;

Autor Tema: A quien le interese hacer apuntes de DIPR para el 2º cuatri. (apuntes privados)  (Leído 40197 veces)

0 Usuarios y 1 Visitante están viendo este tema.

Desconectado ILSE

  • Super Usuario
  • ******
  • Mensajes: 4548
  • Registro: 16/02/12
Re:A quien le interese hacer apuntes de DIPR para el 2º cuatri. (apuntes privados)
« Respuesta #300 en: 13 de Abril de 2014, 23:25:33 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Esto que dices es así; pero fíjate que estás hablando de dos regímenes jurídicos distintos, lo cual es totalmente cierto, pero sólo en los casos en que el CC español sea aplicable. Es decir, en el caso de España, los efectos del divorcio o separación se rigen por el CC, pero en otro país comunitario puede ser de aplicación el regl. 1259 si no tienen ley aplicable a los efectos. No sé si me explico.
Imagínate que te ponen un caso en el que los cónyuges no son españoles y te preguntan sobre los efectos del divorcio y si se puede aplicar la ley francesa. Qué vas a poner que es aplicable el CC porque te preguntan sobre los efectos?.

No no claro, en el caso de españa se aplica el CC en el de otros país pues será el reglamento o si su ley decide que se rige por otro código eso no podemos saberlo.
En tu caso si residen en españa se aplica el CC  :)

Y yo pensando: En el caso de que sean por ejemplo dos nigerianos pueden hacer que sea su ley la nigeriana la que rige su matrimonio, si consiguen probar o alegar dicho derecho de nigeria, y si no pues se aplicaría el CC, NO?  ::)


Desconectado rutger

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 2026
  • Registro: 29/11/07
Re:A quien le interese hacer apuntes de DIPR para el 2º cuatri. (apuntes privados)
« Respuesta #301 en: 13 de Abril de 2014, 23:40:13 pm »
No concretas donde se celebra el matrimonio que es la cuestión importante, en España?. Si es así:
Matrimonio celebrado en España entre contrayentes extranjeros (al menos uno de los contrayentes debe estar domiciliado en España): es aplicable el art 50 del CC que contiene una norma de conflicto con puntos de conexión alternativos. Son aplicables:
- La ley española, que es la del lugar de celebración del matrimonio.
- La ley extranjera correspondiente a la nacionalidad (la nigeriana) de cualquiera de los contrayentes. Por tanto, pueden seguir la forma civil prevista en la ley personal extranjera (ante funcionario diplomático consular extranjero acreditado en España) o las formas religiosas previstas por la ley personal extranjera.

En el caso de que el matrimonio no se celebre en España: no existe en el DIPr español una norma de conflicto específica que señale cuál es la ley aplicable a este caso. Procede aplicar el art 50 CC por analogía.
Creí no tener nada pero cuando vi que tenía esperanza, comprendí que lo tenía todo.

Desconectado rutger

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 2026
  • Registro: 29/11/07
Re:A quien le interese hacer apuntes de DIPR para el 2º cuatri. (apuntes privados)
« Respuesta #302 en: 14 de Abril de 2014, 09:43:14 am »
Os pongo dos pequeños esquemas de CJI (competencia judicial internacional) y LA (ley aplicable) con materias objeto de estudio, para aclarar la legislación aplicable a cada una de ellas.
COMPETENCIA JUDICIAL
Contratos………………………Reg. 1215/12 o Regl.44/01; art. 22 LOPJ
Divorcio y separación…………Reg. 2201/03; art. 22 LOPJ
Nulidad matrimonial………….Reg. 2201/03; art. 22 LOPJ
Responsabilidad parental…….. Reg. 2201/03 y art. 22 LOPJ
Obligación de alimentos….. ….Reglamento 4/2009 (no se aplica LOPJ)
Obligaciones extracontractuales.. Reg. 1215/12 o Regl.44/01; art. 22.3 LOPJ
Formas de celebración del matrimonio… no hay reg. comunitario
Capacidad matrimonialonial……………. no hay reg. comunitario
Inscripción de matrimonio en el Registro Civil.. no hay reg. comunitario
Capacidad capitulaciones matrimoniales…. no hay reg. comunitario
Contenido capitulaciones matrimoniales….. no hay reg. comunitario
Forma capitulaciones matrimoniales……… no hay reg. comunitario
Régimen matrimonial a falta de capitulaciones…. no hay reg. comunitario
Filiación……………………….   art. 22 LOPJ
Adopción internacional………..   Ley 54/07
Sucesión testada e intestada………… art. 22.3 LOPJ


LEY APLICABLE
Contratos…….......................Roma I (Reg. 593/08)
Divorcio y separación………… Roma III (Reg. 1259/10; art. 107.2 CC
Nulidad matrimonial…………. art. 107.2 CC
Responsabilidad parental…….. art. 9.4 CC
Obligación de alimentos….. …. Protocolo de La Haya de 2007
Obligaciones extracontractuales…..Roma II (Reg. 864/2007); art. 10.9 CC; Convenio de la Haya sobre Ley Aplicable a la Responsabilidad por Productos (para España).
Formas de celebración del matrimonio…………………………………………………..art. 49 CC
Capacidad matrimonial…………………………………………………………………. no hay norma específica, se viene aplicando art. 9.4 CC
Consentimiento matirmonial…………………………………………………………… no hay norma específica, se viene aplicando art.9.1 CC
Inscripción de matrimonio en el Registro Civil…………………………………………art. 15 Ley Reg. Civil
Capacidad capitulaciones matrimoniales……………………………………………….art. 9.1 CC
Contenido capitulaciones matrimoniales……………………………………………….art. 9.3 CC
Forma capitulaciones matrimoniales……………………………………………………art. 11 CC
Régimen matrimonial a falta de capitulaciones………………………………………… art. 9.2. CC
Filiación……….art. 9.4 CC
Adopción internacional………..   art. 9.5 CC; Ley 54/07
Sucesión testada…………………art. 9.1 CC; Protocolo Haya 1961
Sucesión intestada……………… art. 9.8 CC


A ver si no me he equivocado en nada. Si teneis más materias objeto de estudio las podemos ir añadiendo.
Creí no tener nada pero cuando vi que tenía esperanza, comprendí que lo tenía todo.

Desconectado NATGEL

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 82
  • Registro: 02/07/08
Re:A quien le interese hacer apuntes de DIPR para el 2º cuatri. (apuntes privados)
« Respuesta #303 en: 14 de Abril de 2014, 11:49:25 am »
Buenos días Rutger, estoy siguiendo muy interesada el hilo que me parece muy interesante y clarificador y he visto que en varias ocasiones hablabas de unos esquemas que te hiciste para aclarar este lio y me preguntaba si podemos abusar de tu amabilidad y pedir que nos los facilites... este segundo cuatrimestre para mi es bastante más complicado que el primero y creo que toda ayuda es poca.

Por lo demás muchas gracias por tus aportaciones  :)

Ahh, y en lo referente al caso por el que hemos empezado, quiero creer que finalmente la primera respuesta de Ilse era la válida realmente, verdad?

Desconectado NATGEL

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 82
  • Registro: 02/07/08
Re:A quien le interese hacer apuntes de DIPR para el 2º cuatri. (apuntes privados)
« Respuesta #304 en: 14 de Abril de 2014, 11:53:59 am »
Perdón, me he equivocado. Creo que es válida la primera respuesta que colgó Luka.

Espero que sea así, si no vaya lio ;D

Desconectado carlitus

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 257
  • Registro: 15/08/08
Re:A quien le interese hacer apuntes de DIPR para el 2º cuatri. (apuntes privados)
« Respuesta #305 en: 14 de Abril de 2014, 12:36:43 pm »
He intentado aclarar conceptos haciendo estos esquemas que os pongo en el enlace. Estoy con el resto de temas.
Por si os sirve de ayuda.

Si veis alguna cosa rara o erronea, ruego que lo comuniqueis aquí.

Saludos.

No puedes ver los enlaces. Register or Login
El dolor es temporal, un minuto, una hora, un día o un año, pero se acabará. Si me rindo, ese dolor durará para siempre.

Desconectado rutger

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 2026
  • Registro: 29/11/07
Re:A quien le interese hacer apuntes de DIPR para el 2º cuatri. (apuntes privados)
« Respuesta #306 en: 14 de Abril de 2014, 13:11:34 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Buenos días Rutger, estoy siguiendo muy interesada el hilo que me parece muy interesante y clarificador y he visto que en varias ocasiones hablabas de unos esquemas que te hiciste para aclarar este lio y me preguntaba si podemos abusar de tu amabilidad y pedir que nos los facilites... este segundo cuatrimestre para mi es bastante más complicado que el primero y creo que toda ayuda es poca.

Por lo demás muchas gracias por tus aportaciones  :)

Ahh, y en lo referente al caso por el que hemos empezado, quiero creer que finalmente la primera respuesta de Ilse era la válida realmente, verdad?

Natgel:
mándame un correo a antea147@yahoo.es y ya te contesto.
Puedes poner el enunciado del caso al que te refieres?.
Creí no tener nada pero cuando vi que tenía esperanza, comprendí que lo tenía todo.

Desconectado chico3

  • Usuario activo
  • **
  • Mensajes: 98
  • Registro: 15/01/10
esquemas
« Respuesta #307 en: 14 de Abril de 2014, 19:23:02 pm »
No puedo abrir el enlace no se si tienes otro formato carlitus

Desconectado pedro luis

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 469
  • Registro: 17/10/09
Re:A quien le interese hacer apuntes de DIPR para el 2º cuatri. (apuntes privados)
« Respuesta #308 en: 14 de Abril de 2014, 23:50:59 pm »
Gracias CARLITUS, esos esquemas están genial para el repaso final, un saludo!

 :D
Culto es aquél que sabe encontrar lo que no sabe

Desconectado NATGEL

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 82
  • Registro: 02/07/08
Re:A quien le interese hacer apuntes de DIPR para el 2º cuatri. (apuntes privados)
« Respuesta #309 en: 15 de Abril de 2014, 08:44:44 am »
Buenos días a tod@s,

Hola Rutger, pongo nuevamente el enunciado para ver si puedes confirmarme, según tu criterio, cual sería la respuesta más completa, gracias de antemano,

Un matrimonio de nacionales estadounidenses, con residencia habitual en Málaga desde el año 1994, quiere interponer demanda de separación ante el tribunal español. Determine:

1. (a) ¿Qué instrumento jurídico determina la competencia judicial internacional del tribunal español? Fundamente jurídicamente la respuesta, (b) Conforme a los datos aportados y de acuerdo a los establecido en el instrumento elegido por usted, ¿serán competentes los tribunales españoles?

2. Conteste a las mismas preguntas considerando que se trata de un matrimonio entre francés y española, también con residencia habitual en Málaga desde el año 1994.


Desconectado rutger

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 2026
  • Registro: 29/11/07
Re:A quien le interese hacer apuntes de DIPR para el 2º cuatri. (apuntes privados)
« Respuesta #310 en: 15 de Abril de 2014, 09:20:40 am »
Natgel:
te doy mis respuestas fundamentándolas todo lo posible para que se entienda bien como llego a ellas.

Respuesta 1:
Son materias de aplicación del Reglamento 2201/03 (instrumento jurídico aplicable al caso dado):
a) divorcio, separación judicial (caso del supuesto)  y nulidad del matrimonio;
b) atribución, el ejercicio, la delegación, la restricción o la finalización de responsabilidad parental sobre los hijos comunes de los cónyuges, pero sólo cuando la cuestión se plantee con ocasión de las acciones en materia matrimonial separación, divorcio o nulidad matrimonial.
El Reglamento 2201/03 presenta varios foros alternativos (art. 3) de competencia judicial internacional en materia de separación, divorcio o nulidad; así los tribunales de un país comunitario, se declararán competentes cuando concurra cualquiera de estos foros:
1º) La residencia habitual de los cónyuges.
2º) El último lugar de residencia habitual de los cónyuges, siempre que uno de ellos aún resida allí.
3º) La residencia habitual del demandado.
4º) En caso de demanda conjunta, la residencia habitual de uno de los cónyuges.
5º) La residencia habitual del demandante si ha residido allí durante al menos un año inmediatamente antes de la presentación de la demanda.
6º) La residencia habitual del demandante en caso de que haya residido allí al menos los seis meses inmediatamente anteriores a la presentación de la demanda y de que sea nacional del Estado miembro en cuestión o, en el caso del Reino Unido e Irlanda, tenga allí su domicilio.
7º) La nacionalidad de ambos cónyuges o, en el caso del Reino Unido y de Irlanda, del domicilio común.
Observamos así que la competencia de los Estados miembros en materia de crisis matrimonial se
se basa en el criterio de residencia habitual, dee modo que se da cobertura judicial a residentes extranjeros en la Unión (es el caso del supuesto: nacionales estadounidenses con residencia habitual en estado miembro-España).
Europea aunque no sean comunitarios.
En el supuesto dado se observa que concurren los foros 1º y 7º, residencia habitual (España) de los cónyuges, y la nacionalidad común de los mismos, siendo así competentes en virtud de estos dos foros los tribunales españoles.

Respuesta 2:
En este caso la nacionalidad de los cónyuges no tiene influencia sobre la aplicación del Reglamento 2201 ni sobre la competencia de los tribunales españoles pues sigue operando el foro de la residencia habitual de los cónyuges (España), siendo así el instrumento jurídico aplicable el Reglamento 2201 y competentes los tribunales españoles.
Según el art. 22.3 de la LOPJ son competentes los tribunales españoles en materia de crisis matrimoniales en el caso de que ambos cónyuges posean residencia habitual en España al tiempo de la demanda, supuesto que concurre en el caso dado, pero que no es de aplicación por primacía del Reglamento 2201.
Creí no tener nada pero cuando vi que tenía esperanza, comprendí que lo tenía todo.

Desconectado Pravias

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 10114
  • Registro: 24/11/08
Re:A quien le interese hacer apuntes de DIPR para el 2º cuatri. (apuntes privados)
« Respuesta #311 en: 15 de Abril de 2014, 09:27:23 am »
 :-[
Rutger resumiendo quieres decir:
1-Aunque no tengan la nacionalidad de un estado miembro si serían competentes por el R 2201 ya que estaría dentro de uno de los 7 foros: residencia habitual en un estado miembro.
2-También serían competentes y se aplicaría el reglamento 2201 por primacía.
No puedes ver los enlaces. Register or Login

Desconectado rutger

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 2026
  • Registro: 29/11/07
Re:A quien le interese hacer apuntes de DIPR para el 2º cuatri. (apuntes privados)
« Respuesta #312 en: 15 de Abril de 2014, 09:43:56 am »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
:-[
Rutger resumiendo quieres decir:
1-Aunque no tengan la nacionalidad de un estado miembro si serían competentes por el R 2201 ya que estaría dentro de uno de los 7 foros: residencia habitual en un estado miembro.
2-También serían competentes y se aplicaría el reglamento 2201 por primacía.

Sí Pravias. En la 1 se cumplen dos foros (con que se cumpla alguno de los 7 ya llega) y además se aplica el reg. 2201 aunque los cónyuges no tengan nacionalidad comunitaria.
En la 2 se cumple uno de los foros y la nacionalidad de los cónyuges no es de importancia porque el reg. les da cobertura aunque sean estadounidenses.
Lo fundamental de este caso es eso, explicar que la nacionalidad no comunitaria no es impedimento para aplicar el reg. 2201.
Siento tanto rollo en el caso pero intento dar la respuesta explicando todo para que veais como se llega a ella.
NO seáis nunca escuetos en vuestras respuestas en los casos, quieren fundamentación y más fundamentación. Demostradles que sabeis la teoría y que también la sabeis aplicar.
Algún compañero que ha pedido revisión en el primer parcial os podrá decir que en la respuesta del Equipo Docente indican que la mayor parte de la nota del examen la fundamentan en la parte práctica.
Creí no tener nada pero cuando vi que tenía esperanza, comprendí que lo tenía todo.

Desconectado Pravias

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 10114
  • Registro: 24/11/08
Re:A quien le interese hacer apuntes de DIPR para el 2º cuatri. (apuntes privados)
« Respuesta #313 en: 15 de Abril de 2014, 09:51:38 am »
 ;D gracias, si yo también intento enrollarme, pero quería ver si tenía claros los conceptos principales.
No puedes ver los enlaces. Register or Login

Desconectado NATGEL

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 82
  • Registro: 02/07/08
Re:A quien le interese hacer apuntes de DIPR para el 2º cuatri. (apuntes privados)
« Respuesta #314 en: 15 de Abril de 2014, 11:34:51 am »
Muchísimas gracias Rutger, clarísimo  ;)

Desconectado ILSE

  • Super Usuario
  • ******
  • Mensajes: 4548
  • Registro: 16/02/12
Re:A quien le interese hacer apuntes de DIPR para el 2º cuatri. (apuntes privados)
« Respuesta #315 en: 19 de Abril de 2014, 00:52:08 am »
Pierre nacionalidad francesa y Dana nacionalidad alemana, residen en españa desde hace dos años, presentan demanda de divorcio en los tribunales españoles...

Qué instrumento jurídico se aplicaría para la competencia? serían competentes los tribunales españoles? qué ley sería  aplicable al caso? Razoen jurídicamente.


Desconectado ILSE

  • Super Usuario
  • ******
  • Mensajes: 4548
  • Registro: 16/02/12
Re:A quien le interese hacer apuntes de DIPR para el 2º cuatri. (apuntes privados)
« Respuesta #316 en: 19 de Abril de 2014, 01:01:59 am »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Pierre nacionalidad francesa y Dana nacionalidad alemana, residen en españa desde hace dos años, presentan demanda de divorcio en los tribunales españoles...

Qué instrumento jurídico se aplicaría para la competencia? serían competentes los tribunales españoles? qué ley sería  aplicable al caso? Razoen jurídicamente.

Según he pensado:

Entiendo que se aplicaría en cuanto a competencia el reglamento 2201/2003 y que los tribunales españoles serían competentes ya que ambos residen habitualmente en españa.

En cuando a la ley aplicable art. 107 CC que se tendrá que estar a lo que dice el art. 9.2 CC, la ley aplicable será la ley nacional común al presentar la demanda, como no hay ley personal común, sería la de la residencia habitual, que en este caso sería aplicable la ley española.

 ??? mucha trapallada?

Desconectado mnieves

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 10190
  • Registro: 12/10/11
  • La estima personal es la más alta condecoración
Re:A quien le interese hacer apuntes de DIPR para el 2º cuatri. (apuntes privados)
« Respuesta #317 en: 19 de Abril de 2014, 01:22:17 am »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Pierre nacionalidad francesa y Dana nacionalidad alemana, residen en españa desde hace dos años, presentan demanda de divorcio en los tribunales españoles...

Qué instrumento jurídico se aplicaría para la competencia? serían competentes los tribunales españoles? qué ley sería  aplicable al caso? Razoen jurídicamente.

Respecto a la competencia judicial sería de aplicación el R 2201/2003, ya que el supuesto se encuadra dentro del foro general, art. 3, "La competencia recaerá en los órganos jurisdiccionales del Estado miembro... a) en cuyo territorio se encuentre: - la residencia habitual de los cónyuges.

Dado que en el supuesto se indica que llevan residiendo desde hace 2 años en España, ello nos llevaría a considerar que es la residencia habitual, si así fuese, los órganos jurisdiccionales españoles tendrían la competencia para conocer de la demanda de divorcio.

Para determinar la ley aplicable, creo que sería aplicable el R UE 1259/2019, es decir, las partes pueden elegir la ley del Estado en que los cónyuges tengan su residencia habitual en el momento de la celebración del convenio (art. 5 a), en ese caso si así lo estiman las partes, sería aplicable la ley española, es decir lo recogido en el CC, pero no hemos de olvidar que conforme al Reglamento las partes deciden, con lo cual podrían optar bien por la ley francesa o la ley alemana, e incluso, pueden cambiar la decisión tomada en el convenio durante el proceso.

Si la elección se produce por la ley española, tenemos que tener en consideración que España es un Estado plurilegislativo, lo digo mayormente por las normativas en cuanto a los derechos forales por la residencia, y por las medidas de bienes, al fin y al cabo, algo que tiene que acordarse en la separación o divorcio.

Desconectado ILSE

  • Super Usuario
  • ******
  • Mensajes: 4548
  • Registro: 16/02/12
Re:A quien le interese hacer apuntes de DIPR para el 2º cuatri. (apuntes privados)
« Respuesta #318 en: 19 de Abril de 2014, 01:33:00 am »
con la ley aplicable me pierdo, reglamento o art. 107 CC

Jurgen y Martina ambos de nacionalidad alemana y con residencia en Barcelona quieren divorciarse; según el artículo 107.2 del CC será aplicable la ley alemana pues es la ley nacional común en el momento de presentación de la demanda.

Son alemanes se aplica el 107.2, e este caso laley aplicable sería la alemana porque es la común pero si uno fuera como es el caso que yo he puesto francés, en defecto de la ley común regiría la residencia, ley aplicable la española.

Por qué el reglamento en el caso que he ppuesto yo?

Desconectado ILSE

  • Super Usuario
  • ******
  • Mensajes: 4548
  • Registro: 16/02/12
Re:A quien le interese hacer apuntes de DIPR para el 2º cuatri. (apuntes privados)
« Respuesta #319 en: 19 de Abril de 2014, 01:56:26 am »
Vale, parece que lo he entendido, lo que regule el reglamento no regulará el art. 107, además que el art.107 regula los efectos del divorcio o la separación y no las causas o disolución del mismo.