El directivo de una Sociedad Anónima ha sido despedido con una indemnización de 90.000 €. Indique la trascendencia en el IRPF de este hecho.
Este caso es de los que han facilitado el equipo docente, y en la solución hace referencia al articulo 7 e LIIRPF pero luego dice lo siguiente :
Si, como parece deducirse del enunciado, la relación laboral era especial de alta dirección, se entiende por lo general que la cantidad percibida está sujeta al IRPF sin exención, toda vez que la normativa laboral aplicable (Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección) no establece una indemnización máxima ni mínima para el supuesto de cese en la relación, esto es, no establece una cuantía de indemnización «con carácter obligatorio»1.
No me queda nada claro, yo hubiera dicho que está exenta por ese articulo. Alguien me aclara?