Hola, vosotros os aclaráis en relación a la "composición exacta" y delimitación del demanio marítimo?
La ley de costas establece en su artículo 3 los "bienes" de dominio público terrestre la clasificación:
1)en ribera del mar y las rias que incluye:
a) zona marítimo terrestre
b) playas o zonas de deposito
2) el mar territorial y aguas interiores...
3) recursos naturales y plataforma continental....
sin embargo, el libro al definir el dominio marítimo equipara la "zona "maritimo terrestre" a demanio maritimo, cuando el articulo 3 de dicha ley habla de "bienes de dominio p- mar-terrestre estatal", y no de zona que, sin embargo es una parte de la ribera del mar......
¿Vosotros lo entendéis? luego el libro cambia el orden y no lo tengo claro....
alguien tiene un dibujito con las línea y las millas que queden claras?
mil gracias