Para mi, legatario no es porque no es sucesor a titulo particular. Por tanto, o es heredero a titulo universal o a sido preterido. Si damos por bueno el primer mensaje del hilo y algunos posteriores, la madre no fue preterida y por tanto sólo queda que sea heredera a titulo universal. Por otro lado, no es necesario en un testamento que la institución de heredero se realice con una formula del tipo : "Se nombra como heredero universal a D. ..." siendo igualmente válida la expresada "sin perjuicio de la legítima de D. ..." En ambos casos se instituye Heredero Universal.
Pero además hay otra reflexión que hay que hacerse sobre si el legitimario es heredero o no. Comienzo, El testador tiene la obligación de instituir como heredero o legatario al heredero forzoso. De no hacerlo, se habrá producido la pretericción del heredero forzoso y como hemos visto, la sanción es la nulidad y por tanto la apertura del la sucesión ab intestato. Por lo tanto, el resultado es que o se instituye al legitimario por el testador o se pierden las disposiciones testamentarias en favor del Heredero voluntario. Por tanto, una última coletilla, ¿Qué más protección jurídica necesita el heredero forzoso?
Una vez que parece que estamos de acuerdo, en que por la vía de heredero o por la vía de legatario el derecho del legitimario está a salvo, podríamos hacer, si os parece a todos, el ejercicio contrario como práctica jurídica con la respuesta a la siguiente pregunta ¿Qué medios jurídicos puede emplear la esposa (heredera voluntaria) para proteger el patrimonio de la herencia si la madre renunció a ella?¿Como fue esa renuncia?¿Qué medio será idóneo para la prueba? Y en el terreno procesal, ¿Como sería el Juicio?
Saludos y tengo que felicitaros por el debate...¡A ver si lo podemos alargar un poco mas!