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Autor Tema: POST OFICIAL FINANCIERO II 2013-14 2º PARCIAL  (Leído 22912 veces)

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Desconectado apodio1

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO II 2013-14 2º PARCIAL
« Respuesta #120 en: 06 de Abril de 2014, 21:18:28 pm »
madre mia ,pues si que es facil ,o estaba bloqueada ,o es que ya estoy muy mayor . Gracias luka. ;)


Desconectado JUCAMO

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO II 2013-14 2º PARCIAL
« Respuesta #121 en: 23 de Abril de 2014, 16:33:15 pm »
Hola...pego a continuación una duda que me ha surgido y he consultado en el foro de Grado (que parece algo mas movido), pero que también quiero poner aquí por si a alguien también le viene bien....

Muy buenas....a ver si algún iluminado me puede ayudar con un caso de un exámen, pero que es de 2006 y al haber cambiado la LIVA pues ya no me entero.
Se trata de un despacho de abogados (españoles en españa) que realiza labores de asesoramiento a una empresa americana (se supone que consede en américa y que ejerce su actividad allí)....según la solución al caso "no se entiende que la prestación de servicios se realice en el TAI  en base a lo dispuesto en el art. 70 .uno.5º, A), b), en relación conel art. 70.uno.5º,B), d)."....pero como la LIVA está modificada, este artículo no tiene nada que ver con esto, y no consigo ver en que artículo me puedo basar para decir que no se aplica el IVA porque la prestación de servicio no se realiza en el TAI o, en su caso, decir lo contrario.
Tal vez lo que estoy preguntando es una tonteria o algo obvio, pero es el primer día que estoy haciendo casos y esto no me deja avanzar.

Un saludo y gracias.
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Desconectado Pravias

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO II 2013-14 2º PARCIAL
« Respuesta #122 en: 23 de Abril de 2014, 16:46:20 pm »
Puedes poner el enunciado completo?
Porque el artículo 69.2 dice que cuando el destinatario no sea empresario o profesional, la prestación de servicios de asesoramiento no será en el TAI
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Desconectado Pravias

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO II 2013-14 2º PARCIAL
« Respuesta #123 en: 23 de Abril de 2014, 17:04:40 pm »
Si el enunciado está bien y el destinatario es una empresa, no estaría sujeto porque el servicio tributa en el lugar de destino en EEUU.
Tengo una duda con el apartado 70.dos
Dos. Asimismo, se considerarán prestados en el territorio de aplicación del Impuesto los servicios que se enumeran a continuación cuando, conforme a las reglas de localización aplicables a estos servicios, no se entiendan realizados en la Comunidad, pero su utilización o explotación efectivas se realicen en dicho territorio:

1.º Los enunciados en las
letras a) a m) del apartado Dos del artículo 69 de esta Ley, cuyo destinatario sea un empresario o profesional actuando como tal, y los enunciados en la letra n) de dicho apartado Dos del artículo 69, cualquiera que sea su destinatario.

.................. Este artículo no lo entiendo, no se si al final el asesoramiento entra o no.
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Desconectado JUCAMO

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO II 2013-14 2º PARCIAL
« Respuesta #124 en: 23 de Abril de 2014, 17:15:32 pm »
PRAVIAS muchas gracias por responder.....estoy igual que tú, no entiendo bien el artículo 70.dos.LIVA, pero he visto este mensaje de LUKA que es el mismo caso que el que yo he expuesto, así que supondo que será así..el art. 69.dos.d., habla de "aseoramiento, abogacía.."...ufff...pero vamos, porque lo dice LUKA que está muy puesta, pero que yo no me acabo de enterar...

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Art. 70. Dos. LIVA se refiere a las reglas especiales para la localización de prestación de servicios.

Dos. Asimismo, se considerarán prestados en el TAI (península y Baleares) los servicios que se enumeran a continuación cuando, conforme a las reglas de localización aplicables a estos servicios, no se entiendan realizados en la Comunidad, pero su utilización o explotación efectivas se realicen en dicho territorio:

    1.º Los enunciados en las letras a) a m) del apartado Dos del artículo 69 de esta Ley, cuyo destinatario sea un empresario o profesional actuando como tal, y los enunciados en la letra n) de dicho apartado Dos del artículo 69, cualquiera que sea su destinatario.
    2.º Los de mediación en nombre y por cuenta ajena cuyo destinatario sea un empresario o profesional actuando como tal.
    3.º Los de arrendamiento de medios de transporte.

EJEMPLO

Una empresa madrileña presta servicios de consultoría a una empresa ubicada en Estonia.
¿Cuál es el lugar de realización del hecho imponible?

El hecho imponible no se entenderá realizado en el TAI porque el empresario destinatario no tiene sede en el TAI. La consultora española facturará, por tanto, sin IVA.

 :)
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Desconectado Pravias

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO II 2013-14 2º PARCIAL
« Respuesta #125 en: 23 de Abril de 2014, 17:41:05 pm »
A mi me pierde ese apartado dos del 70, no entiendo esa coletilla, si prescindimos de ella:
Si el destinatario es empresario, el lugar sería EEUU así que fuera de estaría fuera del territorio del iva.
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Desconectado apodio1

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO II 2013-14 2º PARCIAL
« Respuesta #126 en: 23 de Abril de 2014, 20:16:33 pm »
Así creo yo que es ,se grava en destino;  ahora ,si los servicios se utilizan o explotan de forma efectiva en el territorio de aplicación del citado Impuesto, si se sujetarán a iva.


Desconectado rutger

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO II 2013-14 2º PARCIAL
« Respuesta #127 en: 23 de Abril de 2014, 22:32:42 pm »
Aquí explica bastante bien todo el contenido del art. 70 y su relación con el 5 y el 69:
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Creí no tener nada pero cuando vi que tenía esperanza, comprendí que lo tenía todo.

Desconectado luka

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO II 2013-14 2º PARCIAL
« Respuesta #128 en: 24 de Abril de 2014, 12:30:06 pm »
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Aquí explica bastante bien todo el contenido del art. 70 y su relación con el 5 y el 69:
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Parte más clara y directa del enlace de rutger respecto al 70.Dos (en los cuatro párrafos finales del epígrafe VI del documento)

"(...)cuando un determinado servicio se localice en un tercer Estado (no se aplica si se localiza en la Comunidad, Canarias, Ceuta o Melilla), éste se entenderá realizado en el Territorio de Aplicación del Impuesto si se utiliza o explota efectivamente en el mismo. Ahora bien dicha regla sólo se aplicará a los siguientes servicios: todos los regulados en el apartado 5º del anterior art.70.Uno de la LIVA y los prestados por vía electrónica, siempre y cuando el destinatario sea empresario o profesional, además de los de telecomunicaciones, de radiodifusión y de televisión, cualquiera que sea el destinatario; los de mediación en nombre y por cuenta ajena, cuando el destinatario sea un empresario o profesional actuando como tal; y los de arrendamiento de medios de transporte".

 ;)
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Desconectado bully070

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO II 2013-14 2º PARCIAL
« Respuesta #129 en: 24 de Abril de 2014, 17:46:38 pm »
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Parte más clara y directa del enlace de rutger respecto al 70.Dos (en los cuatro párrafos finales del epígrafe VI del documento)

"(...)cuando un determinado servicio se localice en un tercer Estado (no se aplica si se localiza en la Comunidad, Canarias, Ceuta o Melilla), éste se entenderá realizado en el Territorio de Aplicación del Impuesto si se utiliza o explota efectivamente en el mismo. Ahora bien dicha regla sólo se aplicará a los siguientes servicios: todos los regulados en el apartado 5º del anterior art.70.Uno de la LIVA y los prestados por vía electrónica, siempre y cuando el destinatario sea empresario o profesional, además de los de telecomunicaciones, de radiodifusión y de televisión, cualquiera que sea el destinatario; los de mediación en nombre y por cuenta ajena, cuando el destinatario sea un empresario o profesional actuando como tal; y los de arrendamiento de medios de transporte".

 ;)

Muchas gracias por las aclaraciones, maja...







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Pedro Calderón de la Barca

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO II 2013-14 2º PARCIAL
« Respuesta #130 en: 24 de Abril de 2014, 20:34:44 pm »
Esto es en lo que más me lio, de hecho fue mi muerte el año pasado. la verdad es que hay que tenerlo muy claro y eso es muy complicado, teniendo en cuenta la infinidad de casos que nos pueden poner. Ayyyyy, socorro.....

Desconectado luka

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO II 2013-14 2º PARCIAL
« Respuesta #131 en: 25 de Abril de 2014, 10:34:53 am »
LOCALIZANDO LA PRESTACIÓN DE UN SERVICIO EN PAÍS TERCERO (fuera de la Comunidad, como dice el Art. 70 Dos).
Quiero que os quedéis con la copla de que incluído la modificación operada en el Art.70.Dos (por Presup. Generales 2013 con efectos desde enero 2014) por si alguien se imprime la Ley para el examen y se lo encuentra de sopetón. Lo que han hecho es dejar solo la palabra "Comunidad" y quitar la referencia a "Canarias, Ceuta y Melilla".


VAMOS AL ASUNTO!!



Una empresa rusa contrata a Pravias para que le asesore jurídicamente y le haga algunos trabajos puntuales. ¿Está sujeto a IVA?

a) El artículo 69. uno. 1º te dice que Las prestaciones de servicios se entenderán realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto (...) Cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal y radique en el citado territorio la sede de su actividad económica.

Ergo si no radica en el TAI ( TAI que está en la "Comunidad", que es el palabro que usa el Art 70. Dos) entonces no se considera realizada en el mismo y falta uno de los elementos esenciales para que esté sujeta a IVA. Está claro que hablamos sin tener en cuenta las mil y una excepciones para poder llegar al 70.Dos.


b) El Art 70 dos (se cita modificado aunque es aplicable al texto sin modificar, ampliándolo a Ceuta Melilla e Islas Canarias) dice que se considerarán prestados en el territorio de aplicación del Impuesto los servicios que se enumeran a continuación cuando, conforme a las reglas de localización aplicables a estos servicios, no se entiendan realizados en la Comunidad, pero su utilización o explotación efectivas se realicen en dicho territorio (yo soy Rusa y mi empresa es franquiciado de ensaladilla... rusa, claro.jjjjj...)


Quiero que Pravias, como asesora jurídica y gestora, me haga las gestiones para abrir en tu ciudad una franquicia. Pravias presta el servicio a alguien de fuera de la comunidad (Rusia). PERO no lo voy a utilizar o explotar efectivamente en mi país -Rusia- sino  que su utilización o explotación efectivas se realiza en península española porque su función es iniciar ahí un proyecto empresarial y poder abrir allí -la ciudad de Pravias- mi franquicia.., Busca tener efectos y será CONSUMIDO en la península. Por ello  ESTÁ SUJETO A IVA.
 
  1.º Los enunciados en las letras a) a m) del apartado Dos del artículo 69 de esta Ley, cuyo destinatario sea un empresario o profesional actuando como tal ( en 69.dos. letra "d" están los servicios "...de asesoramiento, auditoría, ingeniería, gabinete de estudios, abogacía, consultores, expertos contables o fiscales y otros similares, con excepción de los comprendidos en el número 1.º del apartado Uno del artículo 70 de esta Ley.), y los enunciados en la letra n) de dicho apartado Dos del artículo 69, cualquiera que sea su destinatario.

Si Pravias es mi asesora en su ciudad (y yo sigo siendo rusa... y mi sede sigue estando en Rusia) y lo que te pido es que me hagas un estudio de mercado para meterlo en un proyecto (con estudios de otros paises de otros asesores) que voy a presentar yo en Rusia a unos premios de inciativa empresarial del ayuntamiento de Moscú y que, por tanto, no lo voy a explotar ni a utilizar efectivamente en la Comunidad... entonces... NO ESTÄ SUJETO A IVA.

Como vemos depende de dónde se CONSUME el servicio realmente en el caso de que nos pregunten por prestar servicio a un tercer Estado (no comunitario) 1º nos fijamos en el servicio y si se considera consumido o no efectivamente en el TAI. Si tenemos dudas en si se puede considerar consumido o no en el TAI entonces citamos las dos opciones: si se considera consumido en TAI está sujeto y si no se considera consumido en TAI no está sujeto (siempre que sea de los servicios citados, ojito!)

Sé que no es del todo sencillo y que hay que conocer diversos conceptos... Pero al final es sencillo.

Ánimo!!!

 :-*
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Desconectado bully070

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO II 2013-14 2º PARCIAL
« Respuesta #132 en: 25 de Abril de 2014, 10:39:11 am »
Hay que ver que bien se explica (y que mona va) esta chica siempre....

Gracias Luka
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Re:POST OFICIAL FINANCIERO II 2013-14 2º PARCIAL
« Respuesta #133 en: 25 de Abril de 2014, 20:42:32 pm »
Gracias a ti por ser un campeón!!!

Hay compañeros aquí que... sencillamente os merecéis toda ayuda...

 :)

Luka
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Desconectado ogallego

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO II 2013-14 2º PARCIAL
« Respuesta #134 en: 05 de Mayo de 2014, 22:20:00 pm »
Buenas noches compis... acudo a vosotros porque estoy buscando un Código Tributario en ebook. Yo desgraciadamente tengo el de 2012, me he conectado al BOE No puedes ver los enlaces. Register or Login y me he descargado uno actualizado, pero me falta el índice analítico para poder moverme rápido por el código.

Sé que la editorial Aranzadi regala ebook del Código Tributario al que haya comprado la edición de 2013, y me gustaría saber si lo puede compartir. Estoy a vuestra disposición para cualquier cosa en la que os pueda ayudar... ¡¡gracias!! mi email es alboran2006@yahoo.es

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO II 2013-14 2º PARCIAL
« Respuesta #135 en: 06 de Mayo de 2014, 09:57:57 am »
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Buenas noches compis... acudo a vosotros porque estoy buscando un Código Tributario en ebook. Yo desgraciadamente tengo el de 2012, me he conectado al BOE No puedes ver los enlaces. Register or Login y me he descargado uno actualizado, pero me falta el índice analítico para poder moverme rápido por el código.

Sé que la editorial Aranzadi regala ebook del Código Tributario al que haya comprado la edición de 2013, y me gustaría saber si lo puede compartir. Estoy a vuestra disposición para cualquier cosa en la que os pueda ayudar... ¡¡gracias!! mi email es alboran2006@yahoo.es

 Ya lo tienes en tu correo.
Si otros pudieron, nosotros también. ¡Baaannsaaaiii!

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO II 2013-14 2º PARCIAL
« Respuesta #136 en: 06 de Mayo de 2014, 10:02:44 am »
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Ya lo tienes en tu correo.

No lo leí anoche, eres un encanto,  :-*

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO II 2013-14 2º PARCIAL
« Respuesta #137 en: 07 de Mayo de 2014, 09:52:34 am »
Alguien me podría mandar los esquemas de ferrandis pq me los envió él pero se ven fatal .Un saludo. Mi correo es soniagueimunde@gmail.com

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO II 2013-14 2º PARCIAL
« Respuesta #138 en: 13 de Mayo de 2014, 11:46:43 am »
Voy a exponer una duda de un caso de TPOyAJD. Os pongo el ejemplo:
Miguel y Sofía, de 70 y 67 años de edad, respectivamente, están casados en régimen de gananciales y deciden enajenar su vivienda a cambio de una renta vitalicia.
¿Qué tratamiento tiene esta operación en la imposición indirecta?
La operación se encuentra sujeta al ITPAJD, en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas, conforme al artículo 7.1.B) TR.

El artículo 15.1 TR dispone que “La constitución de las fianzas y de los derechos de hipoteca, prenda y anticresis, en garantía de un préstamo, tributarán exclusivamente por el concepto de préstamo”, no practicándose liquidación entonces por la constitución del derecho real de hipoteca.

El artículo 15.1 TR dispone que “La constitución de las fianzas y de los derechos de hipoteca, prenda y anticresis, en garantía de un préstamo, tributarán exclusivamente por el concepto de préstamo”, no practicándose liquidación entonces por la constitución del derecho real de hipoteca.

En cuanto operación sujeta al concepto de transmisiones patrimoniales onerosas, no está sujeta al gravamen gradual de actos jurídicos documentados (art. 31.2 TR).
En cuanto a esta última afirmación no estoy muy de acuerdo, ya que si si el préstamo se realizara en escritura pública pienso que sí que estaría sujeto a AJD en su parte fija y gradual no? pues sería tb susceptible de inscripción registral. Al ser una hipoteca garantizada con la casa yo creo que lo normal es que se quiera inscribir en el registro y por lo tanto estaría sujeta.

Me podeis dar vuestra opinión. Lo pongo tb foro de grado

Muchas gracias

Desconectado Pravias

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO II 2013-14 2º PARCIAL
« Respuesta #139 en: 13 de Mayo de 2014, 12:38:04 pm »
María de dónde has sacado esa respuesta?
SOLUCIÓN PROPUESTA (Escuelas Pías)
La transmisión del inmueble, sujeta a TPO, al tipo para inmuebles y siendo sujeto pasivo el adquirente. Se trata de una única transmisión, porque se adquiere a la sociedad de gananciales.
La constitución de una renta vitalicia, sujeta al impuesto modalidad TPO (art. 7.1.B ), en que son sujetos pasivos los beneficiarios. La Base imponible será la capitalización de la pensión al tipo de interés básico del Banco de España (art. 49 RITP. El tipo será del 1% (art. 11 TRITP). Ambas tributarán además por AJD, documentos notariales (art. 30 TRITP).
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