Si todavía te interesa la pregunta con la que abres el hilo, te respondo que en principio sí, pero condicionado al servicio prestado en la actividad docente o sanitaria del Estado y cumpliendo con determinados requisitos, por ejemplo un funciuonario adscrito al Ministerrio X podría ocupar puesto en una Universidad estatal, o en Sanidad, con nombramiento, pero con los requisitos que se establecen legalmente, por lo que entiendo que"por necesidades del servicio" -que es tu segunda pregunta-(o sea en el mismo centro de trabajo, mismo horario etc y ocupar dos cargos remunerados simultánamente....no lo creo... No obstante la normativa que responderá a tu respuesta es ésta:
Ley 53/1984 de 26 de diciembre de Incompatibiliddes
R.D. 598/1985 de 30 de abril (Reglamento de Incompatibilidades del Personal al Servicio de la Admón.......)
Saludos