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Autor Tema: Hilo Oficial Derecho Administrativo III Septiembre (2014 / 2015)  (Leído 14482 veces)

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Desconectado habisya

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Re:Hilo Oficial Derecho Administrativo III Septiembre (2014 / 2015)
« Respuesta #20 en: 12 de Agosto de 2015, 10:38:05 am »
Puede alguien decirme si los umbrales de cuantía en los contratos armonizados han cambiado?, tengo una diferencia de euros en dos tipos de apuntes  y no sé cuáles son las cantidades vigentes actualmente. Gracias!!!

"quotquotNo discutas con idiotas, corres el riesgo de que no se aprecie la diferencia"quotquot

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Re:Hilo Oficial Derecho Administrativo III Septiembre (2014 / 2015)
« Respuesta #21 en: 12 de Agosto de 2015, 10:52:39 am »
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Puede alguien decirme si los umbrales de cuantía en los contratos armonizados han cambiado?, tengo una diferencia de euros en dos tipos de apuntes  y no sé cuáles son las cantidades vigentes actualmente. Gracias!!!

articulo 14 y siguientes...

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Desconectado habisya

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Re:Hilo Oficial Derecho Administrativo III Septiembre (2014 / 2015)
« Respuesta #22 en: 12 de Agosto de 2015, 10:57:11 am »
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Muchas gracias!. Por cierto a mi no me entra memorizar tanta cifra, crees imprescindible saberse esos umbrales?
"quotquotNo discutas con idiotas, corres el riesgo de que no se aprecie la diferencia"quotquot

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Re:Hilo Oficial Derecho Administrativo III Septiembre (2014 / 2015)
« Respuesta #23 en: 12 de Agosto de 2015, 11:07:49 am »
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Muchas gracias!. Por cierto a mi no me entra memorizar tanta cifra, crees imprescindible saberse esos umbrales?

Yo solo me los aprendí para la oposición a la que me presenté y entiendo que en la Uned no hace falta saberlos al dedillo....ahora que como quedar, quedan muy bien puestos en el examen..mi caso es que se me quedan antes los números que la letra...cosas de la cabeza de cada uno...

Desconectado habisya

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Re:Hilo Oficial Derecho Administrativo III Septiembre (2014 / 2015)
« Respuesta #24 en: 12 de Agosto de 2015, 11:12:41 am »
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Yo solo me los aprendí para la oposición a la que me presenté y entiendo que en la Uned no hace falta saberlos al dedillo....ahora que como quedar, quedan muy bien puestos en el examen..mi caso es que se me quedan antes los números que la letra...cosas de la cabeza de cada uno...
Pues a mi los números no se me quedan, pensaba retenerlo diciendo, que se regulan por tramos que van desde tal...en contratos como el de...hasta los....en los de....y punto porque todos al dedillo me va a estallar la cabeza.
"quotquotNo discutas con idiotas, corres el riesgo de que no se aprecie la diferencia"quotquot

Desconectado JESUSMNICOLAU

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Re:Hilo Oficial Derecho Administrativo III Septiembre (2014 / 2015)
« Respuesta #25 en: 12 de Agosto de 2015, 23:29:20 pm »
en esta asignatura no es tan importante las cifras como tener claro los conceptos.
creo que lo que realmente valora el departemento es el grado de comprension y nuestra capacidad de expresarlo con nuestras propias palabras, que demostremos que hemos comprendido lo esencial del epigrafe que nos preguntan

Desconectado ILSE

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Re:Hilo Oficial Derecho Administrativo III Septiembre (2014 / 2015)
« Respuesta #26 en: 14 de Agosto de 2015, 10:30:37 am »
Alguien puede explicar el procedimiento negociado y restringido s´il vous plait, no me aclaro y no veo la diferencia, creo que puede caer(ya empezamos  ;D)

Helada

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Re:Hilo Oficial Derecho Administrativo III Septiembre (2014 / 2015)
« Respuesta #27 en: 16 de Agosto de 2015, 22:47:13 pm »
¿Alguien entiende el Personal de los Entes Locales/Funcionarios Locales con habilitación de carácter nacional? Es que leo el libro y no entiendo nada. ¡Qué es esto! Ayuda por favor!

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Re:Hilo Oficial Derecho Administrativo III Septiembre (2014 / 2015)
« Respuesta #28 en: 17 de Agosto de 2015, 10:31:01 am »
El procedimiento RESTRINGIDO es un procedimiento ordinario que solo se distingue del ABIERTO en que está restringido el número de empresas que pueden presentar ofertas. Para restringirlo, se especificará en la publicación los requisitos de solvencia requeridos para poder licitar y el número mínimo y máximo de licitadores que se admitirán. Él órgano de contratación comprobará el cumplimiento de los requisitos e invitará a las empresas a que presenten oferta. El resto del procedimiento se desarrolla igual que el ABIERTO.

El NEGOCIADO es un procedimiento extraordinario/excepcional en el que el órgano de contratación invita (sin publicación ni selección previa como en el RESTRINGIDO) a un mínimo de 3 candidatos a presentar ofertas; las empresas invitadas presentan sus ofertas; se negocian (en el RESTRINGIDO no se puede negociar) las ofertas presentadas con las empresas; la mesa de contratación adjudica. Este procedimiento excepcional se utiliza únicamente cuando: haya fallado el procedimiento abierto o restringido, no se pueda determinar previamente el presupuesto, tenga carácter urgente o reservado, sea de cuantía reducida.

Espero haberte ayudado.

Desconectado ILSE

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Re:Hilo Oficial Derecho Administrativo III Septiembre (2014 / 2015)
« Respuesta #29 en: 18 de Agosto de 2015, 13:52:34 pm »
Sí perfecto, gracias.

Desconectado oplaza

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Re:Hilo Oficial Derecho Administrativo III Septiembre (2014 / 2015)
« Respuesta #30 en: 18 de Agosto de 2015, 20:00:08 pm »
Hola compañeros ando de cabeza con esta asignatura como muchos de vosotrs ya que no es extensa pero es complicada d memorizar. He visto que recientmente han preguntado "la competencia exclusiva de la jurisdiccion contencioso administrstiva".

En los apuntes son 5 lineas y en un examen de desarrollo 5 lineas es poco mas que un insulto. Alguien con el libro podria poner un resumen efectivo de esta pregunta de forma ampliada? Tengo un palpito con ella...

Gracias sin vosotros esto seria imposible.

Desconectado JESUSMNICOLAU

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Re:Hilo Oficial Derecho Administrativo III Septiembre (2014 / 2015)
« Respuesta #31 en: 18 de Agosto de 2015, 23:23:34 pm »
sobre "la competencia exclusiva de la jurisdiccion contencioso administrstiva" dejame tu direccion de correo, y te mando lo que pone en el libro...
si alguien mas tiene una peticion sobre algun epigrafe en concreto, hare lo que pueda..

Desconectado oplaza

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Re:Hilo Oficial Derecho Administrativo III Septiembre (2014 / 2015)
« Respuesta #32 en: 18 de Agosto de 2015, 23:40:15 pm »
foint25rider@gmail.com

 :D :D :D :D

Helada

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Re:Hilo Oficial Derecho Administrativo III Septiembre (2014 / 2015)
« Respuesta #33 en: 19 de Agosto de 2015, 21:04:51 pm »
Alguna idea de cómo desarrollar los derechos adquiridos de los funcionarios? La verdad es que leo el libro y no me queda claro. Lo de la jurisdicción contencio-administrativa eso en qué tema viene?
Muchas gracias.

Desconectado mnieves

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Re:Hilo Oficial Derecho Administrativo III Septiembre (2014 / 2015)
« Respuesta #34 en: 19 de Agosto de 2015, 21:28:59 pm »
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Alguna idea de cómo desarrollar los derechos adquiridos de los funcionarios? La verdad es que leo el libro y no me queda claro. Lo de la jurisdicción contencio-administrativa eso en qué tema viene?
Muchas gracias.

Originariamente  se  ha  visto  la  relación  funcionarial  como  un  arrendamiento  de  servicios  que impondría  a  las  partes  un  conjunto  de  dchos  y  deberes,  cuyos  contenidos  serían  inmodificables  por  la  sola voluntad  de  una  de  las  partes  (TESIS  CONTRACTUAL).  Permite  justificar  la  exigencia  de  cumplidas indemnizaciones sustitutorias.

Esa concepción cede ante la TESIS ESTATUTARIA  La relación que une al funcionario con la Admón no origina una relación bilateral en pie de igualdad sino una situación estatutaria derivada de un acto adtivo.  El funcionario no estaría sujeto a una relación contractualmente definida, sino  unilateralmente  establecida por elPoder  Público  con  normas  legales  y  reglamentarias,  situación  a  la  que  accedería  a  través  del  acto  de nombramiento que actúa, justamente, como condición de acceso a la situación funcionarial.

La tesis estatutaria  ha sufrido fuertes embates con la admisión  de un sindicalismo funcionarial que comparte con  la  Admón  la  gestión  y  la  fijación  de  las  condiciones  de  trabajo  a  través  de  los  Convenios  Colectivos  y permite el dº de huelga.

La configuración de la relación funcionarial como  contractual  o  estatutaria  no es inocua, sino que tiene una incidencia directa en la determinación de los derechos adquiridos de los funcionarios:

-  En una relación contractual,
  o se impide la modificación de los dchos adquiridos,
  o  se  permite  su  modificación  añadiendo  indemnizaciones  por  la  pérdida  de  esos  dchos adquiridos.

-  En una relación  estatutaria, la Admón tiene todos los poderes y se reduce al mínimo la posibilidad de evitar una modificación de los dchos adquiridos de los funcionarios y las indemnizaciones por esa modificación.

Le siguió una TESIS RESTRICTIVA DE DCHOS definida por el propio TC

 Es indudable que en el campo de la relación funcionarial el funcionario adquiere y tiene dchos. subjetivos que la Ley ha de respetar; pero  una  cosa  son  esos  dchos.  y  otra  la  pretensión  de  que  aparezcan  como  inmodificables  en  su  contenido
concreto. El funcionario que ingresa al servicio de la AP se coloca en una situación jurídica objetiva definida legal y reglamentariamente, y, por ello,  modificable  por uno u otro instrumento normativo de acuerdo con los principios de reserva de Ley y de legalidad, sin que pueda exigir que la situación estatutaria quede congelada en los términos en que se hallaba regulada al tiempo de su ingreso.

En la actualidad, la  situación de crisis y las medidas operadas por el Gobierno para reducir el déficit de las AAPP  para  combatir  uno  de  los  frentes  abiertos  de  nuestro  país,  contempla  el  despido  colectivo  (ERE)  del personal  laboral,  algo  que   entraña  darle  la  vuelta  al  régimen  jurídico  del  que  venían  disfrutando,  que  se caracterizaba  por  un  respeto  máximo  de  sus  dchos  adquiridos,  a  diferencia  de  lo  que  sucedía  con  los funcionarios de carrera.

Por si preguntasen cuáles son esos derechos adquiridos.

El EBEP clasifica los dchos en 2 categorías: Dchos individuales y dchos individuales de ejercicio colectivo, y el
Prof. Parada establece 3 subcategorías en los dchos individuales:

Dchos INDIVIDUALES(art.14)

Dchos individuales propiamente dichos.
-  Inamovilidad de la condición de funcionario de carrera.
-  Percibir retribuciones.
-  Vacaciones, permisos y licencias.
-  Jubilación.
-  Prestaciones de la SS.
-  Defensa  jurídica  y  protección  de  la  AP  en  los procedimientos que se sigan ante cualquier Orden Jurisdiccional.

Dchos no tan directamente exigibles (depende de la organización u otras circunstancias)
-  Desempeño efectivo de las funciones.
-  Carrera profesional y promoción interna.
-  Participación en los objetivos atribuidos a su unidad.
-  Ser informado de las tareas a desarrollar.
-  Formación continua y actualización permanente en horario laboral.
-  Conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

Libertades individuales garantizadas (que de no ser respetadas podrían ser constitutivas de delito).
-  Respeto a la intimidad, orientación sexual, propia imagen y dignidad  en  el  trabajo  especialmente  frente  al  acoso  sexual  y
laboral.
-  No discriminación por razón de nacimiento, origen racial o étnico género, sexo u orientación sexual, religión, o convicciones,
opinión,  discapacidad,  edad  o  cualquier  otra  condición  o circunstancia personal o social.
-  Libertad de expresión dentro de los límites del OJ.

Dchos INDIVIDUALES DE EJERCICIO COLECTIVO (art.15)
-  Libertad sindical.
-  Negociación  colectiva  y  participación  en  la  determinación de las condiciones de trabajo.
-  Ejercicio de la huelga, con la garantía del mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.
-  Planteamiento  de  conflictos  colectivos  de  trabajo,  de acuerdo con la legislación aplicable en cada caso.
-  Dº de reunión.

¡¡Suerte!!

Desconectado mnieves

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Re:Hilo Oficial Derecho Administrativo III Septiembre (2014 / 2015)
« Respuesta #35 en: 19 de Agosto de 2015, 21:34:59 pm »
La jurisdicción contencioso-administrativa no entró en el curso que aprobé esa asignatura, ahora bien, puede venir en alguno de los dos manuales porque es materia de Administrativo I, bueno, así era en la presencial.

Por cierto, mira los arts., creo que no ha habido modificación, pero es del curso 2012/2013.

Desconectado ILSE

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Re:Hilo Oficial Derecho Administrativo III Septiembre (2014 / 2015)
« Respuesta #36 en: 21 de Agosto de 2015, 09:59:17 am »
Hola no veo por ningún lado las causas de extinción de la relación laboral, puede que sea un epígrafe de licenciatura y que nosotros no tenemos en el temario?, la pérdida de la condición funcionarial sí pero creo que no es lo mismo...

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Re:Hilo Oficial Derecho Administrativo III Septiembre (2014 / 2015)
« Respuesta #37 en: 22 de Agosto de 2015, 08:42:58 am »
una preguntita, sabeis si siempre repiten preguntas de otros años, o suelen meter alguna nueva siempre para ir pillandonos?? porque vaya tronco de arbol............

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Re:Hilo Oficial Derecho Administrativo III Septiembre (2014 / 2015)
« Respuesta #38 en: 22 de Agosto de 2015, 12:23:20 pm »
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una preguntita, sabeis si siempre repiten preguntas de otros años, o suelen meter alguna nueva siempre para ir pillandonos?? porque vaya tronco de arbol............
Estos, según les de pero no son muy previsibles la verdad, aparte de que según leo de otros compañeros son bastante ratas corrigiendo. Más que un tronco de árbol es una arboleda entera, este tipo de materias es absurdo que sean de desarrollo, aprenderse múltiples puntos de un artículo como papagayos o retener mil criterios sobre el valor de los contratos etc etc no vale para nada. Todos los Administrativos deberían ser de test desde el principio, esta en concreto lo será ya el año que viene y esperemos que le siga su hermano el IV.
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Re:Hilo Oficial Derecho Administrativo III Septiembre (2014 / 2015)
« Respuesta #39 en: 25 de Agosto de 2015, 18:17:10 pm »
Buenas, alguien sabe si entran los epígrafes "situaciones administrativas, el servicio activo y la suspensión de funciones", " Servicios especiales", "sevicio en otras administraciones públicas" y " la excedencia"? (Todos del tema 9). He visto que en otros años se les ha dado mucha importancia y me extraña que este año estén excluídos. Saludos y a por ello!!