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Autor Tema: EL HEREDERO Y EL LEGITIMARIO  (Leído 20992 veces)

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Desconectado kronostia

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Re:EL HEREDERO Y EL LEGITIMARIO
« Respuesta #20 en: 23 de Octubre de 2012, 19:28:51 pm »
Lo de la aceptación es básica para adquirir la condición, se da tanto en las donaciones en las que es requisito imprescindible para considerarlas contrato, como en los legados.
En cuanto a la sentencia, como dice el compañero, no debatimos la preterición que no la ha habido, si no estariamos hablando como antes dije de la nulidad del testamento si fue intencionada.


Desconectado Alfmonti

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Re:EL HEREDERO Y EL LEGITIMARIO
« Respuesta #21 en: 23 de Octubre de 2012, 19:50:31 pm »
Pero a ver que me aclare, ¿Qué se discute?¿Legados?¿Herencia?¿Legítimas? ?¿Pretericción? De lo que deduzco por lo aportado, se habla única y exclusivamente de Herederos forzosos y voluntarios. Por lo tanto, el resto de instituciones deberían sobrar y centrarse en si los Legitimarios son herederos o no. Lo que está claro es que el legitimario no es legatario salvo que el testador lo haya determinado expresamente legándole un bien específico del valor (al menos) de su legítima. Y no es el caso. Tampoco estamos en un problema de Donaciones. Luego, no creo que lleguemos a nada si no centramos el caso en las instituciones que le corresponden. ¿Podríamos estar ante una pretericción? Si se responde que no, significa que a la madre se la instituyó como heredera y caso cerrado. Si se responde que si, pues a leer la Sentencia del Supremo antes aportada y lo mismo.

Por eso, Kronostia nos deberías dar muchos mas datos del caso para poder limitarnos a lo que debe ser y no andar saltando de un sitio a otro.

Saludos

Desconectado Alfmonti

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Re:EL HEREDERO Y EL LEGITIMARIO
« Respuesta #22 en: 23 de Octubre de 2012, 20:51:26 pm »
Tengo otras preguntas ¿Se realizaron las operaciones sucesorias?¿Se pagaron los impuestos? Si la respuesta es que sí y se pagaron en nombre de la madre, ya tienes ahí la aceptación de la herencia por parte de la madre.

Si en el testamento se dice "sin perjuicio de la legítima de la madre" se está realizando un institución de heredero universal en la persona de la madre. Recordar el Artículo 660.

"Llámase heredero al que sucede a título universal, y legatario al que sucede a título particular."

Por lo que o se es heredero o se es legatario. En este caso Heredero porque en el testamento para la legítima no se han especificado bienes concretos.

Por tanto no hay pretericción, hay institución de heredero y por tanto 1006 salvo renuncia de la madre.

Insisto en que hay que centrar el caso...

Saludos

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Re:EL HEREDERO Y EL LEGITIMARIO
« Respuesta #23 en: 24 de Octubre de 2012, 09:29:51 am »
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Lo de la aceptación es básica para adquirir la condición, se da tanto en las donaciones en las que es requisito imprescindible para considerarlas contrato, como en los legados.
En cuanto a la sentencia, como dice el compañero, no debatimos la preterición que no la ha habido, si no estariamos hablando como antes dije de la nulidad del testamento si fue intencionada.

¿Pero la condición de qué? Porque si es heredero se aplica el art. 1006 y si es legatario se aplica el art. 881 y la solución es la misma: se transmite a los herederos.

Desconectado Pandorgo

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Re:EL HEREDERO Y EL LEGITIMARIO
« Respuesta #24 en: 24 de Octubre de 2012, 09:49:14 am »
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Pero a ver que me aclare, ¿Qué se discute?¿Legados?¿Herencia?¿Legítimas? ?¿Pretericción? De lo que deduzco por lo aportado, se habla única y exclusivamente de Herederos forzosos y voluntarios. Por lo tanto, el resto de instituciones deberían sobrar y centrarse en si los Legitimarios son herederos o no. Lo que está claro es que el legitimario no es legatario salvo que el testador lo haya determinado expresamente legándole un bien específico del valor (al menos) de su legítima. Y no es el caso. Tampoco estamos en un problema de Donaciones. Luego, no creo que lleguemos a nada si no centramos el caso en las instituciones que le corresponden. ¿Podríamos estar ante una pretericción? Si se responde que no, significa que a la madre se la instituyó como heredera y caso cerrado. Si se responde que si, pues a leer la Sentencia del Supremo antes aportada y lo mismo.

Por eso, Kronostia nos deberías dar muchos mas datos del caso para poder limitarnos a lo que debe ser y no andar saltando de un sitio a otro.

Saludos

La pregunta es si se aplica el art. 1006 a la madre del testador. La duda surge porque en el testamento no se dice expresamente si la legítima se atribuye a título de heredero, porque literalmente el testador sólo instituye a la esposa, o a título de legatario, porque el testador no emplea esta palabra. Es una cuestión de interpretación y yo me inclino, con todas las cautelas, porque el testador quiere que el legitimario suceda a título particular y no a título universal, pero es discutible. Con todo, al final el resultado es el mismo: si es heredero se aplica el art. 1006 y si es legatario el art. 881 , trasmitiéndose en ambos casos a los sucesores del legitimario.

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Re:EL HEREDERO Y EL LEGITIMARIO
« Respuesta #25 en: 24 de Octubre de 2012, 10:41:52 am »
Para mi, legatario no es porque no es sucesor a titulo particular. Por tanto, o es heredero a titulo universal o a sido preterido. Si damos por bueno el primer mensaje del hilo y algunos posteriores, la madre no fue preterida y por tanto sólo queda que sea heredera a titulo universal. Por otro lado, no es necesario en un testamento que la institución de heredero se realice con una formula del tipo : "Se nombra como heredero universal a D. ..." siendo igualmente válida la expresada "sin perjuicio de la legítima de D. ..." En ambos casos se instituye Heredero Universal.

Pero además hay otra reflexión que hay que hacerse sobre si el legitimario es heredero o no. Comienzo, El testador tiene la obligación de instituir como heredero o legatario al heredero forzoso. De no hacerlo, se habrá producido la pretericción del heredero forzoso y como hemos visto, la sanción es la nulidad y por tanto la apertura del la sucesión ab intestato. Por lo tanto, el resultado es que o se instituye al legitimario por el testador o se pierden las disposiciones testamentarias en favor del Heredero voluntario. Por tanto, una última coletilla, ¿Qué más protección jurídica necesita el heredero forzoso?

Una vez que parece que estamos de acuerdo, en que por la vía de heredero o por la vía de legatario el derecho del legitimario está a salvo, podríamos hacer, si os parece a todos, el ejercicio contrario como práctica jurídica con la respuesta a la siguiente pregunta ¿Qué medios jurídicos puede emplear la esposa (heredera voluntaria) para proteger el patrimonio de la herencia si la madre renunció a ella?¿Como fue esa renuncia?¿Qué medio será idóneo para  la prueba? Y en el terreno procesal, ¿Como sería el Juicio?

Saludos y tengo que felicitaros por el debate...¡A ver si lo podemos alargar un poco mas!

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Re:EL HEREDERO Y EL LEGITIMARIO
« Respuesta #26 en: 24 de Octubre de 2012, 11:55:48 am »
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Para mi, legatario no es porque no es sucesor a titulo particular. Por tanto, o es heredero a titulo universal o a sido preterido. Si damos por bueno el primer mensaje del hilo y algunos posteriores, la madre no fue preterida y por tanto sólo queda que sea heredera a titulo universal. Por otro lado, no es necesario en un testamento que la institución de heredero se realice con una formula del tipo : "Se nombra como heredero universal a D. ..." siendo igualmente válida la expresada "sin perjuicio de la legítima de D. ..." En ambos casos se instituye Heredero Universal.

¿Y por qué dices no es sucesor a título particular? El único extracto que tenemos del testamento es que "se designa como heredera universal a su esposa, sin perjuicio de la legítma que le corresponde a la madre". Literalmente sólo hay una institución de heredero: la esposa, que es legitimaria pero se le deja a título de heredera mucho más de lo que corresponde por legítima (igual le habría gustado dejárselo todo si no existiera la legítima de la madre). Después tenemos la cláusula "sin perjuicio de la legítima" de la madre. A mí me parece discutible que quepa interpretarse como institución a título universal, en primer lugar porque la propia redacción parece indicar la posición preeminente de la esposa frente a la anciana madre del testador y en segundo lugar porque actualmente se considera que la verdadera naturaleza de la legítima es de pars bonorum y no de pars hereditatis. En cualquier caso es una cuestión de interpretación del testamento, hay que tratar de averiguar la voluntad real del testador, recurriendo incluso a circunstancias exteriores al testamento.

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Re:EL HEREDERO Y EL LEGITIMARIO
« Respuesta #27 en: 24 de Octubre de 2012, 13:11:40 pm »
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Por último,decir que parece ser que ha existido debate doctrinal sobre el asunto y depende de la temporada y del autor. Así que preferí buscar en el máximo órgano de interpretación del Derecho, el Tribunal Supremo. Pero como todos sabemos, la doctrina del TS puede variar...


Pandorgo, como te decía en post anteriores ha existido debate doctrinal y va por temporadas la naturaleza jurídica de la legítima que le otorga la Doctrina. Hay argumentos de todos los colores, el manual de Lasarte tiene una buena explicación aunque en definitiva, tampoco me parece que se moje mucho como corresponde con un manual que debe ser didáctico. Por eso, para no entrar en la lucha dialéctica de la interpretación propia (que es muy digna cualquier de ellas), te proponía ponernos de parte de Kronostia y plantear la posible defensa  en caso de una posible demanda por parte de los herederos de la madre. Como ejercicio, es mas de Abogado que de Jurista...

Saludos

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Re:EL HEREDERO Y EL LEGITIMARIO
« Respuesta #28 en: 24 de Octubre de 2012, 13:36:49 pm »
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Pandorgo, como te decía en post anteriores ha existido debate doctrinal y va por temporadas la naturaleza jurídica de la legítima que le otorga la Doctrina. Hay argumentos de todos los colores, el manual de Lasarte tiene una buena explicación aunque en definitiva, tampoco me parece que se moje mucho como corresponde con un manual que debe ser didáctico. Por eso, para no entrar en la lucha dialéctica de la interpretación propia (que es muy digna cualquier de ellas), te proponía ponernos de parte de Kronostia y plantear la posible defensa  en caso de una posible demanda por parte de los herederos de la madre. Como ejercicio, es mas de Abogado que de Jurista...

Saludos

La repudiación exige forma ad solemnitatem, por lo que si la esposa quiere alegarla más le vale probar que ha habido repudiación expresa y en la forma prevista en la ley.

Desconectado Alfmonti

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Re:EL HEREDERO Y EL LEGITIMARIO
« Respuesta #29 en: 24 de Octubre de 2012, 15:22:45 pm »
Sigo en la longitud de onda de pensar en favor de la viuda...A ver que os parece la siguiente idea...Si aceptásemos que el testamento no instituyó heredera a la madre y que por ello fue preterida, podría pensarse que el testamento fue nulo y por tanto abrir la sucesión ab intestato. Bien, aquí abrimos la nueva sucesión ab intestato y llamamos a los herederos forzosos en el momento de la muerte del causante, esto es, a la madre. Pero ¡repampanos!, la madre está muerta con lo que se deben llamar a los herederos de la madre por "representación" ¿Es posible? Miramos el artículo 925
"Artículo 925.

El derecho de representación tendrá siempre lugar en la línea recta descendente, pero nunca en la ascendente."


Entonces ¿Qué pasa con la Herencia?¿Quién se la queda? Recordar que estamos en Ab intestato por lo que rige el 944.
"Artículo 944.

En defecto de ascendientes y descendientes, y antes que los colaterales, sucederá en todos los bienes del difunto el cónyuge sobreviviente."


¡Pues si, si, parece que tenemos caso! Pero el argumento es endeble en el punto de partida de la pretericción de la madre ¿Como lo solucionamos?

Saludos

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Re:EL HEREDERO Y EL LEGITIMARIO
« Respuesta #30 en: 24 de Octubre de 2012, 16:30:24 pm »
 :-[ me he perdido, ya no se ni quién se ha muerto
Aprovecho este post para preguntar si se puede hacer esto:
-un testamento, esa persona tiene padres, hermanos todavía vivos
-esa persona puede dejar todos sus bienes a una tercera persona, y no dejarle nada a sus padres.
-o si deja a sus bienes a sus padres puede poner alguna cláusula en el testamento que en el momento que ellos falten esos bienes pasaría a esta tercera persona y no a los hermanos.
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Re:EL HEREDERO Y EL LEGITIMARIO
« Respuesta #31 en: 24 de Octubre de 2012, 17:35:30 pm »
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:-[ me he perdido, ya no se ni quién se ha muerto
Aprovecho este post para preguntar si se puede hacer esto:
-un testamento, esa persona tiene padres, hermanos todavía vivos
-esa persona puede dejar todos sus bienes a una tercera persona, y no dejarle nada a sus padres.
-o si deja a sus bienes a sus padres puede poner alguna cláusula en el testamento que en el momento que ellos falten esos bienes pasaría a esta tercera persona y no a los hermanos.
En principio, no se puede dejar  en herencia al tercero, nada mas que el tercio de libre disposición (hay Derechos forales que pueden variar las proporciones). Con respecto a la última cuestión, no lo he meditado suficiente, en principio pudiera parecer que sí si nos ceñimos al tenor literal del art. 790 pero la condición que quieres imponer hace que la herencia se desvirtúe puesto que los derechos recibidos por herencia deben poder pasarse a los propios herederos y esto constituiría en herederos del primer heredero al extraño. Si profundizo un poco mas en ello, seguro que llego a la conclusión que no es posible, pero como te dije antes, no lo he meditado suficientemente...

Para proteger al tercero en caso de convivencia de parejas de hecho, puede ser una solución la constitución de usufructos vitalicios sobre bienes inmuebles...


Por cierto, en el caso precedente, hay dos muertos; el testador y la madre de este que era la heredera forzosa... ;)

Saludos

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Re:EL HEREDERO Y EL LEGITIMARIO
« Respuesta #32 en: 24 de Octubre de 2012, 17:43:26 pm »
Entonces la solución podría ser:
-primer testamento vivendo los padres, dejarle al tercero el usufructo y el 1/3, y a los padres el resto 2/3
-pasado el tiempo si los padres se mueren, dejar la herencia al tercero, porque ya no habría herederos forzosos no?


P.D. si alguien no quiere la herencia yo acepto cualquier herencia, siempre que no tenga que pagar jj
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Re:EL HEREDERO Y EL LEGITIMARIO
« Respuesta #33 en: 24 de Octubre de 2012, 17:51:10 pm »
A la primera Sí, a la segunda No y ¿Como?. No porque los herederos forzosos de los padres serán los hermanos del primer fallecido (o sus sobrinos si los hay) y en su defecto los abuelos y en su defecto sus cónyuges... y ¿Como haces que en la Herencia de otra persona una condición resolutoria de su derecho a designar heredero imponiendo otro? No lo veo...

Saludos

Desconectado Pravias

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Re:EL HEREDERO Y EL LEGITIMARIO
« Respuesta #34 en: 24 de Octubre de 2012, 17:54:15 pm »
Alfmonti me refiero a si por ejemplo una persona no tiene padres, ni hijos solo hermanos, esa persona no puede dejar a quién quiera (tercero) su herencia.??
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Re:EL HEREDERO Y EL LEGITIMARIO
« Respuesta #35 en: 24 de Octubre de 2012, 18:02:24 pm »
Pues el caso que planteas sería similar a la última conclusión del caso planteado por Kronostia...En principio si al fallecimiento del testador no hay padres, como la representación no es válida en la línea ascendente, habría de darse por buena la institución de heredero de todo el capital hereditario en el tercero...

Saludos

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Re:EL HEREDERO Y EL LEGITIMARIO
« Respuesta #36 en: 24 de Octubre de 2012, 18:05:33 pm »
Sería eso, hacer un primer testamento con el usufructo, si con el paso del tiempo los padres se mueren hacer un segundo testamento dejando las propiedades al tercero
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Re:EL HEREDERO Y EL LEGITIMARIO
« Respuesta #37 en: 24 de Octubre de 2012, 18:07:52 pm »
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Sería eso, hacer un primer testamento con el usufructo, si con el paso del tiempo los padres se mueren hacer un segundo testamento dejando las propiedades al tercero

Entiendo que quieres decir que primero muere el testador, luego sus padres y se pretende que, una vez fallecidos estos, los bienes que recibieron de la herencia del hijo pasen a un tercero. Podría hacerse si el testador ordena una sustitución fideicomisaria, pero esto sólo se puede hacer en la parte de libre disposición porque no se puede gravar la legítima, por lo que no procede en este caso porque los padres recibirían precisamente la legítima.

Desconectado Pravias

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Re:EL HEREDERO Y EL LEGITIMARIO
« Respuesta #38 en: 24 de Octubre de 2012, 18:11:14 pm »
Noo, me refiero:
-año 2012, -viviendo los padres- se hace un testamento dejando en usufructo al tercero la vivienda (que es el único bien que tiene el testador)
-año 2020, mueren los padres, el testador va y cambia el testamento del 2012 y hace uno nuevo, dejando la vivienda al tercero en propiedad.
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Desconectado Pandorgo

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Re:EL HEREDERO Y EL LEGITIMARIO
« Respuesta #39 en: 24 de Octubre de 2012, 19:02:12 pm »
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Noo, me refiero:
-año 2012, -viviendo los padres- se hace un testamento dejando en usufructo al tercero la vivienda (que es el único bien que tiene el testador)
-año 2020, mueren los padres, el testador va y cambia el testamento del 2012 y hace uno nuevo, dejando la vivienda al tercero en propiedad.

Te lo pongo más fácil: En 2012 hace testamento nombrando heredero universal a un tercero, sin repetar la legítima de sus padres (como tampoco la respetaría dejar el único bienen usufructo a un tercero). Si en 2020 mueren los padres y poco despúes muere el testador, el testamento de 2012 surte todos sus efectos por la premorencia de los legitimarios.