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Autor Tema: Inspector de trabajo  (Leído 970 veces)

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Desconectado Lemoncook

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Inspector de trabajo
« en: 10 de Noviembre de 2016, 15:02:53 pm »
¡Hola!
Tengo un conocido que ha recibido una carta certificada de un inspector de trabajo,donde se le requiere que presente los IRPF de los últimos tres años.
El caso es que no trabaja y tiene reconocida una incapacidad absoluta para todo trabajo.
Mi pregunta es: ¿le puede requerir un inspector si no trabaja?,soy aún estudiante de primero y no sé qué aconsejarle.
Muchas gracias.


Desconectado Antonywf

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Re:Inspector de trabajo
« Respuesta #1 en: 10 de Noviembre de 2016, 15:21:39 pm »
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¡Hola!
Tengo un conocido que ha recibido una carta certificada de un inspector de trabajo,donde se le requiere que presente los IRPF de los últimos tres años.
El caso es que no trabaja y tiene reconocida una incapacidad absoluta para todo trabajo.
Mi pregunta es: ¿le puede requerir un inspector si no trabaja?,soy aún estudiante de primero y no sé qué aconsejarle.
Muchas gracias.

La ley 35/2006, en su Art. 7,  (RENTAS EXENTAS) apartado f) dice: as prestaciones reconocidas al contribuyente por la Seguridad Social o por las entidades que la sustituyan como consecuencia de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
Asimismo, las prestaciones reconocidas a los profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos por las mutualidades de previsión social que actúen como alternativas al régimen especial de la Seguridad Social mencionado, siempre que se trate de prestaciones en situaciones idénticas a las previstas para la incapacidad permanente absoluta o gran invalidez de la Seguridad Social. La cuantía exenta tendrá como límite el importe de la prestación máxima que reconozca la Seguridad Social por el concepto que corresponda. El exceso tributará como rendimiento del trabajo, entendiéndose producido, en caso de concurrencia de prestaciones de la Seguridad Social y de las mutualidades antes citadas, en las prestaciones de estas últimas.
Por lo tanto, ésta persona que tiene esa incapacidad no tiene que tributar el IRPF.

No se por qué envían esa carta si es verdad que tiene esa incapacidad absoluta. Otra cosa es incapacidad permanente total o parcial, ya que éstas si tributan el IRPF.

Espero haberte ayudado. Seguro que otro/a compañero/a también puede opinar y ayudarte.

Saludos
"quotquotEl modo de dar una vez en el clavo es dar cien veces en la herradura."quotquot

Desconectado Lemoncook

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Re:Inspector de trabajo
« Respuesta #2 en: 10 de Noviembre de 2016, 15:27:31 pm »
Gracias,
si tiene la absoluta.

Desconectado abogado M

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Re:Inspector de trabajo
« Respuesta #3 en: 10 de Noviembre de 2016, 17:30:26 pm »
   A mí Laboral nunca me gustó y no lo toco, pero me extraña que un inspector de trabajo le requiera a un jubilado documentación que sea materia tributaria. Me extraña mucho. Como si fuera un timo.
Puigdemont, Forcadell, Trapero...¡TODOS A LA CÁRCEL!

Desconectado abogado M

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Re:Inspector de trabajo
« Respuesta #4 en: 10 de Noviembre de 2016, 17:31:50 pm »
   Cuánto tiempo lleva jubilado y en qué trabajaba?
Puigdemont, Forcadell, Trapero...¡TODOS A LA CÁRCEL!

Desconectado Lemoncook

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Re:Inspector de trabajo
« Respuesta #5 en: 12 de Marzo de 2017, 19:38:18 pm »
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   Cuánto tiempo lleva jubilado y en qué trabajaba?
Lleva 10 años jubilado y era profesional sanitario.
El entrego toda la documentación que le solicitaban.