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Autor Tema: Hilo Oficial Penal II Septiembre (2014 / 2015)  (Leído 13359 veces)

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Desconectado ttanni

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Re:Hilo Oficial Penal II Septiembre (2014 / 2015)
« Respuesta #60 en: 26 de Agosto de 2015, 22:25:03 pm »
Es el típico caso de malversación. Hay que entender "sustracción" como "apropiación". Es también importante, como en los casos que pusieron en los exámenes del curso pasado (cuando cursé la asignatura), que se debata sobre la posibilidad de aplicación del delito continuado (hay dos publicaciones en el periódico). Son reiterativos en plantear casos así.


Desconectado maygadea

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Re:Hilo Oficial Penal II Septiembre (2014 / 2015)
« Respuesta #61 en: 26 de Agosto de 2015, 22:25:51 pm »
Yo también optaría por malversación de caudales públicos.

Desconectado zaragozana

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Re:Hilo Oficial Penal II Septiembre (2014 / 2015)
« Respuesta #62 en: 26 de Agosto de 2015, 22:55:44 pm »
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Hola compañeros:
¿Cómo lo lleváis? Yo, harta de leer y releer lo mismo y pensar que no me sé nada y con la absurda sensación de ser estúpida por estudiar algo que ya ha cambiado con la reforma del CP, pero es lo que hay...
Por cierto, voy con el 2º PP y, tras comprobar que en ALF el ED no se pronunció, ¿alguno de los que lo habéis aprobado sabéis que solución dieron por buena en el caso práctico de incendios de la 2ª semana? Es que ni con el libro en la mano lo tengo claro.
Mucha suerte y justicia a todos en el examen. Saludos.


Estoy como tu, pero animada porque me va sonando todo y en breve acabamos. Creí entender que lo calificaron de incendios por imprudencia....
Suerte

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Re:Hilo Oficial Penal II Septiembre (2014 / 2015)
« Respuesta #63 en: 27 de Agosto de 2015, 10:58:09 am »
Hola chicos, alguien podría confirmarme una duda. En mi calificacion pone nota en la prueba 5 pero abajo pone final 4 pendiente eso es porque es anual y el primer parcial lo suspendí?
Gracias

Desconectado mnieves

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Re:Hilo Oficial Penal II Septiembre (2014 / 2015)
« Respuesta #64 en: 27 de Agosto de 2015, 11:37:17 am »
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Estoy como tu, pero animada porque me va sonando todo y en breve acabamos. Creí entender que lo calificaron de incendios por imprudencia....
Suerte

Era un delito de incendios en masa forestal por imprudencia; si hubiese sido sólo de incendios tendría que haber puesto en peligro la vida de personas.

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Hola chicos, alguien podría confirmarme una duda. En mi calificacion pone nota en la prueba 5 pero abajo pone final 4 pendiente eso es porque es anual y el primer parcial lo suspendí?
Gracias


Sí, es por eso, a mi me pusieron un 6,5 y también me aparece el 4. Suerte

Desconectado jgm15132

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Re:Hilo Oficial Penal II Septiembre (2014 / 2015)
« Respuesta #65 en: 27 de Agosto de 2015, 13:07:15 pm »
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Hola chicos, alguien podría confirmarme una duda. En mi calificacion pone nota en la prueba 5 pero abajo pone final 4 pendiente eso es porque es anual y el primer parcial lo suspendí?
Gracias

Correcto. Yo estoy en la situación contraria, el primero aprobado y esl segundo no. También me aparece un "final 4 pendiente".

Aprovechando el post, Los delitos que aparecen en la leccón XXIII "Delitos contra los dchos. de los trab y de...", entiendo que en el apartado de CIRCUNSTANCIAS MODIFICATIVAS de "imposición ilegal de condiciones laborales o de seguridad social", " tráfico ilegal de mano de obra" "Delitos contra la libertad sindical y derecho de huelga", "Infracción de las normas de prevención de derechos laborales" y "tráfico ilegal e inmigración clandestina de personas"; además de no poderse aplicar la agravante de alevosía entiendo que el abuso de superioridad iría incluído en el tipo y por lo tanto tampoco sería de aplicación por el archifamoso "non bis in idem". Si estoy en un error agradecería una corrección.

Saludos y ánimo que ya estamos en la recta final.

Desconectado jgm15132

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Re:Hilo Oficial Penal II Septiembre (2014 / 2015)
« Respuesta #66 en: 31 de Agosto de 2015, 11:00:58 am »
Un asuntillo de última hora.
En el caso 88, dos guardias civiles que organizan la fuga de españa de un preso de permiso.
Entiendo que la conducta del preso es clara: Quebrantamiento de condena.
Ahora bien, dudo con la conducta de los guardias civiles (que entiendo yo que no están ejerciendo sus funciones y daría lo mismo que fuesen butaneros o maestros) creo que serían cooperadores necesarios. En el caso del segundo guardia civil que trabaja en el aeropuerto ¿concurriría el agravante de aprovecharse de las circunstancias del lugar y tiempo?

Desconectado mnieves

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Re:Hilo Oficial Penal II Septiembre (2014 / 2015)
« Respuesta #67 en: 31 de Agosto de 2015, 13:33:55 pm »
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Un asuntillo de última hora.
En el caso 88, dos guardias civiles que organizan la fuga de españa de un preso de permiso.
Entiendo que la conducta del preso es clara: Quebrantamiento de condena.
Ahora bien, dudo con la conducta de los guardias civiles (que entiendo yo que no están ejerciendo sus funciones y daría lo mismo que fuesen butaneros o maestros) creo que serían cooperadores necesarios. En el caso del segundo guardia civil que trabaja en el aeropuerto ¿concurriría el agravante de aprovecharse de las circunstancias del lugar y tiempo?

Hola, no lo he leído siquiera, pero no da lo mismo que fuesen butaneros, ellos tienen mayor responsabilidad por el ejercicio del cargo, y podría se imprudente su conducta si no han puesto las más elementales cautelas.

Por cierto, aprovecho; hay por ahí un caso de alguien que robaba una moto y al que después tras la persecución en la huida matan, yo creo que asesinato; pero se me olvidó un delito en grado de tentativa, puesto que nunca dispusieron de la moto, de la sustracción, hurto de uso de vehículos a motor; la persecución desde el mismo momento que la sustrajeron hasta su interceptación hace que el delito quede en tentativa.

Un bonito caso para desarrollar uno u otro delito.

En fin, ya queda menos, ¡¡suerte!!

Desconectado mmurciaz

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Aborto sin cumplir los requisitos legales
« Respuesta #68 en: 31 de Agosto de 2015, 17:34:09 pm »
   Hola, voy al primer parcial, en el Tema IV, Aborto sin cumplir los requisitos legales,
   El sujeto activo es un tercero, pero además es la mujer?
   O la mujer es solo sujeto pasivo?

   Gracias y Saludos
   Miguel

Desconectado maygadea

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Re:Aborto sin cumplir los requisitos legales
« Respuesta #69 en: 31 de Agosto de 2015, 17:48:16 pm »
 
Yo diría que el art. va más enfocado al personal de las clínicas donde se practican los abortos legales y serían ellos los sujetos activos. La mujer está exenta de responsabilidad penal por el art. 145bis.3, así que no podría ser sujeto activo.  Y diría que tampoco es sujeto pasivo. Suerte en el examen




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   Hola, voy al primer parcial, en el Tema IV, Aborto sin cumplir los requisitos legales,
   El sujeto activo es un tercero, pero además es la mujer?
   O la mujer es solo sujeto pasivo?

   Gracias y Saludos
   Miguel

Desconectado maygadea

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Re:Hilo Oficial Penal II Septiembre (2014 / 2015)
« Respuesta #70 en: 31 de Agosto de 2015, 17:55:50 pm »
También es verdad que lo del suj. pasivo en delito de aborto es cuestión muy discutida. Quizás en este caso sí puede ser la embarazada-

Desconectado mnieves

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Re:Aborto sin cumplir los requisitos legales
« Respuesta #71 en: 31 de Agosto de 2015, 19:17:09 pm »
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   Hola, voy al primer parcial, en el Tema IV, Aborto sin cumplir los requisitos legales,
   El sujeto activo es un tercero, pero además es la mujer?
   O la mujer es solo sujeto pasivo?

   Gracias y Saludos
   Miguel

Hola compañero

En el manual no contempla nada de eso, de forma exacta quiero decir, en ese punto, con lo cual hemos de irnos a la introducción general del Aborto; dentro de la coautoría se puede plantear el tema del dominio del hecho, es decir, lo que tu preguntas, quién es el sujeto activo, quién tiene la decisión final.

En este sentido se entiende por "los autores del manual (cuota Maíllo) que hay una coautoría compartida entre la mujer que decide el aborto y la persona que lo lleva a cabo. Ambas actuaciones son necesarias, pues no se cometería el delito sin la intervención de uno de ellos".

¡¡Suerte!!

Desconectado Cholo_1987

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Re:Hilo Oficial Penal II Septiembre (2014 / 2015)
« Respuesta #72 en: 31 de Agosto de 2015, 20:43:14 pm »
Hola a todos,

He estado mirando el caso práctico del Examen de primera semana de Junio de 2013, y aunque creo que de los hechos se deduce que:

A: Comete un delito de Acusación y Denuncia falsa y otro de Falsificación de documento privado

Los firmantes y testigos cometen un delito de Falso testimonio en causa criminal por delito.

Pero todas las referencias que hace a la elusión de responsabilidad civil y revisión de condena que intentan B y C, con la contraprestación de ofrecer cantidad de dinero a cambio a A etc... no se me da la sensación que algún delito se me escapa pero no consigo ver cual puede ser, a ver si alguno  me ofreceis otro punto de vista, jejeje.

Desconectado zaragozana

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Re:Hilo Oficial Penal II Septiembre (2014 / 2015)
« Respuesta #73 en: 31 de Agosto de 2015, 22:06:56 pm »
Hola compañeros!! Que vais a hacer con las preguntas que pusieron en junio? Las aparcáis, las repasáis por encima??
Un saludo, suerte

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Re:Hilo Oficial Penal II Septiembre (2014 / 2015)
« Respuesta #74 en: 01 de Septiembre de 2015, 10:44:33 am »
Hola! Yo lo único que veo ahí es la agravante de precio o recompensa aplicable al hecho que realiza A, ¿no?
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Hola a todos,

He estado mirando el caso práctico del Examen de primera semana de Junio de 2013, y aunque creo que de los hechos se deduce que:

A: Comete un delito de Acusación y Denuncia falsa y otro de Falsificación de documento privado

Los firmantes y testigos cometen un delito de Falso testimonio en causa criminal por delito.

Pero todas las referencias que hace a la elusión de responsabilidad civil y revisión de condena que intentan B y C, con la contraprestación de ofrecer cantidad de dinero a cambio a A etc... no se me da la sensación que algún delito se me escapa pero no consigo ver cual puede ser, a ver si alguno  me ofreceis otro punto de vista, jejeje.

Desconectado mmurciaz

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Re:Hilo Oficial Penal II Septiembre (2014 / 2015)
« Respuesta #75 en: 01 de Septiembre de 2015, 11:33:00 am »
   Gracias maygadea y mnieves por vuestra ayuda,
   creo que lo correcto es decir que el sujeto activo es un tercero y la mujer dependiendo del bien juridico que se estime protegido.

   Saludos
   Miguel

Desconectado mmurciaz

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Violencia Familiar Habitual
« Respuesta #76 en: 01 de Septiembre de 2015, 13:21:57 pm »
   Hola,
   Tengo un pequeño de lio con el Delito de “Violencia Familiar Habitual” y el de “Violencia de Genero”
   ¿Son lo mismo?
   Si no lo son, en que se diferencia exactamente?

   Gracias y Saludos
   Miguel

Desconectado mnieves

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Re:Violencia Familiar Habitual
« Respuesta #77 en: 01 de Septiembre de 2015, 13:34:24 pm »
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   Hola,
   Tengo un pequeño de lio con el Delito de “Violencia Familiar Habitual” y el de “Violencia de Genero”
   ¿Son lo mismo?
   Si no lo son, en que se diferencia exactamente?

   Gracias y Saludos
   Miguel

Lo anterior es una forma de salir por el camino rápido, pero quizás sea una solución.

Y lo que planteas a continuación es un "debate", es decir, los artículos 153, 173, 174, y alguno más creo, fueron modificados por culpa de la Ley de Violencia de Género, aunque no se le cambió "el Título" a los preceptos, además de otra cosa, se penaliza más la acción del hombre que la de la mujer, eso es así, no estoy de acuerdo con lo que pasa en la actualidad, al menos no con lo que se ve en las noticias, pero tal y como está recogido en el CP la pena para el hombre es mayor que para la mujer.

Aunque si fuese objeto de examen, yo escribo lo que pone en el Código y santas pascuas.

Desconectado mmurciaz

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Re: Violencia Familiar Habitual
« Respuesta #78 en: 01 de Septiembre de 2015, 13:56:45 pm »
   Gracias mnieves,
   O sea que lo que tenemos ahora son delitos, por un lado el de Violencia Familiar Habitual y por otro el de Violencia de Genero,
   Aunque a esa conducta, en teoria a un hombre se le podrian aplicar los dos, cuando la victima sea su pareja (esposa…) le aplicarán seguro el delito de Violencia de Genero. Aunque en teoria se podria aplicar tambien el de Violencia Familiar Habitual.

   Creo yo,

   Saludos
   Miguel

Desconectado mnieves

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Re: Violencia Familiar Habitual
« Respuesta #79 en: 01 de Septiembre de 2015, 16:09:29 pm »
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   Gracias mnieves,
   O sea que lo que tenemos ahora son delitos, por un lado el de Violencia Familiar Habitual y por otro el de Violencia de Genero,
   Aunque a esa conducta, en teoria a un hombre se le podrian aplicar los dos, cuando la victima sea su pareja (esposa…) le aplicarán seguro el delito de Violencia de Genero. Aunque en teoria se podria aplicar tambien el de Violencia Familiar Habitual.

   Creo yo,

   Saludos
   Miguel

La Ley de Violencia de género es una Ley Orgánica Penal Especial; los preceptos del CP fueron modificados en el ámbito familiar recogiendo más pena y convirtiendo faltas en delito, así como habitualidad de faltas penales en delitos en materia de violencia en el ámbito familiar, pero los tipos que se recogen en uno y en la otra son "diferentes", de ahí que incluso se creasen ad hoc los juzgados de violencia de género.

Espero que no te haya liado más.