ANALISIS DE LA CONDUCTA DELICTIVA
1.- ASPECTO OBJETIVO
1.1- La conducta delictiva: artículo del C.P. + descripción
¬1.2- Bien Jurídico Protegido
1.3.-Sujetos: Activo / Pasivo
1.4.-Tipo de conducta: Activa/Omisiva/Conducta abierta (las dos)/Comisión por Omisión
Actividad/Resultado
2.-ASPECTO SUBJETIVO
2.1.-Dolo (conciencia y voluntad): ha de abarcar el conocimiento y la voluntad de realizar los elementos objetivos del tipo
-Directo (persigue la causación del daño)
-Indirecto (no se persigue como objetivo pero se acepta como consecuencia inevitable de otra acción)
-Eventual (acepta la probabilidad de causar el resultado; difícil distinción con la imprudencia grave)
2.2.-Imprudencia: sólo cuando está tipificado
2.2.-Error de Tipo Se trata de un error que recae sobre un elemento esencial del “tipo básico”:
-Invencible: no habría podido evitarlo de ninguna manera (EXENCION)
-Vencible: aplicando la diligencia media que le era exigible, podría haber evitado el error, porque su comportamiento fue descuidado e infringió las normas de cuidado que le eran exigibles (SANCION por comisión imprudente, siempre que esté previsto para el tipo concreto)
2.3.-Error sobre una circunstancia agravante: dará lugar a la aplicación del tipo básico.
2.4.-Otros elementos subjetivos (finalidad perseguida por el autor)
-Ánimo de lucro, perjuicio de tercero…
3.- ANTIJURIDICIDAD, CULPABILIDAD Y OTRAS CAUSAS DE EXENCION DE RESPONSABILIDAD (Art. 20 CP)
3.1.-Causas de justificación (exclusión de la antijuridicidad)
-Legítima defensa -Estado de necesidad -Cumplimiento de un deber -Ejercicio legítimo de un dº
3.2.-Causas de inexigibilidad (exclusión de la culpabilidad)
-Inimputabilidad
-Inexigibilidad de otra conducta (encubrimiento/miedo insuperable)
-Error de prohibición (creer que la conducta está justificada; exige nivel cultural y prueba suficiente)
3.3.- Otras causas de exención:
-Consentimiento, Perdón, regularización posterior a delito…
4.- AUTORIA Y PARTICIPACION (Arts. 27, 28 y 29CP)
4.1.-Autoría: quien es el sujeto activo (Delito Común o Especial)
-Autor directo (ejecuta la conducta por sí mismo)
-Autor mediato (el autor se sirve de otro al que utiliza como instrumento)
-Coautor (dos o más personas participan en el hecho en calidad de autor)
4.2.-Participación:
-Inductor (crea en el sujeto activo la determinación de realizar la conducta)
-Cooperador Necesario (coopera con actos indispensables en la realización)
-Cómplices (Art. 29)(cooperan con sus actos anteriores o simultáneos en la realización)
4.3.- Delito común /delito especial:
-Común: no requiere circunstancias específicas en el autor, se aplican las reglas generales de los arts 27 a 29.
-Especial: requiere circunstancias específicas en el autor, un cargo o puesto; la jurisprudencia acepta en los delitos especiales la participación de los extranei, con lo que se aplican también en estos delitos las reglas generales. Los extraños serán inculpados como inductores o cooperadores necesarios o partícipes.
5.-FORMAS DE EJECUCION (Perfecta/Imperfecta)
5.1.-Delitos de mera actividad (la conducta produce un daño)
-Fases punibles:
Actos preparatorios: Conspiración, provocación, proposición
Tentativa: Inacabada (no realiza todos los actos necesarios para culminar la conducta)
Consumación: Culminación de la conducta, realización de todos los elementos del tipo (a veces no hay tentativa, solo consumación).
5.2.-Delitos de resultado (se suma un resultado a la realización de la conducta)
-Fases punibles
Actos preparatorios: Conspiración, provocación, proposición
Tentativa: Inacabada (no realiza todos los actos necesarios para culminar la conducta); Acabada (realiza todos los actos necesarios pero no se produce el resultado)
Consumación: Culminación de la conducta, produciendo el resultado)
5.3.-Delitos de omisión
-Fases punibles
Consumación: solo admite la consumación, la no realización de la conducta debida
5.4.-Comisión por Omisión (Art. 11 CP)
Es posible la imputación del resultado en un delito de omisión, si el que era requerido para realizar la conducta ostentaba la posición de garante (cualidad especial del autor).
6.- CIRCUNSTANCIAS MODIFICATIVAS (Arts. 21,22 y 23 CP)
6.1.-Atenuantes
a-Causas de justificación e inexigibilidad incompletas
b-Grave adicción a sustancias
c-Arrebato, obcecación o estado pasional
d-Confesión de la infracción
e-Dilaciones indebidas
f-Atenuantes por analogía
6.2-Agravantes
a-Alevosía (delitos contra las personas, medios para asegurar la ejecución)
b-Disfraz, abuso de superioridad o aprovechar las circunstancias del lugar
c-Precio, recompensa o promesa
d-Motivos discriminatorios
e-Ensañamiento (aumentar el sufrimiento de la víctima)
f-Abuso de confianza
g-Prevalerse del carácter público
h-Ser reincidente
6.3.-Circunstancia mixta de parentesco
Es circunstancia que puede atenuar o agravar la responsabilidad, según la naturaleza, los motivos y los efectos del delito, ser o haber sido el agraviado cónyuge o persona que esté o haya estado ligada de forma estable por análoga relación de afectividad, o ser ascendiente, descendiente o hermano por naturaleza o adopción del ofensor o de su cónyuge o conviviente.
7.-PENA Y CONCURSOS
7.1.-Penas
-Prisión -Multa -Trabajos -Localización permanente
-Inhabilitación -Privación de derechos
7.2.-Concursos
-Concurso de delitos: la conducta integra dos o más tipos de distinta naturaleza
Real (73) (dos infracciones, mismo sujeto pasivo en distintas conductas) (sumando cada pena)
Medial (77) (cuando delito es medio necesario para cometer otro) (pena más grave en su mitad superior)
Ideal (77) (un solo hecho constituya dos o más delitos): (pena más grave en su mitad superior)
Delito continuado (74) El que, en ejecución de un plan preconcebido o aprovechando idéntica ocasión, realice una pluralidad de acciones u omisiones que ofendan a uno o varios sujetos e infrinjan el mismo precepto penal o preceptos de igual o semejante naturaleza, será castigado como autor de un delito o falta continuados con la pena señalada para la infracción más grave, que se impondrá en su mitad superior, pudiendo llegar hasta la mitad inferior de la pena superior en grado.
Si se tratare de infracciones contra el patrimonio, se impondrá la pena teniendo en cuenta el perjuicio total causado. En estas infracciones el Juez o Tribunal impondrá, motivadamente, la pena superior en uno o dos grados, en la extensión que estime conveniente, si el hecho revistiere notoria gravedad y hubiere perjudicado a una generalidad de personas.
-Concurso de leyes o normas: la conducta integra dos o más tipos de misma o parecida naturaleza (especialidad…)
8.- ESPECIALIDADES PROCESALES
8.1.-Prescripción: computo de los plazos tras la perfección de delitos
8.2.-Perseguibilidad: delitos públicos, privados, o semipúblicos
8.3.-Responsabilidad Civil: Art 109 y ss. La responsabilidad establecida en el artículo anterior comprende:
• 1.º La restitución.
• 2.º La reparación del daño.
• 3.º La indemnización de perjuicios materiales y morales.
8.4.-Personas Jurídicas
8.5.-Limitación de Pena
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