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Autor Tema: jurisprudencia  (Leído 7567 veces)

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Desconectado guilo

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jurisprudencia
« en: 31 de Diciembre de 2008, 11:40:56 am »
quisiera que me explicaseis cuantas sentencias son necesaria para crear jurisprudencia y desde que tribunal.
He oido que basta 2 o mas sentencias de cualquier tribunal para que sea jurisprudencia, claro, sentencias firmes supongo, despues en el art  1 del codigo civil dice que la doctrina reiterada del Tribunal Supremo, esa reiteracion no esta cuantificada ¿entonces?

¿cuantas serian si dice reiterada?

en fin me gustaria aclarar esto, gracias y felices fiestas     ;) :)


Desconectado simple22

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Re: jurisprudencia
« Respuesta #1 en: 31 de Diciembre de 2008, 13:40:56 pm »
Jurisprudencia es la continuidad en un mismo criterio, entre dos o más sentencias.

En sentido estricto, es la continuidad en un mismo criterio mantenido en dos o más sentencias por el Tribunal Supremo.
La madurez, el talento y la sabiduría no tienen ni edad, ni sexo, ni jerarquía.

Desconectado manuelk0

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Re: jurisprudencia
« Respuesta #2 en: 31 de Diciembre de 2008, 17:37:16 pm »
Aunque tambien hay que aportar que el propio TC en cuanto a jurisprudencia sobre el derecho al honor se ha manifestado o ha fundamentado las sentencia en tres aspectos diferentes:
1.- El criterio que el honor y la intimidad es un derecho superior a la de la informacion  (incluso en personas con vida publica)
2.- Se produce una especie de ponderacion que deja en mano de los tribunales los aspectos que deben de ponderar en el momento de dictar una sentencia. (Este criterio fue tomado en el caso de la Hermana de princesa) Criterio aunque osado no comparto, pues la alegacion dada por la parte es que el factor de lo publico caia sobre su hermana y no sobre ella, por lo que entendia que ella estaba dentro del amparo a la intimidad independiente a sus allegados (podria darse el principio racional) Pues pongamos un eje: Que yo sea un primo del presidente del gobierno, tengamos en cuenta que todas mis actuaciones deben de ser no en consonancia con la catergoria de mi primo si no con la accion propia que decae en mis actos (objeto de valoracion) por lo tanto si un medio de comunicacion me sacase una foto en una disco con una mujer y la publicase estaria vulnerando el principio de la intimidad y de la imagen.....
3.- El TC ha optado por el caracte publico del derecho a la informacion sobre el derecho a la privacidad e imagen de todas aquellas personas con relevancia publica extendiendo tal expresion tambien a sus familiares...

Es por lo tanto que a veves no hay una continuidad en la expresion de la jurisprudencia por lo tanto la necesidad de la existencia del recurso de interpretacion y unificacion de doctrina que descansa en nuestro derecho procesal...

Dicho esto y teniendo en cuenta aun no he comprado las uvas pues espero que el proximo año elimine 13 asignatura de un soplo  voy por lo tanto al mercado no sin ante desearle a los contertulianos, foreros-as compañero virtuales de fatiga y alegrias un feliz año y que sea mejor que el que ya se va....... :)

Desconectado simple22

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Re: jurisprudencia
« Respuesta #3 en: 31 de Diciembre de 2008, 18:34:03 pm »
Con el tema del Constitucional, no hay forma de unificar criterios distintos, porque no hay superior jerárquico.

Y luego aparte, a mi juicio, la vida privada de los personajes públicos y de sus familiares, no tiene la menor relevancia por regla general.

Como excepción, por ejemplo: los tipos de colegios a los que van los hijos de los políticos. Es interesante, porque van a colegios donde no imparten ni Educación para la Ciudadanía, ni catalán, que sin embargo, ellos sí exigen a los hijos de los mortales.
La madurez, el talento y la sabiduría no tienen ni edad, ni sexo, ni jerarquía.