A ver chicos, tengo un pequeño cacao mental con el Derecho Derivado (soy de la cuota de Administrativo).
¿Alguien me podría explicar la diferencia entre actos legislativos y no legislativos? Creo entenderla, pero me pierdo con los sujetos que intervienen en su proceso de elaboración. ¿El Consejo y la Comisión tienen competencias en ese ámbito?
Gracias a todos y mucha suerte!!!
No sé tu cuota preciosa; espero que esto te sirva, aunque no le tengo dado "color" en mis apuntes.
1.2. Actos legislativosSon de dos tipos según se adopten por el procedimiento legislativo ordinario o por un procedimiento legislativo especial. Su característica fundamental es el procedimiento por el que se adoptan y la forma de los mismos, que sólo puede ser la de reglamento, directiva o decisión.
Los actos legislativos adoptados por el procedimiento ordinario se caracterizan por ser actos conjuntos del Parlamento Europeo y del Consejo; por tener la forma de reglamento, directiva o decisión; y por ser propuestos por la Comisión con carácter ordinario y, en casos específicos previstos por los Tratados, por un grupo de Estados miembros, por el Parlamento, por recomendación del BCE o a petición del Tribunal de Justicia o del Banco Europeo de Inversiones (BEI).
Los actos legislativos adoptados por un procedimiento legislativo especial se caracterizan por ser adoptados por el Consejo con la participación del Parlamento Europeo, o a la inversa; por tener forma jurídica de reglamento, directiva o decisión; y por ser propuestos por la Comisión, por un grupo de Estados miembros, por el Parlamento Europeo, por recomendación del BCE o a petición del Tribunal de Justicia o del BEI.
Debe tenerse en cuenta que serán públicas las respectivas sesiones del Parlamento Europeo y del Consejo para la adopción de los actos legislativos.
1.3. Actos no legislativos. En especial actos no legislativos subordinados a actos legislativos: actos delegados y actos de ejecuciónAsí como el TFUE identifica con claridad lo que debe entenderse por acto legislativo, omite cualquier referencia general a lo que se debe entenderse por acto no legislativo, por lo que podría concluirse que, por exclusión, actos no legislativos son todos los actos de la Unión que no son actos legislativos, lo que incluye las recomendaciones y los dictámenes.
Pero además, los actos no legislativos pueden también caracterizarse del siguiente modo:
- los actos jurídicos estándar de que disponen las
Instituciones: reglamentos, directivas, decisiones, recomendaciones y dictámenes, deben considerarse formas jurídicas idóneas para contener actos no legislativos.
- en consecuencia, los actos no legislativos podrán ser de carácter obligatorio o vinculantes (reglamentos, directivas y decisiones) o de carácter no obligatorio (recomendaciones y dictámenes).
- los actos no legislativos pueden ser normativos (actos delegados y actos de ejecución), de mera ejecución, así como otros tantos tipos de actos.
Dentro de los actos no legislativos el TFUE ha regulado dos tipos singulares: Los actos delegados pueden ser a su vez de dos clases, los que completan los actos legislativos y los que están facultados para modificarlos. Pueden tener la forma de reglamento, directiva o decisión.
El acto delegado tiene que estar habilitado por un acto legislativo al que puede completar o modificar, siendo
competente la Comisión Europea, con exclusión del Consejo de la Unión. Se trataría de una norma de sesgo supranacional.
El acto delegado sería un claro ejemplo de deslegalización, sujeta a límites específicos previstos en el TFUE.
Los actos de ejecución están consagrados en el TFUE al establecer que cuando se confieran a la
Comisión competencias de ejecución de actos jurídicamente vinculantes (reglamentos, directivas y decisiones), podrán adoptar éstas formas. Un reglamento, adoptado por el procedimiento legislativo ordinario, deberá establecer las normas y principios generales relativos a las modalidades de control, por parte de los Estados miembros, del
ejercicio de las competencias de ejecución de la Comisión.