LOCALIZANDO LA PRESTACIÓN DE UN SERVICIO EN PAÍS TERCERO (fuera de la Comunidad, como dice el Art. 70 Dos).
Quiero que os quedéis con la copla de que incluído la modificación operada en el Art.70.Dos (por Presup. Generales 2013 con efectos desde enero 2014) por si alguien se imprime la Ley para el examen y se lo encuentra de sopetón. Lo que han hecho es dejar solo la palabra "Comunidad" y quitar la referencia a "Canarias, Ceuta y Melilla".
VAMOS AL ASUNTO!!
Una empresa rusa contrata a Pravias para que le asesore jurídicamente y le haga algunos trabajos puntuales. ¿Está sujeto a IVA?
a) El artículo 69. uno. 1º te dice que Las prestaciones de servicios se entenderán realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto (...) Cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal y radique en el citado territorio la sede de su actividad económica.
Ergo si no radica en el TAI ( TAI que está en la "Comunidad", que es el palabro que usa el Art 70. Dos) entonces no se considera realizada en el mismo y falta uno de los elementos esenciales para que esté sujeta a IVA. Está claro que hablamos sin tener en cuenta las mil y una excepciones para poder llegar al 70.Dos.
b) El Art 70 dos (se cita modificado aunque es aplicable al texto sin modificar, ampliándolo a Ceuta Melilla e Islas Canarias) dice que se considerarán prestados en el territorio de aplicación del Impuesto los servicios que se enumeran a continuación cuando, conforme a las reglas de localización aplicables a estos servicios, no se entiendan realizados en la Comunidad, pero su utilización o explotación efectivas se realicen en dicho territorio (yo soy Rusa y mi empresa es franquiciado de ensaladilla... rusa, claro.jjjjj...)
Quiero que Pravias, como asesora jurídica y gestora, me haga las gestiones para abrir en tu ciudad una franquicia. Pravias presta el servicio a alguien de fuera de la comunidad (Rusia). PERO no lo voy a utilizar o explotar efectivamente en mi país -Rusia- sino que su utilización o explotación efectivas se realiza en península española porque su función es iniciar ahí un proyecto empresarial y poder abrir allí -la ciudad de Pravias- mi franquicia.., Busca tener efectos y será CONSUMIDO en la península. Por ello ESTÁ SUJETO A IVA.
1.º Los enunciados en las letras a) a m) del apartado Dos del artículo 69 de esta Ley, cuyo destinatario sea un empresario o profesional actuando como tal ( en 69.dos. letra "d" están los servicios "...de asesoramiento, auditoría, ingeniería, gabinete de estudios, abogacía, consultores, expertos contables o fiscales y otros similares, con excepción de los comprendidos en el número 1.º del apartado Uno del artículo 70 de esta Ley.), y los enunciados en la letra n) de dicho apartado Dos del artículo 69, cualquiera que sea su destinatario.
Si Pravias es mi asesora en su ciudad (y yo sigo siendo rusa... y mi sede sigue estando en Rusia) y lo que te pido es que me hagas un estudio de mercado para meterlo en un proyecto (con estudios de otros paises de otros asesores) que voy a presentar yo en Rusia a unos premios de inciativa empresarial del ayuntamiento de Moscú y que, por tanto, no lo voy a explotar ni a utilizar efectivamente en la Comunidad... entonces... NO ESTÄ SUJETO A IVA.
Como vemos depende de dónde se CONSUME el servicio realmente en el caso de que nos pregunten por prestar servicio a un tercer Estado (no comunitario) 1º nos fijamos en el servicio y si se considera consumido o no efectivamente en el TAI. Si tenemos dudas en si se puede considerar consumido o no en el TAI entonces citamos las dos opciones: si se considera consumido en TAI está sujeto y si no se considera consumido en TAI no está sujeto (siempre que sea de los servicios citados, ojito!)
Sé que no es del todo sencillo y que hay que conocer diversos conceptos... Pero al final es sencillo.
Ánimo!!!