Hola compañeros/as:
ya vamos hacia atras, nada dentro de poco nos estaremos ya examinando. Yo aquí dándole al primer parcial , revisando los examenes de grado y licenciatura de derecho me he encontrado con esta pregunta que tengo dudas. Aplicación del criterio del domicilio del demandado en el marco del Reglamento (CE) nº 44/2001 además de como foro de competencia. Esta pregunta no se si se resolvería diciendo que el domicilio del demandado cumple siempre una triple función y que ademas de foro de competencia se entiende como elemento de extranjería y criterio para la determinación del instrumento de competencia judicial internacional y también con la explicación de que el foro del demandado art 2 puede producir una concurrencia de foros con el art 5. explicando también que el domiclio del demandado se entiende tanto de persona fisica como jurídica.Explicando también el domicilio de las personas jcas. mencionando que aparte de lo que en el foro de competencia se dice tiene su importancia en los diferentes foros de protección( consumo, trabjo, seguro) explicando posibilidad de demandar en casa o que te demanden en casa.
muchas gracias por adelantado
un cordial saludo
animo en esta recta final
Os sigue entrando el reglamento 44?, ten cuidado porque si ya no os entra esa pregunta tendrías que adaptarla al reglamento 1215. De todas maneras te pongo como la tenía yo contestada (por el reg. 44):
En el sistema español tanto en la normativa interna como en la comunitaria la competencia judicial se atribuye, en primer lugar, por el hecho de que el demandado tenga su domicilio en España (aunque no es aplicable a la materia objeto del Reglamento 2201/2003).
El foro general del domicilio del demandado tiene dos caracteres propios:
- constituye un foro general por razón de la materia;
- es un foro de carácter imperativo, como ha declarado la jurisprudencia del TJCE.
El domicilio del demandado es un concepto que es preciso concretar pues no posee el mismo significado de un sistema estatal a otro.
1. En primer lugar, temporalmente, pues el domicilio que se ha de tener en cuenta es el existente en el momento de iniciarse el litigio mediante la presentación de la demanda.
2. En segundo lugar, la distinción entre el domicilio de las personas físicas y personas jurídicas en el régimen de competencias judicial del Convenio de Bruselas de 1968 (art. 52) y en el Reglamento 44/2001 (art.59).
a) Respecto al domicilio de las personas físicas, corresponde al ordenamiento de cada Estado determinar unilateralmente quiénes están domiciliados en su territorio, tanto para establecer si el Juez es competente en atención a este foro como para verificar si la normativa comunitaria es aplicable.
b) En cuanto al domicilio de las personas jurídicas, el artículo 60.1 del Reglamento 44/2001 que dispone que se entenderá que una sociedad o una persona jurídica está domiciliada en el lugar donde se encuentre:
- su sede estatutaria;
- su administración central y,
- su centro de actividad principal.