, corres el riesgo de que no se aprecie la diferencia"quotquot

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Re:Hilo Oficial Penal II Septiembre (2014 / 2015)
« Respuesta #58 en: 26 de Agosto de 2015, 22:01:43 pm »
Yo no lo creo, Haby, porque yo considero la malversación como la sustracción de caudales para su uso particular y aquí no se habla de una sustracción propiamente dicha, pero no podría afirmarlo con rotundidad.

Desconectado habisya

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Re:Hilo Oficial Penal II Septiembre (2014 / 2015)
« Respuesta #59 en: 26 de Agosto de 2015, 22:05:12 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Yo no lo creo, Haby, porque yo considero la malversación como la sustracción de caudales para su uso particular y aquí no se habla de una sustracción propiamente dicha, pero no podría afirmarlo con rotundidad.
Pues más sustracción fraudulenta que pagar una factura para  beneficio particular de un partido político con dinero público no hay nada
"quotquotNo discutas con idiotas, corres el riesgo de que no se aprecie la diferencia"quotquot