Alguna idea de cómo desarrollar los derechos adquiridos de los funcionarios? La verdad es que leo el libro y no me queda claro. Lo de la jurisdicción contencio-administrativa eso en qué tema viene?
Muchas gracias.
Originariamente se ha visto la relación funcionarial como un arrendamiento de servicios que impondría a las partes un conjunto de dchos y deberes, cuyos contenidos serían inmodificables por la sola voluntad de una de las partes (TESIS CONTRACTUAL). Permite justificar la exigencia de cumplidas indemnizaciones sustitutorias.
Esa concepción cede ante la TESIS ESTATUTARIA La relación que une al funcionario con la Admón no origina una relación bilateral en pie de igualdad sino una situación estatutaria derivada de un acto adtivo. El funcionario no estaría sujeto a una relación contractualmente definida, sino unilateralmente establecida por elPoder Público con normas legales y reglamentarias, situación a la que accedería a través del acto de nombramiento que actúa, justamente, como condición de acceso a la situación funcionarial.
La tesis estatutaria ha sufrido fuertes embates con la admisión de un sindicalismo funcionarial que comparte con la Admón la gestión y la fijación de las condiciones de trabajo a través de los Convenios Colectivos y permite el dº de huelga.
La configuración de la relación funcionarial como contractual o estatutaria no es inocua, sino que tiene una incidencia directa en la determinación de los derechos adquiridos de los funcionarios:
- En una relación contractual,
o se impide la modificación de los dchos adquiridos,
o se permite su modificación añadiendo indemnizaciones por la pérdida de esos dchos adquiridos.
- En una relación estatutaria, la Admón tiene todos los poderes y se reduce al mínimo la posibilidad de evitar una modificación de los dchos adquiridos de los funcionarios y las indemnizaciones por esa modificación.
Le siguió una TESIS RESTRICTIVA DE DCHOS definida por el propio TC
Es indudable que en el campo de la relación funcionarial el funcionario adquiere y tiene dchos. subjetivos que la Ley ha de respetar; pero una cosa son esos dchos. y otra la pretensión de que aparezcan como inmodificables en su contenido
concreto. El funcionario que ingresa al servicio de la AP se coloca en una situación jurídica objetiva definida legal y reglamentariamente, y, por ello, modificable por uno u otro instrumento normativo de acuerdo con los principios de reserva de Ley y de legalidad, sin que pueda exigir que la situación estatutaria quede congelada en los términos en que se hallaba regulada al tiempo de su ingreso.
En la actualidad, la situación de crisis y las medidas operadas por el Gobierno para reducir el déficit de las AAPP para combatir uno de los frentes abiertos de nuestro país, contempla el despido colectivo (ERE) del personal laboral, algo que entraña darle la vuelta al régimen jurídico del que venían disfrutando, que se caracterizaba por un respeto máximo de sus dchos adquiridos, a diferencia de lo que sucedía con los funcionarios de carrera.
Por si preguntasen cuáles son esos derechos adquiridos.El EBEP clasifica los dchos en 2 categorías: Dchos individuales y dchos individuales de ejercicio colectivo, y el
Prof. Parada establece 3 subcategorías en los dchos individuales:
Dchos INDIVIDUALES(art.14)
Dchos individuales propiamente dichos.
- Inamovilidad de la condición de funcionario de carrera.
- Percibir retribuciones.
- Vacaciones, permisos y licencias.
- Jubilación.
- Prestaciones de la SS.
- Defensa jurídica y protección de la AP en los procedimientos que se sigan ante cualquier Orden Jurisdiccional.
Dchos no tan directamente exigibles (depende de la organización u otras circunstancias)
- Desempeño efectivo de las funciones.
- Carrera profesional y promoción interna.
- Participación en los objetivos atribuidos a su unidad.
- Ser informado de las tareas a desarrollar.
- Formación continua y actualización permanente en horario laboral.
- Conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
Libertades individuales garantizadas (que de no ser respetadas podrían ser constitutivas de delito).
- Respeto a la intimidad, orientación sexual, propia imagen y dignidad en el trabajo especialmente frente al acoso sexual y
laboral.
- No discriminación por razón de nacimiento, origen racial o étnico género, sexo u orientación sexual, religión, o convicciones,
opinión, discapacidad, edad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
- Libertad de expresión dentro de los límites del OJ.
Dchos INDIVIDUALES DE EJERCICIO COLECTIVO (art.15)
- Libertad sindical.
- Negociación colectiva y participación en la determinación de las condiciones de trabajo.
- Ejercicio de la huelga, con la garantía del mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.
- Planteamiento de conflictos colectivos de trabajo, de acuerdo con la legislación aplicable en cada caso.
- Dº de reunión.
¡¡Suerte!!